Decisión nº 0074-2008 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de Julio de 2008

198º y 149º

Asunto N° 886/AF42-U-1995-000018 Sentencia N° 0074/2008.

Recurrente: Tejidos Corona, Sociedad Mercantil, Inscrita en el Registro Mercantil, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 26-10-1983, bajo el No. 83, Tomo 1, libro 1

Representante Legal: J.G.H., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.377.275, actuando en su carácter de Director Gerente.

Abogada Asistente: M.H.P., Venezolana, Mayor de Edad, Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 20.355.

Acto Recurrido: Orden C.E Nº 1-595-95-06, de fecha 26-07-1995, notificada con el oficio Nº 210-100-107, de fecha 18-07-1995, mediante la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 31 de fecha 15-03-1995, emanada de la Gerencia General de Finanzas del INCE.

Por el Acto Recurrido se confirman los reparos en los periodos comprendidos desde el cuarto trimestre de 1990 hasta el segundo Trimestre de 1994, formulados bajo los siguientes conceptos:

  1. Por omisión de aportes del 2% por la cantidad de Bs. 569.275,00.

  2. Por omisión de aportes del ½% por la cantidad de Bs. 9.876,00.

    También por el Acto Recurrido se imponen multas por los siguientes conceptos:

  3. Por incumplimiento de la obligación señalada en el numeral 1ero del art. 10 de la Ley del INCE, por contravención, por omitir los aportes de 2%. Esta multa se impone de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del COT de 1982 y 99 del Código de 1992, por la cantidad de Bs. 814.063,00

  4. - Por omitir aportes del ½% sobre las actividades pagadas. Esta multa se impone de conformidad con el artículo 101 del COT 1992, por la cantidad de Bs. 14.123,00

  5. - Se declara la concurrencia de infracción y la multa se impone por la cantidad total de Bs. 821.125,00

    Administración Tributaria Recurrida: Instituto Nacional de Cooperación Educativa (Actualmente Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista).

    Apoderado Judicial del INCE: H.M.C., abogado en ejercicio, Venezolano, Mayor de edad, e inscrito en el Impreabogado con el Nº 7.915.

    Tributo: Contribuciones del INCE

    I

    RELACIÓN

    Se inicia este proceso con la recepción en fecha 08-12-1995 del Oficio Nº 210300-182, de fecha 29-11-1995 enviado por el INCE, por parte del Tribunal Superior Primero Contencioso Tributario, con el cual el referido Instituto envió a la Jurisdicción Contencioso Tributaria, el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario Interpuesto por la contribuyente recurrente, así como; los recaudos que integran el expediente administrativo.

    Por auto de fecha 08-12-1995, el referido Tribunal remitió a este Órgano Jurisdiccional el escrito y demás recaudos a que se hace referencia anteriormente.

    Por auto de fecha 14-12-1995, este Tribunal da por recibidos los anteriores recaudos y ordena la formación del expediente bajo el Nº 886. En el mismo auto, se ordena la notificación de la contribuyente, de conformidad en lo establecido en el artículo 190 del COT de 1994.

    Por auto de fecha 16-07-1996 se acumuló a este expediente la causa que riela bajo el Nº 908, del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario.

    Por auto de fecha 19-07-1996, se admitió el recurso interpuesto.

    Asimismo, mediante auto de fecha 12-08-1996, se declara la causa abierta a pruebas. Igualmente, por auto de fecha 08-10-1996, se abre el lapso para pruebas, y en fecha 04-12-1996 se deja constancia del vencimiento del lapso probatorio fijándose la oportunidad procesal para el acto de informes.

    EN fecha 29-01-1997, ambas partes consignaron escritos de informes. Por auto de fecha 21-02-1997, el Tribunal deja constancia del trascurso de los 8 días para presentar las observaciones a los informes, y dice “Vistos”, entrando en la etapa para dictar sentencia.

    II

    ACTO RECURRIDO

    La Orden C.E Nº 1-595-95-06, de fecha 26-07-1995, notificada con el oficio Nº 210-100-107, de fecha 18-07-1995, mediante la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 31- de fecha 15-03-1995, emanada de la Gerencia General de Finanzas del INCE.

    Por el Acto Recurrido se confirman los reparos en los periodos comprendidos desde el cuarto trimestre de 1990 hasta el segundo Trimestre de 1994, formulados bajo los siguientes conceptos:

  6. - Por omisión de aportes del 2% por la cantidad de Bs. 569.275,00

  7. - Por omisión de aportes del ½% por la cantidad de Bs. 9.876,00

    También por el Acto Recurrido se imponen multas por los siguientes conceptos:

  8. - Por incumplimiento de la obligación señalada en el numeral 1ero del art. 10 de la Ley del INCE, por contravención, por omitir los aportes de 2%. Esta multa se impone de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del COT de 1982 y 99 del Código de 1992, por la cantidad de Bs. 814.063,00

  9. - Por omitir aportes del ½% sobre las actividades pagadas. Esta multa se impone de conformidad con el artículo 101 del COT 1992, por la cantidad de Bs. 14.123,00

  10. - Se declara la concurrencia de infracción y la multa se impone por la cantidad total de Bs. 821.125,00

    III

    ALEGATOS DE LAS PARTES

    a.- De la Contribuyente Recurrente

    En el escrito recursivo presentado, la apoderada judicial de la contribuyente solicita la nulidad del acto recurrido por lo siguiente:

    Primero: el monto adeudado por la empresa Tejidos Corona, C.A., con el numero de aportante del INCE 900691 (…); es por la cantidad CUATROCIENTOS CUATERTAY DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 442.766,00) y no la suma ratificada por el acto recurrido de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 579.151,00). Segundo: la sanción ratificada por el Comité Ejecutivo, es una sanción que confunde, que cae en contradicción, por lo que muy respetuosamente solicito a este Tribunal la declare totalmente nula. Si este Tribunal no declara totalmente la nulidad del Acto Recurrido, a todo evento solicito de conformidad con el artículo 85 del Código Orgánico Tributario que se atenúe la sanción alegando los numerales 2, 3, 4 y 5, y último aparte (…)

    1. De la Representación del INCE

    En su escrito de informes, el apoderado judicial del INCE, al refutar los planteamientos de la Recurrente lo hace en los siguientes términos:

    En relación con la diferencia de aportes adeudada, considera que no se trata como lo alega la recurrente de un vicio de legalidad, que merite la nulidad del acto, sino, que este sea modificado en cuanto al monto de la suma objeto del reparo, siempre que se haya demostrado en autos, el pago parcial de Bs.136.385,00.

    En la misma alegación, plantea el hecho del reconocimiento que hace la contribuyente de su deuda con el INCE, por concepto de las cantidades reparadas, y que no ha podido pagarlas por la mala situación financiera que atraviesa dicha empresa.

    En relación con las alegaciones contra la multa impuesta, por no haber pagado las cantidades reparadas en la oportunidad fijada por la Ley, considera que aparte del alegato de la confusión y contradicción respecto al monto de la multa, planteada por la contribuyente, esta no alega ilegalidad o improcedencia de la misma. Asimismo, amplía esta alegación exponiendo que el la resolución recurrida ciertamente existe un error involuntario en cuanto a la cantidad adeudada y la que se pone en la resolución.

    Por otra parte, expone que la contribuyente incurre en un error en cuanto al concepto por el cual se le imponen las multas, aduciendo que estas se imponen como consecuencia del Recurso Jerárquico ejercido en su oportunidad, cuando lo cierto es que en la Resolución se asienta que las multas se imponen por el incumplimiento del pago de los tributos.

    IV

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    En virtud de los alegatos de la contribuyente recurrente en su escrito recursivo, y de las alegaciones expuestas en su contra por la representación del INCE en su escrito de informes, este Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de los reparos formulados y confirmados por los siguientes conceptos:

  11. - Por omisión de aportes del 2% por la cantidad de Bs. 569.275,00

  12. - Por omisión de aportes del ½% por la cantidad de Bs. 9.876,00

    También forma parte de la litis, el tener que decidir sobre la legalidad de las multas impuestas bajo los siguientes conceptos:

  13. - Por incumplimiento de la obligación señalada en el numeral 1ero del Art. 10 de la Ley del INCE, por contravención, por omitir los aportes de 2%. Esta multa se impone de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del COT de 1982 y 99 del Código de 1992, por la cantidad de Bs. 814.063,00

  14. - Por omitir aportes del ½% sobre las actividades pagadas. Esta multa se impone de conformidad con el artículo 101 del COT 1992, por la cantidad de Bs. 14.123,00

  15. - Se declara la concurrencia de infracción y la multa se impone por la cantidad total de Bs. 821.125,00

    Así delimitada la litis, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

    Punto Previo.

    Por auto de fecha 16-07-1996, se acumuló a este expediente la causa que cursaba bajo el Nº 908, en el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. Ahora bien, advierte el Tribunal que en este caso la contribuyente interpuso dos escritos contentivos de sendo Recursos Contencioso Tributario, no obstante que se trata de la impugnación del mismo acto administrativo, por tanto, el Tribunal decidirá la presente causa, haciendo abstracción de la causa expediente No. 908, del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. Así se decide.

    Del fondo de la Controversia.

    Constata el Tribunal que los reparos formulados tienen su fundamento en la fiscalización practicada a la contribuyente en período fiscal comprendido entre el cuarto trimestre de 1990 y segundo trimestre de 1994. De la misma manera constata el Tribunal que para cálculo de la base imponible sobre la cual se exigen los aportes del 2% y del ½%, la fiscalización señala, como partidas revisadas, entre otras, las siguientes: “…vacaciones, bono de asistencia, honorarios de abogado apoderado, bono de producción, hora extras, bono nocturno y utilidades…”. Ahora bien, aprecia el Tribunal que la exigencia de pago de aportes del 2% sobre una base imponible que incluye, como formando parte de las remuneraciones pagadas, los conceptos de vacaciones, bono de asistencia, honorarios de abogado apoderado, bono de producción, hora extras, bono nocturno y utilidades…” es ilegal, por considerar este Tribunal, con base en jurisprudencia reiterada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que los mencionados conceptos no deben ser incluidos en el concepto de salario normal, ni en el de remuneraciones de cualquier especie, para el cálculo de los aportes del 2% exigibles por aplicación del artículo 10, numeral 1, de la Ley del Ince.

    En virtud de lo expuesto, el Tribunal considera improcedente el reparo formulado por omisión de aportes del 2%, por la cantidad de Bs. 569.275,00, calculados sobre una base imponible en la cual se incluye como formando parte del salario normal, los pagos por concepto de vacaciones, bono de asistencia, honorarios de abogado apoderado, bono de producción, hora extras, bono nocturno y utilidades…”. Así se declara.

    En virtud de la precedente declaratoria, resulta, igualmente, improcedente la multa por contravención, por el reparo de omisión de los aportes del 2%, precedentemente declarado improcedente, impuesta por la cantidad de Bs. 814.063.00. Así se declara.

    En relación con el reparo por omisión de aportes del ½%, el Tribunal aprecia que este reparo se formula y es confirmado por el hecho que sobre las utilidades pagadas, el contribuyente retuvo una cantidad menor a la que estaba obligado a pagar, por concepto de aportes de ½%, por aplicación del artículo 10, numeral 2, de la ley Ince.

    Ahora bien, encuentra el Tribunal que, durante este proceso, ninguna prueba aporto la contribuyente capaz de desvirtuar la imputación efectuada por Ince, en reparo en referencia. En consecuencia, el Tribunal acogiendo la presunción de veracidad, legalidad y legitimidad, de la cual están investidos los actos administrativos, considera procedente el reparo confirmado por el acto recurrido, por la cantidad de Bs. 9.876,00, por concepto de aportes del ½% omitidos. Así se declara.

    En virtud de la precedente declaratoria, también resulta precedente la multa por el incumplimiento de la obligación de retener sobre las utilidades pagadas la cantidad de Bs. 9.876,00.

    Sin embargo, no obstante la precedente declaratoria el Tribunal considera improcedentes las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 3 y 4, del artículo 85, de Código Orgánico Tributario, tomadas en cuenta por INCE, para agravar la multa impuesta. En consecuencia, considera el Tribunal que esta multa debe ser impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, del Código Penal, en su término medio normalmente aplicable. Así se declara.

    Así mismo, el Tribunal considera que ante la precedente declaratoria de improcedencia de la multa impuesta por omisión de aportes del 2%, no hay lugar a la concurrencia de infracciones Tributarias. Así se declara.

    VI

    DECISIÓN

    Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio; por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano J.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.377.275, actuando en su carácter de Director Gerente de la referida contribuyente, asistida por M.H.P., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.355, contra el acto administrativo identificado como Orden C.E Nº 1-595-95-06, de fecha 26-07-1995, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), notificada con el oficio Nº 210-100-107, de fecha 18-07-1995, mediante la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 31 de fecha 15-03-1995, emanada de la Gerencia General de Finanzas del INCE.

    En consecuencia, se declara:

Primero

Inválida y sin efectos la Orden C.E Nº 1-595-95-06, de fecha 26-07-1995, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), notificada con el oficio Nº 210-100-107, de fecha 18-07-1995, en lo que respecta a la confirmación del reparo por omisión de aportes del 2%, por la cantidad de Bs. 569.275,00 (actualmente Bs. F 569,27).

Segundo

Valida y de plenos efectos la Orden C.E Nº 1-595-95-06, de fecha 26-07-1995, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), notificada con el oficio Nº 210-100-107, de fecha 18-07-1995, en lo que respecta a la confirmación del reparo por omisión de aportes del ½%, por la cantidad de Bs. 9.876,00 (actualmente Bs. F 9.88).

Tercero

Inválida y sin efectos la Orden C.E Nº 1-595-95-06, de fecha 26-07-1995, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), notificada con el oficio Nº 210-100-107, de fecha 18-07-1995, en lo que respecta a la confirmación de la multa por la cantidad de Bs.814.063,00 (actualmente Bs. F 814,06).

Cuarto

Válida y con efectos la Orden C.E Nº 1-595-95-06, de fecha 26-07-1995, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), notificada con el oficio Nº 210-100-107, de fecha 18-07-1995, en lo que respecta a la confirmación de la multa por omisión de aportes del ½%.

Se ordena imponer esta multa en su término medio normalmente aplicable.

Contra esta sentencia puede interponerse el Recurso de apelación.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los veintiún (21) del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 199º de la Independencia y 149 de la Federación.

El Juez Titular,

R.C.J..-

La …

Secretaria,

H.E.R.E..

La anterior decisión se publicó en su fecha, a las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m).

La Secretaria,

H.E.R.E..-

ASUNTO: 886/AF42-U-1995-000018

RCJ/amp.

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