Decisión nº S-N de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 8 de mayo de 2012

202º y 153º

Vista la diligencia de fecha 24 de febrero del año dos mil doce, suscrita por la ciudadana Y.P.A., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el número 31.163, actuando en su propio nombre y con el carácter que tiene acreditado en autos, en la causa que riela en el Asunto AF42-U-2002-118 (Sucesión M.A.G. vs. SENIAT), mediante la cual, expresa:

Consigno a los efectos legales y fines consiguientes Original de la copia de la planilla de pago de liquidación a nombre de la Sucesión G.M.M.A. (sic) (Exp. No. 200487), de fecha 16 de noviembre de 2011, por monto de (sic) 39.216,80, relacionada con la causa No.1935 que riela por ante dicho expediente; así mismo pido que dicha planilla sea certificada y devuelta; en consecuencia, pido ante usted imparta su homologación al pago y desistimiento a este juicio.

Advierte el Tribunal que la planilla de pago a que se hace referencia en la transcripción anterior, se identifica como “PLANILLA PARA PAGAR”, con el correlativo numérico 2015198100, en su parte superior derecha; mientras que en su parte superior izquierda tiene los siguientes números impresos en rojo: 0536984 y el nombre de: SENIAT.

De igual manera, el Tribunal evidencia que con dicha planilla fue ingresada, el día 16 de noviembre de 2011, en la cuenta 3.01.01.03.00, la cantidad de Bs. 39.216,80, por concepto de impuesto, Sucesión G.d.M.M.A. (exp. (sic) No. 200487), en el Banco Industrial Venezuela – Agencia Altamira.

Ahora bien, visto el planteamiento de la abogada, antes identificada, para que se imparta homologación al pago efectuado y al desistimiento, el Tribunal hace la siguiente observación.

La causa que riela en Asunto AF42-U-2002-118 se corresponde con el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la identificada abogada contra los actos administrativo distinguido con las letras y números GJT-DRAJ/A/2001-2601 del 30 de noviembre de 2001, con la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por Y.P.A. en contra del Memorando No. 29037 de fecha 08 de junio de 2001, emanado de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el cual se dio respuesta a consulta formulada en relación con la negativa de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital, del Servicio Nacional Integrado (SENIAT), de emitir solvencia a la “Sucesión M.A.G.d.M..

Ahora bien, visto el pago efectuado, el Tribunal advierte que el artículo 39 del Código Orgánico Tributario, dispone lo siguiente:

Artículo 39.-“La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

Pago.

(…)”

Entonces, advierte el Tribunal que con el pago de la cantidad de Bs. 39.216,80, por concepto de impuesto causado por el legado que le fuera dejado por la causante M.A.G.d.M., la ciudadana Y.P.A., en su condición de legataria de la causante M.A.G.d.M., pagó la deuda tributaria respecto a la cual interpuso el recurso contencioso tributario; en consecuencia, el Tribunal considera extinguida dicha deuda. Así se declara.

Por otra parte, también advierte el Tribunal que en la diligencia de fecha 24 de febrero de 2012, suscrita por la abogada Y.P.A. quien, al mismo tiempo, es la legataria de la causante M.A.G.d.M., albacea testamentaria en la referida sucesión y; por último, representante judicial, en la causa del recurso contencioso tributario interpuesto, dicha abogada manifiesta su voluntad de desistir de este juicio solicitando al respecto la homologación del pago efectuado.

En virtud de la manifestación de voluntad, antes indicada, el Tribunal convalida el pago efectuado de la deuda controvertida, considerándola extinguida, no sin antes manifestar que la referida deuda (Bs.39. 216.80) es consecuencia del reparo que le fue formulado al activo número 1 de la declaración de la herencia dejada por la causante M.A.G.d.M., por lo que una vez impugnada por ante este Tribunal la referida deuda devino en una deuda tributaria que durante el tiempo de su impugnación no generó intereses moratorios, de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 09-03-2009, expediente No. 08-1491, en el caso de Revisión de la sentencia No. 00557 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo, en fecha 07-05-2008, solicitada por la Alcaldía del Municipio V.d.E.C.. Así se declara.

En virtud de la precedente declaratoria, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual aplica supletoriamente, por mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, imparte la homologación correspondiente, en los términos previstos en el mencionado artículo 263 y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular

R.C.J..

La Secretaria.

H.E.R.E..

En la fecha ut supra, se dictó y publicó la anterior decisión a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m)

La Secretaria,

H.E.R.E..

ASUNTO: AF42-U-2002-000118

RCJ/her.

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