Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de junio de 2011

201° y 152°

ASUNTO: AH22-X-2011-000081

ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2007-003863

Vista la inhibición planteada por el Juez Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, H.C.U., abogado, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado en fecha 10 de junio de 2011, fijándose por auto de la misma fecha, tres (3) días para decidirla, y encontrándose el asunto en el lapso fijado, pasa este tribunal a resolverla, lo cual hace en los términos que seguidamente consigna:

El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la inhibición.

Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en causa legal y se hubiere probado como había sido el hecho.

En el caso de autos, el Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto, de fecha 02 de junio de 2011, que obra a los folios dos y tres del presente expediente, lo siguiente: “Debo manifestar que conozco desde hace más de 20 años al ciudadano G.A.H.L., por ser vecino y residente en la misma zona en la cual aún habito y me unen estrechos lazos de amistad y por tanto expreso, ante la Secretaria de este Tribunal, estar impedido de proveer y decidir el presente asunto, encontrándome en el deber jurídico negativo de abstención de conocimiento, todo ello por cuanto considero que pudiera observarse en tela de juicio la imagen de este órgano jurisdiccional que regento; en consecuencia forzosamente ME INHIBO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 4 ° y el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de conocer la presente causa, en aras de una sana y recta administración de justicia y por sobre todo motivado a que los usuarios de la Jurisdicción Laboral en especial, perciban al Poder Judicial y a su Sistema de Administración como el órgano serio, responsable, equilibrado, justo y eficaz que construimos…”.

El tribunal con vista de la exposición del juez inhibido y de la revisión de las actas del expediente, observa que en efecto, a los folios 41 y 42, de la primera pieza del expediente principal, cursa instrumento poder otorgado por la ciudadana M.d.l.D.T.,. por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de mayo de 2007, bajo el N° 78.275, planilla n° 93.916 de los libros de autenticaciones que se llevan en la citada Notaría, en el cual figura el ciudadano G.A.H.L., Inscrito en el IPSA, bajo los números: 78.275 y titular de la cédula de identidad N° 11.313.204, como apoderado de la parte actora en el proceso en el cual se ha inhibido el juez de autos, acerca los cuales ha manifestado tener amistad íntima, considera este tribunal que la inhibición está fundada en una de las causales de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concretamente, en la prevista en el numeral 4 del artículo 31, es decir: ”Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de intereses o amistad íntima con alguno de los litigantes”; y como quiera que además, la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia, el tribunal la declara con lugar. Así se establece.

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la inhibición planteada por el Juez Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, H.C.U., ya identificado, para conocer del juicio seguido por: M.D.L.D.T. en contra de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD, OFICINA SANITARIA PANAMERICANA, OFICINA REGIONAL DE LA ORGANICACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD , que se tramita bajo el ASUNTO: AH22-X-2011-000081. Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido. Cúmplase.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, trece (13) días del mes de junio de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación..

El Juez,

A.S.H.

La Secretaria,

J.G.

En esta misma fecha, 13 de junio de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, cumpliéndose lo ordenado en ella.

La Secretaria,

J.G.

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