Decisión nº 549 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIDICAL DEL ESTADO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, TRUJILLO TRES (03) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013).-

203º y 154º

EXPEDIENTE: Nº 0881

ASUNTO: ACCIÓN POSESORIA (Apelación de interlocutoria en fase de ejecución).

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano S.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 2.267.550, domiciliado en el Fundo “El Zarure”, El Llano, Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, estado Trujillo.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas S.C.P.V. y Z.D.V.S.P., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.686 y 117.580 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos J.V., R.C.A. y M.A.A., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Jurisdicción de la Parroquia La Mesa, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados G.O.A. y G.O.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6.735 y 39.026 respectivamente.

I

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA

Conoce esta Alzada del presente expediente, en v.d.R.d.A. interpuesto en fecha 01 de Abril de 2013 (folio 545), por las Abogadas S.C.P.V. y Z.D.V.S.P., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.686 y 117.580 respectivamente, en representación del ciudadano S.R., en contra de la sentencia interlocutoria en fase de ejecución de fecha 21 de marzo de 2013 (folios 539 al 544), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual DECLARÓ: “la inejecutabilidad del decreto Medida de Protección a la Actividad Agroalimentaria de fecha 11-01-2011 y confirmada en fecha 01-08-2011, por el mismo Juzgado Superior Agrario del estado Trujillo, a favor del ciudadano S.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.267.550, el cual ordena como consecuencia, eliminar del lote de terreno ubicado en el Sector el Llano, Parroquia la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, toda construcción construida como rancho, obstáculo o aviso”.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia en el presente caso se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a Derecho y Justicia, la sentencia interlocutoria en fase de ejecución dictada en fecha 21 de marzo de 2013 (folios 539 al 544), por el Juzgado Primero de Primera Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Una vez que ingresaron las actas a este Tribunal, se le dio entrada, abriéndose el lapso probatorio, precluido éste, se fijó la audiencia probatoria, realizándose la misma en fecha 10 de mayo de 2013, no estando presentes las partes ni sus Apoderados, fijándose el día y hora para producir el dispositivo del fallo en Audiencia Pública.

III

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Consta del folio 01 al folio 07 y su vuelto, libelo de demanda, presentado en fecha 23 de septiembre de 2010, suscrito por el ciudadano S.R.T., asistido por la Abogada Y.P.F., plenamente identificado, recibido por el a quo, en fecha 29 de septiembre de 2010, mediante auto que riela al folio 09, por ACCIÓN POSESORIA, en contra de los ciudadanos J.V., R.C.A. y M.A.A.. El demandante explana en su libelo: Que es un pequeño productor agrícola, que ha dedicado mucho esfuerzo y trabajo; junto con su grupo familiar; al cultivo de diferentes rubros agrícolas, en un lote de terreno con vocación agrícola, determinado de la siguiente manera: “Norte: Quinta B.d.R.; Sur: Terrenos ocupados por D.B.; Este: Hacienda el Llano; Oeste: Vía principal a Matos, con una extensión, aproximada de dos mil novecientos ochenta y siete metros cuadrados (2.987 m²), denominado fundo “Zarure”, ubicado en el Sector El Llano, Parroquia La Mesa, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo”. Que sobre el predio determinado ha mantenido, junto con su familia campesina, la posesión agraria legítima desde el mes de marzo de 1985, manteniendo el uso y disfrute de esa porción de tierra en forma continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca, a la vista de todos y con intención de tenerla como propia.

Igualmente explana, que siempre ha sido un productor agrícola, dedicándole a la labor del campo, empleando todo su esfuerzo físico y económico para mantener las tierras productivas y para ello, cultiva, diferentes rublos de tubérculos, vegetales y hortalizas, (papas, apio, zanahoria, etc.), y flores, en consecuencia al ciclo biológico-climático, desarrollando técnicas agrícolas consuetudinarias, propias del conuco andino venezolano. Cumpliendo de esta forma con una verdadera función social de posesión agraria. Y en tal sentido hacer de la tierra lo mejor para el provecho de quien la trabaja, constituyendo el trabajo rural y en especial la producción agraria su ocupación principal. su intento siempre ha sido colaborar con la seguridad alimentaria del país decidido firmemente a ser parte activa del sistema productivo de esta patria, que asistió a la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo, a regularizar la tenencia efectiva de la tierra, aperturando esa oficina a su favor, el respectivo expediente administrativo de Declaratoria de Derecho de Permanencia, otorgándole el auto de apertura que a tal efecto corresponde, el 23 de junio de 2006, de acuerdo al artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vigente a la época, el cual acompañó a la presente marcado “B”.

Que en fecha 10 de febrero de 2004, el Fondo Agrario Socialista (FONDAFA), luego de un concienzudo análisis de su situación de campesino, le otorgó un crédito agrícola por la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) para el cultivo de flores de pompón siendo ejecutado, obteniéndose una producción de 100.000 mil matas equivalentes a 10 mil paquetes, producto de su esfuerzo y el de su familia. En el año 1995, comenzó junto con un grupo de productores agrícolas de los sectores: Chipuen, Potreritos, Los Barbechos, El Filo, El Llano de Esnujaque Parte Alta y El Llano de Esnujaque parte Baja, todos jurisdicción de la Parroquia la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, a organizarse para abastecer de agua las tierras dedicadas al cultivo agrícola, puesto que la zona es eminentemente agrícola, existiendo gran número de unidades de producción y no existían un control de las horas en las que debía utilizarse el agua para riego. El viernes 30 de junio del 2006, un grupo de campesinos y campesinas de los sectores antes mencionados, se reunieron en el galpón de T.V., representante de la Asociación Vergara, en asamblea para construir y crear los estatutos y reglamentos que regirían una asociación civil que se denominaría Asociación Civil Sistema de Riego Esnujaque N° 1, Posteriormente en fecha 31 de de Enero de 2007, se registró el Acta Constitutiva y su reglamento de la denominada Asociación Civil Sistema de Riego Esnujaque N° 1, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, La Quebrada y quedando inserta bajo el N° 1 del Protocolo Primero, Tomo 2°, Primer Trimestre, la cual acompañó a la presente marcado “C”. En fecha 22 de marzo de 2010, la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo, expide a su favor C.d.T.d.D.d.D.d.P., ratificando su condición regular de poseedor agrario legítimo, así como, la protección que esta institución jurídica agraria venezolana extiende a sus beneficiarios, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual acompañó marcado “D”. Como campesino, mantiene la cultura de amor a la tierra, realizando la rotación de los rubros agrícolas de ciclo corto y mediano, para así preservar los nutrientes y la fertilidad del suelo. Actualmente, se mantiene en el lote de terreno antes mencionado, un sembradío de calabacín, perejil y maíz, estando a la fecha de interposición de la presente demanda, el primer rubro en estado de ser recolectado para su comercialización en los mercados mayoristas de la zona.

Agrega que, el día 17 de agosto de 2010, los ciudadanos: A.M.A.A., ROSA COROMOTO, ARAUJO Y J.V., acompañados de hombres a su servicio, en forma arbitraria, violenta y grosera ingresaron a las inmediaciones del fundo “Zarure”, antes determinado, cortando y destruyendo una buena porción de las cercas perimetrales, así como, pisando los sembradíos existentes, con la firme intención de destruirlos. Manifestando que esos terrenos les pertenecen y que debía abandonar esas tierras que durante tanto tiempo ha ocupado; las cuales constituyen su única forma de trabajo; pues tienen pensado construir un conjunto de chalets. Llegando al extremo de clavar una pancarta improvisada que expresa “Propiedad Privada”. De nada sirvieron sus protestas ante tal arbitrariedad. Que, el lote de terreno antes determinado, cuenta con una estricta vocación de uso agrario, siendo un suelo de altísima calidad, por la cantidad de nutrientes que de manera natural posee, catalogándose dentro de la clase 1, según el artículo 113 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apta para la producción de rubros agrícolas, siendo necesaria la protección de este tipo de suelos, por su importancia para la seguridad alimentaria del país, lo cual constituye un deber de los jueces y juezas agrarios. Que al día de la presentación de la demanda, los ciudadanos A.M.A.A., R.C.A. Y J.V., mantienen un comportamiento hostil, amenazándolo, insultándolo y constriñéndole a no seguir cultivando el lote de terreno antes determinado, desconociendo sus derechos que como productor campesino consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ingresando cuando le place al predio antes mencionado, dañando las cercas y cultivos, lo cual afecta el goce del derecho posesorio agrario que ha venido detentando sobre ese fundo durante aproximadamente veinticinco (25) años.

Agrega que los actos realizados por los ciudadanos A.M.A.A., R.C.A. Y J.V., constituyen una verdadera perturbación a la posesión legítima agraria, que ha venido ejerciendo sobre el predio antes determinado, es que ocurre para intentar la presente Acción Posesoria de Amparo a la Posesión Agraria.

Fundamentó su demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 782 del Código Civil, en concordancia con los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Promovieron como medios probatorios: las testimoniales de los ciudadanos: F.J.R.B., M.G.D.R.C. y D.R.B.R.; Auto de Apertura de Declaratoria de Derecho de Permanencia, emitido por la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras; Copia de la C.d.T.d.D.d.D.d.P., otorgada en fecha 22 de marzo de 2010 por la Oficina Regional de Tierras; Copia simple del documento de Constitución de la Asociación Civil “Sistema de Riego Esnujaque N° 1”. Estimando la demanda en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).

Del folio 11 al folio 234 cursan actuaciones relativas al trámite del juicio principal decidido en primera y segunda instancia y declarado definitivamente firme

Del folio 235 al folio 252 de actas corre inserto el extenso del fallo, publicado en fecha 01 de agosto de 2011, mediante el cual se decidió: PRIMERO: SE DECLARA parcialmente con LUGAR el Recurso de Apelación, ejercido por el ciudadano S.T.R., asistido por la Abogada Y.P.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.010, suficientemente identificado en autos, en fecha 31 de mayo de 2011, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual DECLARÓ: PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN a la posesión intentada por el ciudadano S.R.T., en contra de los ciudadanos A.M. ARAUJO ARAQUE, R.C.A. y J.V., todos plenamente identificados en autos, sobre un lote de terreno denominado Fundo “Zarure”, ubicado en el sector El Llano, Parroquia La Mesa, municipio Urdaneta del estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Quinta B.d.R.; SUR: Terrenos ocupados por D.B.; ESTE: Hacienda El Llano; y OESTE: Vía principal a Matos, con una extensión aproximada de dos mil novecientos ochenta y siete metros cuadrados (2.987 mts). SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al demandante de autos, por haber resultado vencido totalmente. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de fecha 30 de mayo de 2011, mediante la cual declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN a la posesión intentada por el ciudadano S.R.T., en contra de los ciudadanos A.M. ARAUJO ARAQUE, R.C.A. y J.V., todos plenamente identificados en autos, sobre un lote de terreno denominado Fundo “Zarure”, ubicado en el sector El Llano, Parroquia La Mesa, municipio Urdaneta del estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Quinta B.d.R.; SUR: Terrenos ocupados por D.B.; ESTE: Hacienda El Llano; y OESTE: Vía principal a Matos, con una extensión aproximada de dos mil novecientos ochenta y siete metros cuadrados (2.987 mts). SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al demandante de autos, por haber resultado vencido totalmente. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la presente demanda de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN a la posesión intentada por el ciudadano S.R.T., en contra de los ciudadanos A.M. ARAUJO ARAQUE, R.C.A. y J.V., todos plenamente identificados en autos, sobre un lote de terreno denominado Fundo “Zarure”, ubicado en el sector El Llano, Parroquia La Mesa, municipio Urdaneta del estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Quinta B.d.R.; SUR: Terrenos ocupados por D.B.; ESTE: Hacienda El Llano; y OESTE: Vía principal a Matos, con una extensión aproximada de dos mil novecientos ochenta y siete metros cuadrados (2.987 mts). CUARTO: Se CONFIRMA la medida de protección a la producción agrícola que ejerce el demandante de autos en el predio antes deslindado y que fue decretada por este tribunal en fecha 18 de enero de 2011, por lo que deberá el a quo ordenar in situ eliminar toda construcción liviana conocida como rancho, obstáculo o aviso que vulnere la posesión agraria ejercida por la parte demandante, para ello debe hacerse acompañar de la fuerza pública que considere necesaria y el personal apropiado para la ejecución del presente fallo, haciendo efectivo el principio socialista de que la tierra es para quien la trabaja y la protección de los suelos de vocación de uso agrícola para garantizar su potencial agroalimentario, dejando así plena constancia de la posesión agraria ejercida por el demandante de autos en el identificado predio. Y QUINTO: No se condena en costas, dado a que no hay un vencimiento total.

En fecha 20 de septiembre de 2011, una vez agotados los lapsos legales se remitió el expediente al Tribunal que conoció en la Primera Instancia, por haber quedado firme la sentencia dictada por este Juzgado sin que las partes ejercieran recurso alguno, según oficio número 242-11 (folio 258).

Cursa al folio 259 de actas, auto del Juzgado que conoció en Primera Instancia, mediante el cual recibe el expediente, ordena darle entrada y continuidad al procedimiento.

Al folio 260, cursa diligencia suscrita por el ciudadano S.R.T., asistido por la Abogada Y.P.F., mediante la cual solicita al tribunal, fije el lapso para la ejecución voluntaria del fallo dictado por esta Alzada en fecha 01 de agosto de 2011, donde se confirmo la medida de protección a la producción agrícola en el predio en proceso.

En fecha 03 de septiembre de 2011, el a quo, vista la diligencia que antecede declaró en estado de ejecución y de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil le concedió a la parte demandada, un lapso de diez (10) días de despacho exclusive para el cumplimiento voluntario con lo establecido en dicha sentencia.

Cursa al folio 262, diligencia suscrita por el ciudadano S.R.T., asistido por la Abogada Y.P.F., mediante la cual solicita al tribunal la ejecución forzosa del fallo dictado por esta Alzada en fecha 01 de agosto de 2011, donde se confirmo la medida de protección a la producción agrícola en el predio en proceso.

En fecha 31 de octubre de 2011, el a quo, vista la diligencia que antecede declaró la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordando el traslado al lote de terreno denominado Fundo “Zarure”, ubicado en el Sector El Llano, Parroquia La Mesa, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, para el día 10 de noviembre del 2011 (folios 263 y 264).

