Decisión nº WP01-R-2013-000636 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de Octubre de 2013

203º y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-002447

RECURSO: WP01-R-2013-636

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.E.B.V., en su carácter de Defensora Pública Novena Penal del Estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 14/09/2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos STIGUER I.M.C., WILFRAINI J.R.S. y J.J.M.G., titulares de las Cédulas de Identidad N° (s) V-18.460.080, 21.618.369 y 13.246.950, respectivamente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACION

En el escrito recursivo la Defensora Pública, alego entre otras cosas que:

…En apego al contenido del artículo 236 de la norma adjetiva penal, quien aquí recurre es del criterio de que no se encuentran dados los supuestos requeridos para la procedencia de una medida de coerción personal y menos tan grave como la impuesta (sic) el tribunal de la causa a mis patrocinados, ello específicamente en lo que respecta a los elementos de convicción para estimar a mis patrocinados autores o partícipes del hecho que se les atribuyo injustamente, por cuanto a pesar de constar en actas declaración de las víctimas del hecho, y supuestos testigos del hecho, las características físicas aportadas para individualizar al o los autores del hecho son comunes, es decir, no son características que en efecto sirvan para individualizar a mis patrocinados como autores o participes del hecho atribuido el día de hoy. Por otra parte, debo indicar que de las declaraciones contenidas en actas, se aprecian serias contradicciones no solo en lo que respecta al modo de la comisión del hecho, que van desde la participación de las personas, así como sobre la cantidad de los autores del mismo, por otra parte debe mencionar que según lo manifestado por mis patrocinados, fueron agredidos por un grupo de personas y ellos solo trataron de defenderse, es evidente que se trata de una confusión en la que los afectados sin lugar a dudas son mis patrocinados, y siendo así las cosas, considero que lo ajustado a derecho era decretar la libertad sin restricciones de mis patrocinados, ello por cuanto de las actas insertas en la causa no se determina certeza alguna que pueda establecer razonablemente que mis patrocinados son los autores del delito. En el articulo (sic) 236 de la norma adjetiva penal…De la norma antes transcrita se desprende que para que pueda decretarse una medida como la decretada por el tribunal de la causa, es necesario que concurran los supuestos o los requisitos esenciales que la doctrina ha llamado Subcolumnas de Atlas, los cuales son la existencia comprobada de un hecho punible que por demás merezca pena privativa de libertad, es decir, que el cuerpo del delito se encuentra comprobado, el cual se encuentra acreditado con lo que el representante fiscal determino (sic) como elementos de convicción por asimismo es necesario que existan fundados elementos de convicción los cuales no son otra cosa sino principios de pruebas (sic) que permitan suponer que dicho imputado ha participado de alguna manera en el delito, y en cuanto a este punto vale mencionar que la norma requiere de una pluralidad de elementos que hagan presumir razonadamente que mis patrocinados son autores o participes del hecho y en el caso que nos ocupa como ya indique solo corre inserta un acta de entrevista que son por demás contradictorias entre si, (sic) y siendo así estas no pueden determinar certeza y por consiguiente un fundamento razonado de que los ciudadanos STIGUER I.M.C., WILFRAINI J.R.S. y J.J.M.G. son autores del delito de robo agravado. El derecho a ser juzgado en libertad es un imperativo debidamente reglamentado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señala toda una serie de principios de obligatorio cumplimiento que orientan la actividad de ¡os diferentes operadores de justicia, especialmente los jueces por i o que señalo lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Por otra parte, las medidas de coerción personal podrán ser impuestas en cuanto sean necesarias para los f.d.p.. Esta necesidad debe ser apreciada casuísticamente, pero solo se puede entender como necesaria la medida sí la misma es imprescindible para asegurar la persona del imputado a los fines de su comparecencia al debate o del cumplimiento de la pena; o para evitar la destrucción o alteración de pruebas o la obstaculización de su búsqueda. Es imprescindible acotar que la regulación contenida en el Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las medidas de coerción personal apunta a impedir la privación innecesaria de la libertad de los imputados y la imposición de medidas excesivamente gravosas para el mismo, cunado dicha imposición no sea absolutamente indispensable a los f.d.p.. De lo antes expuesto se pude estimar que si el tribunal de la causa consideraba que sí era procedente la procedencia de una medida de coerción personal debió analizar las normas antes expuesta e imponer cualquiera de las medidas contendías en el artículo 242 de la norma adjetiva penal. PETITORIO En razón de los argumentos antes expuestos solícito que el presente recurso sea admitido y declarado con lugar y en consecuencia se revoque la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal mediante la cual acordó la aplicación de la medida privativa de libertad a los ciudadanos STIGUER I.M.C., WILFRAINI J.R.S. y J.J.M.G. y se otorgue la libertad sin restricciones o en su defecto una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…

Cursante a los folios 53 y 59 del cuaderno de incidencias.

DE LA CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACION

El Ministerio Público en el escrito presentado entre otras cosas señala:

…En el caso bajo análisis, la abogada M.E.B.V., Defensora Pública Novena Penal Ordinario de esta Circunscripción Judicial, fundamenta su recurso de apelación, alegando que a pesar de que existe acta de entrevista de los testigos que señalan a sus patrocinados como autores o partícipes del hecho que se les atribuyó injustamente, las características físicas aportadas son comunes, es decir, no permiten individualizarlos. De igual manera, arguye que hay serias contradicciones entre las declaraciones contenidas en actas, que van desde la participación de cada una de sus defendidos, ya que ellos señalan que fueron agredidos por un grupo de personas y solo trataron defenderse, por lo que es evidente que se trata de una confusión en la que los afectados sin lugar a dudas son sus patrocinados. De igual manera, arguye que en este caso, que los imputados no se determina la certeza alguna que pueda establecer razonablemente los imputados en el delito atribuido por el representante del Ministerio Público. Ahora bien, el Ministerio Público en la audiencia para oír al imputado precalificó la conducta antijurídica de los ciudadanos STIGUER I.M.C., WILFRAINI J.R.S. y J.J.M.G., como "ROBO AGRAVADO", previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por lo que se observa que la Medida de Coerción Personal que pesa contra de los mismos (Privativa de Libertad) es proporcional con la gravedad de los delitos cometidos (sic), aunado a las circunstancias que rodearon el hecho, las cuales fueron plasmadas en el capítulo I del presente escrito, máxime cuando contrario a lo alegado por la defensa quien afirma que "no son las características que en efecto sirva para individualizar a mis patrocinados como autores del hecho"; en la referida acta de fecha 13 de septiembre de 2013, suscrita por los funcionarios QUERALES CARLOS, S.J., PINTO FRANCISCO, LEON JESUS Y GIMENEZ YEISON, Oficiales adscritos Instituto Autónomo de Policía Municipal, se señala que son las victimas (sic) y testigo quienes aportaron las características de los sujetos, que momentos antes habían perpetrado el delito en el Restaurante la Iguana, y que habían despojado de las pertenencias del encargado y clientes del establecimiento comercial. Aunado a lo anterior, en el expediente cursan suficientes indicios que hacen presumir que los imputados incurrieron en el hecho punible arriba descrito, toda vez que al momento de su aprehensión, le fueron incautados varios elementos de interés criminalísticos, tales como el arma blanca, el bolso sustraído contentivo de un documento personal de la víctima, así como otras pertenencias, asimismo, consta actas de entrevista a la víctima y al testigo, donde narran el hecho investigado, los cuales serán interrogados por esta Representación Fiscal, en la oportunidad procesal correspondiente. En tal sentido, nos encontramos en presencia de delitos considerado como graves que atentan directamente contra la integridad del ser humano, el Derecho a la Propiedad, derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Pactos, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República, que deben ser garantizados por el Estado, por lo que el Poder Judicial, representado por los Jueces de la República y el Poder Ciudadano, representado por el Ministerio Público, tienen la obligación de resguardarlos. Nuestro máximo (sic) Tribunal, sostiene que el Sistema de Administración de Justicia, debe erradicar la impunidad que constituye injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más graves que existe, no sólo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer justicia y preservar los derechos más esenciales de la colectividad. En este orden de ideas, es necesario recordar el deber de los órganos de Administración de Justicia, de garantizar las resultas de la investigación para lo cual existen estos mecanismos adecuados para ello, sin menoscabar derechos de carácter Constitucional, razón por la cual el Juez de Control, como director del proceso, no dictó su decisión en forma aislada o fuera de la realidad, lo hizo conforme a los elementos de Convicción que le fueron presentados por el Ministerio Público. En virtud de lo anterior, esta Representación Fiscal considera que la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 14 de septiembre de 2013, se encuentra ajustada a Derecho, ya que verificó las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta antijurídica desplegada por los imputados, que merece pena corporal y que no se encuentra evidentemente prescrita, las cuales motivaron el decreto de la medida de privación judicial preventiva por parte del Juez. Es necesario destacar que las circunstancias que dieron origen a esta medida no han variado, aunado a que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar las resultas del proceso, razón por la que debe ser declarado SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del imputado…Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas solicito muy respetuosamente a los ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, ADMITAN el presente escrito de contestación del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada M.E.B.V., Defensora Pública Novena Penal Ordinario de esta Circunscripción Judicial, en representación de los ciudadanos STIGUER I.M.C., WILFRAINI J.R.S. y J.J.M.G., titulares de la cédulas de identidad números V-18.460.080, V-21.618.369 y V-13.246.950, respectivamente, imputados en la causa WP01-P-2013-002447, nomenclatura de ese Tribunal y N° MP-389174-2013, nomenclatura de este Despacho Fiscal, en el tiempo hábil establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, declaren SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto contra de la decisión dictada en fecha 14 de septiembre de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, que decretó medida de privación de libertad en contra de sus representados por ser dicho recurso infundado, pues dicha decisión no quebranta u omite las formas sustanciales de los actos, que causen indefensión o gravamen irreparable al acusado, por lo contrario resguarda los principios Constitucionales y legales del mismo, asimismo, solicito sea confirmada en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juez a quo; por estar ajustada a derecho…

Cursante a los folios 65 al 67 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 14/09/2013 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia y ordena que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Acoge la precalificación atribuida a los hechos por parte del ciudadano representante del Ministerio Público, como constitutivos de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; TERCERO: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 y 237 numeral 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se encuentra acreditada la participación de los imputados STIGUER I.M.C., WILFRAINI J.R.S. y J.J.M.G. en el hecho punible precalificado en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, fundados elementos para estimar la participación de los aprehendidos en la perpetración del mismo, todo lo cual se evidencia de las actas policiales, de denuncia y entrevistas, e igualmente tomando en cuenta el riesgo de fuga determinado por la pena que pudiera llegarse a imponerse, considerada de elevada severidad, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos STIGUER I.M.C., WILFRAINI J.R.S. y J.J.M.G., quienes permanecerán en el Centro Penitenciario del Estado Aragua (Tocorón). En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones e imposición de medidas menos gravosas solicitada por la defensa…

Cursante a los folios 36 al 41 de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Al efectuar el análisis al escrito de apelación presentado, se evidencia que en criterio de la recurrente en el presente caso los elementos de convicción no resultan suficientes para acreditar el supuesto contenido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su decir las personas entrevistadas incurren en contradicciones que evitan establecer la participación de sus defendidos en los hechos investigados, aduciendo que se trato de una confusión que dio lugar a que los mismos se encuentren injustamente sometido a este proceso penal, en razón de lo cual considera que la decisión impugnada debe ser revocada y como consecuencia debe otorgarse la libertad sin restricciones a los ciudadanos STIGUER I.M.C., WILFRAINI J.R.S. y J.J.M.G..

En tanto que el Ministerio Público, estima que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho en virtud de considerar que los elementos de convicción cursantes en autos, evidencian la participación que tuvieron los hoy imputados en los hechos investigados, por lo que solicita se desestimen los alegatos formulados por la defensa y como consecuencia de ello se confirme la decisión impugnada.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA POLICIAL de fecha 13 de Septiembre de 2013, levantada por el Supervisor Jefe Querales Carlos credencial número 1-005, funcionario adscrito a la Dirección de Inteligencia Estratégica Preventiva del Instituto de Policía Municipal, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: "…Siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, encontrándome en la sede principal de este despacho policial realizando labores inherentes al Servicio, se recibió notificación vía radiofónica de central de transmisiones, informando que en el establecimiento comercial "Restaurante La Iguana", Ubicado (sic) en el Sector Las Quince Letras, Avenida La Playa, Parroquia Macuto se estaba produciendo un robo por parte de varios sujetos, por tanto me traslade (sic) hacia el lugar mencionado en compañía los efectivos adscritos a esta dirección: Oficial jefe S.J., Oficial Agregado Pinto Francisco, a bordo de la unidad radio patrullera P42, Oficial Agregado León Jesús, y oficial agregado Giménez yéison (sic) y Oficial Orellana José a bordo de la unidades tipo Moto Marca Kawasaki, respectivamente, Klr 650 Y Suzuki, ambas Sin placas, asignadas a esta dependencia, trasladándose al sitio de igual forma comisión (sic) de patrullaje motorizado a (sic) compuesta por: Oficial Jefe P.L., Oficiales Porras Deibís Y M.W. cada uno a bordo de una Unidad Tipo Motocicleta, marca Kawasaki identificada con logos de esta institución policial, una vez en el referido lugar pudimos avistar a un grupo considerable de personas quienes coincidían en indicar que cuatro (04) sujetos desconocidos, con las siguientes características:1) tez blanca, cabello negro, estatura media, vistiendo camisa roja y pantalón azul 2) tez blanca, cabello negro, estatura media, vistiendo camisa verde pantalón jean 3) cabello negro, estatura media, tez blanca contextura media vistiendo pantalón azul y 4) estatura media, contextura delgada vistiendo camisa blanca y pantalón azul, quienes llegaron al lugar a bordo de dos motocicletas una color rojo y otra azul y que minutos antes habían logrado bajo amenaza de muerte, despojar sus pertenencias a varias personas dentro del referido local comercial y lesionando al menos a uno de ellos, utilizando para tal fin Navajas, botellas de vidrio y la violencia física, y que después varias personas que se encontraban en el Boulevard que queda al lado de dicho restaurant, los enfrentaron a golpes haciendo que huyeran en varias direcciones en Sentido Oeste, dejando abandonadas en las adyacencias las motocicleta en cuestión las cuales ellos tripulaban. Por lo tanto procedimos a hacer recorrido a pie por los sectores adyacentes, siendo en el área de costa adyacente al puente del Cojo, en el referido sector donde vimos a tres sujetos, con fisionomía y vestimenta similar a las personas denunciadas y quienes al percatarse del presencia policial trataron de evadir la misma, por lo que dándole alcance nos identificamos, como funcionarios policiales…le dimos la voz de alto, seguidamente con el fin de resguardar la actuación y por la presunción razonada de que los mismos estaban incursos en la comisión de un hecho punible, antes de practicarle la inspección de personas…le indicamos que exhibieran los objetos que pudiese tener adheridos a su cuerpo y vestimenta, manifestando este (sic) no poseer objeto alguno, acto seguido, se procedió a realizar dicha inspección a uno de los sujetos, por parte del Oficial Jefe S.J., lográndole incautar :1) en el Bolsillo Izquierdo de su pantalón un (01) arma blanca tipo navaja, con una hoja retráctil de metal Filoso plateado con las siguientes inscripciones: Tramontina, Stainless Steel Brasil, con empuñadura de madera color marrón, 2) de igual forma en el mismo bolsillo se le incauto un teléfono celular color blanco, marca Vtelca Movilnet, con su respectiva batería, serial IMEI -.126413142256, Modelo S189, 3) adherido a su cuerpo un bolso de tela sintética, color negro decorado de colores, en material de aparente cuero y tela sintética vacio en su interior, 4) otro bolso tamaño mediano contentivo de una cartera Color tipo billetera color marrón en cuyo interior se ubico: un permiso provisional de conducir, un certificado médico para conducción de vehículos, y una cédula de identidad Numero (sic) V 6466376 todos a nombre del Ciudadano: SOTO G.H.M., y 5) la cantidad de doscientos bolívares, distribuidos de la siguiente forma: dos billetes de cien bolívares seriales; K31997641 Y D71168220.Y 6) UNA (1) tarjeta de debito (sic) del banco bicentenario numero 603122 00100 4632 3459. El sujeto inspeccionado quedo (sic) identificado como: J.J.M.G., Titular de la Cédula de identidad V13246950…con las siguientes características: tez clara, cabello negro, contextura y estatura media, vistiendo pantalón j.a., y camisa blanca. De manera consecutiva el oficial Orellana José, realizó la revisión corporal, a otro de los ciudadanos quien se identifico (sic) como: WILFRAIN J.R.S.…Titular De (sic) La (sic) Cédula de identidad V 21618369…quien vestía camisa blanca, pantalón jean, zapatos marrones tipo botas y cor (sic) siguientes características; fisionómicas: Tez blanca, cabello negro, estatura aproximada u metro setenta, contextura delgada, a quien le indicamos que exhibieran los objetos que pudiese tener adheridos a su cuerpo y vestimenta, antes de practicarle la inspección…de tal revisión se pudo colectar de la mano izquierda del ciudadano en cuestión un fragmento de botella de vidrio correspondiente al pico de la misma, de igual manera y siguiendo cumpliendo lo indicado en el artículo 191 del precitado texto legal se le realizo la revisión corporal a un tercer ciudadano quien quedo (sic) identificado como M.C.S.I., titular de la cédula de identidad V-18460080 de 24 años de edad, residenciado en Caricuao, UD2, sector 3, vereda 11, casa 16, trabajador de la Corporación de servicios múltiples de Caracas, con las siguientes características, tez blanca, cabello negro, jean, zapatos marrones tipo botas, camisa roja y con las siguientes características; fisionómicas: Tez blanca, cabello negro, estatura aproximada un metro setenta, contextura delgada, resultando tal revisión sin novedad. Vistas las circunstancias y ante la presunción razonable del que los ciudadanos en cuestión se encontraba incurso en un delito flagrante de conformidad al artículo 234 ejusdem, se procedió a practicar la Aprehensión de los ciudadanos antes prenombrados, haciéndole de inmediato, lectura de sus derechos constitucionales…En (sic) igual forma se sostuvo el recorrido a pie por varios minutos en búsqueda del otro sujeto evadido siendo infructuosa su captura. Seguidamente se procedió a colectar en el lugar de los hechos los dos vehículos tipo motocicletas: 1) marca EMPIRE-KEEWAY, modelo Owen, color Azul placas AG2M30A, serial Chasis 812K3CC10BM026352. Y serial motor KW162FMJ 1585724 y 2) marca EMPIRE-KEEWAY, modelo Horse, color Rojo placas DBW939, serial Chasis TSYPFKS008B261360 y serial motor KW162FMJ 7130628, las cuales presuntamente eran donde se trasladaban los ciudadano en mención al momento de iniciarse los hechos que dieron origen a la actuación policial, de igual forma se sostuvo entrevista en la parte de afuera del restaurante donde presuntamente se produjeron los hechos con los Ciudadanos: 1) SOTO G.H.M., cédula de identidad Numero V 6466376 quien manifestó haber sido despojado de un bolso negro contentivo de su cartera con documentos varios y doscientos bolívares, además de haber sido lesionado en el cuello con una navaja, por uno de los sujetos, 2) MERENTES DE SOTO L.G., cédula de identidad Numero V-6888262 la misma presuntamente fue despojada de un bolso negro de cuero con estampados varios. 3) R.R.R.G., cédula de identidad V- 16.126.142, el mismo manifestó que le despojaron de dinero en efectivo de la caja del negocio sin especificar el monto, además de ser golpeado en el cuello. 4) A.E.A., cédula de identidad 6957843 a quien presuntamente le despojaron de su cartera contentiva de trescientos bolívares. 5) ESCALONA ALESSANDRI REMIGIO, Cédula de identidad 7820370 indicando que le despojaron de su teléfono celular marca Vtelca y 6) IORIO J.F.V., cédula de identidad V-19123051 testigo de los hechos narrados. Una vez estando todo el procedimiento en la sede policial mencionada se relaizo (sic) llamada telefónica (sic) la Fiscal del Ministerio publico (sic) de Guardia, Doctora M.E.H., Fiscal Primero auxiliar del Ministerio Publico (sic) del Estado Vargas, quien indico (sic) se realizaran las diligencias y actuaciones correspondientes y le fueran presentadas junto con el detenido el día 14 de los corrientes mes en horas de la mañana. En virtud de ello nos trasladamos en comisión a la Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el objeto de verificar ante el Sistema Integrado de

    Información Policial, cualquier solicitud o registro que los supra mencionado y las motocicletas referidas pudiesen presentar ante el referido sistema, a tal fin nos entrevistamos en el lugar con el Detective jean vivas, credencial 33962, quien luego de ingresar los datos en el Sistema indico que no había registro o solicitud que reportar. Es todo…". Cursante a los folios 04, vto y 05 vto de la incidencia.

  2. - ACTA DE DENUNCIA de fecha 13 de Septiembre de 2013, interpuesta ante la Dirección de Inteligencia Estratégica Preventiva del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas por el ciudadano H.M.S.G., en la cual expuso: “…Yo me encontraba en el restaurante la iguana (sic) con mi esposa para cenar de pronto se presentaron cuatro sujeto diciendo esto es un atraco que nos iba a matar si no nos quedábamos tranquilo, entonces uno de ellos agarro (sic) una botella que estaba en la mesa la quebró me amenazo (sic) y me intento (sic) cortar yo me esquivé y logro (sic) herirme debajo de la barbilla, nos requisaron nos quitaron la cartera un bolso y le hicieron lo mismo a otras personas que se encontraban en el restaurante le quitaban sus carteras y después salieron corriendo del restaurante, en ese momento llego (sic) la policía y salgo del restaurante y la gente gritaba que los agarraron, y bueno me acerque (sic) a los policía para poner la denuncia.". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA, PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, lugar, hora y fecha de los hechos ocurridos? CONTESTO: "eso fue hoy como 05:30 horas de la tarde aproximadamente en el restaurante la iguana (Sic) en Macuto". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce a los sujetos que lo agredieron y robaron? CONTESTO: "No" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características fisionómicas de los sujetos que lo robaron? CONTESTO: "el que intento cortarme con la botella es de tez blanca, estatura como de 1,75 metros, cabello de color negro corto, vestía una franela de rayas y pantalón jean color a.c., otro de tez blanca, estatura como de 1,70 metros, vestía short y un bolso guindado en el pecho, llevaba un casco de motorizado puesto sobre su cabeza y lentes oscuros, los otros dos no logre (sic) avistarlos bien" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si los ciudadanos que menciona lo amenazaron de muerte CONTESTO: "Si uno de ellos me dijo dame lo que tengas y trato de cortarme y me rasguño debajo de la barbilla con una botella que pico (sic), y el que tenia un casco de motorizado me amenazaba que me iba dar un tiro pero no saco ninguna pistola, y nos quito a mi esposa y a mi nuestras pertenencias" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las pertenencias que le quitaron los sujetos? CONTESTO: "un bolso pequeño que tenia (sic) adentro mi cartera con mis documentos de identidad con doscientos bolívares en efectivo y una tarjeta de débito del banco bicentenario y la cartera de mi esposa" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro avistar si los sujetos que menciona robaron a alguien más en el restaurante? CONTESTO: "si a (sic) algunos de los empleados del restaurante también los robaron." SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se enteró que la policía capturo a los sujetos que lo robaron? CONTESTO: "por las personas que estaban en el sitio salieron detrás de ellos y las personas que estaban en la calle que los persiguieron nos avisaron" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "bueno que se haga justicia y que sean castigado por el delito que cometieron". Es todo…". Cursante al folio 06 y vto de la incidencia.

