Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2013-000075 (137)

Vistas las diligencias presentadas en fechas 29 de octubre y 3 de noviembre del año en curso, suscrita la primera de ellas por el abogado E.M.N., la segunda por la abogada I.T.D.S. y la tercera por el abogado A.V.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.121, 70.527 y 16.773, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, sociedades mercantiles DESARROLLOS 1492 C.C. S.A. y PROMOTORA DE VIVIENDAS LOS EUCALIPOS, mediante las cuales anuncian recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 26 de marzo del corriente año; en consecuencia, a los fines de proveer lo solicitado, este tribunal ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 30 de octubre de 2015 al 12 de noviembre de 2015 (ambas fechas inclusive) lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación. Cúmplase.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria temporal,

M.E.R..

Quien suscribe, M.E.R., secretaria temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia desde el 30 de octubre de 2015 al 12 de noviembre de 2015 (ambas fechas inclusive) transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: Octubre 2015: 30. Noviembre 2015: 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11 y 12. Caracas, trece (13) de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Secretaria temporal,

M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2013-000075 (137)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2013-000075 (137)

Vistas las diligencias presentadas en fechas 29 de octubre y 3 de noviembre del año en curso, suscrita la primera de ellas por el abogado E.M.N., la segunda por la abogada I.T.D.S. y la tercera por el abogado A.V.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.121, 70.527 y 16.773, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, sociedades mercantiles DESARROLLOS 1492 C.C. S.A. y PROMOTORA DE VIVIENDAS LOS EUCALIPOS, mediante las cuales anuncian recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 26 de marzo del corriente año, esta alzada para resolver observa:

A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 30 de octubre de 2015 y vencieron el 12 de noviembre de 2015 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.

B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.

C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual se desprende del monto señalado en el libelo de la demanda cursante al folio 11 del expediente, estimado en TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 33.495.666,67) equivalente de acuerdo a la conversión monetaria que entró en vigencia en el año 2008 en TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 33.495,67).

Ahora bien, en vista de los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria, que reduce o limita el acceso a recurrir en casación, la Sala Constitucional, en fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente:

…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.

De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…

Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación; es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía para el día 30 de octubre de 2002, fecha en la que fue presentada la demanda, siendo la cuantía exigida la cantidad que excediera de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000) actualmente CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) según Decreto Presidencial N° 1.029, de fecha 29 de abril de 1996; y siendo que el valor estimado de la demanda corresponde en TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 33.495.666,67) hoy día TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 33.495,67) evidenciándose con ello que el referido monto supera el monto previsto exigido por la ley, motivo por el cual resulta imperioso para este tribunal concluir que es recurrible en casación el fallo dictado por este tribunal en fecha 26 de marzo de 2015, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.

Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora en la causa. Cúmplase.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria temporal,

M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2013-000075 (137)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2013-000075 (137)

De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que los folios 1 al 35 (ambos inclusive) presentan tachaduras en marcador azul, desde el folio 36 al 38 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folios 39 al 53 (ambos inclusive) y sus vueltos presentan tachaduras, folio 54 presenta tachaduras y está deteriorado, el folio 55 presenta tachadura y rasgadura, folios 56 al 58 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folio 59 presenta tachadura y rasgadura, folios 60 al 83 (ambos inclusive) presentan tachaduras, el folio 86 está deteriorado, folios 87 al 93 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folios 106 al 112 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folio 117 se encuentra deteriorado, folio 134 está deteriorado, folios 137 al 139 (ambos inclusive) están deteriorados, folio 169 se encuentra deteriorado, folios 193 al 216 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folios 230 al 236 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folios 268 al 277 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folios 309 y 310 están deteriorados, folio 337 está deteriorado y desde el folio 361 al 368 (ambos inclusive) presentan tachaduras.

En consecuencia, se le impone a la secretaría de este Juzgado, salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria temporal,

M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2013-000075 (137)

Quien suscribe, M.E.R., secretaria temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que la foliatura enmendada o corregida “VALEN”. Caracas, trece (13) de noviembre del año dos mil quince (2015). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.

La Secretaria temporal,

M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2013-000075 (137)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

OFICIO N°. 2015-A-

CIUDADANOS:

PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° AP71-R-2013-000075 (137) de la nomenclatura llevada por este tribunal, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, siguen las sociedades mercantiles DESARROLLOS 1492 C.C. S.A. y PROMOTORA DE VIVIENDAS LOS EUCALIPOS, contra la sociedad mercantil ANDAYVE PUBLIIDAD, C.A., representada por el ciudadano M.A.B.U., en virtud del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia que dictó esta alzada en fecha 26 de marzo del año 2015, constante de trescientos setenta y seis (376) folios útiles.

Remisión que se hace en virtud del recurso de casación admitido en esta misma fecha.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

Expediente Nº AP71-R-2013-000075 (137)

Edificio J.M.V., Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,

Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.

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