Decisión de Juzgado Superior de Protección de niños, niñas y adolescentes de Anzoategui, de 27 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior de Protección de niños, niñas y adolescentes
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-K-2015-000002

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

CAUSA: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

DEMANDANTE: Abg. J.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.800, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL, CONSORCIO PRE PRO PLANTA, persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, en fecha 10/08/2012, najo el Nº 1, Tomo 1-C RM2DOETG, e inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF Bajo el Nº J-40126185-0.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Informe Pericial sobre Investigación de Accidente de Trabajo, contenido en el Oficio DIR-ANZ-114-2014, de fecha 01 de Abril de 2014 y contra de la Certificación Nº CMO-028-14, Exp. Nº ANZ-03-IA-13-2387, de fecha 18 de Febrero de 2014, ambas emanadas de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA.

MOTIVO: DESISTIMIENTO.

De la Revisión de la presente causa se observa:

PRIMERO

Que la presente causa de RECURSO DE NULIDAD de acto administrativo, signada con el N° BP02-K-2015-000002, fue incoada por ante el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de septiembre del año 2014, por el ciudadano J.P.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.800, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSORCIO PPE PRO PLANTA, persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de agosto del año 2012, bajo el N° 1, Tomo 1-C RM2DOETG, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal RIF bajo el N° J-40126185-0, contra los actos administrativos tales como: Informe Pericial sobre Investigación de Accidente de Trabajo, contenido en el Oficio DIR-ANZ-114-2014 de fecha 01 de abril del año 2014 y la certificación N° CMO-028-14, Exp. N° ANZ-03-IA-13-2387, de fecha 18 de febrero del año 2014, ambas emanadas de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA.

SEGUNDO

Que en fecha 01/10/2014, fue admitida el referido recurso de Nulidad, ordenándose la notificación de los ciudadanos. R.J.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.289.243, mediante cartel de notificación. Se ordenó la Notificación del Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales, de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta; al Procurador General de la República; al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui,

TERCERO

En fecha 12/01/2015 se libró cartel de notificación a los terceros interesados en la presente causa. Cartel debidamente publicado y consignado en los autos mediante diligencia de fecha 23/01/2015.

CUARTO

En fecha 04/02/2015, el Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de los Estado Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta con competencia en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales, Contencioso Administrativo y Tributario , presenta escrito de 8 folios útiles y un anexo, donde solicita la incompetencia del Tribunal Superior que inicialmente conoció la presente causa, por considerar que el Tribunal competente, son los de materia de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO

El Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dicta sentencia interlocutoria, en fecha 06/02/2015, declarándose incompetente en razón de la materia, y declinando el conocimiento de la presente causa al Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

SEXTO

El antes referido Tribunal Superior, libra el oficio respectivo, la Unidad Receptora de Documentos, lo distribuye al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien lo remite a este Tribunal Superior, por auto de fecha 25/02/2015 , librándose el oficio respectivo de remisión.

SEPTIMO

Este Tribunal Superior le da entrada a la causa en fecha 02/03/2015, y en fecha 23/03/2015, fue presentada diligencia por la Abogado en ejercicio CILENA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.637, actuando en su carácter de representante Judicial de la Sociedad Mercantil, CONSORCIO PRE PRO PLANTA, donde se evidencia su Manifestación expresa de DESISTIR de todas las actuaciones realizadas en el presente expediente, siendo esta la parte demandante en el presente procedimiento de Recurso de Nulidad.

En consecuencia este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, se aboca al conocimiento de la presente causa y se declara competente para el conocimiento de la misma, y visto asimismo el desistimiento realizado por la parte demandante este Despacho Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo antes expuesto, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en virtud de que quien lo solicita, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, y da por consumado, el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.

Déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias de este Tribunal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintisiete (27) días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

ABOG. A.J.D.V.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. S.G.

En horas de despacho del día de hoy, siendo la hora que registra el Sistema Juris 2000, se publicó y registró la presente decisión, como esta ordenado.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. S.G.

AJD/lac

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