Siendo el día y la hora fijados por el Tribunal de la causa, se trasladó y constituyó el mismo en el lote de terreno en conflicto, a los fines de llevar a cabo la ejecución forzosa, para ello se hizo acompañar de la fuerza pública que considere necesario y el personal apropiado para la ejecución del presente fallo, acordando la suspensión de la ejecución de la sentencia por 140 días hábiles, siguiendo el artículo 2 del decreto con rango valor y fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, por considerar que la vivienda irregular ocupada esta protegida por dicha Ley (folio 267 al folio 271 de actas).

Al folio 272, cursa diligencia suscrita por el ciudadano S.R.T., asistido por la Abogada Y.P.F., mediante la cual Apela de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, durante la ejecución de la sentencia referida a la negativa infundada de abrir la incidencia prevista en el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por constituir la referente actuación del Tribunal violatoria de expresas normas jurídicas, referidas al debido proceso. En consecuencia a la conducta desplazada por los demandados, pidió se dejara copia certificada del cuaderno de medidas, para que este Tribunal oficie a la fuerza pública y se de cumplimiento a la medida dictada en fecha 14 de octubre de 2010, ya que los demandados han desacatado la sentencia dictada realizando movimientos de tierras, destruyendo los cultivos generados por el demandante.

Del folio 273 al 278, rielan las impresiones fotográficas consignadas por el ciudadano J.L.V.P., práctico designado y juramentado durante el acto de la ejecución forzosa.

En fecha 20 de enero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, recibe el presente expediente y ordena darle entrada. En la misma fecha se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes (folio 280), cuyas resultas de notificación rielan del folio 283 al 291.

Al folio 292, cursa diligencia suscrita por la Abogada Z.d.V.S.P., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano S.R.T., parte actora en el presente juicio, según poder que anexa (folios 293 al 296), mediante la cual solicita al Tribunal proceda a fijar fecha y hora para la ejecución de la sentencia, acordando el traslado para el día 26 de septiembre de 2012 (folio 297); no dándose el mismo en dicha fecha, por lo que la Apoderada Judicial del Actor mediante diligencia solicita nueva oportunidad para la ejecución de la sentencia (folio 300).

En fecha 15 de octubre de 2012, mediante diligencia la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada Z.S., hace del conocimiento al Tribunal que en el sitio objeto del litigio aun y cuando se encontraba una sola vivienda dentro del mismo, desde el día 08 de octubre de de 2012, los querellados han comenzado ha realizar trabajos de limpieza y de aplanamiento sobre el terreno y han trasportado al interior del mismo materiales para la construcción como cabillas, arena y cemento, razón por la cual muy respetuosamente le solicitó tome las medidas necesarias para hacer cumplir la sentencia recaída en la presente causa.

Riela al folio 302 de acta, oficio número 0528, de fecha 17 de octubre de 2012, enviado a la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, a los fines de solicitarle la colaboración para que en acatamiento a la decisión dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se confirmó la medida de protección a la producción agrícola del ciudadano S.R.T., en el predio ubicado en el Sector el Llano, Parroquia la Mesa, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, es razón suficiente que como auxiliares de justicia se sirva paralizar toda construcción liviana conocida como rancho, obstáculo o aviso que vulnere la posesión Agraria ejercida por el ciudadano ya identificado, para ello debe hacerse acompañar por quien considere necesario.

En fecha 13 de diciembre de 2012, mediante diligencia la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada Z.S., solicita al Tribunal proceda a fijar fecha y hora para la ejecución de la sentencia (folio 303). Siendo fijado el traslado para el día 26 de febrero de 2013, a las ocho y media de la mañana (8:30 a.m.), a los fines de ejecutar la sentencia (folio 306).

