Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: BP02-X-2013-000013

Se le da reingreso al presente asunto, recibido en fecha 01 de julio de 2013, constante de una (01) pieza, con ciento diecinueve (119) folios útiles, un (01) cuaderno separado de Recurso de Apelación con ciento diecisiete (117) folios útiles así como expediente principal signado con el Nº BP12-L-2012-000270, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, contentivo de la incidencia de Inhibición por la abogada L.H.G., en su condición de Juez del referido Tribunal, désele entrada, tómese nota en los Libros respectivos llevados por este Juzgado, a los fines de pronunciarse esta instancia en relación a la incidencia planteada.

De seguidas, Vista la inhibición planteada por la Abogada L.H.G., en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa No BP12-L-2012-000270, contentiva de la solicitud de calificación de despido, que incoare el ciudadano C.R.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.471.845, en contra de la Sociedad Mercantil PETREX SUDAMERICANA SUC. VENEZUELA, S.A., representada entre otros por el abogado R.A.T., inscrito ante el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nro. 32.322; fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2.013), al sostener la Juez que desarrolló su actividad profesional en el libre ejercicio en calidad de socia con el Abogado R.A.T. y, en virtud que de autos se advierte que en dicho juicio la parte demandada es representada judicialmente por el referido profesional del derecho, ello en la causa que dio origen a la incidencia que hoy nos ocupa, la cual cursa en el asunto signado con el No BP12-L-2012-000270, y por ende se inhibe de conocer de la misma. En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la inhibida, que merece fe pública y en tal virtud al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada L.H.G., en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa No BP12-L-2012-000270 contentiva de la solicitud de calificación de despido, que incoare el ciudadano C.R.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.471.845, en contra de la Sociedad Mercantil PETREX SUDAMERICANA SUC. VENEZUELA, S.A.; de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Particípese de la presente decisión a la Juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP12-L-2012-000270, al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este estado, extensión El Tigre, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil trece (2013).

La Juez,

Abg. C.C.F.H.

La secretaria,

Abg. R.V.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La secretaria,

Abg. R.V..

CCF/RV

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR