Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL AREA MERTROPOLITANA DE CARACAS

PARTE DEMANDANTE (INTIMANTE)

R.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio cedulada bajo el N° 6.048.256 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.223, quien actúa en nombre propio.

PARTE DEMANDADA (INTIMADA)

GRUPO DE EMPRESAS JS DON REGALON DINOSAURIO C.A., domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, debidamente registrada el 21 de agosto de 1.989 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, APODERADO JUDICIAL: M.A.G., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.529.

MOTIVO

INTIMACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

I

Con motivo de la decisión dictada el 28 de mayo de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró que la abogada R.D.S. tiene derecho al cobro de honorarios profesionales reclamados a la Sociedad Mercantil GRUPO DE EMPRESAS JS DON REGALON DINOSAURIO C.A. derivados de actuaciones extrajudiciales, ejerció recurso de apelación, la abogada M.A.G. apoderada judicial de la parte intimada.

Oída la apelación en ambos efectos el 05 de junio de 2007, se remitió la causa al Juzgado Distribuidor de turno, el cual la asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 09 de julio de 2007.

Por escrito del 12 de julio de 2007 la representación de la accionada denunció la extemporaneidad de las pruebas de la actora y violación al debido proceso con posterioridad al fallo definitivo que fue dictado fuera del lapso legal.

II

ANTECEDENTES

Mediante libelo admitido el 09 de marzo de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada R.D.S., actuando en su propio nombre, demandó por estimación e intimación de honorarios extrajudiciales a la Sociedad Mercantil GRUPO DE EMPRESAS JS DON REGALON Y DINOSAURIO C.A., ordenándose su emplazamiento.

Por escrito del 02 de mayo de 2007, el abogado C.E.G.P., registrado bajo el INPREABOGADO Nº 80.560, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda.

Mediante escrito del 17 de mayo de 2007 la representación judicial de la parte demandada promovió pruebas.

De igual manera, el 21 de mayo de 2007 la abogada intimante R.D.S. presentó escrito promoviendo pruebas.

Por decisión del 28 de mayo de 2007, el Juzgado A-quo declaró que la abogada R.D.S. tenía derecho al cobro de los honorarios profesionales reclamados en contra de la Sociedad Mercantil GRUPO DE EMPRESAS JS DON REGALON DINOSAURIO C.A. derivados de actuaciones extrajudiciales, ejerciendo recurso de apelación, la abogada M.A.G. apoderada judicial de la parte intimada.

III

PUNTOS PREVIOS

Por cuanto en escrito del 12 de julio de 2007, la representación de la demandada señaló que existía extemporaneidad de las pruebas promovidas por la parte actora y adujo que existía violación al debido proceso por falta de notificación de la sentencia dictada por el A-quo, esta Superioridad ingresa al examen y resolución de los mencionados puntos previos.

Por escrito del 12 de julio de 2007 la abogada M.A.G., apoderada judicial de la parte intimada señaló lo siguiente:

… En fecha 21 de Mayo de 2.007 la ciudadana R.D. consigno escrito de Promoción de Pruebas, el cual consideramos en virtud al almanaque que se lleva en el Tribunal de la causa que, para esta fecha, el término para la promoción de pruebas estaba concluido. De ser así dichas pruebas son extemporáneas y por ende no debieron ser apreciadas por el Tribunal.

(omisis)

Asimismo, en fecha 24 de Mayo de 2007 terminaba el lapso para dictar sentencia, pues estando en presencia del Procedimiento Breve establecido en Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abogados, se tiene 5 días para sentenciar, sin embargo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Del T.d.Á.M.d.C. dicto sentencia en fecha 28 de mayo de 2.007. Cabe señalar que esta decisión no solo salió fuera del lapso sino que se obvio lo establecido en el artículo 251 ejusdem, violándose así el debido proceso, ya que no se notificó a mi representada de la Sentencia fuera del lapso.

(omisis)

…Por todas las consideraciones antes expuestas solicito a este d.T. se sirva realizar el computo de los días para la promoción de pruebas en el acaso de marras, a fin de determinar que hubo extemporaneidad de las pruebas presentadas por la ciudadana R.D.S., parte actora y plenamente identificada en autos, quien debió consignar su escrito de promoción de pruebas hasta el día diecisiete (17) de mayo del año en curso. Igualmente determine que la extemporaneidad de la promoción de pruebas de la ciudadana R.D. así como la violación al debido proceso en virtud de que la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana salió fuera del lapso de sentencia y no notifico la misma, este procedimiento sea declarado nulo, quedando sin efecto y así se declare…

(Sic)

Esta Alza.O.:

El proceso constituye el medio a través del cual suelen solucionarse los conflictos en sede jurisdiccional. En el juicio rige un sistema procesal de formas, lapsos, actos, principios, etc., que sirven para garantizar seguridad jurídica y dirimir las controversias.

En relación con la nulidad solicitada por la parte demandada en su escrito presentado ante esta Alzada, como ha quedado constatado en autos (folios 193 al 212), en fecha 28 de mayo de 2007 el Tribunal A-quo dictó sentencia en la presente causa, posteriormente el 31 de mayo de 2007 la parte demandada por medio de su representación judicial M.A.G. (recurrente), se dio por notificada apelando de la decisión dictada cuyo recurso fue oído el 05 de junio de 2007.

En tal sentido no observa esta superioridad ninguna violación a norma legal o a derechos de la demandada, máxime si ejerció recurso de apelación el cual fue oído por el A-quo y que se encuentra deferido a esta Alzada, por lo cual la solicitud de la recurrente constituiría una reposición inútil, aunado al hecho que no consignó computo alguno para sustentar su alegato.

