Decisión nº 003-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

202° Y 153°

En fecha 01/03/2012, este Tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano DOMINGO ANTONIO ESCALANTE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.668.307, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DAER C.A., en contra del acto administrativo contentivo de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03233/2011-02077 de fecha 13/12/2011, emitida por la Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 02/03/2012, se tramitó el recurso ordenando las notificaciones al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes. (F-70)

En fecha 20/04/2012, auto que ordena agregar expediente administrativo. (F-75)

En fecha 11/05/2012, este tribunal dictó sentencias interlocutorias; admisión del Recurso Contencioso Tributario y la que niega la suspensión de los efectos del acto. Se ordenó la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-136-141)

En fecha 01/11/2012 auto que deja constancia que ninguna de las partes promovió pruebas. (F-144)

En fecha 08/11/2012, el abogado C.A.M.O., titular de la cédula de identidad N° V- 11.499.641, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.537, representante de la República Bolivariana de Venezuela diligenció a los fines de evacuar prueba. (F-145)

En fecha 07/01/2013, el representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito de informes. (F-146-155)

En fecha 15/01/2013, auto el tribunal dijo “visto”. (F-156)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente alegó que el acto administrativo adolece de vicio de falso supuesto de derecho con fundamento en los siguientes argumentos:

  1. Violación de los principios constitucionales de legalidad, tipicidad e irretroactividad de las penas de seguridad jurídica, capacidad contributiva y libertad económica al haber aplicado el valor de la unidad tributaria vigente al momento de la emisión de la resolución recurrida y no el imperante en la oportunidad de la comisión de la infracción. Manifestó que ciertamente las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones del IVA y efectuó el enteramiento correspondiente fuera del plazo establecido, para lo cual el calculó de la sanción debe tomarse el valor de la unidad tributaria cuando se realizó el pago y no cuando la administración tributaria emita el acto administrativo.

    En ese sentido, solicitó se ajuste el cálculo de la multa del IVA al valor de la UT., que se encontraba vigente para el momento en que la recurrente efectuó el pago de la obligación principal, citando el criterio de la sentencia N° 1426 de fecha 12/11/2008.

  2. Por otro lado, argumentó que la resolución recurrida se encuentra errada en la forma de la determinación de sanciones, ya que se constataron varios hechos en un mismo procedimiento de verificación que constituyeron infracciones que acarrearon sanciones y la aplicación del Articulo 81 del Código Orgánico Tributario. Expuso el recurrente, que la administración no consideró para la graduación de las sanciones el concurso de ilícitos tributarios.

    II

    ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO

    En fecha 13 de diciembre de 2011, la Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, emitió el siguiente acto administrativo:

    RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN

    SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03233/2011-02077

    Art. COT Sanción UT Sanción aplicable

    103 Numeral 4 Segundo Aparte 60,00

    Descripción del hecho punible Periodo Monto UT Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/02/2008 al 28/02/2008

    15,00

    7,50

    570,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/07/2008 al 15/07/2008

    15,00

    7,50

    570,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/01/2009 al 15/01/2009

    15,00

    7,50

    570,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/02/2009 al 15/02/2009

    15,00

    7,50

    570,00

    Art. COT Sanción UT Sanción aplicable Monto Bs.

    113 286,83

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/01/2008 al 31/01/2008

    106,50

    106,50

    8.094,28

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/02/2008 al 15/02/2008

    2,88

    2,88

    219,21

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/02/2008 al 28/02/2008

    58,64

    58,64

    4.456,41

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/03/2008 al 15/03/2008

    37,77

    37,77

    2.870,44

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/05/2008 al 31/05/2008

    3,85

    3,85

    292,81

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/07/2008 al 15/07/2008

    13,67

    13,67

    1.038,86

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/07/2008 al 31/07/2008

    3,83

    3,83

    290,86

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/08/2008 al 15/08/2008

    52,42

    52,42

    3.984,09

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/01/2009 al 15/01/2009

    3,77

    3,77

    286,63

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/02/2009 al 15/02/2009

    3,49

    3,49

    265,29

    III

    VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ANEXAS

    Del folio 6 al 14, se encuentra copias de las cédulas de identidad del ciudadano E.R.D.A., y R.C.S.Y. y su respectivo carnet del inpreabogado. Igualmente, consta documento constitutivo el cual fue presentado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en cumplimiento al Código de Comercio. Desprendiéndose que los ciudadanos: E.R.D.A., y B.E.U.C., titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.668.307 y V- 9.225.137 respectivamente, el primero con el carácter de director gerente y la segunda comisario de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DAER C.A.,

    Al folio 15, consta notificación de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03233/2011-02077 de fecha 13/12/2011 y sus respectivas planillas de liquidación practicada a la ciudadana S.E.N., titular de la cédula de identidad N° V-9.225.137, con el carácter de socia de la sociedad mercantil. Librada de acuerdo al artículo 161 y siguiente del Código Orgánico Tributario.

    Del folio 77 al 131, se evidencian copia fotostática certificada del expediente administrativo integrado por los siguientes documentos: Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR/IVA/03233 de fecha 18/11/2011, tabla de resumen sanciones, tabla de las retenciones declaradas en los diferentes ejercicios, planilla de demostrativa del cálculo de intereses moratorios, informe fiscal, índice y auto de cierre de expediente administrativo, auto de inserción de documentos, constancia de notificación, resolución de imposición de sanción N° 02077 de fecha 13/12/2011 y sus planillas de liquidación. Los anteriores documentos administrativos, públicos y privados integran el expediente administrativo de acuerdo al artículo 179 del Código Orgánico Tributario.

    Los anteriores documentos se les conceden valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que la contribuyente DISTRIBUIDORA DAER C.A., fue objeto de un procedimiento de verificación de acuerdo al artículo 172 del Código Orgánico Tributario, en el cabal cumplimiento de los deberes formales como sujeto pasivo Y agente de retención y percepción de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley al Valor Agregado.

    La Administración en la verificación pudo constatar los incumplimiento: de presentar extemporánea en calidad de agente de retención la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA; enterar fuera del plazo el monto retenido del IVA de los periodos 2008 y 2009, a razón de los anteriores incumplimientos la Jefe de Fiscalización procedió a emitir el acto administrativo contentivo de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03233/2011-02077 de fecha 13/12/2011 y las planillas de liquidación por concepto de multa y recargos y por concepto de intereses moratorios de acuerdo al artículo 66 del Código Orgánico Tributario.

    IV

    INFORME

    El abogado C.A.M.O., titular de la cédula de identidad N° V- 11.499.641, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.537, en su carácter de representante de la República, consignó escrito de informes en fecha 07/01/2013 estando fuera del lapso que establece el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, este despacho no valora el escrito de informes.

    V

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Vistos los términos en los que fue emitido el acto administrativo recurrido contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03233/2011-02077 de fecha 13/12/2011 y las planillas de liquidación derivadas de la misma, emitidas por la Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a razón de los argumentos y defensas realizadas por la contribuyente DISTRIBUIDORA DAER C.A., observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar la procedencia del cálculo de las multas por parte de la Administración Tributaria al valor de la unidad tributaria en la fecha de emisión del acto administrativo recurrido.

    Ahora bien, observa esta juzgadora, que se encuentran anexas las planillas demostrativas del cálculo de intereses moratorios, las cuales no fueron recurridas por la contribuyente, en virtud de lo cual las mismas no forman parte de la presente decisión.

    Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:

    De las actas procesales insertas al presente expediente se desprende que la Administración Tributaria sancionó a la contribuyente por el incumplimiento de los deberes formales en su calidad de agente de retención en materia de IVA (presentar extemporáneamente la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA en calidad de agente de retención) y el deber material (de enterar fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA).

    Así pues, en cuanto al deber formal incumplido por el contribuyente bajo estudio, observa quien aquí decide que el ente administrativo partió de un falso supuesto de derecho al tipificar la sanción establecida en el artículo 103 numeral 4 del Código Orgánico Tributario, por cuanto solo se puede aplicar una sola sanción de quince (15) unidades tributarias por tratarse de la tercera infracción de esa misma índole. Al respecto es importante destacar que este despacho ha venido reiterando el criterio establecido en la sentencia N° 149-2012 de fecha 16/05/2012, Caso: INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., la cual es del siguiente tenor:

    …se procede a revisar la aplicación de las multas impuestas, por presentar extemporáneamente la declaración de I.V.A., en seis periodos diferentes, la administración aplica sanción prevista en el articulo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, aplicando 15 unidades tributarias por cada periodo, que se cita a continuación:

    Artículo 103

    Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

    …omisiss…

  3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.

