Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, seis (06) de agosto de 2013

Años: 203º y 154º

Visto el escrito presentado en fecha 02.08.2013, por el abogado P.A.B.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.282, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita oficio y comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutores de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la medida preventiva de secuestro por deterioro, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, se ordena librar el correspondiente oficio y comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutores de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la medida preventiva de secuestro por deterioro decretada por este Tribunal a través de sentencia de fecha 22.07.2013. Líbrese oficio y comisión. Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,

DR. V.J.G.J..

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS D.M..

Exp Nº AP71-R-2013-000331.

VJGJ/RDM/edward.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 06 de agosto de 2013.-

Años 203° Y 154°

OFICIO Nº 2013-A-

CIUDADANO:

JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y EJECUTIVAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SU DESPACHO.-

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, despacho de comisión librado en esta misma fecha constante de un (01) folio útil, a los fines de que se lleve a cabo la practica de la medida preventiva de secuestro por deterioro decretada en sentencia de fecha 22.07.2013. Todo con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la SUCESIÓN ALVARENGA ASTUDILLO, contra SARKIS Y.M., en el expediente signado con el Nº AP71-R-2013-000331.

Remisión que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

Exp: AP71-R-2013-000331

VJGJ/Edward.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 06 de agosto de 2013.-

Años 203° Y 154°

AL:

AL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO EJECUTORES DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y EJECUTIVAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SE HACE SABER:

En el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la SUCESIÓN ALVARENGA ASTUDILLO, contra el ciudadano SARKIS Y.M., por medio de la presente comisión se ordenó la practica de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO POR DETERIORO, decretada a través de sentencia dictada en fecha 22.07.2013, sobre el siguiente bien inmueble: “constituido por un local comercial ubicado en la Urbanización Nueva Caracas, Avenida España, del Boulevar de Catia, entre Calle Panamerican y Segunda Avenida, Parroquia Sucre del Municipio Libertador, del Distrito capital, denominado anteriormente Quinta “Villa Josefina”, donde actualmente funciona la tienda de nombre “Omaya”.”.

Queda facultado para la designación del PERITO AVALUADOR, así como también de la DEPOSITARIA JUDICIAL, a los fines de la práctica de la medida de secuestro decretada.

Que, el apoderado judicial de la parte actora es el abogado P.A.B.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.282, y la parte demandada no tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-

Que una vez cumplida con la presente comisión, deberá devolverla con sus resultas para agregarlas al cuaderno de medidas correspondiente.-

Dada, firmada y sellada por este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil trece (2013), años 203 y 154.-

EL JUEZ TITULAR,

DR. V.J.G.J..

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS D.M..

Exp Nº AP71-R-2013-000231

VJGJ/RDM/Edward.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR