Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRafaela Margarita González
ProcedimientoCon Lugar Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelacion Penal

TRUJILLO, 28 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2014-009145

ASUNTO : TP01-R-2014-000311

RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PONENTE: DRA. R.G.C.

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 17 de noviembre de 2014, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la ciudadana N.R.B.G. asistida por el ciudadano Abogado A.G., recurso éste ejercido en contra de la decisión publicada en fecha 16 de Septiembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 que declara “…EN PRIMER LUGAR, De conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO CUYAS CARACTERÍSTICAS SON LAS SIGUIENTES: CLASE: CAMION, MARCA FORD MODELO 2005, TIPO CHASIS PLACAS 52UBAL, COLOR BLANCO, AÑO 2005, SERIAL DE CARROCERIA 8YTKF36L258A50785, a la ciudadana N.R.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 4.160.321.

DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACION, DEL AUTO RECURRIDO Y DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISION:

Planteo la parte recurrente que:” …acudo a su competente autoridad para apelar de la decisión que dictó el Tribunal de Control N! 4 de fecha 16 de septiembre del presente año en la que me niega la entrega de un vehiculo de mi propiedad, signado con las siguientes características, camión Marca Ford, modelo 2005, tipo Chasis, serial de carrocería 8YTKF361258A0785 placas 52VBAL y de color blanco, el cual compre de buena fe según consta en documento que riela en la causa principal, previa las revisiones legales hechas ante los organismos competentes y luego de poseerlo por espacio de cuatro años resultó solicitado y con problemas en los seriales, situación que desconocía hasta la presente fecha de la detención, razón por la cual me siento sorprendida en mi buena fe ya que el vehiculo lo utilizo para realizar viajes o fletes por todo el territorio nacional sin haber tenido ningún problema, este vehiculo es el medio para obtener mis ingresos y sustento de familia, soy persona trabajadora y honesta que fui engañada de ser cierto la solicitud del Juzgado Cuarto Superior de Caracas.

En la causa principal reposan los documentos y experticias que realice al momento de comprar el vehiculo y todas indicaban que el vehiculo no presentaba problemas de seriales ni falsedad de los mismo. Ruego a ustedes sepan entender mi situación, soy poseedora de buena fe y deseo que me hagan entrega del carro ya descrito. Anexo decisión impugnada.

Encontrándose esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en la oportunidad procesal para resolver el recurso de apelación interpuesto, lo hace en los siguientes términos: Observa esta Alzada que el motivo de recurso de apelación obedece a la negativa del Tribunal de Control 4 a entregar el vehículo requerido por la ciudadana N.R.B.G., decisión que fundó la Jueza a quo en que los resultados de las experticias realizadas al vehículo automotor revelan que el serial de carrocería body se encuentra falso, serial de carrocería VIn se encuentra falso, serial de chasis falso, serial de motor falso, que dicho vehículo no se encuentra requerido por el serial de carrocería 8YTKF36L258A50785, pero que el serial de carrocería 8YTKF36L558A50764 si se encuentra solicitado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital Area Metropolitana expediente 05959.

En relación a la situación que se presenta, observa esta Alzada con preocupación que se hizo en el presente caso una aplicación simplista de las normas jurídicas, lo que constituye un error, pues necesario era revisar, no solo las experticias realizadas al vehículo solicitado, como lo hizo la Jueza a quo, imprescindible era también considerar la forma y afectación que sufre la solicitante quien habiendo comprado el bien de buena fe, haberlo poseído por espacio de cuatro años, consigue que el vehículo que le fue vendido presenta alteraciones en sus datos identificadores, los cuales son relevantes y están conllevando a ser despojada de dicho bien. Es el caso que la decisión tomada no resuelve el conflicto siendo que los jueces estamos para resolverlos, no para generar mas conflictos, ni para dejar conflictos latentes, pues casos como este, la practica nos revela, que una vez que son remitidos al Ministerio Público con la negativa acordada, pasa a “dormir el sueño de los justos”; el asunto llega hasta allí, olvidándonos que hay una persona que esta sufriendo daños patrimoniales por las omisiones en la investigación, el vehículo queda depositado en un estacionamiento generando grandes gastos, deteriorándose. La sola negativa de entregar, bajo estas circunstancias, el bien causa tanto daño como el despojo primario que sufrió el requirente, pues no se observa que el Ministerio Público en su accionar para también acogerse al criterio de no entregar el bien, haya investigado en que tipo de proceso penal se encuentra solicitado el presunto vehículo original, no se conoce si se trata de un vehículo de características similares; aunado a que presuntamente el vehículo presuntamente cuyo serial logra restablecerse aparece requerido por un Tribunal Civil lo que indica claramente que no existe solicitud de índole penal que permita demostrar que el vehículo en su estado original fue objeto de un hecho punible y luego fue alterado en sus características identificadoras para hacerlo ingresar nuevamente al mercado de vehículos automotores, necesario es conocer cual es en concreto el requerimiento que tiene por un Tribunal Civil, el cual en principio nos atreveríamos a señalar que debe ser de esa naturaleza: civil, y ello necesariamente debe ser discutido en un proceso pues existe instituciones jurídicas, tales como ante un embargo, secuestro o prohibición de enajenar bienes esta la oposición, apelación; existe la figura de la tercería; en tal virtud no puede negarse la entrega de un vehículo a una persona que en principio ha sido la poseedora del bien por espacio de cuatro años, siendo que el vehículo presuntamente original tampoco esta siendo requerido por haber sido objeto de un hecho punible. Ello en razón a que la vida diaria nos revela que usualmente en los casos en que un vehiculo es hurtado o robado, les es cambiado, alterado o modificado sus seriales identificadores y puestos nuevamente en el mercado, por lo que de lograra reestablecerse el serial el mismo aparecería solicitado como vehículo hurtado o robado, siendo que en el presente caso no es así, pues no hay requerimiento por tal razón, el que existe es de naturaleza distinta, en tal sentido habiendo sido la ciudadana N.R.B. poseedora del vehículo Ford; F-350 4x2; serial de carrocería: 8YTKF36L258A50785; año 2005; serial del motor: 5A50785; uso : carga; placas: 52UBAL; color: Blanco; clase: camión; tipo: chasis, por espacio de 4 años, de buena fe, estima esta Alzada que el descrito vehículo debe serle entregado en depósito para su cuido, custodia, mientras dure la presente investigación, el cual deberá ser presentado a la autoridad investigadora cuando sea requerido. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la ciudadana N.R.B.G. asistida del Abg. A.G., recurso éste ejercido en contra de la decisión publicada en fecha 16 de Septiembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 que declara “…EN PRIMER LUGAR, De conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO CUYAS CARACTERÍSTICAS SON LAS SIGUIENTES: CLASE: CAMION, MARCA FORD MODELO 2005, TIPO CHASIS PLACAS 52UBAL, COLOR BLANCO, AÑO 2005, SERIAL DE CARROCERIA 8YTKF36L258A50785, a la ciudadana N.R.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 4.160.321.

SEGUNDO

SE REVOCA el AUTO recurrido.

TERCERO

Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte. Notifíquese. Líbrense recaudos dirigidos al estacionamiento donde se encuentra el bien identificado en la decisión a los fines que su entrega a la ciudadana N.R.B.G..

Dada, sellada, firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

Dr. B.Q.A..

Presidente de la Corte de Apelaciones.

Dra. R.G.C.D.. R.P.V.

Jueza de Corte (Ponente) Juez de Corte.

Abg. Yusbely Gelvis

Secretaria

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