  3. - ACTA DE DENUNCIA de fecha 13 de Septiembre de 2013, interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas por la ciudadana: MERENTES DE SOTO L.G., quien expuso; " Me encontraba en el restaurant La Iguana, con mi esposo de nombre SOTO HECTOR, nos encontrábamos consumiendo y comiendo, cuando se presentaron cuatro (04) ciudadano, mi esposo me estaba diciendo que estaban robando el cajero del restaurante, yo me encontraba viendo el mar y por temor no quise voltear, fue cuando llegaron los ciudadanos a la mesa donde yo me encontraba con mi esposo, me amenazaron con un pico de botella y a mi esposo no recuerdo con que lo amenazaron, le di mis pertenecía que para el momento era mi cartera de color negra con flores rojas y verdes, ellos despojaron a mi esposo de todas sus pertenecía (sic), un bolso de color negro, para ese momento a mi esposo se le cayeron los lentes, los ciudadanos le empezaron a decir que si eran (sic) funcionario le decían MIRA QUE TE DOY, los ciudadano arrancaron a correr con mis pertenencia (sic) y la de mi esposo, fue cuando los ciudadanos que se encontraban en el paseo o boulevard, empezaron a perseguirlo, de inmediato se presento (sic) la comisión policial dándole captura a los mismo (sic), cuando me percate (sic) y le pregunte a los funcionarios que habían capturado al ciudadano y me trasladaron hasta la sede de este comando policial con la finalidad de formular a la respectiva Denuncia. Es todo. SEGUIDAMENTE ELFUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA, PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar y hora de los hechos ocurridos? CONTESTO: "Esto Ocurrió el día de ayer 13 de Septiembre del 2013, aproximadamente como a las 05:20 horas de la tarde, en el restaurante la iguana (sic) ubicado en macuto (sic), parroquia Macuto, Estado Vargas". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, característica fisonómica de los ciudadanos que los robaron? CONTESTO: "Eran cuatro (04) el que me robo era color tez: blanco, estatura 1.73 mts aproximadamente, contextura: delgada, vestía para el momento un blue Jean y una camisa de multicolores, con un casco y unos lentes, los otros no lo pude ver ya que me encontraba de espalda, observando el mar" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que agredieron a su esposo? CONTESTO: "con un pico de botella cortaron a mi esposo" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos aparte de su persona a quien más robaron en el sitio? CONTESTO: "Nos robaron a nosotros y los que se encontraban en el restaurantes" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, se percataron como llegaron los ciudadanos que robaron en el establecimiento comercial? CONTESTO: "No, solamente me percate (sic) que uno de ellos tenía un casco y lente" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le quitaron los ciudadanos que la robaron a usted y su esposo en el establecimiento comercial? CONTESTO "a los dos nos quitaron los bolso con la pertenecía de mi esposo y el mío que también tenía mis pertenecía" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tenía usted en su bolso que le quitaron? CONTESTO: "En mi cartera tenía un monedero, dentro del mismo esta (sic) la cédula de identidad" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, de los ciudadanos que se encontraban en el boulevard, usted conoce algunos de los que persiguieron a los ciudadanos? CONTESTO: "De los ciudadanos que persiguieron al ciudadano, no conozco a ninguno, ya que es un boulevard y transita mucha gente" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, le realizaron algún tipo de herida a su persona? CONTESTO: "A mi persona no solamente a mi esposo de nombre SOTO HECTOR…DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se entero (sic) que agarraron a los ciudadanos que robaron en el establecimiento comercial La Iguana? CONTESTO: "Porque nosotros salimos corriendo también con la gente y nos percatamos que los funcionarios policial ya tenía a varios de los ciudadanos" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoció a los ciudadano (sic) que la robaron en el establecimiento comercial, denominado la iguana (sic), cuando los funcionarios policiales lo capturaron? CONTESTO: "No porque en ningún momento lo llegue a ver, lo que me percate (sic) que los ciudadanos los señalaban a ellos como los culpable (sic) del hecho"…DECIMA CUARTA PREGUNTA" ¿Diga usted, desea agregar algo mas (sic) a la presente denuncia? CONTESTO: "no…” Cursante a los folios 07, vto y 08 de la incidencia.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de Septiembre de 2013, rendida por el ciudadano R.R.R.G. ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas, en la cual expuso: "…Yo me encontraba en mi trabajo El (sic) restaurante La Iguana ya que soy el encargado del negocio, el cual queda ubicada en macuto (sic), cuando llegaron 3 motorizados parándose frente al restaurante se bajan de la moto y entran, uno de ellos llevaba casco integral y lente, con camisa verde, yo iba saliendo de la cocina me ven y me dice que me acercara, cuando me empuja hacia la parte de adentro donde está la caja registradora, dándome un golpe en el cuello y me pide que abra la caja, el cual procedí y la abrí para que agarrara el dinero que se encontraba en el interior, después que tomo todo el dinero que se encontraba, tiro la caja hacia el piso, afuera del otro lado de la barra se encontraba (2) ciudadanos que andaba con el ciudadano que (sic) golpeo, y le dices a uno de los muchachos que tenía una camisa roja que entrara al restaurante para despojarnos de toda nuestra pertenecía, yo Salí (sic) corriendo hacia la parte de La Quince Letras para hacer llamado a la autoridades y notificar el hecho que estaba ocurriendo, luego llegando la comisión policía me acerque (sic) a los policía para poner la denuncia y me percato (sic) que ya había agarrado a los sujetos “ SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, lugar, hora y fecha de los hechos ocurridos? CONTESTO: “ eso (sic) fue hoy como las 05:30 horas de la tarde aproximadamente en el restaurante la iguana (sic) en Macuto". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce a los sujetos que lo agredieron y robaron? CONTESTO: "No" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características fisionómicas de los sujetos que lo robaron? CONTESTO: " el que me dio el golpe llevaba un casco de motorizado puesto sobre su cabeza y lentes oscuros, los otros dos no logre (sic) avistarlos bien" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos que menciona llegaron a agredirlo o amenazarlo de muerte? CONTESTO: "si uno de ellos me golpeo por el cuello" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro avistar si los sujetos que menciona robaron a alguien más en el restaurante? CONTESTO: "Si a unos clientes que se encontraban en ese momento en el restaurante" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se enteró que la policía capturo a los sujetos que lo golpearon y robaron el restaurante? CONTESTO: "bueno cuando Salí (sic) del restaurante a Las Quince Letras vi el movimiento de la unidades de policías," SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas (sic) a la presente entrevista? CONTESTO: "no". Es todo…" Cursante al folio 09 y vto de la incidencia.

  5. - ACTA DE DENUNCIA de fecha 13 d Septiembre de 2013, interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas por el ciudadano: A.E.A., en la cual expuso:"…Me encontraba trabajando en el restaurante la iguana (sic), cuando llegaron cuatro ciudadano en dos motos una de color roja y otra de color azul, los (sic) entraron al estableciente (sic) comercial, los mismo diciendo este es un atraco, empezaron a sometiendo a todos, solicitando nuestras pertenecía con un pico de botella la cual agarro del mostrador a mi persona me quito la cartera y como trescientos bolívares que tenía en el bolsillo, sometiendo a las demás persona (sic) que se encontraban en el restaurante, dos de los ciudadanos estaban con el encargado del establecimiento comercial, de nombre R.R., no me percate (sic) mucho fue que yo me encontraba con los otros ciudadanos y ellos nos encerraron en el pasillo para el baño, como me percate (sic) que los ciudadanos nunca sacaron pistola los perseguimos hasta el puente que se encuentra cerca de las 15 letras, fue cuando se presento (sic) las comisiones policial y le dieron captura a los ciudadanos, nosotros procedimos a trasladarnos hasta el restaurante y posteriormente me traslade (sic) hasta la sede de este comando policial con la finalidad de formular la respectiva acta de denuncia. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar y hora de los hechos ocurridos? CONTESTO: "Esto Ocurrió el día de hoy 13 de Septiembre del 2013, aproximadamente como a las 05:30 horas de la tarde, frente al restaurante la iguana (sic) ubicado en Macuto, parroquia Macuto, Estado Vargas". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, característica fisonómica de los ciudadanos que robaron en el restaurante La Iguana? CONTESTO: "Eran cuatro (04), el que me robo era de color de tez: trigueño, contextura delgada, estatura 1.60, mts aproximadamente, vestía para el momento un blue jean, franela de color verde, tenía un casco y unos lente de color negro, el segundo 2-. Color de tez blanco, contextura gruesa, estatura 1.70 mts aproximadamente, cabello corto, tenia entrada, vestía para el momento un blue jean, con una franela de color roja, zapato de color negro, el tercero 3.- color de tez: trigueño, contextura delgada, estatura aproximadamente 1.60 mts, cabellos corto, vestía para el momento tenía un suéter negro, blue jean, zapato deportivo y el cuarto 4- color de tez: trigueño, contextura delgada, estatura aproximadamente 1.63 mts, cabellos corto, vestía para el momento tenía un guardacamisa blanca, blue jean, zapato deportivo es todo lo que pude ver”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, se percato (sic) cuando los ciudadanos agredieron y robaron a los clientes que se encontraban en el establecimiento comercial? CONTESTO: "no me percate (sic) ya que me tenían encerrado en el depósito del establecimiento comercial" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le robaron los ciudadanos a su persona? CONTESTO: "Mi cartera con todos los documento (sic) y trescientos bolívares fuertes" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, se percato (sic) si robaron al otro ciudadano que se encontraba con su persona? CONTESTO: "si, a mi compañero de nombre Alexandro, no recuerdo el apellido le robaron un teléfono solamente"…SEPTIMA PREGUNTA" ¿Diga usted, desea agregar algo mas (sic) a la presente denuncia? CONTESTO: "no" .Es todo…" Cursante al folio 10 y vto de la incidencia

