Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2011-000102

En la DEMANDA incoada por la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN EL ESTADO BOLÍVAR (FUNDACITE BOLÍVAR), Institución sin fines de lucro creada por Decreto Presidencial Nº 374 del 27 de julio de 1989, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.292 del 28 de agosto de 1989 e inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar el 11 de octubre de 1990, bajo el Nº 11, Protocolo Primero, Tomo 7, Cuarto Trimestre de 1990, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Ciencia y Tecnología, representada judicialmente por el abogado S.E.G.L., Inpreabogado Nº 115.095, contra la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA, S.A. (UNISEGUROS); se dicta sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el dos (02) de agosto de 2011 este Juzgado Superior admitió la demanda interpuesta, ordenándose la citación y notificación de Ley, se instó a la parte actora a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación y notificación ordenada.

I.2. Mediante auto dictado el siete (07) de diciembre de 2011 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.3. El dos (02) de marzo de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación de la Procuradora General de la República, cumplida; comenzado a computarse al día siguiente el lapso de noventa (90) día continuos de suspensión de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

I.4. Vencido el lapso de suspensión de la causa, mediante auto dictado el quince (15) de octubre de 2012 se ordenó librar boleta de emplazamiento al representante legal de la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida, S.A. (UNISEGUROS), a los fines que comparezca a la audiencia preliminar, así como oficio de notificación al Superintendente de la Actividad Aseguradora, a los fines de informarle sobre la admisión del presente asunto, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas respectivas a los fines de practicar la citación y notificación ordenadas.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, la actuación siguiente es que la parte consigne las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación y notificación ordenadas, no obstante, desde el quince (15) de octubre de 2012, oportunidad en la cual se ordenó librar boleta de emplazamiento al representante legal de la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida, S.A. (UNISEGUROS) y oficio de notificación al Superintendente de la Actividad Aseguradora, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas respectivas hasta los presentes momentos ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal que denota la falta de interés de la parte actora en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda incoada por la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN EL ESTADO BOLÍVAR (FUNDACITE BOLÍVAR) contra la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA, S.A. (UNISEGUROS). Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la DEMANDA incoada por la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN EL ESTADO BOLÍVAR (FUNDACITE BOLÍVAR) contra la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA, S.A. (UNISEGUROS), en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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