Decisión nº 410-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteNestor Luis Correa
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 20/12/2012, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma, por la abogada M.R.P., titular de la cedula de identidad N° V-11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TIENDAS CALZAESTILO C.A., constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, en fecha 29/05/1997, bajo el N° 73, Tomo 8-A, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-303632475, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00339/2012-00385 de fecha 11/10/2012, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 15/05/2013, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-52 al 53)

En fecha 02/10/2013, se hizo presente en este Tribunal el abogado el abogado O.a.R.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003; quién presentó escrito de promoción de pruebas, junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República. (F-56 al 64)

En fecha 08/10/2013, por auto se admitieron pruebas. (F-6)

En fecha 07/11/2013, la representación fiscal consignó escrito de evacuación de pruebas. (F- 66)

En fecha 20/05/2013, auto de abocamiento. (F-67)

En fecha 03/12/2013, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-68 al 73)

En fecha 03/12/2013, la parte actora consignó escrito de informes. (F-198 al 199)

En fecha 18/12/2013, auto de vistos. (F-200)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Quién recurre impugna el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00339/2012-00385 de fecha 11/10/2012, alegando de este modo:

Primero

arguye en cuanto a las sanciones impuestas en el libro adicional fiscal del sistema integral de ajuste y reajuste por inflación y en el registro de entradas y salidas de mercancías, el cálculo erróneo al determinar que se trata de la quinta infracción, por cuanto las sanciones aplicada anteriormente se refiere al incumplimiento en el libro de compras.

Segundo

solicita la aplicación del artículo 81 previsto en el Código Orgánico Tributario.

II

RESOLUCION RECURRIDA

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

NORMA

C.O.T

SANCION

(Multa U.T.)

1 Que La (EL) CONTRIBUYENTE LLEVA EL LIBRO ADICIONAL FISCAL DEL AJUSTE Y REAJUSTE POR EFECTO DE LA INFLACIÓN SIN CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 191 de la LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA del y 105, 107 Y 123 de su REGLAMENTO.

102 Nral.2

Segundo aparte

100U.T.

2 Que La (EL) CONTRIBUYENTE LLEVA EL REGISTRO DETALLADO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS DE LOS INVENTARIOS EN EL DOMICILIO FISCAL O ESTABLECIMIENTO en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 90 de la (del) LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y 177 DE SU REGLAMENTO. Periodo comprendido del 01/05/2012 al 31/05/2012. Por tratarse de la segunda infracción.

102 Nral.2

Segundo Aparte

100 U.T.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE

04 al 05 Poder otorgado a la abogada M.R.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528, por el ciudadano V.M.P.R., titular de la cedula de identidad N° V-5.034.977, en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil TIENDAS CALZAESTILO C.A.

06 al 23 Registro Mercantil (Acta de Asamblea Extraordinaria)

43 Registro de Información Fiscal.

74 al 76 Estado de cuenta del contribuyente.

77

P.A. N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/2012/ISLR-IVA/00339 de fecha 03/09/2012.

78 al 79

Acta de requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/2012/ISLR-IVA/00339-02 de fecha 04/09/2012.

80 al 85 Acta de recepción y verificación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/2012/ISLR-IVA/00339-02 de fecha 04/09/2012.

99 al 101 Resolución N° 115, Calificación de sujeto pasivo especial.

102 al 106 Planilla de declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado y del ISLR.

108 al 110 Libro diario.

111 al 112 Libro mayor.

113 al 117 Libro de inventario.

118 al 125 Balances fiscales.

127 al 131 Registro de entradas y salidas de mercancías.

132 al 136 Libro de accionistas.

137 al 140 Libro de asambleas.

141 al 142 Libro de junta de administradores.

143 al 180 Facturas y libro de compra y de ventas y facturas.

186 Tabla resumen de liquidaciones.

187 al 188 Informe fiscal.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanciones por cuanto el lleva el libro adicional fiscal del ajuste y reajuste por efecto de la inflación sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas, aplicando 100 U.T., por cuanto se trató de la quinta infracción cometida esta índole, por llevar el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento, aplicando 100 U.T., por cuanto se trató de la quinta infracción cometida esta índole, siendo sancionado por dichos incumplimientos.

IV

INFORMES

LA REPUBLICA:

La abogada Morella Coromoto Rivas Suárez inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.760, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República; consignó escrito de informes en los siguientes términos:

Dicho lo anterior, esta Representación fiscal considera que las sanciones impuestas a la contribuyente, fueron determinadas de acuerdo a los términos establecidos mencionados, tomando en cuenta la concurrencia del mismo ilícito tributario determinado en el mismo procedimiento, con lo que queda claro, que no se toman todas las sanciones como un solo ilícito, tal como lo pretende hacer ver la recurrente, pues son incumplimientos que se detectaron en la Sede de la Administración Tributaria, al detectare el incumplimiento, pero son sancionados de manera separada, tal como lo establece el Código Orgánico Tributario.

