Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de junio de 2013

203º y 154°

EXPEDIENTE Nº C-17.726-13

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos V.T.F., WALEWSKA TINTORI FRANCO, H.T.G., H.T.G. y M.G.T., Titulares de las Cedulas de Identidad Números 17.197.288, 19.947.436, 5.264.758, 5.264.757 y 7.206.089, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: abogados E.J. RIVAS, W.L.A., C.C.D., R.C., S.E.M.Q., L.Y.O.P. y R.A.R.Q., C.J.Y.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.621, 34.844, 51.407, 94.024, 100.941, 139.249, 171.332 Y 86.719, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano C.E.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.826.209 y la Sociedad Mercantil AUTOPARABRISAS Y ACCESORIOS TARVECA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de agosto de 1998, bajo el numero 59, Tomo 914-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado A.S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 50.194.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (CUADERNO DE MEDIDAS).-

  1. UNICO

Vistas y revisadas exhaustivamente las actuaciones cursantes en el expediente signado con el Nº C-17.726-13, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (CUADERNO DE MEDIDAS), interpuesto por los ciudadanos V.T.F., WALEWSKA TINTORI FRANCO, H.T.G., H.T.G. y M.G.T., plenamente identificados, contra la Sociedad Mercantil AUTOPARABRISAS Y ACCESORIOS TARVECA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de agosto de 1998, bajo el numero 59, Tomo 914-A y el ciudadano C.E.V.G., anteriormente identificado, tramitado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente Nº 41.721 (nomenclatura interna de ese Juzgado).-

Las presentes actuaciones fueron remitidas a esta Superioridad por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de conocer de la Apelación planteada.-

En ese orden, se observa que a los autos del presente expediente, consta diligencia de fecha 17 de junio de 2013, inserta al folio ciento setenta y cuatro (174), presentada por el abogado E.J. RIVAS O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.621, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes ciudadanos V.T.F., WALEWSKA TINTORI FRANCO, H.T.G., H.T.G. y M.G.T., plenamente identificados), mediante la cual expone:

(…) “por cuanto en el presente asunto no esta involucrado el orden publico, desisto del recurso de apelación interpuesta por esta representación contra el auto que declaro con lugar la oposición al decreto cautelar y en consecuencia solicito la homologación y la remisión inmediata del expediente al tribunal de origen (…)…”. (sic)

De la transcripción que antecede, contentiva de la Renuncia del recurso de apelación, se desprende la voluntad manifiesta y espontánea del ciudadano abogado E.J. RIVAS O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.621, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes ciudadanos V.T.F., WALEWSKA TINTORI FRANCO, H.T.G., H.T.G. y M.G.T., Titulares de las Cedulas de Identidad Números 17.197.288, 19.947.436, 5.264.758, 5.264.757 y 7.206.089, respectivamente, quien expreso en forma pura y simple su deseo de no continuar con el recurso de apelación ejercido ante el Tribunal de la causa, contra la sentencia Interlocutoria, dictada en fecha 08 de abril de 2013.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

Como se señaló, de autos se constata que el día 17 de junio de 2013, inserta al folio ciento setenta y cuatro (174), presentada por el abogado E.J. RIVAS O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.621, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes ciudadanos V.T.F., WALEWSKA TINTORI FRANCO, H.T.G., H.T.G. y M.G.T., plenamente identificados, mediante diligencia procedió a desistir, en forma pura y simple, del recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria dictada por el tribunal de la causa, en fecha 08 de abril de 2013.-

En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Dentro de la previsión normativa del artículo trascrito, sin lugar a dudas se subsumen los presupuestos del caso analizado, toda vez que como se indicó es el apoderado judicial de la parte demandante, quien manifiesta expresamente la voluntad de desistir del recurso de apelación ejercido contra la sentencia interlocutoria de fecha 08 de abril de 2013, hecho este que insoslayablemente lleva a esta Superioridad a declarar la procedencia del desistimiento del recurso, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

Ahora bien, dispone el artículo 154 eiusdem:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometerse... disponer el derecho en litigio se requiere facultad expresa

En virtud de las consideraciones antes expuestas; este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aras del resguardo de los Principios de Seguridad Jurídica, el Debido Proceso y derecho a la defensa; y con el fin último de otorgarle a los justiciables una Verdadera Tutela Judicial Efectiva; declara procedente la solicitud y por vía de consecuencia declara PROCEDENTE EN DERECHO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido contra la sentencia Interlocutoria, dictada por el Juzgado primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08 de abril de 2013, formulado por el abogado E.J. RIVAS O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.621, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes ciudadanos V.T.F., WALEWSKA TINTORI FRANCO, H.T.G., H.T.G. y M.G.T., Titulares de las Cedulas de Identidad Números 17.197.288, 19.947.436, 5.264.758, 5.264.757 y 7.206.089, respectivamente. Así se declara.-

LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

F.R.R.E.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. R.R.

FRRE/RR.-

EXP: C-17.726-13

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