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de Septiembre de 2013, rendida por el ciudadano ESCALONA ALESSANDRI REMIGIO ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas en la cual expuso; " Yo me encontraba en mi trabajo El (sic) restaurante La Iguana , en mi área de trabajo la cocina voy caminando hacia el área del bar, me percato (sic) que estaba un ciudadano indicado que no saliéramos del local que todo estábamos robado, el (sic) estaba amagando (sic) queriendo sacar un arma del bolso, luego tomo una botella de ron y nos amedrento, pero nunca saco el arma tirando la botella para rómpela en ese momento le pide la cartera al señor Agustí y me despoja de mi teléfono marca Alcatel de color negro valorado 300 mil bolívares fuerte, el ciudadano me parte una botella en las piernas, en ese momento empezó la guerra de botella y copa entre nosotros, ellos se van del establecimiento comercial, fue cuando empezó la persecución de los ciudadanos, donde le dan captura a los mismos los funcionarios los cuerpos de seguridad, es cuando procedo a trasladarme a esta sede policial con la finalidad se me sea tomada acta de entrevista. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA, PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, lugar, hora y fecha de los hechos ocurridos? CONTESTO: "eso fue hoy como 05:30 horas de la tarde aproximadamente en el restaurante la iguana (sic) en Macuto.". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce a los sujetos que lo agredieron y robaron? CONTESTO: "No" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características fisionómicas de los sujetos que lo robaron? CONTESTO: "El ciudadano numero 1.- color de tez trigueño, contextura gruesa, estatura 1.70 mts, aproximadamente, vestía para el momento camisa verde, blue jean, zapato deportivo, usaba un casco de motorizado y lentes, 2-. Los otro ciudadanos no logre (sic) visualizarlo bien ya que me encontraba enfocado en este ciudadano" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, se percato (sic) en que vehículo llegaron los ciudadanos al establecimiento comercial? CONTESTO: "Llegaron en dos motos una roja y una de color azul" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro a avistar si los sujetos que menciona robaron a alguien más en el restaurante? CONTESTO: "Si a unos clientes que se encontraban en ese momento en el restaurante" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se enteró que la policía capturo a los sujetos que lo golpearon y robaron el restaurante? CONTESTO: "porque nosotros agarramos a uno de los sujetos y después la policía dio captura a los ciudadanos" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto ciudadanos logro (sic) avista (sic) usted para el momento que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Yo solamente vi a tres ciudadano no sé si afuera había más". OCTAVA PREGUNTA:¿Diga usted, desea agregar algo mas (sic) a la presente entrevista? CONTESTO: "no" Es todo…" Cursante al folio 11 y vto de la incidencia.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de Septiembre de 2013, rendida por la ciudadana: IORIO J.F.V. ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas en la cual expuso:"…Me encontraba dando mis clases de TRX, cuando me percate (sic) de unos ciudadanos que estaba saliendo del restaurante la iguana (sic), se encontraba un motorizado en una moto de color roja, que vestia para el momento una franela roja, con blue jean, fue cuando el profesor de nombre GHEYTZER SANCHEZ, profesor, le empezó a lanzar las mancuerda (sic) como para pararlo, el motorizado siguió y se paro por el puente, en ese momento salió el de camisa verde y se acerco (sic) al profesor y le dijo te vas a morir, simulo como si tenía un arma pero nunca la saco, el ciudadano siguió corriendo para el puente y se monto en la moto, mientras que el de franela negra que se encontraba justo en la cancha con una moto azul, se saco dinero y una cartera de las medias, dejo la moto azul y corrió en donde estaba la moto roja que se encontraban los otro dos (02) ciudadanos, los mismo (sic) se cayeron de la moto se pararon y se fueron corriendo, los ciudadanos que se encontraban en el sitio empezaron a correr detrás de ellos, presentándose comisión de la policía y dándole captura a los ciudadanos, y trasladándome para esta sede policial con la finalidad de que se me tome acta de entrevista. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA, PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar y hora de los hechos ocurridos? CONTESTO: "Esto Ocurrió el día de ayer 13 de Septiembre del 2013, aproximadamente como a las 05:30 horas de la tarde, frente al restaurante la iguana ubicado en Macuto, parroquia Macuto, Estado Vargas". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, característica fisonómica de los ciudadanos que robaron en el restaurante La Iguana? CONTESTO. "Yo vi tres (03), uno se encontraba con una moto de color roja, era de color de tez: trigueño: contextura: delgado: estatura 1.70 mts aproximadamente, vestía para el momento franela roja, blue jean, cabello bajo, zapato deportivo no recuerdo el color, el segundo 2.- color te tez trigueño, contextura media, estatura 1.72 mts aproximadamente, vestía para el momento una franela verde chillona, blue jean, zapato deportivo no recuerdo el color, también tenía un bolso negro adelante, también tenía un Casco y unos lentes oscuros, el tercero 3.- tenía una moto de color azul, color de tez: claro, contextura gruesa, estatura 1.70 mts aproximadamente, cabello oscuro, vestía para el momento una franela negra, jean no recuerdo el color, zapato oscuro, se estaba sacando dinero del pantalón, es todo " TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que vio a los ciudadanos con quien se encontraba su persona? CONTESTO: "El profesor de nombre GHEYTZER SANCHEZ," CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, se percato (sic) que llevaban los ciudadanos que robaron al establecimiento comercial La Iguana? CONTESTO: "llevaba el dinero metido dentro del bolso y las medias" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, no se percato (sic) que le quitaron a los ciudadanos que se encontraban en el restaurante la iguana? CONTESTO: "No, porque me encontraba dando mis clase en la cancha de TRX, solamente me percate (sic) cuando salían del establecimiento comercial la iguana (sic) "…SEPTIMA PREGUNTA" ¿Diga usted, desea agregar algo mas (sic) a la presente denuncia? CONTESTO: "no" .Es todo…". Cursante al folio 12 y vto de la incidencia.

  8. - C.M. expedida por el Hospital J.M.V. a nombre del ciudadano H.S., en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…Paciente que acudió para ser evaluado en nuestro servicio el día de hoy 13 de Septiembre de 2013, al examen físico se evidencia herida en parte superior del cuello, la cual se realiza sutura superficial de 3 puntos y se indica tratamiento ambulatorio…” Cursante al folio 13 de la incidencia.

  9. - CADENA DE CUSTODIA de fecha 13 de Septiembre de 2013, levantada ante la Policía Municipal del Estado Vargas, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias “…Dos bolsos, cual (sic) uno de ellos es de color negro y decorado multicolor, en material de cuero y tela satinada en su interior sin marca visible, el otro de color negro, de material textil de marca everott, una (01) cartera de color marrón, elaborado (sic) en material de cuero, un teléfono marca Vtelca, de color Blanco, modelo S186, serial 126413142256, con su respectiva batería…” Cursante al folio 16 de la incidencia.

  10. - CADENA DE CUSTODIA de fecha 13 de Septiembre de 2013, levantada ante la Policía Municipal del Estado Vargas, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: “… Una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela con el número 6.466.376 a nombre de SOTO G.H.M., UNA (1) tarjeta de debito (sic) del banco bicentenario numero 603122 00100 4632 3459 y al dorso 3459831, un permiso provisional de conducir emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a nombre de SOTO G.H.M., cédula de identidad N° 6.466.376. Fecha de nacimiento 31-12-61, F. Exp: 11-11-2006, vence art. 215…” Cursante al folio 17 de la incidencia.

  11. - CADENA DE CUSTODIA de fecha 13 de Septiembre de 2013, levantada ante la Policía Municipal del Estado Vargas, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias. “ …un (01) arma blanca tipo navaja pico de loro, con una hoja de metal Filoso de marca Tramontina, Stainless Steel Brasil, con empuñadura de madera color marrón,, Un (01) Pico de botella de vidrio transparente, en el cual se puede leer Polar Ice …“ Cursante al folio 18 de la incidencia.

    12- CADENA DE C.C.D.C.d. fecha 13 de Septiembre de 2013, levantada ante la Policía Municipal del Estado Vargas, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: “…la cantidad de doscientos bolívares, desglosados de la siguiente forma: dos billetes de cien bolívares seriales; D71168220 y K31997641…” Cursante al folio 19 de la incidencia.

  12. - CADENA DE C.C.D.C.d. fecha 13 de Septiembre de 2013, levantada ante la Policía Municipal del Estado Vargas, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: “…Un (01) vehículo, tipo motocicleta marca EMPIRE-KEEWAY, modelo Owen, color Azul placas AG2M30A, serial carrocería 812K3CC10BM026352, serial motor KW162FMJ 1585724, el cual posee tacómetro y velocímetro dañado, no posee tapa-cadena, se anexa planilla de recepción….” Cursante al folio 20 de la incidencia.

