Decisión de Corte de Apelaciones de Monagas, de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 03 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005118

ASUNTO : NP01-R-2012-000127

PONENTE: ABG. M.Y.R.G..

Mediante decisión dictada, en la Audiencia de Oída de Imputados, en fecha 30 de Junio del año 2012, en el Asunto Principal registrado con el alfanumérico NP01-P-2012-005118, el Juez del Tribunal de Guardia de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó auto mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado A.J.M., titular de la cédula de identidad Nº V-20.140, considerándolo responsable en la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.

Contra esa resolución judicial, emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha nueve (09) de Julio de 2012, la ciudadana Abg. J.G.G., en su carácter de Defensora Pública Penal Sexta, adscrita a la Unidad de Defensoría de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Recibidas como fueron en fecha Dos (02) de Abril de 2013, las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designada como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto; se le dio entrada en esa misma fecha, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alza.C. pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal fin se observa:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por la Abg. J.G.G., Defensora Pública Penal Sexta, adscrita a la Unidad de Defensoría de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal de Control dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta a los folios veintitrés (23) de esta incidencia, estableciendo además el recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en el articulo 447, ahora 439 del Código Orgánico Procesal Penal; y observa esta Corte de Apelaciones que se trata de una decisión mediante la cual Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y está encuadrada específicamente en la señalada norma, a saber, en el ordinal 4° “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ejusdem, se declara admisible el Recurso de Apelación, presentado por la Abg. J.G.G., en su carácter de Defensora Pública Penal Sexta del Estado Monagas. De igual modo, considera que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. J.G.G., Defensora Publica Sexta Penal del Estado Monagas, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Principal signado con el alfanumérico NP01-P-2012-005118, mediante la cual le fue ratificada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano A.J.M., en la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.

SEGUNDO

Se ordena solicitar la Fase Investigativa del Asunto Principal N° NP01-P-2012-005118, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control, a los fines de su revisión, para que esta Alza.e. el pronunciamiento que corresponda. Cúmplase

TERCERO

NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta,

ABG. D.M.M.G..

La Jueza Superior, Ponente,

ABG. M.Y.R.G.

El Juez Superior,

ABG. A.N.V.

La Secretaria,

ABG. YANIXA CARVAJAL MARTINEZ.

DMMG/MYRG/ANV/YCM/GRR/Jasmín.

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