Del folio 310 al 313 de actas, riela acta de Ejecución de Sentencia, de fecha 26 de febrero de 2013, en la cual se dejó constancia de la presencia del ciudadano S.T.R., y de su representación judicial abogados S.P. y J.D.H.D., así como del Sargento Segundo SANIN HERMEL GUERRON GUTIERRES, Cabo Segundo E.E.P.B., Soldado A.G.G., Soldado E.I.R., Soldado A.J.M.O. y Soldado J.Q.C.. Una vez constituido el órgano jurisdiccional actuando para ese momento como ejecutor de la medida de protección especial decretada por este Juzgado, en fecha 18 de enero de 2011, y ratificada el 01 de agosto de 2011, la cual ordena medida de protección a la producción agrícola que ejerce el demandante de autos ciudadano S.T.R., en razón de lo cual según señala la misma deberá eliminar toda construcción como rancho, obstáculo o aviso que vulnere la posesión agrícola por la parte demandante, donde en un primer momento de la constitución solo se observó una construcción de láminas de zinc, pisos de concreto, techos de zinc, sobre estructura de madera, asimismo la construcción de paredes de bloques de carácter uniforme, pero sin sentido alguno de que tipo de construcción sea o utilidad de la misma, sin para ese momento percatarse de la presencia de persona alguna, una vez iniciado el recorrido como tal al lote de terreno antes identificado se hicieron presentes un grupo de personas: ciudadana M.G.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 17.093.579, M.B., titular de la cedula de identidad 20.040.633 y A.L.A.F., titular de la Cédula de Identidad número 5.751.539, quienes al serle indicada la misión del tribunal manifestaron que adquirieron dicho terreno y que son 12 familias que compraron para el beneficio de sus viviendas, entre otros términos, que ahí también ha estado el INTI, han estado consiente que el ciudadano S.R.d. todas las inspecciones que el INTI ha hecho aquí, oponiéndose a la ejecución de la sentencia que contiene la medida de protección..Seguidamente el demandante solicitó que se continuara con la ejecución de acuerdo a lo ordenado por su Tribunal Superior. Ante tal situación el Tribunal de la Primera Instancia “… en aplicación supletoria al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Suspende la Ejecución de la Sentencia de fecha 01 de agosto de 2011 en virtud a lo cual se ordena la apertura de una articulación probatoria de 8 días posterior a ello y conforme a lo que deberá proveerse en torno al aporte probatorio lo conducente…”. Realizando en el mismo acto oposición a la incidencia la parte demandante. Se anexaron copias de documentos que rielan del folio 314 al 328, los cuales fueron presentados por los terceros oponentes a la ejecución de la medida de protección agroalimentaria.

Del folio 329 al 338 de actas, cursa escrito de pruebas y anexos (folios 339 al 536), presentados por los ciudadanos J.V., N.C.G.M., F.E.A.Á., L.C.J.D., M.D.L.Á.V.D.J., M.G.F., R.C.A., A.L.A.F., MORELA DEL C.V., G.G.S., M.I.B., M.M.B. Y LUZBIN O.D., asistidos por la Abogada Y.C.S.G..

En fecha 13 de marzo de 2013, mediante diligencia que cursa a los folios 537 y 538 de actas, la apoderada judicial de la parte actora Abogada Z.S.P., ratificó la oposición a la articulación probatoria ordenada por el a quo, así como también ratificó la oposición a la suspensión de la ejecución de la sentencia.

Del folio 539 al 544, corre inserta decisión dictada por el a quo, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual fue impugnada a través de recurso de apelación ejercido en fecha 01 de abril de 2013, mediante diligencia que cursa al folio 545, suscrita por las Abogadas S.C.P. y Z.S.P., en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte Actora. La misma fue oída en ambos efectos en fecha 08 de abril de 2013 (folio 547 de actas), remitiendo el expediente a esta Alzada, el cual le dio entrada en fecha 11 de abril de 2013 (folio 550 de actas), orden dando la apertura del lapso probatorio.

Dentro de la oportunidad legal, la parte demandada ciudadanos J.V., R.C.A. y A.M.A.A., Asistidos por la Abogada Y.C.S.G., consignaron escrito de pruebas, las cuales no fueron admitidas tal y como consta en auto de fecha 03 de mayo de 2013 que riela al folio 565 de actas.

Una vez agotado el lapso probatorio, se fijó la audiencia oral para evacuar las pruebas y oír los informes, según auto de fecha 06 de mayo de 2013 (folio 566 de actas); llegado el día y hora para la realización de la audiencia, el Tribunal dejó constancia mediante acta que ninguna de las partes se encontraban presentes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, fijándose el para el tercer día de despacho siguiente la Audiencia para dictar el dispositivo del fallo (folio 567); el cual se dicto en fecha 21 de mayo de 2013, tal y como consta en acta cursante del folio 568 al 570.

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso para extender la publicación integra del fallo pasa a explanar las consideraciones en las cuales se fundamentó para resolver la presente litis:

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a señalar los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta la presente decisión, haciendo un análisis de las pruebas que constan en el expediente, a tales fines establece:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso ordinario de apelación, ejercido oportunamente por las por las Abogadas S.C.P.V. y Z.D.V.S.P., en representación del ciudadano S.R., en fecha 01 de abril de 2013, el cual corre inserto al folio 545 de actas, a tales efectos, observa que, según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197, ordinales 1, 7 y 15, establecen que los tribunales agrarios son competentes para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria; de las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias; acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria y demás controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria. Así mismo, la Disposición Final Segunda y artículo 229 eiusdem, le dan plena competencia a este Juzgado Superior Agrario, con competencia en lo Contencioso Administrativo Agrario y Expropiación Especial Agraria, para actuar como Juez de Alzada de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con relación a la acción propuesta y el recurso contra la interlocutoria presentada. En consecuencia, resulta competente para el conocimiento de las apelaciones respecto de las sentencias dictadas por los jueces de Primera Instancia Agraria, conforme a la competencia territorial antes indicada. Y visto que el recurso ordinario de apelación, incoado contra el fallo interlocutorio de fecha 21 marzo de 2013, por el Tribunal de la causa antes indicado, este Juzgado declara la competencia, para el conocimiento del referido recurso.