  13. - CADENA DE C.C.D.C.d. fecha 13 de Septiembre de 2013, levantada ante la Policía Municipal del Estado Vargas, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: “…Un (01) vehículo tipo motocicleta marca EMPIRE-KEEWAY, modelo Horse, de color Rojo placas DBW939, serial de carrocería númeron TSYPFKS008B261360 y serial motor KW162FMJ 7130628, el vehículos encuentra en las siguientes condiciones presenta tanque de combustible desprendido, el asiento se encuentra roto, no posee retrovisores micas, tapa lateral izquierda ni tapa cadena , el guarda fango delantero está roto, rin trasero de paleta y el rin delantero normal (rayos) se anexa planilla de recepción de vihiculo (sic)…” Cursante al folio 21 de la incidencia.

    Asimismo al momento de llevarse a cabo el Acta de Audiencia de Presentación los imputados de autos WILFRAINI J.R.S. y J.J.M.G., asistidos de defensa e impuestos de sus derechos, expusieron: "Me acojo al precepto constitucional y le cedo la palabra a mi defensora, es todo."

    Del análisis efectuado a los elementos de convicción cursantes en autos, se evidencia que los hechos objetos de este proceso tuvieron lugar en el interior del restaurante denominado La Iguana, ubicado en Macuto de este estado, donde según las actas de entrevistas que rielan a los autos se encontraban los ciudadanos H.M.S.G., en compañía de su esposa MERENTES DE SOTO L.G., quienes son contestes en afirmar que cuando estaban comiendo en dicho lugar ingresaron al mismo cuatro sujetos diciendo que era un atraco, acercándoseles uno de ellos con una botella quebrada y los amenazo, logrando herir en la barbilla al primero de los nombrados, hechos estos corroborados a su vez en las actas de entrevistas, rendidas por los ciudadanos A.E.A. y ESCALONA ALESSANDRI REMIGIO, quienes laboran en dicho establecimiento, quienes al igual que la pareja antes nombrada son contestes en afirmar que a dicho lugar ingresaron cuatro sujetos, señalando el primero de ello que los sujetos llegaron a dicho lugar a bordo de dos motos una de color roja y otra de color azul, entrando al establecimiento comercial diciendo que era un atraco, sometiéndolos a todos y solicitando sus pertenecías bajo amenaza de un pico de botella la cual agarro del mostrador, en tanto que el segundo indicó que se encontraba en su lugar de trabajo cuando iba caminando hacia el área del bar, se percato que estaba una persona diciendo que salieran todos del local porque todos estaban robados y los amedentro con una botella.

    Por otro lado, el ciudadano R.R.R.G. en la entrevista que riela a los autos, señalo entre otras cosas, que se encontraba en su trabajo restaurante La Iguana, donde es el encargado y observo cuando llegaron 3 motorizados parándose frente al restaurante, se bajan de la moto y entraron, uno de ellos llevaba casco integral y lente, con camisa verde y cuando él iba saliendo de la cocina lo ve y le dice que se acercara, cuando lo hace lo empujan hacia la parte de adentro donde está la caja registradora, golpeándolo le piden que abra la caja donde agarran el dinero, asimismo indica que del otro lado de la barra se encontraban (2) ciudadanos que andaba con el sujeto que lo golpeo, diciéndole a uno de ellos que tenía una camisa roja que entrara al restaurante para despojarlos de todas sus pertenecías, por lo que salio corriendo para llamar a las autoridades y notificar el hecho.

    De allí que en vista de lo antes expuesto, vale advertirse que los funcionarios policiales en el acta policial indican que la aprehensión de los imputados STIGUER I.M., WILFRAINI J.R.S. y J.M.G., se produjo con motivo al señalamiento que le hicieran varios moradores del sector, por lo que ante esto y lo señalado en las actas de entrevistas de los ciudadanos arriba citados quienes fungen como victimas y quienes aseguran que los funcionarios policiales el día de los hechos le dan captura a los sujetos que cometieron el delito en el interior del restaurante La Iguana, resulta pertinente traer a colación el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1901 de fecha 01-12-2008, donde se dejó sentado entre otras cosas que:

    …La condición de flagrancia viene dada por las circunstancias de que alguien (una persona pueda captar la ejecución del delito, bien porque lo presencia o porque acabando de cometerse el sospechoso (a quien a si denomina el Código Orgánico Procesal Penal ni siquiera es imputado), se encuentra aún en el lugar del suceso, en actitud tal que quien observa la comisión del hecho necesariamente forma una relación de causalidad entre el delito y el presunto delincuente…La flagrancia está ligada a la persona que presencia la comisión del hecho, quien así se convierte en medio de prueba del delito y su autoría, sin que por ello sea necesario, en principio, cualquier otra probanza de lo acontecido…

    Asimismo, tenemos que la misma Sala Constitucional, en la sentencia Nº 1597 de fecha 10-08-06, dejó sentado que:

    …Se presumirá que es el autor del delito quien haya sido sorprendido en el lugar de la comisión del hecho punible o cerca del mismo, en posesión de instrumentos activos o pasivos, o ambos del delito…

    Por lo que al adecuar los criterios antes expuesto con la situación jurídica planteada en el presente caso, se determina que los elementos de convicción cursantes en autos, permiten acreditar la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, tal como fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juez A quo, así como también contienen información adecuada que permiten a este órgano jurisdiccional arribar al convencimiento que los imputados han sido autores o participes en la comisión del mismo, pues la aprehensión de los mismos como se señalo ut supra se realizó momentos después de los hechos narrados con algunos de los objetos del cual fue despojado el ciudadano H.M.S.G., todo lo cual permite establecer el nexo de causalidad entre el delito y los imputados de autos, tal como lo alega el Ministerio Público, de allí que por las razones de hecho y derecho antes expuesto se determina que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión emitida en fecha 14/09/2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos STIGUER I.M.C., WILFRAINI J.R.S. y J.J.M.G., por encontrase satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión emitida en fecha 14/09/2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos STIGUER I.M.C., WILFRAINI J.R.S. y J.J.M.G., titulares de las Cédulas de Identidad N° (s) V-18.460.080, 21.618.369 y 13.246.950, respectivamente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por encontrase satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

    R.C.R.L.M.I.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

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