Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 15 de Abril de 2015

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoMedida Cautelar De Suspension De Efectos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, quince (15) de abril de (2015)

(204º y 156º)

ACTA DE ÚNICA AUDIENCIA ORAL

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles, quince (15) de abril del año dos mil quince (2015), siendo las dos horas cero minutos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijada por este Tribunal mediante auto de fecha (09-04-2015), para que se lleve a cabo la Única Audiencia Oral relacionada con la SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS que se tramita adjunto a la causa número JSA-2015-000267 (nomenclatura particular de este Juzgado), relativo al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE ANULACIÓN EJERCIDO CONJUNTAMENTE CON PRETENSIÓN CAUTELAR DE AMPARO CONSTITUCIONAL, SUBSIDIARIAMENTE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN, Incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil “SOCIEDAD DE EXPLOTACIONES PECUARIAS Y AGRÍCOLAS” (SEPECA C.A.), inscrita bajo el Nº 88, Tomo 14- B, de fecha (26-03-1976), por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS; después de anunciado el acto en las puertas de este Tribunal, El Juez Provisorio deja constancia de la inasistencia de la representación judicial de la entidad mercantil (SEPECA C.A.), antes identificada, y presente el abogado J.G.R., titular de la cédula de identidad número V-5.783.958, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.103, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI). En este estado, toma la palabra el ciudadano Juez y expresa: en el contexto del procedimiento contencioso administrativo agrario, el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone: “A solicitud de parte…(…)… el tribunal de la causa podrá suspender, en todo o en parte, los efectos del acto administrativo recurrido…”; la norma cuya reproducción antecede, de igual forma obliga al solicitante que “…compruebe que su inmediata ejecución comporta perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva…”. Ahora bien, conforme la norma contenida en el articulo 168 eiusdem “…cuando alguna parte solicite cualquier medida cautelar, el juez o jueza ordenará la realización de una única audiencia oral…”, este Juzgado Superior Agrario fijó previamente mediante auto de fecha (09-04-2015), la oportunidad para la celebración del presente acto, precisamente para conocer oralmente la posición de las partes en conflicto y de este modo analizar los intereses colectivos o los posibles perjuicios al entorno social. En este mismo contexto, si bien es cierto que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no estableció la obligatoriedad que tienen las partes, en especial el peticionante, de acudir a dicha audiencia, es imprescindible señalar que la misma debe celebrarse con estricto apego a los principios que rigen el procedimiento agrario, entre los cuales, tenemos los señalados por el artículo 154 de la norma antes citada, cuales son, la oralidad e inmediación, que permiten al juez o jueza agrario una efectiva proximidad con la posiciones de las partes, principalmente para la consecución y materialización de una verdadera justicia social. En este sentido, cuando el peticionante o interesado comparece a la audiencia antes señala, en efecto se demuestra un interés real y verdadero en la suspensión de en todo o en parte, de los efectos del acto administrativo recurrido; por ello, la no comparecencia del peticionante a la Única Audiencia Oral antes referida, impide tanto al juez o jueza agrario, sujetos, terceros interesados y demás partes del proceso, conocer de que forma la ejecución del acto cuestionado o recurrido comporta perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva al entorno social; del mismo modo, se impide, al órgano jurisdiccional proponer mecanismos de solución alternativa del conflicto en atención a la norma contenida en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Conforme lo expuesto precedentemente, atendiendo que la inasistencia del peticionante a la presente audiencia impide la correcta aplicación de los principios propios del procedimiento contencioso administrativo agrario, entre ellos, el de oralidad e inmediación, y considerando que este Juzgado Superior Agrario en uso de los poderes cautelares que le otorga la legislación declaró en fecha (05-02-2015) la vigencia de la medida preventiva con el objeto de asegurar la continuidad de la producción de rubros destinados al consumo humano, provenientes de la explotación de especies animales desarrollada en la denominada “FINCA LA CARLERA”, decide que tal ausencia del interesado en el presente acto oral, representa una FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en tal sentido, debe declararse DESISTIDA la solicitud cautelar de la parte interesada de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

EL SECRETARIO ACC.

EL ALGUACIL

REPRESENTANTE DEL

INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS

EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000267

CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

JLVS/RJWC/AR

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