Por lo anteriormente expuesto queda explicado la correcta aplicación de las sanciones basadas en los incumplimientos en lo que incurrió la contribuyente, aplicando el concurso de ilícitos tributarios contemplado en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé un sistema de absorción de sanciones o acumulación jurídica, para los supuestos en que se verifique la concurrencia de infracciones tributarias.

LA PARTE ACTORA:

La abogada M.R.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.528, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TIENDAS CALZAESTILO C.A.; consignó escrito de informes por medio del cual realiza una sucinta narrativa de lo señalado en el recurso, de allí que resulte redundante un análisis más minucioso de tales argumentos.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en los que fue emitido el acto administrativo recurrido y los argumentos y defensas realizados por el contribuyente, observa este Despacho que la controversia planteada quedó circunscrita a determinar la procedencia y correcta aplicación de las mulas.

En ese sentido, expresó la recurrente en torno a las sanciones impuestas en el libro adicional fiscal del sistema integral de ajuste y reajuste por inflación y en el registro de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, el cálculo erróneo por parte de la Administración Tributaria al determinar que se trataba de la quinta infracción, siendo que las sanciones aplicadas anteriormente se refieren a otros tipos de incumplimientos.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva del estado de cuenta de la contribuyente (Control Tributario), (F-74 al 76), se determinó cuatro sanciones correspondiente a libros en procedimientos anteriores, para el año 2005, por: 1- presentar el libro de compras del IVA que no cumplió con las formalidades, 2- presentar el libro de ventas del IVA que no cumplió con las formalidades, 3- llevar los libros y registros de contabilidad con atraso superior de un mes y 4- llevar los libros y registros contables sin cumplir con las formalidades, según providencias administrativas Nros. 813 de fecha 22/02/2005, 4893 de fecha 19/10/2005, evidenciándose que se trató de ilícitos diferentes al incumplimiento sancionado en el caso bajo estudio, por llevar el libro adicional fiscal de ajuste y reajuste por efecto de la inflación sin cumplir con las formalidades y por llevar el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios sin cumplir con las formalidades, por tal razón se trató de ilícitos diferentes determinados en procedimientos anteriores y por ende, en el caso de autos, se trata de la primera infracción cometida de esta índole.

Por tal razón, es forzoso concluir que debe aplicarse una multa por cada incumplimiento, en la cantidad de 25 U.T. por el libro adicional, y otra de 12,5 U.T. -aplicando la concurrencia- por el libro de entradas y salidas de mercancías de los inventarios. En consecuencia, se procede a anular las planillas de liquidación Nros. 053001231000113 y 053001225000171 de fecha 24/10/2011. Así se decide.

Así que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario las sanciones deben quedar de la siguiente forma:

ILICITO NORMA C.O.T. PENA CONCURRENCIA

La contribuyente lleva el libro adicional fiscal del ajuste y reajuste por efecto de la inflación sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas.

102 nral. 2

Segundo aparte

25 U.T.

25 U.T.

La contribuyente lleva el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento.

102 nral. 2

Segundo aparte

25 U.T.

12,5 U.T.

Precisado lo anterior, se procede a CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00339/2012-00385 de fecha 11/10/2012, bajo los siguientes términos:

SE ANULA PLANILLAS DE

LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA

053001225000171 01/01/2011 al 31/12//2011 24/10/2011

05300123000113 01/07/2012 al 31/07//2012 24/10/2011

SE ORDENA

EMITIR DOS PLANILLAS

(Multas) ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

B.s. PERIODO

2.675,00 01/01/2011 al 31/12//2011

1.337,50 01/07/2012 al 31/07//2012

En consecuencia, al resultar el recurso contencioso tributario parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Así se decide.

VI

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la abogada M.R.P., ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TIENDAS CALZAESTILO C.A., con Registro de Información Fiscal N° J-303632475. En consecuencia:

  1. - SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00339/2012-00385 de fecha 11/10/2012, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    2- En cuanto a las planillas de liquidación:

    SE ANULA PLANILLAS DE

    LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA

    053001225000171 01/01/2011 al 31/12//2011 24/10/2011

    05300123000113 01/07/2012 al 31/07//2012 24/10/2011

    SE ORDENA

    EMITIR DOS PLANILLAS

    (Multas) ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    B.s. PERIODO

    2.675,00 01/01/2011 al 31/12//2011

    1.337,50 01/07/2012 al 31/07//2012

  2. - IMPROCEDENTE LA CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  3. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2013, año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Exp. N° 2804-ABCS/Dyum.

    N.L.C.V.

    JUEZ TEMPORAL

    W.M.

    LA SECRETARIA (A)

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