    …omisiss…

    Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).(subrayado del tribunal)

    De la interpretación de la norma se entiende, que quien incurra en el ilícito formal de presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo será sancionado con multa de 5 U.T que será incrementada en 5 U.T por cada nueva infracción hasta un “máximo de 25 U.T”, lo que deja de manifiesto que la sanción es de 25 U.T, por tal motivo la sanción impuesta de la Administración Tributaria en la cantidad de 15 U.T por cada periodo, para un total 90 U.T., cuando la norma establece un máximo de 25 U.T., tal interpretación del articulo precedentemente transcrito violenta el principio de tipicidad y legalidad sancionatoria, la aplicación de la multa impuesta por la administración en 15 U.T. por cada periodo, puesto que la normativa es clara al puntualizar el máximo de unidades tributarias por la cual se debe sancionar, todo lo cual vicia de ilegalidad el acto, y así se decide.

    De allí, se hace forzoso para este despacho anular las planillas de liquidación Nros 051001227000694; 051001227000695, 051001227000696, y confirmar la planilla de liquidación N.. 051001227000697, todas de fecha 12/01/2012 por concepto de multas y recargos en materia de IVA, emitidas a razón del incumplimiento del deber formal antes mencionado. Y así se decide.

    Cabe resaltar, que al momento de la cancelación de las multas por el incumplimiento del deber formal de presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, se tomará el valor de la unidad tributaria vigente en cumplimiento del artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

    Por otro lado, en relación con el incumplimiento del deber material de enterar fuera del plazo el monto retenido del IVA por parte del contribuyente, se desprende que la División de Fiscalización procedió a emitir multas las cuales fueron calculadas a la unidad tributaria a la fecha de la emisión de la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03233/2011-02077 de fecha 13/12/2011, que tenían un valor de Bs. 76,00.

    Ahora bien, este despacho en varias sentencias viene aplicando el contenido de la sentencia N° 83 publicada en fecha 26/01/2011; Exp. 2009-1010. Caso: GANADERA MONAGAS, C.A., Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que reza:

    …Con fundamento en lo anteriormente señalado y aplicando la jurisprudencia transcrita supra, esta S. debe declarar que a los efectos del cálculo de la sanción de multa impuesta a la contribuyente por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento en que realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo impugnado, por cuanto no debe ser imputado al contribuyente el tiempo que haya transcurrido desde el momento en que efectuó el pago (extemporáneo) hasta la fecha en que se hayan emitido las planillas de liquidación respectivas, por lo cual se desestima el vicio alegado. Así se declara…

    De manera que la multa debe calcularse al valor de la unidad tributaria vigente para el momento que la contribuyente realizó el pago, tal como se detalla a continuación. Asimismo, conforme a la sentencia N.. 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció que la formula par el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, era de la siguiente manera:

    Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente para el momento del pago.

    Art. COT Sanción UT Sanción Bs

    113

    Descripción del hecho punible

    Periodo

    Fecha de pago Unidades Tributarias

    Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde

    Monto

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/01/2008 al 31/01/2008

    17/03/2008

    106,50

    46,00

    4.899,00

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/02/2008 al 15/02/2008

    22/02/2008

    2,88

    46,00

    132,48

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/02/2008 al 28/02/2008

    24/03/2008

    58,64

    46,00

    2.697,44

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/03/2008 al 15/03/2008

    31/03/2008

    37,77

    46,00

    1.737,42

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/05/2008 al 31/05/2008

    05/06/2008

    3,85

    46,00

    177,10

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/07/2008 al 15/07/2008

    25/07/2008

    13,67

    46,00

    628,82

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/07/2008 al 31/07/2008

    05/08/2008

    3,83

    46,00

    176,18

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/08/2008 al 15/08/2008

    02/09/2008

    52,42

    46,00

    2.411,32

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/01/2009 al 15/01/2009

    30/01/2009

    3,77

    46,00

    173,42

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/02/2009 al 15/02/2009

    17/02/2009

    3,49

    46,00

    160,54

    A la luz del contenido de la referida sentencia se hace forzoso para este despacho anular las planillas de liquidación Nros: 051001230000286 a la 051001230000295; todas de fecha 12/01/2012 por concepto de multas y recargos en materia del IVA y emitidas por el incumplimiento del deber material de enterar fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA en calidad de agente de retención. Y así se decide.

