Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte (20) de Diciembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000104

Visto el escrito presentado en fecha 12 de Diciembre de 2013, por la Abogada Ashely C.T.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.056.039, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.442, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), mediante el cual indica “…los bienes sujetos a ser ejecutados por la medida de embargo que se decrete en su oportunidad sobre la sociedad mercantil SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A., en virtud de lo señalado en auto de fecha 16 de octubre de 2013…”; y en tal sentido señaló “…los instrumentos financieros que posee la demandada en las diversas Instituciones Bancarias Públicas y Privadas del País:

INSTITUCIONES BANCARIAS

PÚBLICAS Y PRIVADAS INSTRUMENTOS FINANCIEROS

(CUENTAS CORRIENTES)

BANCO NACIONAL DE CRÉDITO 0191-0098-78-2198026130

BANCO DE VENEZUELA 0102-0254-02-00-00001575

0102-0105-59-00-08966913

CORP BANCA 121-0170-85-0104142524

121-0170-82-0104852386

B.O.D. BANCO OCCIDENTAL DEL DESCUENTO 116-0033-62-0010028234

BBVA BANCO PROVINCIAL 01080027000100311337

01080029000100100132

01080029000100100140

BANCO MERCANTIL 1066-25392-7

1031-37083-8

1047-34860-8

1052-24514-5

BANESCO BANCO UNIVERSAL 0134-0031-84-0311006800

0134-0519-12-5191005335

BANCO BICENTENARIO 0004-2140-4567

0000-8005-6400

0000-0015-3251

BANCO CARONÍ 01280127142700158103

Asimismo, en caso de ser necesario, (…) se reserva el derecho de señalar cualquier bien faltante sobre los cuales se practicará la medida, al momento en que sea acordada su ejecución, en el caso que los aquí señalados no sean suficientes.”

Este Tribunal observa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, se señala la facultad que tiene el Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario de Decretar el Embargo Ejecutivo de bienes propiedad del deudor hasta por el doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso, ahora bien, si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más los intereses y costas.

Igualmente el artículo 329 del precitado Código, establece que “Son competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales establecidos en este Título los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario…”, es por ello que encontrándose dentro de dichos procedimientos judiciales, los Juicios Ejecutivos y habiendo recaído el conocimiento de la presente Demanda por Juicio Ejecutivo, en este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en virtud de la distribución efectuada por el Sistema Automatizado Juris 2000, en fecha 4 de Marzo de 2013, corresponde a este Juzgado conocer del mismo, y habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la norma que rige la materia, y ejercido sus medios de defensa la Demandada de autos “SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A.”, en consecuencia, esta Juzgadora Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

I

DECRETA

Medida de Embargo Ejecutivo a la Sociedad Mercantil “SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A.”, sobre los “…los instrumentos financieros que posee la demandada en las diversas Instituciones Bancarias Públicas y Privadas del País:

INSTITUCIONES BANCARIAS

PÚBLICAS Y PRIVADAS INSTRUMENTOS FINANCIEROS

(CUENTAS CORRIENTES)

BANCO NACIONAL DE CRÉDITO 0191-0098-78-2198026130

BANCO DE VENEZUELA 0102-0254-02-00-00001575

0102-0105-59-00-08966913

CORP BANCA 121-0170-85-0104142524

121-0170-82-0104852386

B.O.D. BANCO OCCIDENTAL DEL DESCUENTO 116-0033-62-0010028234

BBVA BANCO PROVINCIAL 01080027000100311337

01080029000100100132

01080029000100100140

BANCO MERCANTIL 1066-25392-7

1031-37083-8

1047-34860-8

1052-24514-5

BANESCO BANCO UNIVERSAL 0134-0031-84-0311006800

0134-0519-12-5191005335

BANCO BICENTENARIO 0004-2140-4567

0000-8005-6400

0000-0015-3251

BANCO CARONÍ 01280127142700158103

hasta por la cantidad de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 17.921.750,74), de acuerdo a lo dispuesto en la Sentencia Interlocutoria S/N, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 2 de Julio de 2013, mas la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 896.087,54), equivalente al 5% del monto demandado, por concepto de costas procesales, para un total a embargar de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 18.817.838,28).

A los fines del cumplimiento de dicha medida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas (Distribuidor), de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la Medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario. Asimismo se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario.

Líbrese oficio a la Procuraduría General de la República y remítase copia certificada de esta Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Temporal,

R.I.J.S.

La Secretaria,

A.H.G.

Asunto: AP41-U-2013-000104

RIJS/AHG/iimr

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