Decisión nº PJ5720140000022 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE PRINCIPAL. GP02-R-2013-000097

EXPEDIENTE NÚMERO: GC01-X-2014-000007

PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL: B.P.

PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL: INVERSIONES LAS CANTERAS,C.A

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DEL JUEZ (Suplente) SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

FECHA DE LA DECISIÓN: 20 de Febrero de 2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

JURISDICCIÓN: LABORAL

ASUNTO: INHIBICIÓN

EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2014-000007

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO: Abogado W.G.S., en su condición de (Suplente).

Consta a los folios 01 al 02, del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por el abogado, W.G.S., Juez (S) Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez o la Jueza, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por el Juez inhibido, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por Prestaciones sociales, incoare el ciudadano H.M.A., contra la sociedad de comercio INVERSIONES LA CANTERA, C.A

El Juez que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, cuaderno separado contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“…….A C T A

INHIBICIÓN

Quien Suscribe W.G.S., Juez (Suplente) del juzgado Segundo Superior, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: “Cursa por ante este Tribunal, Recurso de Apelación en la demanda por COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES, incoada por el ciudadano H.M.A., titular de la cédula de identidad Nro.9.361.121, contra la empresa INVERSIONES LA CANTERA, C.A, en la cual la Abogada R.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.74.119, actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, siendo su ultima diligencia de fecha 26-02-2013 (folios 236 y 237, de la Pieza principal. Ahora bien, consta denuncia de fecha 03-06-2011, incoada por la citada abogada contra mi persona, por ante la Coordinación del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, que motivo la apertura de un procedimiento administrativo, de la cual fui debidamente notificado por la Inspectoria General de Tribunales en fecha 13-05-13, según expediente administrativo disciplinario Numero.120241. En la referida denuncia, la Profesional del Derecho Abogada R.T., manifiesta de forma expresa, argumentos en contra de mi persona a titulo personal, y como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (tal y como se refleja en la denuncia marcada No.1), por lo que en mi condición de Juez de este despacho y como denunciado me ví forzado en el expediente administrativo, a responder y explanar mis elementos de defensa (descargo), ante la denuncia formulada, por cuanto se desprende de la misma, que todos los argumentos señalados por la Abogada R.T., son manifiestamente infundados, en atención a que la actuación del Tribunal respecto a los hechos mencionados, fueron siempre ejecutados a derecho, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de las partes, siendo injuriosas las afirmaciones que se expresan en la denuncia. Por todas estas razones, y por cuanto mi actuación profesional en el desempeño de mis funciones, ha sido objetada por la representación judicial de la parte actora, es por lo que invoco el criterio emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el Juez puede Inhibirse por causa distinta al ordenamiento adjetivo. Por lo que me inhibo de seguir conociendo la presente causa, en aras de no ser un obstáculo para la tramitación del presente procedimiento. En Valencia, a las cinco (05) días del mes de Febrero de 2014, es Todo”. Abrase cuaderno separado de inhibición y agréguese copia certificada de la presente acta y con oficio remítanse las actuaciones a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores competentes, para lo cual se deberá acompañar: 1) Copia de la denuncia interpuesta por la Abogada R.T. contra mi persona, 2) Copia de la notificación de la Inspectoria General de Tribunales efectuada en fecha 13-05-13, y 3) Copia Del acta de fecha 13-05-13, levantada por la Inspectora de Tribunales Abogada M.L.M., con ocasión a la denuncia formulada. Remítase la presente causa igualmente por ante la URDD para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 4) Copia Certificada de Asunto Nro.GH01-X-2013-000040, GH01-X-2013-000041 y GH01-X-2013-000029, en la cual los Juzgados Superiores Laborales de esta Circunscripción Judicial, han declarado CON LUGAR la inhibición propuesta por mi, en mi condición de Juez, sobre los mismos motivos explanados anteriormente............... fin de la cita.

De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición sustenta su impedimento subjetivo en el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual el Juez puede Inhibirse por causa distinta al ordenamiento adjetivo.

Se observa de las actas que conforman el expediente cursantes a los folios 3 al 22, las actuaciones siguientes: 1) Copia de la notificación de la Inspectoria General de Tribunales efectuada en fecha 13-05-13; 2) Copia Del acta de fecha 13-05-13, levantada por la Inspectora de Tribunales Abogada M.L.M., con ocasión a la denuncia formulada. Copia de la denuncia interpuesta por la Abogada R.T. contra mi persona, 3) Copia de la notificación de la Inspectoria General de Tribunales efectuada en fecha 13-05-13. 4.) Decisiones emanadas del juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 29 de octubre de 2013, signadas con los Nros. GH01-X-2013-000040 y GH01-X-2013-000041, en su orden, en las cuales se han declarado Con Lugar las inhibiciones propuestas por la misma causa que hoy conoce esta instancia.

Visto los recaudos consignados es evidente que en virtud de la Denuncia formulada por la Profesional del derecho R.T., indefectiblemente que dicha causa puede subsumirse dentro de lo previsto en la sentencia invocada por el Juez inhibido emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº.2.140 de fecha 07 de agosto de 2003.

En consecuencia, en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del Juez de inhibirse de conocer en esta causa; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal permitida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas, el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión al juez que se inhibe, W.G.S., así mismo a la jueza que resultó ser sustituta, según el Sistema IURIS 200 recayendo el conocimiento de la causa principal EN LA Dra. Y.S.D.F. -Jueza Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

…......................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…................

Se ordena la notificación respectiva al Juez que se inhibe y a la Jueza sustituta, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por el Juez (S) Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia al Juez (S) Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo -Abogado W.G.S. -, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que resultó ser sustituta, según el Sistema IURIS 2000, Jueza Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-, abog. Y.S.D.F..

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrense los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinte (20) días del mes de octubre del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° del a Federación.

H.D.D.L.

JUEZA

M.N.

SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las ____________

SECRETARIO

EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2014--000007

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