Igualmente es competente, en virtud que el asunto planteado se refiere a un lote de terreno con vocación agrícola, alinderado de la siguiente manera: “Norte: Quinta B.d.R.; Sur: Terrenos ocupados por D.B.; Este: Hacienda el Llano; Oeste: Vía principal a Matos, con una extensión, aproximada de dos mil novecientos ochenta y siete metros cuadrados (2.987 m²), denominado fundo “ El Zarure”, ubicado en el Sector El Llano, Parroquia La Mesa, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo. En el lote de terreno mencionado expresa el demandante, que ha cultivado, diferentes rublos de tubérculos, vegetales y hortalizas, (papas, apio, zanahoria, etc.), y flores, en consecuencia al ciclo biológico-climático, desarrollando técnicas agrícolas consuetudinarias. De esta manera demuestra que la acción propuesta fue con ocasión a la actividad agraria, por estar la posesión protegida y tramitada a través del procedimiento ordinario agrario previsto en el artículo 197 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Igualmente es competente en virtud que la apelación a la incidencia se refiere a un asunto que fue tramitado en Sede Agraria, tal como se desprende de las sentencias dictadas en fechas 11 de enero de 2011 (Primera Instancia) y 01 de agosto de 2011 (esta Alzada).

Queda absolutamente comprobado de las actas del expediente, que este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación. Así se establece.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO EN CONCRETO.

Análisis probatorio:

Pruebas de la parte demandante: El ciudadano S.R.T., a través de sus Apoderadas Judiciales no presentaron prueba alguna e incluso ante esta instancia no se hicieron presentes en la Audiencia Oral Probatoria, sin embargo en el curso de las actuaciones que constan en el expediente, a través de diligencias, solicitaron la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 01 de agosto de 2011, en la que se ordenaba como Medida Agroalimentaria, eliminar toda construcción liviana conocida como rancho, obstáculo o aviso que vulnere la posesión agraria ejercida por el demandante. Así se declara.

Pruebas de la parte demandada: Dentro de la oportunidad legal promovieron pruebas, las cuales este Tribunal no las admitió por no estar dentro de las contempladas en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Sin embargo en la fase de ejecución de la Primera Instancia fueron presentadas las siguientes pruebas:

Documentales: A.- Copias fotostáticas simples de documentos de venta de un lote de terreno por el ciudadano N.Q.C., en su carácter de Presidente de la Compañía Anónima Esnujaque C.A., a los cuidadnos J.V., L.E.V.R., F.E.A.Á., Y.C.R.R., M.G.F., R.C.A., A.M.A.A., A.L.A.F., Mórela del C.V., G.d.C.G.J., M.d.C.A. y M.M.B., un lote de terreno ubicado en la Urbanización la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, debidamente Registrado en fecha 12 de agosto de 2010, bajo el número 2010.1302, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 452.19.6.3.243 y 2010.1303, del Libro Real del Año 2010, del registro del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo (folio 343 al 347). B.- Copia fotostática simple de documento de venta realizada por el ciudadano L.E.V.R. a la ciudadana N.C.G.M., de derechos y acciones sobre parcela de terreno ubicada en la Urbanización la Mesa de Esnujaque, Parroquia la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, también debidamente Registrado en el Registro Público del Municipio Urdaneta (folios 348 al 352). C.- Copia fotostática de documento de venta realizada por la ciudadana Y.C.R.R. a los ciudadanos C.J.D. y María del os Á.V. (folios 354 al 357). D.- Documento en Copia fotostática simple Registrado en el mismo Registro del Municipio Urdaneta que contiene venta de derechos y acciones realizado por la ciudadana A.M.A.A. a al ciudadano Luzbin O.D. (folios 358 al 361). E.- Documento en Copia fotostática simple Registrado en el mismo Registro del Municipio Urdaneta que contiene venta de derechos y acciones realizado por la ciudadana G.d.C.G.d.J. al ciudadano G.G.S. (folios 362 al 366). F.- Documento en Copia fotostática simple Registrado en el mismo Registro del Municipio Urdaneta que contiene venta de derechos y acciones realizado por la ciudadana M.d.C.A. a la ciudadana M.I.b. (folios 367 al 370). G.- Copia fotostática simple de Estudio Socio Económico realizado por la Coordinación de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Urdaneta a favor de los ciudadanos: J.V. (folios 371 al 372), incluyendo informe social del folio 373 al 377; los informes de Flanklin Araujo (folios 378 al 390); R.C.A. (folios 391 al 397); A.L.A.f. (folios 398 al 402); Mórela Vergara (folios 403 al 408); M.H. (folios 409 al 411); M.I.B.P. (folios 412 al 416); M.B. (folios 417 al folio 224).- H.- Copia fotostática de carnets de la Gran Misión Vivienda Venezuela de los ciudadanos L.J., R.A., A.A. y M.M. Briceño(folio 425 al folio 429).- I.- Constancias de no poseer vivienda en copia fotostática de las ciudadanas N.C.G., M.G.F., R.C.A., Mórela del C.V., M.I.B., M.H.D. y M.d.l.Á.V.d.J., cursantes del folio 430 al 436 . J.- Copia fotostática simple de declaración Jurada de no poseer vivienda a nombre de M.M.B. y A.L.A., cursantes a los folios 437 y 438. K.- Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos J.V., N.C.G.M., R.C.A., G.F., A.F., D.F., A.A., J.A., Morela del C.V., E.G., M.V., G.G., M.H., C.G., C.G., M.I.B., M.B., J.I.F. y Luzbin Ortiz, así mismo copia fotostática de Acta de Nacimiento de los ciudadanos S.A.G., M.A., Arianny Araujo, D.E.F. y Yoneiver O.B., igualmente copia de Acta de matrimonio de los ciudadanos L.C.J. y María de los á.V., constancia de residencia de dichos ciudadanos, así mismo constancia de convivencia y de residencia emitidlas por la Prefectura de la Parroquia La Mesa de Esnujaque de los ciudadanos J.I.F. y M.M.B. (del folio 439 al 495). L.- Carta en copia fotostática dirigida por el ciudadano N.Q.c. al Ciudadano G.R. (folio 496 y 497). M.- Escrito suscrito por la ciudadana I.B.d.P., dirigido al Procurador del Estado y cartas dirigidas por integrantes del C.C. llano Mesa, dirigidas al Gobernador del Estado Trujillo con atención al Procurador (folios 498 al 505). N y Ñ.- Copia de comunicación suscrita por el ciudadano N.Q.C., dirigida al Gobernador del Estado, así como la dirigida por el mismo Concejo Comunal (folios 506 al 509). O.- Copia de escrito de comunicación suscrita por los voceros del Concejo Comunal y dirigida a este Despacho (folios 510 y 511). Copia de escrito dirigido al Defensor del P.d.E.T., Abogado R.B., solicitando interceder en el conflicto, incluyendo memoria fotográfica (folio 525 al 534). Con respecto a estas probanzas el tribunal las desecha en virtud que no aporta elemento de convicción alguna para pronunciarse sobre la apelación interpuesta por no ser idóneas las mismas, todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Con respecto a las documentales P.- Copia fotostática de Informe Técnico suscrito por el Ingeniero Jaksiel Olmos, expresando que los terrenos que forman parte del predio en conflicto están destinados a urbanismo (folios 512 al 515). Q.- Informe de Inspección Catastral, suscrito por la T.S.U, Z.R., Jefe de la Oficina de Catastro del Municipio Urdaneta, donde delimita el parcelamiento formado dentro del terreno en conflicto (folios 516 al 522). R.- Permiso de fecha 16 de diciembre de 2010, dirigido a los ciudadanos J.V. y L.V. , suscrita por el Director del Ministerio del Ambiente Trujillo, donde especifica permisología para intervención y urbanismo en dicho lugar (folios 523 y 524). S.-, igualmente Acta de Inspección de Campo, suscrita por funcionarios del Instituto Nacional de Tierras, donde expresan que en el lote de terreno se encuentran tres viviendas tipo precario conocidas como rancho de zinc, ocupados por vecinos del sector y que sobre el mismo no existe implementado ningún tipo de producción agrícola, observándose movimientos de tierras, terrazas realizadas con la finalidad de construir viviendas, llevándose a cabo una desafectación a la capa vegetal, igualmente levantamiento topográfico Perimetral Red de Cloacas del terreno en conflicto (Folios 525 al 536 exceptuando folio 525 al 534). Con respecto a estas probanzas el tribunal las valora en virtud que aportan elementos de convicción para pronunciarse sobre la apelación interpuesta, por ser idóneas las mismas a los fines de demostrar junto a lo que el juez de la causa en fase de ejecución constató, que la capa útil del suelo (capa vegetal) había sido extraída, todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Analizado como ha sido el material probatorio que consta en actas, en fase de ejecución de sentencia, este Tribunal pasa a reflexionar sobre el fundamento de la oposición realizada, consistente en que un grupo de personas identificadas en actas, ingresaron al lote de terreno ubicado en la parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, dentro de los linderos que se especifican en el escrito libelar y en la sentencia definitiva, a saber: NORTE: Quinta B.d.R.; SUR: Terrenos ocupados por D.B.; ESTE: Hacienda El Llano; y OESTE: Vía principal a Matos, con una extensión aproximada de dos mil novecientos ochenta y siete metros cuadrados (2.987 mts). Donde realizaron terrazas, eliminando la capa vegetal, por lo que dicho lote de terreno no tiene ningún sistema de producción agrícola, perdiendo la vocación agrícola.

