Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000097

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por los ciudadanos R.A.T.C. y DENRRY A.P.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.478.378 y 18.827.429 respectivamente, representados judicialmente por las abogadas C.M. y R.C., Inpreabogado Nros. 150.223 y 113.201 respectivamente, contra el acto de destitución del cargo de funcionarios policiales desempañados en el Centro de Coordinación Policial Vizcaíno de la Policía del Estado Bolívar dictado el veintiséis (26) de enero de 2012 por el C.D. DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, representado este último por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado B.J.V.Á.P., J.A.L.G.L., Thays J.R.S., Willers S.V.Y., R.G.C., Yramys R.M.E., M.R.L., J.B., Dalys V.V., R.R., F.L., Fraymar Hernández, S.G., C.J., J.N.T., T.C., R.G., A.P., R.B. y L.R., Inpreabogado Nros. 42.374, 81.546, 101.772, 95.856, 72.573, 121.325, 92.500, 68.329, 105.798, 145.289, 125.661, 125.726, 138.910, 99.188, 114.489, 100.407, 139.487, 133.113, 131.609 y 107.300, respectivamente; se procede a dictar el fallo íntegro con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

Primera Pieza:

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el seis (06) de julio de 2012 la representación judicial de la parte recurrente fundamentó su pretensión contra el acto de destitución del cargo de funcionarios policiales desempañados en el Centro de Coordinación Policial Vizcaíno de la Policía del Estado Bolívar dictado el veintiséis (26) de enero de 2012 por el C.D. de la Policía del Estado Bolívar.

I.2. De la admisión de la demanda. Mediante sentencia dictada el once (11) de julio de 2012 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el veintiséis (26) de septiembre de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar y mediante auto dictado el ocho (08) de octubre de 2012 se libró la referida comisión.

I.4. El siete (07) de noviembre de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. De la audiencia preliminar. El dieciocho (18) de febrero de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada C.M., en su condición de coapoderada judicial de la parte recurrente y el abogado R.G., en su condición de coapoderado judicial de la parte recurrida. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.6. Mediante escritos presentados el veinticinco (25) de febrero de 2013 la representación judicial de la parte recurrente, promovió pruebas documentales y de informes, asimismo, la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales.

Segunda Pieza:

I.7. De la admisión de las pruebas. Mediante auto dictado el cuatro (04) de marzo de 2013 se admitieron las pruebas documentales promovidas por las partes y se inadmitió la prueba de informes promovida por la parte actora.

I.8. De la audiencia definitiva. El nueve (09) de diciembre de 2013 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia de los ciudadanos R.T. y Danrry Peña, parte recurrente, representados judicialmente por la abogada C.M.. Asimismo, compareció el abogado R.G., actuando en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte recurrida. Se fijó el lapso para dictar el dispositivo del fallo dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.

I.9. Dispositiva. El doce (12) de diciembre de 2013 se dictó el dispositivo del fallo declarándose sin lugar el recurso interpuesto.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. En el caso analizado los ciudadanos R.A.T.C. y Denrry A.P.M. ejercieron recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto de destitución del cargo de funcionario policiales que desempañaron en el Centro de Coordinación Policial Vizcaíno de la Policía del Estado Bolívar dictado el veintiséis (26) de enero de 2012 por el C.D. de la Policía del Estado Bolívar, alegando que se encuentra viciado de nulidad de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en razón que en el proceso disciplinario que seguido por la Administración Policial se les menoscabo el derecho a la defensa porque se incumplieron los lapsos procesales correspondientes y se les sancionó con una norma de carácter sublegal, se cita los alegatos esgrimidos al respecto:

    Ciudadano Juez, es el caso que del acto administrativo publicado en fecha 10 de Abril de 2012, en el diario el Luchador en el cual se desprende que los Ciudadanos agentes de la P.E.B. Peña M.D. y Tabate Carvajal Roberto fueron destituidos según lo siguiente:

    -En fecha 27 de Junio, en las adyacencias al comercio Reyfeka, dos sujetos efectuaron un robo, a un ciudadano de descendencia asiática, dicho robo, fue frustrado por integrante de la brigada motorizada el Distinguido Díaz M.D., y los agentes de la P.E.B. Peña M.D. y Tabate Carvajal Robert, en el cual fueron incautados un bolso de color azul contentivo de dinero en moneda de circulación nacional; una pistola y el vehículo con los dos sujetos que perpetraron el hecho. Donde mi defendido los agentes de la P:E.B. Peña M.D. y Tabate Carvajal Robert prestaron apoyo, escoltando el procedimiento hasta el Centro de Coordinación Policial Vizcaíno. Aunado a esto, el distinguido (P.E.B.) Diaz M.D., hizo entrega de lo incautado, antes de llegar al centro de coordinación policial Vizcaíno, al jefe de la Brigada Motorizada, Sargento 1ero Perdomo Eliécer.

    -Así mismo a la llegada al centro de coordinación policial Vizcaíno, se encontraban el jefe de los servicios y el segundo comandante Inspector Álvarez contando el dinero. Para luego el distinguido Díaz M.D., procedió a hacer el acta correspondiente.

    -Ahora bien, según consta en expediente OCAP- EXP 067-11, faltaron la suma de 37.000 bolívares, motivo por el cual sin razón aparente, ya que simplemente eran escoltas, se les acusó a mis asistidos, como responsables del extravío de la mencionada cantidad de dinero; cuando estos no tuvieron contacto directo con lo incautado en el procedimiento.

    -Con motivo del expresado procedimiento al día siguiente de su ocurrencia (02-06-2011) les aperturan expediente de Averiguación Administrativa; y el día (24-10-2011) le es entregada la notificación del inicio del procedimiento disciplinario de destitución; con ocasión de la expresada averiguación.

    Es decir existen vicios en las citadas notificaciones y una violación al debido proceso, ya que en el artículo 89 numeral 7 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece un lapso para la notificación; y no se cumplió, por tanto, esta decisión lesiona los derechos de mis defendidos.

    (…)

    En el caso comentado existe ausencia de procedimiento para el acto de Destitución, ya que no se cumplen los lapsos correspondientes, que a la par lesiona los intereses, legítimos, particulares y directos, además de construir y viciar de nulidad el acto administrativo, cercena de manera directa la garantía constitucional al debido proceso, configurándose la violación denunciada en el presente capitulo

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    La representación judicial del Estado Bolívar negó la procedencia de la pretensión de nulidad afirmando que en el procedimiento disciplinario se le otorgó el derecho a la defensa a los recurrentes y se les sancionó con la destitución en el cargo de conformidad con los hechos que fueron demostrados en el proceso; se cita la defensa invocada al respecto:

