Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AF45-U-2002-000166 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 17 de abril del año en curso, por el ciudadano V.G.R., titular de la cédula de identidad N° V-12.357.130, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.667, actuando en su carácter de Abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 698, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de marzo del 2003, mediante la cual se declara SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por L.E.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.742.549, abogado en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.105, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RODRIGUEZ C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-07505478-4, inscrita originariamente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en la Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de agosto de 1969, bajo el 2.089 e inserto en el Libro de Registro 72-A, Nro. 33, actualmente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de marzo de 1995, bajo el Nº 49, tomo 82-A, y CONFIRMA la Resolución identificada bajo las letras y números GTJ-DRAJ-2000-A-1721, de fecha 07 de diciembre del 2000, suscrita por el ciudadano F.O.S.G., en su carácter de Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, y consecuencialmente queda confirmada la Resolución de Imposición de Multa, identificada GRTI-RCE-DFD-03-B-143, de fecha 12 de noviembre de 1997, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Respectivamente, en tal sentido se condenó en costas al Recurrente vencido, por un monto equivalente al 10% de la cuantía del Recurso. Este Ttribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:

PRIMERO

Que en fecha 24 de mayo del 2005, este Tribunal dictó auto declarando Firme la sentencia N° 698, de fecha 19-03-03, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario.

SEGUNDO

Que en fecha 21 de julio del año 2005, se dictó auto ordenado la Ejecución Voluntaria de la sentencia N° 698, de fecha 19-03-03, y vista la comisión conferida en fecha 13 de junio del año 2006, la cual fue devuelta sin firmar; no pudiéndose notificar a la recurrente de marras se libro cartel en fecha 21 de enero del año 2009.

En consecuencia ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 698, de fecha 19-03-03, en los siguientes términos:

Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de bolívares TRES MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 3.085.472,12) equivalente a TRES MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 3.085,47) cantidad ésta que comprende al doble del saldo adeudado por la parte intimada, y más las costas procesales calculadas prudencialmente en un diez por ciento lo cual asciende a la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CERO UN CÉNTIMOS (Bs. F. 3.394,01). Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.542.736,06), equivalente a MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 1.542,74) cantidad esta que comprende el monto del saldo adeudado por la parte intimada más las costas procesales calculadas prudencialmente en un diez por ciento lo cual asciende a la cantidad MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 1.697,00).

A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Librese Oficio y Despacho.

Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley. Asimismo Se nombra Correo Especial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de hacer efectiva la referida comisión.

De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial a la Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT).

Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación.

Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la Ejecución Forzosa y decreta el Embargo Ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “SOCIEDAD RODRIGUEZ, C.A”. Así mismo se le hace saber a la menciona Gerencia que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. N.O.

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR ROJAS

La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en fecha siendo las once (11:am) hora de la mañana

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR ROJAS

EXP N° (1853)

Asunto Nuevo: AF45-U-2002-000166

NO/HR/OVA.-

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