Decisión nº PJ0662016000019 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 1 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteFrancisco Amoni
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LA CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 01 de marzo de 2016.-

205° y 156°.

ASUNTO: Nº FP02-U-2014-000033 SENTENCIA Nº PJ0662016000019

Vistos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de abril de 2015 y ratificado mediante escrito de fecha 02 de febrero de 2016, por el Abogado D.d.P.L., titular de la cédula de identidad Nº 3.743.906, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.637, actuando como apoderado judicial de la contribuyente SUPER AUTOS CAMIONES PUERTO ORDAZ C.A., este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos: En relación al CAPITULO I: promueve el merito favorable de los autos, especialmente del recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante este Tribunal, mediante el cual se identifico el Acto Administrativo recurrido, tal y como lo exige el articulo 267 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario del 2014, en concordancia con el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a esto se hace valer el merito favorable de los siguientes instrumentales: 1) Resolución Nº 283 dictada por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 4 de febrero de 2014; 2) Expediente administrativo consignado por la representación de la Alcaldía del Municipio Caroní referente a las actuaciones relativas al reparo fiscal objeto de la Resolución recurrida; CAPITULO II: Promueve las pruebas documentales: 1) Acta Nº 598.2010 de fecha 24 de noviembre de 2010, emanada de la Fiscal Lic. Nelys Cañizales, correspondiente a la actividad económica de la recurrente cumplida en el periodo 01/02/2009 al 31/20/2009; 2) Resolución Nº 1092 de fecha 24 de noviembre del 2010, dictada por la Coordinadora de Administración Tributaria Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar; 3) Recurso Jerárquico Interpuesto por la recurrente en contra de la Resolución Nº 1092 dictada por la Coordinadora de Administración Tributaria Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar 4) Contrato de Concesión suscrito entre General Motors Venezolana C.A., y Súper Autos Camiones Puerto Ordaz, C.A., en el cual puede verificarse de manera plena la cualidad de concesionario/comisionista, haciéndola acreedora del reconocimiento de una base imponible especial por su calidad de concesionario de vehículos nuevos (marcado con la letra “A”); 5) Listas de precios sugeridos que deben acatar como precio mayor de venta al publico la recurrente, emitida por parte de General Motors Venezolana C.A., GMAC (marcado con las letras “B”, “B1”, “B2”, “B3”, “B4”, “B5”, “B6”, “B7” y “B8”); 6) Las facturas de compra de vehículos a GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., por parte de la recurrente SUPER AUTOS CAMIONES PUERTO ORDAZ C.A., en su carácter de concesionario de dicha marca de automóviles, y las facturas de la posterior venta por parte de Súper Autos Camiones Puerto Ordaz C.A., (marcados con la letras “C”, “C1”, “C2” y “C3”); 7) Copia del certificado de origen emitido por General Motors Venezolana C.A., (marcado con las letras “D1”, “D2”, “D3”, “D4”, “D5”, “D6”, “D7”, “D8”, “D9• y “D10”); CAPITULO III: Promueven la prueba de experticia contables a los fines de determinar estudios de los libros de contabilidad y sus respectivos auxiliares y documentos que originan los asientos contables, en el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de octubre del 2009, a los fines de poder constatar la rentabilidad y margen de ganancia que obtiene el contribuyente a raíz de la actividad comercial que desarrolla.

Por lo que los expertos designados deberán dictaminar sobre los siguientes hechos:

1) El monto total o valor de las unidades o vehículos recibidos para la venta al publico por Súper Autos Camiones Puerto Ordaz C.A., durante el periodo 1 de febrero y el 31 de octubre del 2009, en conformidad con las facturas emitidas por General Motors Venezolana C.A.

2) El monto total o precio de las unidades o vehículos vendidos por Súper Autos Camiones Puerto Ordaz C.A., durante el periodo 1 de febrero y el 31 de octubre del 2009 al publico, en conformidad con las facturas emitidas a nombre de los respectivos consumidores o propietarios finales.

3) De acuerdo con la información obtenida para los dos puntos procedentes, determina cual fue el margen o monto total de intermediación que Súper Autos Camiones Puerto Ordaz C.A., percibió, como concesionario-comisionista, durante el periodo 1 de febrero y el 31 de octubre del 2009 por las ventas realizadas al consumidor o propietario final en comparación con el total del valor de lo facturado por General Motors Venezolana C.A.

4) De acuerdo con la información precedente, determine cual fue el monto total de comisiones o diferencial entre el valor de las unidades recibidas de General Motors Venezolana C.A., y el precio de venta final al público, percibida por Súper Autos Camiones Puerto Ordaz C.A., como concesionario-comisionista, durante el periodo 1 de febrero y el 31 de octubre del 2009.

5) Según las listas de precios sugeridos de vehículos automotores suministradas por General Motors Venezolana C.A.,a mi representada, deje constancia si Súper Autos Camiones Puerto Ordaz C.A., se rigió, en el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de octubre del 2009, por dichos precios al momento de la venta de la unidad al consumidor o propietario final.

6) De acuerdo con la información precedente, tomando en consideración el precio señalado por General Motors Venezolana C.A., y el precio de venta por el cual Súper Autos Camiones Puerto Ordaz C.A., realiza la venta al público de cada unidad o vehiculo, cual es el margen de comisión o ganancia porcentual percibida.

A tal efecto, este Tribunal encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, admite las pruebas promovidas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva. De tal manera, que se fija para el segundo (2) día de despacho siguiente, al cumplimiento de las notificaciones que habrán de ser ordenadas en la presente decisión, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, de conformidad con lo previsto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente por autorización expresa del artículo 339 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, y una vez que se nombre al experto o expertos contables para realizar la referida prueba, la misma será realizada en la sede de sociedad mercantil SUPER AUTOS CAMIONES PUERTO ORDAZ C.A., domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a la Alcalde y Sindico del Municipio Socialista Caroní del Estado Bolívar. En el entendido de que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes mencionado. Líbrese la notificación antes ordenada.

EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE

Abg. F.G. AMONI V.

LA SECRETARIA

Abg. MAIRA A. LEZAMA R.

FGAV/Malr/oskarina-

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