    Produzco en este acto las actuaciones administrativas en copias certificadas que sean favorables a mi representado, sin que ello convalide cualquier actuación desfavorable en su contra, en el expediente signado con el Nº FP11-G-2012-097, de la nomenclatura llevada por ese d.T., y muy especialmente hago valer en todas y cada una de sus partes el procedimiento administrativo llevado por nuestro representado donde se evidencia cierta y claramente que fueron honestados todos y cada uno de sus derechos consagrados en la Ley, Así mismo se hace valer en todas y cada una de sus parte Acta Nro 1 de fecha 26 de enero del 2012, referida al acta de destitución debidamente autorizada y confirmada por el C.D. de la Institución, derivado de una de las causales de destitución en virtud de la cual se destituyó del cargo al hoy querellante; el cual fue acompañado al libelo de demanda por la parte recurrente, con las pruebas aquí señaladas (expediente administrativos –Acta de Destitución-) se tiene por objeto dar por demostrado que la destitución que nos ocupa hoy, se encuentra ajustada a derecho conforme se evidencia del expediente administrativo que se consigna, donde se demuestra la realidad de los hechos que originaron el acto administrativo recurrido, en la cual se evidencia que en ningún momento, mi representado violó sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso y al derecho a la defensa, siendo en consecuencia un procedimiento administrativo ajustado a la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de nuestra Constitución Nacional

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    Destaca este Juzgado que la garantía constitucional del derecho al debido proceso administrativo y a la defensa se encuentra prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza:

    El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

    1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

    2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

    3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

    4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

    5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

    La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

    6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

    7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

    8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas

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    En este orden de ideas, la garantía del debido proceso administrativo ha sido desarrollada jurisprudencialmente entre otras en sentencia Nº 315 dictada el 07 de marzo de 2001, en que la Sala Político Administrativo dispuso que “la doctrina comparada, al estudiar el contenido y alcance del derecho al debido proceso, ha precisado que se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros, que se vienen configurando a través de la jurisprudencia. Todos estos derechos se desprenden de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el artículo 49 de la Carta Fundamental”.

    En el citado precedente jurisprudencial el M.T. señaló que “el debido proceso es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposición que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley, dado que el debido proceso significa que ambas partes en el procedimiento administrativo, como en el proceso judicial, deben tener igualdad de oportunidades tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos. En este mismo orden de ideas, el derecho a la defensa previsto con carácter general como principio en el citado artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y adoptado y aceptado en la jurisprudencia en materia administrativa, tiene también una consagración múltiple en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual, en diversas normas, precisa su sentido y manifestaciones. Se regulan así los otros derechos conexos como son el derecho a ser oído, el derecho a hacerse parte, el derecho a ser notificado, a tener acceso al expediente, a presentar pruebas y a ser informado de los recursos para ejercer la defensa”.

    El cuanto al procedimiento disciplinario que deben seguir las Administraciones Policiales el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial promulgada en Gaceta Oficial Nº 5940E del 07/12/2009, ley vigente para la fecha en que fue sustanciado el procedimiento disciplinario de autos, remite al procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, reza:

    Si como consecuencia del seguimiento, registro y supervisión se evidencia algún supuesto que amerite la consideración de la sanción de destitución, bien porque se han agotado las medidas de asistencia voluntaria y obligatoria, bien cuando el comportamiento del funcionario o funcionaria policial encuadre en una de las causales previstas en esta Ley y los reglamentos, se aplicarán las normas previstas en el Capítulo III del Título VI de la Ley del Estatuto de la Función Pública, con la salvedad que la apertura, instrucción y sustanciación de la investigación corresponderá a la Oficina de Control de Actuación Policial; la revisión del caso y la correspondiente recomendación, con carácter vinculante, corresponderá al C.D., previstos en el Capítulo V de la presente Ley; y la decisión administrativa será adoptada por el Director del cuerpo policial correspondiente

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    En virtud de la remisión legal, destaca este Juzgado que el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone:

    Cuando el funcionario o funcionaria público estuviere presuntamente incurso en una causal de destitución, se procederá de la siguiente manera:

    1. El funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad, solicitará a la oficina de recursos humanos la apertura de la averiguación a que hubiere lugar.

    2. La oficina de recursos humanos instruirá el respectivo expediente y determinará los cargos a ser formulados al funcionario o funcionaria público investigado, si fuere el caso.

    3. Una vez cumplido lo establecido en el numeral precedente, la oficina de recursos humanos notificará al funcionario o funcionaria público investigado para que tenga acceso al expediente y ejerza su derecho a la defensa, dejando constancia de ello en el expediente. Si no pudiere hacerse la notificación personalmente, se entregará la misma en su residencia y se dejará constancia de la persona, día y hora en que la recibió. A tal efecto, cuando el funcionario o funcionaria público ingrese a la Administración Pública deberá indicar una sede o dirección en su domicilio, la cual subsistirá para todos los efectos legales ulteriores y en la que se practicarán todas las notificaciones a que haya lugar. Si resultare impracticable la notificación en la forma señalada, se publicará un cartel en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad y, después de transcurridos cinco días continuos, se dejará constancia del cartel en el expediente y se tendrá por notificado al funcionario o funcionaria público.

    4. En el quinto día hábil después de haber quedado notificado el funcionario o funcionaria público, la oficina de recursos humanos le formulará los cargos a que hubiere lugar. En el lapso de cinco días hábiles siguientes, el funcionario o funcionaria público consignará su escrito de descargo.

    5. El funcionario o funcionaria público investigado, durante el lapso previo a la formulación de cargos y dentro del lapso para consignar su escrito de descargo, tendrá acceso al expediente y podrá solicitar que le sean expedidas las copias que fuesen necesarias a los fines de la preparación de su defensa, salvo aquellos documentos que puedan ser considerados como reservados.

    6. Concluido el acto de descargo, se abrirá un lapso de cinco días hábiles para que el investigado o investigada promueva y evacue las pruebas que considere conveniente.

    7. Dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de pruebas concedidos al funcionario o funcionaria público, se remitirá el expediente a la Consultoría Jurídica o la unidad similar del órgano o ente a fin de que opine sobre la procedencia o no de la destitución. A tal fin, la Consultoría Jurídica dispondrá de un lapso de diez días hábiles.

    8. La máxima autoridad del órgano o ente decidirá dentro de los cinco días hábiles siguientes al dictamen de la Consultoría Jurídica y notificará al funcionario o funcionaria público investigado del resultado, indicándole en la misma notificación del acto administrativo el recurso jurisdiccional que procediere contra dicho acto, el tribunal por ante el cual podrá interponerlo y el término para su presentación.

    9. De todo lo actuado se dejará constancia escrita en el expediente.

    El incumplimiento del procedimiento disciplinario a que se refiere este artículo por parte de los titulares de las oficinas de recursos humanos, será causal de destitución

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    A los fines de determinar si en el caso de autos el organismo demandado le garantizó el derecho a la defensa en el marco del derecho al debido proceso administrativo a los recurrentes, se procede a analizar los documentos cursantes en el expediente disciplinario que le fue seguido por la Administración Estadal y que se consideran relevantes para la decisión de la controversia:

    1) Acta de investigación PEB/CCP12/AIP/NRO: 077/11 emitida el veintisiete (27) de junio de 2011, mediante la cual el funcionario D.D. dejó constancia escrita de la diligencia policial realiza con los funcionarios R.T. y Denrry Peña, quienes realizaron aprehensión de un sujeto el cual contenía en su interior una cantidad en dinero en billetes de circulación nacional y distintas denominaciones y arma de fuego, así como la aprehensión del sujeto que se encontraba dentro de un vehículo marca Chevrolet, placa MCZ-93C, asimismo, dejó constancia de haberse trasladado a la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 12 R.E.V. y haber participado al propietario del local comercial Inversiones 888, a quien presuntamente habían despojado de dinero a los fines que se trasladara al mencionado Centro Policial para la formulación de la respectiva denuncia, producida en copia simple por la parte recurrente cursante al folio 41 de la primera pieza.

    2) Oficio GEB/SSC/CCP12/Nro.1588/11 emitido el veintisiete (27) de junio de 2011 por el Jefe del Centro de Coordinación Policial Nº 12 “R.E.V.”, dirigido al Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, mediante el cual puso a la orden de la referida fiscalía los ciudadanos D.A.C.B. y D.J.H.V., quienes presuntamente se encuentran incursos en uno de los delitos contra la propiedad y porte ilícito de arma de fuego, asimismo remitió a la referida fiscalía el vehículo y las evidencias incautadas y recuperadas en el procedimiento policial de fecha veintisiete (27) de junio de 2011, producido en copia simple por la parte recurrente cursante al folio 40 de la primera pieza.

    3) Actas de entrevistas realizadas el veintisiete (27) de junio de 2011 a los ciudadanos Wu Houqiang y M.H. en su condición de Dueño y empleado, del Local Comercial Distribuidora Global 888, mediante el cual rindieron declaraciones sobre el robo del que fueron víctimas en la misma fecha, producido en copia simple por la parte recurrente cursante del folio 42 al 43 de la primera pieza.

    4) Entrevistas realizada el veintisiete (27) de junio de 2011 a los ciudadanos M.H., Wu Huoqiang, J.C., E.P., en su condición de victimas los dos primeros, testigo presencial y funcionario policial los cuales rindieron declaraciones de los hechos acaecidos en la misma fecha, producido en copia certificada por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursantes del folio 164 al 173 de la primera pieza.

    5) Oficio GEB/SSC/CCP12/Nro. 1.593/11 emitido el veintisiete (27) de junio de 2011 por el Jefe del Centro de Coordinación Policial Nº 12 “R.E.V.”, dirigido al Jefe del C.I.C.P.C. Departamento de vehículos, Sub-Delegación Ciudad Guayana, mediante el cual remitió comisión y respectiva cadena de custodia de un (01) vehículo marca chevorlet, modelo cavallier, de color gris, placas MCZ-93C, con la finalidad de que le sea efectuada experticia técnica y de reconocimiento y que una vez realizada sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, producido en copia simple por la parte recurrente cursante al folio 44 de la primera pieza.

    6) Oficio GEB/SSC/CCP12/Nro. 1591/11 emitido el veintisiete (27) de junio de 2011 por el Jefe del Centro de Coordinación Policial Nº 12 “R.E.V.”, dirigido al Jefe del Área Técnica del C.I.C.P.C. Departamento de documentologia, Sub-Delegación Ciudad Guayana, mediante el cual remitió 500 billetes de Bs. 2,00; 400 billetes de Bs. 5,00 640 billetes de Bs. 10,00; 365 billetes de Bs. 20,00; 1005 billetes de Bs. 50,00 y 106 billetes de Bs. 100,00, lo cual arroja un total de Bs. 77.550,00, con la finalidad de que se realicen experticias de reconocimiento para determinar la autenticidad de los mismos y que una vez realizada la misma sean remitidas a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, producido en copia simple por la parte recurrente cursante al folio 45 de la primera pieza.

    7) Oficio GEB/SSC/CCP12/Nro. 1589/10 emitido el veintisiete (27) de junio de 2011 por el Jefe del Centro de Coordinación Policial Nº 12 “R.E.V.”, dirigido al Jefe del C.I.C.P.C., Departamento de Reseña, Sub-Delegación Ciudad Guayana, mediante el cual remitió a los ciudadano D.A.C.B. y D.J.V.H., quienes presuntamente se encuentran incursos en el delito de robo y porte ilícito de armas de fuego y en cumplimiento de las instrucciones giradas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitó ordene realizar reseña policial a los mencionados ciudadanos, producido por la parte recurrente en copia simple por la parte recurrente cursante al folio 49 de la primera pieza y en copia certificada por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 182 de la primera pieza.

    8) Oficio emitido por el Jefe del Centro de Coordinación Policial Nº 12 “R.E.V.”, dirigido al Jefe del Área de Balística del C.I.C.P.C., Sub-Delegación Ciudad Guayana, mediante el cual remitió arma de fuego incautada con la finalidad de que se realicen experticias de mecanismo y diseño, así como prueba de disparos, para futuras comparaciones y que una vez realizada la misma sean remitidas a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, producido en copia simple por la parte recurrente cursante al folio 46 de la primera pieza.

    9) Registro de cadena de custodia de evidencias físicas PEB/CCP12/AIP/NRO 077/11, realizada por la Policía del Estado Bolívar, mediante el cual se dejó constancia de las evidencias físicas colectadas y custodiadas en razón de los hechos ocurridos el veintisiete (27) de junio de 2011, producido en copia simple por la parte recurrente cursante al folio 47 de la primera pieza.

    10) Auto de apertura de tramitación de Investigación emitido el veintiocho (28) de junio de 2011 por el Jefe de la Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar, mediante el cual procedió a dar inicio a la investigación interna contra los ciudadanos R.A.T.C. y Denrry A.P.M. a los fines de determinar las posibles responsabilidades administrativas con relación a la comisión intencional, omisión de novedad y apropiación de dinero recuperado en procedimiento realizado el veintisiete (27) de junio de 2011, producido en copia simple por la parte recurrente cursante al folio 21 de la primera pieza y en copia certificada por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 161 al 162 de la primera pieza.

    11) Acta de diligencia administrativa levantada el veintiocho (28) de junio de 2011, mediante la cual los ciudadanos Maryessi Leal y J.G., en su condición de funcionarios adscritos a la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar, dejaron constancia de las diligencias preliminares realizadas el veintisiete (27) de junio de 2011 en relación a la omisión de novedad respecto al procedimiento y toma de evidencias recuperadas, encontrando incursos en tales hechos los funcionarios investigados, producido en copia simple por la parte recurrente cursante al folio 22 de la primera pieza y en copia certificada por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 163 de la primera pieza.

    12) Auto emitido el veintiocho (28) de junio de 2011 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de la Policía del Estado Bolívar, mediante subsanó el error cometido en la entrevista escrita realizada al Sargento Primero E.R.P.F., por cuanto el encabezado de la misma menciona que fue suscrita el veintisiete (27) de marzo de 2011, siendo lo correcto el veintisiete (27) de junio de 2011, producido en copia simple por la parte recurrente cursante al folio 27 de la primera pieza y en copia certificada por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 174 de la primera pieza.