En este sentido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Especial Agraria, en sentencia número 1.212, de fecha 03 de Noviembre de 2010, que recayó en el expediente número 2008-1641, declarando parcialmente la nulidad de acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras, que dicho acto se enmarcó sobre una finca que en parte tenía urbanismos y en parte estaba destinada para fines agropecuarios, estableciendo dicho fallo, para el caso, que el predio aún estando dentro de la poligonal urbana pero si se le ha extraído la capa vegetal en forma parcial, pasa a perder la vocación agropecuaria, pero en la parte de terreno que conserva los suelos con su actividad o vocación agropecuaria, sigue siendo agrario, por lo tanto se conserva la competencia de los Tribunales Agrarios.

En el presente asunto en fase de ejecución de una medida que estaba destinada a proteger las labores agropecuarias del demandante, pero que ajeno a su voluntad fue excluido de la posesión y como consecuencia de ello, le eliminaron la capa vegetal del suelo haciendo unas terrazas, según los documentales es con fines de construir 12 casas en dicho lugar, perdiendo su potencial agroalimentario. Igualmente de la revisión de las actas se observa que el juez de la causa no ejecutó la medida de fecha 10 de noviembre de 2012, tal como consta al folio 265 al 271 de actas, lo que permitió que los ciudadanos M.G.F., M.B. y A.A.F., entre otros, realizaron el cambio de uso del suelo, con la destrucción de la capa vegetal lo que llevó a ser que cesara la razón de ser y existir de la medida de protección a los sembradíos que se cultivaban en dicho terreno y que fue decretada por este Tribunal, quienes procedieron a extraer, en consecuencia, pierde vigencia la medida per se, por lo tanto el decaimiento de la misma. En consecuencia, en relación a los derechos reclamados judicialmente que el ciudadano S.T.R. puede hacerlos, interponiendo la acción que quepa, por la violación de la Garantía de Permanencia o por el desalojo que fue objeto, por los oponentes a la ejecución de la medida de marras no condenando en costas dada la naturaleza de la decisión. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, en el dispositivo del presente fallo, ha de declararse con lugar el Recurso de Apelación de fecha 01 de Abril de 2013, (folio 545), de la decisión dictada por el Tribunal de la Primera Instancia de fecha 21 de marzo de 2013 (folios 539 al 544); revocando la medida y declarando la cesación de la vigencia de la medida decretada por el cambio irreversible de la vocación del uso de la tierra por voluntad de los ciudadanos M.G.F., M.B. y A.A.F., entre otros, no condenando en costas dada la naturaleza de la decisión. Así se establece.

V

DISPOSITIVO

En fuerza de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIDICAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUEZ DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Se declara Con Lugar la apelación interpuesta por las Abogadas S.C.P.V. y Z.D.V.S.P. en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandante ciudadano S.R., en fecha 01 de Abril de 2013 (folio 545), de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 21 de marzo de 2013 (folios 539 al 544), mediante la cual DECLARÓ: "(…)la inejecutabilidad del decreto Medida de Protección a la Actividad Agroalimentaria de fecha 11-01-2011 y confirmada en fecha 01-08-2011, por el mismo Juzgado Superior Agrario del estado Trujillo, a favor del ciudadano S.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.267.550, el cual ordena como consecuencia, eliminar del lote de terreno ubicado en el Sector el Llano, Parroquia la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, toda construcción construida como rancho, obstáculo o aviso(…)”(sic).

SEGUNDO

Se Revoca la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 21 de marzo de 2013 (folios 539 al 544), mediante la cual DECLARÓ: "(…)la inejecutabilidad del decreto Medida de Protección a la Actividad Agroalimentaria de fecha 11-01-2011 y confirmada en fecha 01-08-2011, por el mismo Juzgado Superior Agrario del estado Trujillo, a favor del ciudadano S.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.267.550, el cual ordena como consecuencia, eliminar del lote de terreno ubicado en el Sector el Llano, Parroquia la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, toda construcción construida como rancho, obstáculo o aviso(…)”(sic).

TERCERO

Se declara la cesación de la vigencia de la medida decretada por el cambio irreversible de la vocación de uso de la tierra, por voluntad de los ciudadanos M.G.F., M.B. y A.L.A.F..

CUARTO

No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. El presente fallo es publicado dentro del lapso previsto en el último aparte del artículo 229 y la jurisprudencia venezolana.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, en Trujillo a los tres (03) días del mes de junio de dos mil trece (2013). (AÑOS: 203º INDEPENDENCIA y 154º FEDERACIÓN).

EL JUEZ;

____________________________

R.D.J.A.

LA SECRETARIA TEMPORAL;

___________________________

A.B.S.S..

La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Hace Constar: “Que hoy tres (03) de de junio de dos mil trece (2013).), siendo las 2:30 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0881)

LA SECRETARIA TEMPORAL;

Exp. 0881

RJA/ABSS/ cvvg.-

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