Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de abril de 2013

202º y 154º

Asunto: AP41-U-2013-000027 Sentencia Interlocutoria S/N.

En fecha 23 de enero de 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), remitió a este Órgano Jurisdiccional, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por F.A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.557.524, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.487, actuando en nombre propio, y a su vez como representante de la Sucesión de J.A.M.M., quien falleció ab-intestato en fecha 06 de agosto de 2005, ocurre de conformidad con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución Nro. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0627, de fecha 31 de julio de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada a la recurrente en fecha 03 de diciembre de 2012, mediante Oficio SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-3622, emitido por la Gerencia antes mencionada, mediante el cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente, en consecuencia se confirmó la Resolución (Sumario Administrativo) Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DSA-2008-000203, de fecha 29 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo tanto, se confirmaron la diferencia de Impuesto determinada con base en la objeción fiscal, por el monto de Bs. 94.453,00, la multa impuesta de conformidad con el contenido del artículo 111 del Código Orgánico Tributario, por Bs. 145.474,00, e intereses moratorios, calculados de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 del mencionado Código, por Bs. 44.404,00. En consecuencia, el monto total a pagar por los conceptos antes indicados suman la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 284.331,00).

En fecha 25 de enero de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual recibidas las actuaciones provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada correspondiéndole el Asunto Nº AP41-U-2013-000027. En tal sentido se ordenaron las notificaciones a la ciudadana Procuradora General de la República, al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiriendo a este último el envío del respectivo expediente administrativo.

En fecha 11 de marzo de 2013, el ciudadano J.A. CORDOVA VÁSQUEZ, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.559.666 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.735, procediendo en este acto en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación de los derechos e intereses fiscales de la República Bolivariana de Venezuela, mediante diligencia solicitó “…ocurro para ejercer formal OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO… El artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.552, de fecha 01/01/2010 -aplicable a los Recursos Contenciosos Tributarios- dispone lo siguiente: “Artículo 133.- Se declarará la inadmisión de la demanda: 4. Cuando haya cosa juzgada o litispendencia.”… esta Representación Fiscal, solicita a este Honorable Tribunal, que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (sic), en concordancia el artículo 1.395 del Código Civil, declare INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la SUCESIÓN J.A.M.M. signado con el Nro. AP41-U-2013-000027, en virtud de que el origen y fondo de la controversia fue decidido por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana, mediante la Sentencia Nro. 1848, de fecha 21/09/2012, correlativo al Expediente Judicial Nro. AP41-U-2009-00048. Se anexa Copia de la Sentencia Nro. 1848, de fecha 21/09/2012, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas…”.

Este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la Admisibilidad o Inadmisibilidad del presente Recurso, para decidir observa:

Visto que el presente recurso contencioso tributario fue interpuesto por F.A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.557.524, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.487, actuando en nombre propio, y a su vez como representante de la Sucesión de J.A.M.M., quien falleció ab-intestato en fecha 06 de agosto de 2005, ocurre de conformidad con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución Nro. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0627, de fecha 31 de julio de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada a la recurrente en fecha 03 de diciembre de 2012, mediante Oficio SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-3622, emitido por la Gerencia antes mencionada, mediante el cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente, en consecuencia se confirmó la Resolución (Sumario Administrativo) Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DSA-2008-000203, de fecha 29 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo tanto, se confirmaron la diferencia de Impuesto determinada con base en la objeción fiscal, por el monto de Bs. 94.453,00, la multa impuesta de conformidad con el contenido del artículo 111 del Código Orgánico Tributario, por Bs. 145.474,00, e intereses moratorios, calculados de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 del mencionado Código, por Bs. 44.404,00. Siendo el monto total a pagar por los conceptos antes indicados la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 284.331,00).

Visto que en fecha 11 de marzo de 2013, el ciudadano F.A.M.S., actuando en nombre propio, y a su vez como representante de la Sucesión de J.A.M.M., presentó diligencia mediante el cual consignó copia simple de la Sentencia Nro. 1848, de fecha 21 de septiembre de 2012, la cual riela inserta en el expediente desde el folio Nro. Ciento Uno (101) hasta el Ciento Cincuenta y Tres (153), ambos inclusive, en la que se decidió la causa identificada con el alfanumérico AP41-U-2009-000048, que cursaba en el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas.

Es conveniente advertir, que en razón de la Oposición a la Admisión en el presente Recurso Contencioso Tributario, solicitada por el ciudadano J.A. CORDOVA VÁSQUEZ, procediendo en este acto en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, este Tribunal en v.d.P.D. del que revisten los Jueces, y de conformidad con el artículo 26 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera necesario señalar que en el caso de autos, pudiera configurarse la figura jurídica de litispendencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal se permite transcribir el contenido del mencionado artículo, y en este sentido establece:

Artículo 61: “Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.

Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”.

Igualmente, esta Juzgadora se permite transcribir lo señalado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia No. 1170 de fecha 02 de octubre de 2008, caso: WINCOR NIXDORF, C.A., en cuanto a la litispendencia en materia tributaria:

Resulta necesario ratificar que la figura de la litispendencia, ‘supone la correspondencia, en forma simultánea, entre los elementos que conforman cada una de las pretensiones planteadas en las distintas causas, de tal manera que para que se configure la referida figura procesal, debe haber identidad tanto de los sujetos como del objeto y la causa, identidad ésta que, una vez verificada, producirá la consecuencia jurídica prevista en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, cual es, la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad’ (Vid. sentencia de esta Sala N° 00588, de fecha 24 de abril de 2007, caso: Banco Provincial, S.A., Banco Universal).

En efecto, el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia tributaria por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

…Omissis…

En esos términos, se prevé la litispendencia como una institución dirigida a evitar que dos procesos, con absoluta identidad en sus tres elementos constitutivos, puedan llevarse a cabo ante dos autoridades jurisdiccionales competentes, y ser decididos a través de sentencias contradictorias. De allí que la consecuencia jurídica consagrada en el precitado artículo 61, sea que el proceso en que se haya citado posteriormente o no se hubiera citado al demandado se extinga y, en consecuencia, se ordene el archivo del expediente.

Ahora bien, para determinar la existencia o no en el caso de autos de la situación supra referida, se hace necesario efectuar una reseña de las circunstancias que rodean la interposición de los aludidos recursos contencioso-tributarios, y a tal fin se observa:

…Omissis…

En virtud de lo anterior, considera la Sala que siendo el presente juicio la causa relacionada con el recurso contencioso tributario incoado contra la Resolución No. GJT/DAJ/A/2001-785, del 3 de abril de 2001, la cual culminó la vía administrativa sustituyendo a los actos administrativos de primer grado, frente a los cuales se interpuso recurso contencioso tributario que cursa ante el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esto es, los contenidos en las Resoluciones Nos. GAPAM-DT-URAE-01371, GAPAM-DT-URAE-00072 y GAPAM-DT-URAE-00184 de fechas 29 de junio de 1999 y, 25 de enero y 9 de febrero de 2000, respectivamente, y estando en la etapa de dictar sentencia, esta Sala debe declarar procedente la solicitud de litispendencia, y conforme al artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, ordenar el archivo del expediente No. 1.600 cursante ante el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando en consecuencia extinguida dicha causa. Seguidamente, se pasa a resolver el recurso contencioso tributario cursante ante esta M.I.. Así se declara.

.

Ahora bien, del presente caso una vez revisado el expediente judicial, se observa que se trata de causas idénticas, en razón de que ambos recursos contenciosos tributarios fueron interpuestas contra la Resolución Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DSA-2008-000203, de fecha 29 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y este Órgano Jurisdiccional notificó a las partes involucradas en el proceso (Asunto AP41-U-2013-000027) con posterioridad al Asunto AP41-U-2009-000048, cursante en el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario; en consecuencia, por encontrarse el Asunto AP41-U-2009-000048, más adelantado y ya sentenciado, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil tomando en cuenta el criterio jurisprudencial, parcialmente trascrito, evidencia que existe litispendencia en la presenta causa. Y así se declara.

En consecuencia, y en razón de lo antes expuesto se extingue el presente proceso cursante bajo el Asunto identificado con las letras y números AP41-U-2013-000027. Y así se decide.

En razón de la declaratoria anterior, este Tribunal ordena se notifique a la ciudadana Procuradora General de la República, a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente de autos. Líbrese Boletas de Notificación.

Se le hace saber a las partes de la presente causa, que una vez consignada la última boleta de notificación de esta decisión, se ordenará el archivo del expediente. Y así se declara.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a las nueve y cinco (09:05 AM ) a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. A.H.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las nueve y cinco (09:05 a.m.) horas de la mañana.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. A.H.

Asunto: AP41-U-2013-000027.

BEOH/AH/mjv.

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