    13) Entrevistas realizadas el veintiocho (28) de junio de 2011 a los funcionarios investigados, en las cuales rindieron declaraciones sobre los hechos ocurridos el veintisiete (27) de junio de 2011, los cuales dieron origen a la apertura del procedimiento disciplinario instaurado en su contra, producidas en copias simples por la parte recurrente cursantes del folio 31 al 35 de la primera pieza y en copia certificada por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 175 al 178 de la primera pieza.

    14) Listado del personal de servicio del Centro de Coordinación Policial Nº 12 R.E.V., suscrito por el Jefe del Centro de Coordinación Policial, producido en copia simple por la parte recurrente cursante al folio 36 y 37 de la primera pieza.

    15) Experticia Nº 530 emitida el veintiocho (28) de junio de 2011 por los detectives L.M. y J.S., en su condición de expertos en balística de la Delegación Estadal Bolívar, mediante la cual dejaron constancia de la experticia de reconocimiento técnico realizada a una (01) pistola, un (01) cargador y diez (10) balas suministradas como incriminadas por la referida Sub-Delagación de Ciudad Guayana, producida en copia simple por la parte recurrente cursante al folio 48 de la primera pieza y por la parte recurrida en copia certificada con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 183 al 184 de la primera pieza.

    16) Memorando Nº 9700-071-582 emitido el veintiocho (28) de junio de 2011 por el Jefe del Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Bolívar, dirigido al Jefe de la Sub-Delegación Ciudad Guayana, mediante el cual remitió experticia Nº 530 de fecha veintiocho (28) de junio de 2011, producido en copia simple por la parte recurrente cursante al folio 50 de la primera pieza.

    17) Oficio GEB/SSC/CCP12/Nro.1638/11 emitido el treinta (30) de junio de 2011 por el Jefe del Centro de Coordinación Policial Nº 12 “R.E.V.”, dirigido a la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en materia Anti-corrupción, mediante el cual remite copias certificadas de las actuaciones remitidas y recibidas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, relacionadas al procedimiento policial realizado en fecha veintisiete (27) de junio de 2011 por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de dicho Centro de Coordinación Policial por los delitos contra la propiedad (Robo) en perjuicio del ciudadano Wu Huoqiang, propietario de Inversiones Global 888, con la finalidad de solicitar la apertura de investigaciones por parte de la mencionada Fiscalía que determine la responsabilidad penal en que pudieran haber incurrido los funcionarios actuantes, ya que presuntamente durante la realización del procedimiento se extravió la cantidad de Bs. 37.000,00 del total del dinero recuperado, producido por la parte recurrente en copia simple cursante al folio 39 de la primera pieza y en copia certificada por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas 181 de la primera pieza.

    18) Oficio GEB/SSC/CCP12/Nro 1.664 emitido el cinco (05) de julio de 2011 por el Jefe del Centro de Coordinación Policial Nº 12 “R.E.V.” dirigido al Segundo Comandante de la Policía del Estado Bolívar, mediante el cual remitió las actuaciones relacionadas al procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del referido Centro de Coordinación Policial, a los fines que se determinen las responsabilidades penales que pueda haber de acuerdo a lo manifestado por el agraviado en cuanto al faltante en el dinero recuperado, producido en copia simple por la parte recurrente cursante al folio 38 de la primera pieza.

    19) Oficio PEB-OCAP-Nº 0284/11 emitido el veintinueve (29) de agosto de 2011 por el Jefe de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar, dirigido al Comandante General de la Policía del Estado Bolívar, mediante el cual recomendó autorizar el inicio del procedimiento disciplinario de destitución a los funcionarios investigados, producido en copia simple por la parte recurrente cursante del folio 51 al 52 de la primera pieza.

    20) Oficio emitido el veintinueve (29) de agosto de 2011 por el Comandante General de la Policía del Estado Bolívar, dirigido al Jefe de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar, mediante el cual autorizó el inicio del Procedimiento Disciplinario de Destitución contra los funcionario D.D., R.T. y Denrry Peña, producido en copia simple por la parte recurrente cursante al folio 53 de la primera pieza.

    21) Auto de apertura de averiguación administrativa Nº OCAP-EXP-067-11 emitido el veintinueve (29) de agosto de 2011 por el Jefe de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar, mediante el cual dio inicio a la apertura del procedimiento disciplinario de destitución a los funcionarios D.D., R.T. y Denrry Peña, producido por la parte recurrente en copia simple cursante al folio 54 de la primera pieza y en copia certificada por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 185 al 186 de la primera pieza.

    22) Notificaciones de averiguación administrativa emitidas el veintinueve (29) de agosto de 2011 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de Policía del Estado Bolívar, mediante la cual se les informó a los funcionarios R.T. y Denrry Peña que se inició procedimiento disciplinario de destitución en su contra, recibidas por los demandantes el 06 de octubre de 2011, producidas por la parte recurrente en copia simple con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 101 al 102 de la primera pieza y en copias certificadas por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 187 al 188 y del 191 al 192 de la primera pieza.

    23) Acta de entrega emitida el siete (07) de octubre de 2011 suscrita por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de la Policía del Estado Bolívar, mediante el cual dejó constancia de haber entregado al funcionario investigado R.T. copia simple del expediente Nº OCAP-EXP-067-11, relativo al procedimiento disciplinario instaurado en su contra, producido en copia certificada por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 193 de la primera pieza.

    24) Memorándum Nº OCAP-0422-11 y Nº OCAP-0420-11 emitidos el veinte (20) de octubre de 2011 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar, dirigidos al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Policía del Estado Bolívar, mediante los cuales solicitó la gestión de los tramites conducentes a los fines de proceder a la suspensión del bono alimentario del funcionario investigado Denrry Peña y R.T., producido en copia simple por la parte recurrente en escrito de promoción de pruebas cursante del folio 107 al 108 de la primera pieza.

    25) Acta de formulación de cargos emitida el veinte (20) de octubre de 2011 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar, mediante la cual procedió a formular los cargos correspondientes al funcionario investigado Denrry Peña, debidamente suscrito por este en la misma fecha, producido en copia simple por la parte recurrente con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 110 al 116 de la primera pieza y en copia certificada por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 198 al 204 de la primera pieza.

    26) Acta de formulación de cargos emitida el veinte (20) de octubre de 2011 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar, mediante la cual procedió a formular los cargos correspondientes al funcionario investigado R.T., debidamente suscrito por este en la misma fecha, producido en copia simple por la parte recurrente con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 117 al 123 de la primera pieza y en copia certificada por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 206 al 212 de la primera pieza.

    27) Notificaciones emitidas el veinte (20) de octubre de 2011 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de la Policía del Estado Bolívar, mediante las cuales le notificó a los funcionarios Denrry Peña y R.T. la suspensión de sus funciones policiales hasta tanto se decida el expediente instruido en su contra, recibidas por los actores el 21 de octubre de 2011, producidas en copia simple por la parte recurrente con el escrito de promoción de pruebas cursantes del folio 132 al 133 de la primera pieza y en copia certificada por la parte recurrida cursante del folio 205 de la primera pieza

    28) Auto emitido el veintiún (21) de octubre de 2011 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de la Policía del Estado Bolívar, mediante el cual dejó constancia de haber sido practicada la notificación del inicio de un procedimiento disciplinario de destitución al funcionario Denrry Peña, producido en copia simple por la parte recurrente en escrito de promoción de pruebas cursante al folio 109 de la primera pieza.

    29) Acta de Recepción emitida el veinticuatro (24) de octubre de 2011 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de Policía del Estado Bolívar, mediante el cual dejó constancia de haber recibido por parte del funcionario R.T. el carnet y chapa de identificación policial, producido en copia simple por la parte recurrente con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 134 al 135 de la primera pieza.

    30) Controles de actuaciones Policiales de la Policía del Estado Bolívar emitidas el veinticinco (25) de octubre de 2011, mediante los cuales se dejó constancia de haber recibido por parte de los funcionarios Denrry Peña y R.T. carnet y chapa de identificación policial, producidos en copias simples por la parte recurrente con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 136 al 137 de la primera pieza.

    31) Copia de libreta de ahorros de la entidad bancaria Banco Guayana correspondiente a la cuenta Nº 0008-0031-78-0000429622 del funcionario investigado Denrry Peña, de la cual se desprende los últimos seis (06) movimientos realizados en dicha cuenta, producido en copia simple por la parte recurrente en escrito de promoción de pruebas cursante al folio 153 de la primera pieza.

    32) Auto emitido el tres (03) de noviembre de 2011 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de Policía del Estado Bolívar, mediante el cual se pautó para el día 10 de noviembre de 2011 las testimoniales pretendidas por los funcionarios investigados, producido en copia certificada por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 221 al 224 de la primera pieza.

    33) Informe final de averiguación administrativa emitida el once (11) de noviembre de 2011 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de Policía del Estado Bolívar, mediante el cual recomendó la aplicación de la medida de destitución de los funcionarios investigados, producido en copia certificada por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 225 al 227 de la primera pieza.

    34) Oficio Nº CPEB-CCGP-OAL-097/11 emitido el seis (06) de diciembre de 2011 por el Jefe de la Oficina de Asuntos Legales de la Policía del Estado Bolívar dirigido al Director General de la Policía del Estado Bolívar, mediante el cual remitió Proyecto de Recomendación con relación al expediente administrativo Nº OCAP-EXP-067-11 instruido a los funcionarios policiales D.D., R.T. y Denrry Peña, por haber incurrido presuntamente en hechos previstos como causales de destitución en la Ley del Estatuto de la Función Pública, recomendando así la destitución de los mismos, producido parte recurrente en copia simple y certificada cursante del folio 55 al 65 y del 138 al 148 de la primera pieza y en copia certificada por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 228 al 238 de la primera pieza.

    35) Acta Nº 1 referente al exp. OCAP-EXP-067-11 levantada el veintiséis (26) de enero de 2012 por el C.D. de la Policía del Estado Bolívar, mediante el cual se declaró procedente la destitución de los funcionarios investigados, producido en copia simple por la parte recurrente con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 149 al 151de la primera pieza y en copia certificada por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio239 al 241 de la primera pieza.

    36) Notificaciones emitidas el veintiséis (26) de enero de 2012 por la Jefa de División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Bolívar, mediante las cuales notificó a los recurrentes del contenido del Acta Nº 1 dictada en el Expediente Disciplinario OCAP-EXP-067-11 el veintiséis (26) de enero de 2012 por el C.D.d.C.d.P.d.E.B., mediante la cual los destituyó del cargo de funcionarios policiales, producido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 09 de la primera pieza.

    Del análisis de las actas que conforman el expediente disciplinario que la Oficina de Control de Actuación Policial le siguió al demandante, cuyos documentos administrativos se encuentran dotados de pleno valor probatorio dado la presunción de legitimidad que se encuentran revestidas, se desprende que se cumplieron los siguientes actos procesales:

    1) El Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar, procedió el veinte (20) de octubre de 2011 a formular cargos a los recurrentes en virtud de haber intervenido en su condición de funcionarios policiales en el hecho ocurrido el día 27 de junio de 2011 en que se suscitó un robo frustrado, en cuyo procedimiento presuntamente incumplieron la norma 115 de actuación policial establecida en el Manual sobre Procedimientos Policiales, al retirarse del lugar sin conducir a la víctima denunciante ni a los testigos presenciales a la sede policial respectiva, ni asegurar los bienes en razón que se extravió parte del dinero del robo frustrado, se cita la motivación de la formulación de cargos:

    En fecha 29 de agosto de 2011, esta Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar, apertura AVERIGUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del funcionario: Tabate Carvajal R.A., junto con otro cúmulo de funcionarios, relacionada con hechos suscritos en la fecha 27/06/2011, siendo aproximadamente las nueve y treinta horas de la mañana, en la ciudad de San Félix, específicamente en la avenida M.P., donde suscitó un robo frustrado en perjuicio del ciudadano WU HUPAIANG, titular de cédula de identidad Nº E-84.287.771; siendo que los funcionarios policiales actuaron prontamente para lograr la aprehensión de los sujetos implicados, y la recuperación del dinero objeto del robo, el cual se mantenía en un bolso; sin embargo, al tomar control de la situación, según se explana en las denuncias formulada por el ciudadano el destino del procedimiento, así mismo sin informar a la superioridad sobre la ejecución del mismo; siendo que luego que el denunciante lograse presentarse al Centro de Coordinación Policial Vizcaíno, y fueran localizados los funcionarios del procedimiento por medio del funcionario policial PERDOMO FUENTES E.R., para el momento Jefe de la Brigada Motorizada; estos se presentan al Centro de Coordinación Policial, donde al momento de efectuar la verificación de lo recuperado es percatado por parte del denunciante durante el conteo efectuado en la sede el Centro, que del dinero recuperado había sido sustraída la cantidad de treinta y cuatro mil bolívares en efectivo del total general de ciento diez mil quinientos (110.500,00), cuyo dinero era producto de las ventas del establecimiento comercial denominado Distribuidora Global 888, no siendo consignada esa suma por los funcionarios actuantes.

    FUNDAMENTO DE LOS CARGOS

    Las actas que conforman el expediente administrativo OCAP-EXP-067-11, constituyen el fundamento de los cargos aquí formulados y contienen los elementos de convicción que los motivan, los cuales se subsumen dentro del causal de destitución prevista en el artículo 97 numerales 02 de la Ley del Estatuto de la Función Policial; de acuerdo con las siguientes apreciaciones:

    Primero: Dado a que los funcionarios actuantes, según se desprende de los autos precedentes descritos, conforme las versiones que respaldan la denuncia presentada, así como las de los mencionados funcionarios, se suscitó un procedimiento policial que lejos de haber sido reconocido como un procedimiento de excelencia donde se logra la aprehensión de los malhechores y la recuperación de robado, se empaña ante una apropiación indebida de dinero; lo cual subyace en la exactitud con la que fue esgrimido por el denunciante de la cantidad que realmente se encontraba en el bolso donde este era transportado, y la que finalmente le es informada había sido entregada; de esta forma se observa que al realizar este procedimiento, y constatar la existencia de una cierta y considerable suma de dinero, se retiraron intempestivamente del sitio de los hechos obviando el procedimiento que debió ejecutarse para lograr la transparencia del mismo; tal y como lo establece el Manual sobre Procedimientos Policiales (Pasos y Huellas), debidamente publicado en gaceta oficial, en sus ítem 115 (pag. 81), donde se establece los siguientes criterios de actuación:

    115. Robo

    Comete este delito quien por medio de violencia o amenazas graves daños inminentes contra personas o cosas, haya sido constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste.