    Finalmente, en cuanto al vicio de determinación de las sanciones y ajustado las mismas al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario, conforme al alegato expuesto por el recurrente, y conforme al criterio expuesto por la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la misma sentencia N.. 01257 de fecha 13/10/2011, Caso: B.C., C.A., se puede señalar que el ente administrativo al realizar el computo y aplicación de las sanciones impuestas a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DAER, C.A., no aplicó la concurrencia conforme a lo antes expuesto, en virtud de lo cual la Administración Tributaria, incurre en una falsa aplicación de la norma al realizar una subtotalizacion de las sanciones de acuerdo al tipo, todo lo cual vicia de nulidad el acto administrativo y la correspondientes planillas de liquidación y pago. Y así se decide

    V. lo anterior las sanciones y multas quedan conforme al siguiente cuadro:

    Art. COT Sanción Bs Sanción aplicable

    113

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia Bs

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/01/2008 al 31/01/2008

    4.899,00

    4.899,00

    Mas Grave

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/02/2008 al 15/02/2008

    132,48

    66,24

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/02/2008 al 28/02/2008

    2.697,44

    1.348,72

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/03/2008 al 15/03/2008

    1.737,42

    868,71

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/05/2008 al 31/05/2008

    177,10

    88,55

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/07/2008 al 15/07/2008

    628,82

    314,41

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/07/2008 al 31/07/2008

    176,18

    88,09

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/08/2008 al 15/08/2008

    2.411,32

    1.205,66

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/01/2009 al 15/01/2009

    173,42

    86,71

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/02/2009 al 15/02/2009

    160,54

    80,27

    En lo atinente a las costas procesales, al ser el recurso contencioso tributario, declarado parcialmente con lugar, no procede la condenatoria en costas, por cuanto no hubo vencimiento total de una de las partes conforme a lo establece el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  4. - PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano DOMINGO ANTONIO ESCALANTE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.668.307, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DAER C.A., inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° J- 30879141-5, con domicilio procesal en la Calle 1, Esquina con Carrera 9, Casa N° 9-3, Urbanización Juan de M., San Cristóbal Estado Táchira.

  5. -SE ANULA, la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03233/2011-02077 de fecha 13/12/2011, y las planillas de liquidación Nros: 051001227000694; 051001227000695, 051001227000696, y 051001230000286 a la 051001230000295; todas de fecha 12/01/2012, emitidas por la Coordinación de Liquidaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  6. - SE CONFIRMA, la planilla de liquidación N.. 051001227000697, por concepto de multa y recargos IVA; emitidas por la Coordinación de Liquidaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  7. - SE ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos internos emitir las siguientes planillas de liquidación en los siguientes términos:

    Art. C.S. aplicable

    113

    Descripción del hecho punible Periodo Monto en Bs.

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/01/2008 al 31/01/2008

    4.899,00

    Mas Grave

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/02/2008 al 15/02/2008

    66,24

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/02/2008 al 28/02/2008

    1.348,72

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/03/2008 al 15/03/2008

    868,71

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/05/2008 al 31/05/2008

    88,55

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/07/2008 al 15/07/2008

    314,41

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/07/2008 al 31/07/2008

    88,09

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/08/2008 al 15/08/2008

    1.205,66

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/01/2009 al 15/01/2009

    86,71

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/02/2009 al 15/02/2009

    80,27

  8. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, debido a la naturaleza del fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  9. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los ( ) días del mes de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    A.M.R. SIERRA

    LA SECRETARIA

    Exp. 2616

    ABCS/Yorley

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