Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 7 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteMarjorie Acevedo
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, SIETE (07) de MARZO de 2008

197º y 148º.

Exp Nº AP21-R-2007-01800

PARTE ACTORA: F.M.Y., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V- 14.445.548.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.L.B.S., M.B.D. y J.A.U.S., abogados en ejercicio, de éste domicilio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 46.871, 46.870 y 109.338, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.H.L., M.J.E.S., E.G.R.R., MARISABEL RON CHACÍN, AXA ZEIDEN LÓPEZ, H.Q.M., LUISSANA MEJÍAS GAMEZ, M.A.S., C.E.B.V., H.D.C.D.P., A.A.A.A., S.C.M.V., H.J.B.G. y E.D.P.B., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 11.362, 64.660, 99.311, 63.318, 36.549, 67.836, 96.263, 13.841, 72.120, 111.837, 123.059, 62.670, 72.826 y 42.829, respectivamente.

ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2007 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana F.M.Y., en su condición de parte actora, asistida en acto por el abogado J.C., Inpreabogado No. 104.898, en contra la decisión de fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2007 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha diecisiete (17) de enero de 2008, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, mediante auto de fecha ocho (08) de febrero de 2008, fijó la oportunidad de la audiencia para el día viernes quince (15) de febrero 2008, a las 2:00pm.; mediante auto de fecha catorce (14) de febrero de 2008, se reprogramó la celebración de la audiencia oral para el viernes veintinueve (29) de febrero de 2008, a las 11:00 a.m.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2007, mediante el cual declaró sin lugar la demanda que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intento la ciudadana F.M.Y. en contra de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP), y no condeno en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO II

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la ciudadana F.M.Y., en su condición de parte actora, asistida en acto por el abogado, J.C., Inpreabogado No. 104.898, en contra la decisión de fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2007 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana F.M.Y., en su condición de parte actora, asistida en acto por el abogado, J.C., en contra la decisión de fecha 26 de NOVIEMBRE de 2007 dictada por el Juzgado SEXTO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda incoada por la ciudadana F.M.Y. contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP).

No hay condenatoria en costas a la parte actora recurrente, dado los privilegios que goza la parte demandada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Siete (07) días del mes de Marzo de 2008.

JUEZ TITULAR.

DRA. M.A.G.

LA SECRETARIA

ABG. EVA COTES

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. EVA COTES

MAG/hg

Exp N° AP21-R-2007-001800

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