    Aspecto Legal

    Código Penal. Artículo 455.

    Método a seguir

    - En caso de robo a mano armada, tome todas las precauciones necesarias para proteger su seguridad física y la de terceros.

    - Aprehenda a los autores con la seguridad del caso y condúzcalos a la Sede Policial, De no Haberse consumado el delito asegúrese los bienes robados y trasládelos a la Sede Policial, notifique al Fiscal del Ministerio Público.

    - Conduzca al denunciante y los testigos si los hubiera a la Sede Policial.

    -De ser infructuosa la captura de los autores, oriente al agraviado para que formule la denuncia correspondiente.

    Así pues como se ha observado, en las actuaciones y entrevistas suscritas por los funcionarios actuantes en el procedimiento, jamás se aseguraron los testigos y denunciantes para mantener la transparencia del procedimiento, jamás de aseguraron los testigos y denunciantes para mantener la transparencia del procedimiento policial, siendo que habiendo controlado el perímetro y a los delincuentes, no existían razones para intempestivamente retirarse del lugar; con lo que el control sobre la propiedad ejercida por el denunciante, se perdió en la sucesión de hechos acontecidos; control este que se puede evidenciar, en la diferentes testimoniales presentadas por el denunciante y testigos presénciales (folios 3,6 y 9), ya que el procedimiento de aprehensión se ejecutó casi inmediatamente después del robo esto confirmado también los por (sic) funcionarios actuantes.

    Así pues al ejecutar un procedimiento de tal magnitud, y no asegurar a los testigos presénciales y denunciantes, así como conforme lo expuesto en la denuncia, tampoco informarle al mismo, sobre el destino que tendría el procedimiento, da otra arista más de violación a la debida actuación policial que debió haberse ejecutado.

    Otro punto importante de análisis resulta el hecho que conforme se observa en las diferentes actas que conforman el expediente, este procedimiento se realizó en entre las ocho y media y nueve de la mañana (8:30 y 09:00 am); presentándose finalmente a la sede del Centro de Coordinación Policial “Vizcaíno”, a las nueve y treinta minutos de la mañana; teniendo un lapso de traslado de aproximadamente treinta a cuarenta minutos (30 – 40 min), lo que afirma parcialmente la versión suministrada por el funcionario PERDOMO FUENTES E.R., relacionada a la desinformación de la superioridad sobre la ejecución de un procedimiento en la jurisdicción y no llegada a la sede con el mismo. Todo lo cual confirma la versión de la comisión de delito relacionado con una apropiación indebida de la cantidad de treinta y cuatro mil bolívares (Bs. 34.000,00) conforme la versión del denunciante.

    De todo lo anterior el procedimiento se entrevee en un acto incompleto donde existen serios elementos de carácter delictivo ante una apropiación indebida provechosa que no es una conducta deseable dentro de la institución policial, así mismo; en instruir el acta del procedimiento, obviando mencionar los objetos que efectivamente habían sido recuperados, se observa que se incurrió en una alteración sobre los documentos que debían haber sido elaborados

    .

    Igualmente observa este Juzgado que en el acta de formulación de cargos se incorporaron los elementos probatorios por los que se presumía incursos los recurrentes en falta disciplinaria, se cita lo expuesto al respecto en la misma:

    1. Riela en el folio Nº 2, Acta de Diligencia Administrativa, de fecha 28/06/2011; donde se reseña la investigación inicial de los hechos.

    2. Riela en el folio Nº 3, Entrevista escrita del ciudadano H.V.M.A., testigo presencial de los acontecimientos, quien ofrece su versión de los hechos.

    3. Riela en el folio Nº 6, Entrevista escrita del ciudadano WU HUO QIANG, víctima y testigo presencial de los acontecimientos, quien ofrece su versión de los hechos.

    4. Riela en el folio Nº 9, Entrevista escrita del ciudadano VEGAS J.J., testigo presencial de los acontecimientos, quien ofrece su versión de los hechos.

    5. Riela en el folio Nº 12, Entrevista escrita del funcionario PERDOMO FUENTES E.R., previamente identificado en autos, funcionario actuante y señalado en los hechos.

    6. Riela en el folio Nº 17, Entrevista escrita del funcionario D.J.D.M., previamente identificado en autos, quien suministra su versión de los hechos, la cual se toma como confesiones espontáneas.

    7. Riela en el folio Nº 18, Entrevista escrita del funcionario investigado PEÑA M.D.A., previamente identificado en autos, quien suministra su versión de los hechos, la cual se toma como confesiones espontáneas.

    8. Riela en los folios Nº 28, Acta Policial del procedimiento de fecha 27/06/2011.

    9. Riela en el folio Nº 29, Orden del día del Centro de Coordinación Policial (CCP) Vizcaíno de fecha 27/06/2011.

    10. Riela en el folio Nº 34, Oficio emanado del CCP Vizcaíno, de fecha 30/06/2011, donde ponen el procedimiento a las órdenes del Fiscal 4to Contra delitos de Corrupción.

    11. Riela en el folio Nº 41, Entrevista escrita suscrita en el CCP Vizcaíno, del ciudadano H.V.M.A., testigo presencial de los acontecimientos, quien ofrece su versión de los hechos.

    12. Riela en el folio Nº 42, Entrevista escrita suscrita en el CCP Vizcaíno del ciudadano WU HUO QIANG, víctima y testigo presencial de los acontecimientos, quien ofrece su versión de los hechos.

    13. Rielan en el folio Nº 51, oficio 1591, de fecha 27/06/2011; dirigido al Jefe del área Técnica del CICPC, Dto. De Documentología, sub Delegación Ciudad Guayana, donde remiten la cantidad de Bs. 77.550,00.

    CONCLUSIÓN

    Vistos y analizados los elementos probatorios y las actas que conforman el expediente OCAP-EXP-067-11, se presume que existen razones de hecho y de derecho que comprometen al funcionario policial: Tabate Carvajal R.A., titular de la cédula de identidad Nº V-18.478.378, conforme a lo siguiente:

    Primero: Conforme a lo elementos esbozados se desprende además que las acciones y omisiones presentadas se subsumen en causal de destitución prevista en el artículo 97 numeral 4 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, que establece “2. Comisión intencional o por imprudencia, negligencia o impericia graves, de un hecho delictivo que afecte la prestación del servicio policial o la credibilidad y respetabilidad de la Función Policial” (Negritas y cursiva de este Despacho). Ahora bien para entender esto debe entonces entenderse claramente los conceptos acá mencionados.

    (…)

    En consecuencia, esta Oficina de Control de la Actuación Policial hace constar que una vez formulados los cargos, al día siguiente de haberse formulado estos, se abre un lapso de cinco (05) días hábiles para que sean presentados el o los Escritos de Descargos, que se consideran convenientes exponiendo las razones en que fundamente su defensa; seguido de cinco (05) días adicionales siguientes a estos, para la Promoción y Evacuación de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 101º de la Ley del Estatuto de la Función Policial y en el Artículo 89º numeral 4º y 6º de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Se terminó y habiendo sido impuesto el funcionario investigado de los cargos formulados, conformes firman

    .

    2) La referida acta de formulación de cargos fue debidamente notificada y suscrita por los hoy recurrentes el veintiuno (21) de octubre de 2011.

    3) En el informe final de averiguación administrativa realizado el once (11) de noviembre de 2011 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de Policía del Estado Bolívar, se dejó constancia que los recurrentes designaron abogado para que ejerciera su defensa recayendo la designación en el profesional del derecho C.M., que presentaron escrito de descargos y promoción de pruebas en el procedimiento disciplinario que se les siguió, se cita los antecedentes narrados en el referido informe final:

    Hechos ocurrido en fecha 27 de junio de 2011 siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana en la avenida M.P., calle el Tablazo frente a Reyfeca , donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 12 Vizcaíno, San F.d.C.G., de nombres: DÍAZ M.D.J., TABATE CARVAJAR R.A. Y PEÑA M.D.A., (…) realizaron la aprehensión de un ciudadano que acababa de cometer un robo a un comerciante asiático y a su compañero que lo estaba esperando en un vehículo particular, recuperando en el procedimiento un vehículo particular y un bolso contentivo de una fuerte cantidad de dinero considerable; posteriormente el funcionario policial T.R. aborda el vehículo recuperado con los dos sujetos aprehendidos en el procedimiento policial con dirección desconocida y los funcionarios policiales Díaz danny (sic) y Peña Denrry abordaron las unidades motorizadas con dirección a la Sub Comisaría de la brigada (sic) motorizada (sic) del centro (sic) de coordinación (sic) policial (sic) Nº 12 Vizcaíno, donde el funcionario policial E.P. quien para el momento fungía como jefe (sic) de la brigada (sic) motorizada (sic) sorprendió a dichos funcionarios policiales con el bolso contentivo del dinero recuperado en el procedimiento, quienes ante tal situación decidieron llevar el procedimiento hasta la mencionada sede policial, donde el comerciante asiático declaró que faltaba la cantidad de treinta y siete mil bolívares (37.000 Bs.F).

    ANTECEDENTES DEL CASO (Recaudos)

    (…)

    - Consta en Folio Nº 78 al 84, Acta de formulación de cargos de fecha 20 de octubre de 201, realizada al funcionario policial: Peña M.D. Alexander…

    - Notificación de fecha 20 de octubre de 2011.

    - Auto de fecha 21 de octubre de 2011.

    - Riela al Folio Nº 87 Poder Especial Conferido al Abg. C.M., a los fines de ejercer (sic) asuma la defensa del funcionario policial Peña M.D. Alexander…

    - Auto de fecha 21 de Octubre de 2011.

    - Diligencia de fecha 21 de Octubre de 2011, suscrita por el Abog. C.M..

    - Auto de fecha 24 de octubre.

    - Riela al Folio Nº 92 Poder Especial Conferido al Abog. C.M., los fines de ejercer (sic) asuma la defensa del funcionario policial Tabate Carvajal R.A.…

    - Notificación de fecha 20 de octubre de 2011.

    - Consta en Folio Nº 95 al 101, Acta de formulación de cargos de fecha 20 de octubre de 2011, realizada al funcionario policial: Tabate Carvajal R.A.…

    - Acta de Recepción de fecha 24 de octubre de 2011.

    - Riela al Folio Nº 103, Carnet de identificación de funcionario policial y chapa de identificación policial Código Nº 2534 del funcionario policial: Tabate Carvajal R.A.…

    - Auto de fecha 24 de octubre de 2011.

    Diligencia de fecha 24 de octubre de 2011, suscrita por el Abg. C.M..

    -Constancia de fecha 25 de octubre de 2011.

    - Constancia de fecha 25 de octubre de 2011.

    - Auto de fecha 27 de octubre de 2011.

    - Consta en Folio Nº 109, Notificación de averiguación administrativa de fecha 20 de octubre de 2011, realizada al funcionario policial: Díaz Mertinez (sic) Danny José…

    - Notificación de fecha 20 de octubre de 2011.

    - Constancia de fecha 27 de octubre de 2011.

    - Auto de fecha 27 de octubre de 2011.

    - Riela al Folio Nº 119 Poder Especial Conferido al Abog. C.M., los fines de ejercer (sic) asuma la defensa del funcionario policial Díaz Mertinez (sic) Danny José…

    - Diligencia de fecha 27 de octubre de 2011, suscrita por el Abog. C.M..

    - Auto de fecha 27 de octubre de 2011.

    - Diligencia de fecha 27 de octubre de 2011, suscrita por el Abog. C.M..

    - Riela a los Folios Nº 123 al 134, escrito de descargos presentado por el funcionario policial Tabate Carvajal R.A. (…), de fecha 27 de noviembre de 2011.

    - Riela a los Folios Nº 135 al 145, escrito de descargo presentado por el funcionario policial Díaz M.D.J., (…), de fecha 27 de noviembre de 2011.

    - Riela a los Folios Nº 146 al 159, escrito de descargos presentado por el funcionario policial Peña M.D.A. (…), de fecha 27 de noviembre de 2011.

    - Auto de fecha 03 de noviembre de 2011.

    - Auto de fecha 03 de noviembre de 2011.

    - Diligencia de fecha 03 de noviembre de 2011, suscrita por el Abg. C.M..

    - Auto de fecha 03 de noviembre de 2011.

    - Escrito de Promoción de Pruebas de fecha 01 de noviembre de 2011.

    - Auto de fecha 07 de noviembre de 2011.

    - Acta de entrega de fecha 07 de noviembre de 2011.

    - Solicitud de copias certificadas, de fecha 07 de noviembre de 2011.

    - Auto de fecha 10 de noviembre de 2011.

    - Diligencia de fecha 04 de noviembre de 2011.

    - Informe final de Averiguación Administrativa de fecha 11 de noviembre de 2011.

    (…)

    De conformidad con os hechos anteriormente expuestos, y estudiadas y analizadas como han sido las actas y demás recaudos que conforman el expediente administrativo OCAP- EXP-067-11, y sin el carácter vinculante que la ley atribuye a la recomendación del C.D.d.C.d.P.d.E.B., esta Oficina de Asuntos Legales, emite su recomendación en los siguientes términos: Es procedente aplicar la sanción disciplinaria de destitución a los a los (sic) funcionarios policiales: Díaz M.D.J., Tabate Carvajal R.A. y Peña Martínez, (…), respectivamente, por haber incurrido en hechos que se subsumen en la causal de destitución prevista en el artículo 97.2 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, en concordancia con el 99.3 eiusdem…

    (Destacado añadido).

