Decisión nº InterlocutoriaS-N de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

ASUNTO: AP41-U-2011-000365

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de diciembre de 2011

201º y 152º

El 22 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), Demanda por Juicio Ejecutivo interpuesta por el ciudadano H.A.T.B., titular de la cédula de identidad número 6.437.956, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.775, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, contra la sociedad mercantil INVERSIONES COMPUPARTS, C.A., con fundamento a la Resolución contenida en el Acta Fiscal bajo el número 000112, de 18 de septiembre de 2010, por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTISIETE CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.168.127,03), emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT).

El 02 de noviembre de 2011, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario, decretó embargo ejecutivo hasta por el doble del monto de la ejecución más el diez por ciento (10%) de las costas, lo cual equivale a la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.453.066,76), sobre los bienes propiedad de la demandada, igualmente ordenó de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 294 eiusdem, la intimación de la demandada sociedad mercantil INVERSIONES COMPUPARTS, C.A. (o a sus apoderados judiciales), para que paguen o comprueben haber pagado, apercibidos de ejecución, y en el lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de su intimación, la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTISIETE CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.168.127,03), que equivale al monto demandado.

El 30 de noviembre de 2011, el ciudadano Á.M.F., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.025.516, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.015, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES COMPUPARTS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 2002, bajo el número 19, Tomo 693-A-Qto., presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual se da por notificado en nombre de su representada, consignando poder y Convenimiento de Pago, por las cantidades demandadas, y recibo de pago por la cantidad de Bs.F. 200.000,00, la cual corresponde a abono inicial. El mencionado Convenio de Pago, se encuentra suscrito en papel de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía de Caracas, por el Superintendente Municipal de Administración Tributaria, el Gerente de Fiscalización y Auditoría, el Gerente de Recaudación, Jefe de al División de Auditoría y el Auditor Jefe M.C., e igualmente por la sociedad demandada.

Ahora bien, el Código Orgánico Tributario, señala en su artículo 294 que “Admitida la demanda, se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución, y en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación.” Lo cual a priori, no permite la celebración de convenios de pago, sin embargo, el artículo 47 del mismo texto legal permite de manera excepcional la celebración de fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, por lo que es aceptable poner fin a una controversia a través de esta figura, la cual está contenida en la Sección Primera del Capítulo V del Código Orgánico Tributario, relativo al pago.

La celebración del Convenio de Pago, implica la aceptación por parte de la Administración Tributaria Municipal demandante, de un plazo distinto al de 5 días de despacho previsto en el artículo 294, del tantas veces mencionado Código Orgánico Tributario, por lo que el Tribunal no se encuentra obligado a ejecutar la decisión que ordena el embargo ejecutivo.

En razón de lo anterior, este Tribunal suspende el presente juicio ejecutivo.

Notifíquese al Síndico Procurador Municipal.

El Juez,

R.G.M.B.L.S.,

B.L.V.P.

ASUNTO: AP41-U-2011-000365

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