    De las actuaciones precedentemente narradas considera este Juzgado que en el procedimiento disciplinario que se le siguió a los recurrentes se cumplieron todos y cada uno de los actos legalmente previstos y que le garantizaron el derecho al debido proceso administrativo, teniendo oportunidad de conocer los cargos por los cuales se le procesaba, de presentar escrito de descargos y promover pruebas, en consecuencia, este Juzgado desestima el alegato de violación al debido proceso administrativo en su vertiente del derecho a la defensa invocado por los recurrentes en razón que si bien alegaron en forma genérica que tal derecho resultó menoscabado denunciando incumplimiento de lapsos procesales, no concretaron las razones por las cuales el incumplimiento alegado incidió en la disminución de su derecho a la defensa. Así se establece.

    II.2. Finalmente observa este Juzgado que la parte recurrente alegó que fueron sancionados por el incumplimiento de una norma de carácter sublegal violando con tal proceder el debido proceso, al respecto, observa este Juzgado que el acto impugnado aplicó la sanción disciplinaria de destitución a los recurrentes por haber intervenido en su condición de funcionarios policiales en el hecho ocurrido el día 27 de junio de 2011 en que se suscitó un robo frustrado, en cuyo procedimiento incumplieron las normas de actuación policial establecidas en el Manual sobre Procedimientos Policiales, al retirarse del lugar sin conducir a la víctima denunciante ni a los testigos presénciales a la sede policial respectiva, ni asegurar los bienes en razón que se extravió parte del dinero del robo frustrado, considerando el C.D. que tal conducta se subsumía en las causales de destitución establecidas en los numerales 2, 9 y 11 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, se cita parcialmente el acto impugnado:

    Considerando, que en fecha 29 de agosto del año 2011, el ciudadano Abogado Elys G.G., titular de la Cedula de Identidad, en su condición de Jefe de la Oficina de Actuación Policial, recibió mediante oficio sin numero donde solicita muy la respetuosamente que se realicen las averiguaciones y sanciones administrativas para los funcionarios a los funcionarios Up supra identificados, sobre los hechos ocurridos en fecha 27 de junio del año 2011, aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, quienes hallándose de servicio y adscritos a la brigada motoriza.d.C.d.C.P. Nº 12 R.E.V., en la Avenida M.P., calle el tablazo frente a Reyfeca detuvieron a un ciudadano que terminaba de perpetrar un robo a un comerciante de nacionalidad asiática a su compañero que estaba esperando en un vehículo particular, pudiendo recuperar un vehículo con los ciudadanos aprehendidos con dirección desconocida y los funcionarios policiales (PEB) Díaz M.D.J., Denrry A.P.M., abordaron las unidades motorizadas tomando sentido hasta la sede de la brigada motorizada del referido Centro de Coordinación, siendo el funcionario policial E.P. quien sorprendió a los funcionarios policiales involucrados con el bolso contentivo de la cantidad de dinero, procediendo los funcionarios involucrados hasta su sede de origen lugar donde contaron el dinero, y el ciudadano de nacionalidad víctima del noto la ausencia de 37.000 mil bolívares, conforme a la investigación preliminar realizada.

    Considerando, que se han cumplido los extremos y lapsos legales establecidos en la Ley Orgánica del Estatuto de la Función Policial, Ley del estatuto de la Función Pública y demás leyes resoluciones que rigen la materia, así como las disposiciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a objeto de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa conforme al artículo 49, toda vez que la lectura del referido Expediente OCAP-EXP-067-11; de fecha 28 de Agosto de 2011

    Considerando, que vistos y analizados como han sido las actas y los recaudos del expediente en cuestión, es procedente aplicar la consecuencia jurídica de los causales de destitución 2, 9 y 11 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, a los funcionarios policiales (PEB) Díaz M.D.J., R.A.T.C., Denrry A.P.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.845.057 y 18.478.378; respectivamente, puesto que los hechos en ocurridos subsumen la conducta de los funcionarios policiales en una causal de falta grave.

    Destaca este Juzgado que los numerales 2, 9 y 11 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial disponen lo siguiente:

    Artículo 97. Son causales de aplicación de la medida de destitución las siguientes:

    2. Comisión intencional o por imprudencia, negligencia o impericia graves, de un hecho delictivo que afecte la prestación del servicio policial o la credibilidad y respetabilidad de la Función Policial.

    9. Violación deliberada y grave de las normas previstas en los numerales 7, 10 y 12 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

    11. Cualquier supuesto grave de rechazo, rebeldía, dolo, negligencia manifiesta, atentado, subversión, falsedad, extralimitación o daño respecto a normas, instrucciones o la integridad del servicio policial cuya exacta determinación conste en el reglamento correspondiente, sin que sea admisible un segundo reenvío

    .

    De las citadas causales legalmente previstas para la aplicación de la medida de destitución a los funcionarios policiales, destaca este Juzgado que el numeral 11 del artículo 97 eiusdem sanciona las conductas en que incurran los funcionarios policiales referidas al incumplimiento de las normas establecidas; en el caso de autos, se determinó que los recurrentes actuaron con incumplimiento de la norma 115 de actuación policial establecida en el Manual sobre Procedimientos Policiales, al retirarse del lugar del hecho sin conducir a la víctima denunciante ni a los testigos presénciales a la sede policial respectiva, ni asegurar los bienes en razón que se extravió parte del dinero del robo frustrado, al respecto, observa este Juzgado que el Manual referido fue dictado por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 18, numerales 1, 4, 8 y 17; 68 y 77 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; estableciéndose las normas y los principios que rigen la actuación ordinaria y extraordinaria de los funcionarios y funcionarias policiales, mediante un protocolo expedito y unificado para los procedimientos policiales, concluyendo este Juzgado que el Manual sobre Procedimientos Policiales se dictó con fundamento en las atribuciones legalmente conferidas al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y los querellantes fueron sancionados por haber incurrido entre otras, en la causal de destitución establecida en el artículo 97.11 de la Ley del Estatuto de la Función Policial promulgada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y publicada en Gaceta Oficial Nº 5940E el 07/12/2009, en consecuencia, este Juzgado declara improcedente el alegato de la parte recurrente que fueron sancionados por una disposición reglamentaria. Así se establece.

    II.3. En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado declara sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por los ciudadanos R.A.T.C. y Denrry A.P.M. contra el acto de destitución del cargo de funcionarios policiales desempañados en el Centro de Coordinación Policial Vizcaíno de la Policía del Estado Bolívar dictado el veintiséis (26) de enero de 2012 por el C.D. de la Policía el estado Bolívar. Así se establece.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por los ciudadanos R.A.T.C. y DENRRY A.P.M. contra el acto de destitución del cargo de funcionarios policiales desempañados en el Centro de Coordinación Policial Vizcaíno de la Policía del Estado Bolívar dictado el veintiséis (26) de enero de 2012 por el C.D. DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR.

    De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia del Procurador General del Estado Bolívar, transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación, se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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