En cuanto a la solicitud de nulidad de sentencia por haberse valorado las pruebas de la parte actora presentadas presuntamente extemporánea, esta Superioridad observa que la parte recurrente no consignó cómputo a los fines de que pudiera verificarse la afirmación aducida. Asimismo, la parte demandada luego de la providenciación de las pruebas también pudo haberse alzado en contra de la admisión de los referidas pruebas, motivos que hacen improcedentes el pedimento formulado por la accionada.

Asimismo, revisada exhaustivamente la causa esta Superioridad no observa la existencia de violación al debido proceso o al derecho de defensa que amerite reposición del proceso.

IV

DE LA MOTIVACIÓN

Vista la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada en contra de la decisión dictada el 28 de mayo de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Alzada se adentra al análisis y subsecuente resolución de la misma.

Se inicia el presente proceso por demanda que por estimación e intimación de honorarios extrajudiciales incoara la abogada R.D.S. en contra de la Sociedad Mercantil GRUPO DE EMPRESAS JS DON REGALON DINOSAURIO C.A., ordenándose el respectivo emplazamiento.

En el acto de la litis contestatio, la representación de la parte demandada dio contestación a la demanda, admitiendo que su representada había contratado verbalmente a la abogada R.D. para que gestionara ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales los descargos de las facturas pagadas a ese organismo, que se le dio a la abogada intimante un primer adelanto de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL Bolívares (Bs. 1.200.000,oo) al momento de la contratación de sus servicios y un segundo adelanto de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo) entre los días 08 y 09 de noviembre de 2006, y que con relación a los honorarios se habló hasta de un 30% sobre el monto total, sobre lo realmente descargado y reconocido por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales, monto verificable en la pagina oficial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y/o cualquier otro informe público y confiable; Sin embargo, negó que la abogada intimante haya recuperado la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 366.690.555,75).

En la fase probatoria ambas partes promovieron pruebas, evacuándose sólo instrumentales.

Mediante decisión del 28 de mayo de 2007 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales reclamados por la abogada R.D.S. a la Sociedad Mercantil GRUPO DE EMPRESAS JS DON REGALON DINOSAURIO C.A., por actuaciones extrajudiciales.

En tal sentido, en la parte motiva del fallo el Juzgado de la causa señaló lo siguiente:

…Por tales motivos, no queda duda en este sentenciador respecto de la procedencia y factibilidad del cobro de las actuaciones intimadas por la parte actora, ya que en virtud de su naturaleza, reconocida ésta de forma clara en la cita jurisprudencial supra señalada, puede constituir el objeto de la intimación de autos.

Así pues, los documentos acompañados como títulos fundamentales de la pretensión actora, tenidos legalmente por legítimos, no son conducentes para probar la existencia de la obligación de pago, a cargo de la parte demandada, quien no produjo para el proceso, prueba alguna suficiente tendente a demostrar el hecho extintivo o modificativo de la pretensión actora.

Sin embargo, de un análisis exhaustivo de los alegatos esgrimidos por las partes en el presente proceso se evidencia del escrito de contestación de la demanda, lo siguiente:

(omisis)

En virtud de lo anterior, se evidencia que la parte demandada incurrió en una confesión judicial espontánea, al reconocer haber contrato de manera verbal con la parte actora, y que se comprometió a realizar una contraprestación por concepto de honorarios profesionales de abogado; por lo que dicha confesión judicial espontánea debe ser valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1401 del Código Civil, y otorgársele el valor de plena prueba. Así se decide.-

Por tanto, este sentenciador debe necesariamente declarar procedente la acción que por intimación de honorarios fue intentada por la ciudadana R.D.S., en virtud de que la misma cumplió con la carga procesal de probar lo alegado a que se refieren los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, y así se decide.-

Por lo tanto, este Tribunal, del análisis efectuado a las actas del proceso puede sin lugar a dudas determinar que la abogada intimante efectivamente realizó actuaciones extrajudiciales cuyo cobro reclama, y al propio tiempo, observa el tribunal que la parte demandada no logró desvirtuar de forma fehaciente la participación de la intimante en la ejecución de las actividades que señala como sustento de su pretensión, y es por esa razón que habiendo la actora cumplido las actuaciones a que hace referencia en su escrito de demanda, es por lo que este Tribunal debe necesariamente declarar procedente el derecho de cobro de honorarios de abogados deducida en el presente juicio y ASÍ SE DECIDE…

(Sic)

En contra de la referida decisión, ejerció recurso de apelación la parte actora, el cual fue oído en ambos efectos y que constituye el objeto de la apelación deferida a este Órgano Jurisdiccional.

Esta Superioridad Observa:

La pretensión por la cual se contrae el presente proceso es la de estimación e intimación de honorarios profesionales, extrajudiciales, incoada por R.D.S. en contra de la Sociedad Mercantil GRUPO DE EMPRESAS JS DON REGALON DINOSAURIO C.A.

En el escrito libelar mediante el cual la abogada R.D.S. basa su pretensión para la reclamación

de sus honorarios, la misma señala lo siguiente:

…es el caso Ciudadano Juez que en fecha 18 de octubre me reuní en la sucursal del Grupo de Empresas JS Don Regalón Dinosaurio C.A sede del Márquez, con el ciudadano antes citado presentándole una relación de los casos que ya estaban tramitados mostrándole las formas que el instituto me entrego y le solicite mis honorarios profesionales que estaban calculados sobre la base de un porcentaje treinta por ciento (30%) sobre el monto recuperado el cual asciende a la cantidad de Bs. 366.690.555,75 por los cuales me corresponde la cantidad Bs. 110.007.1666,oo por concepto de honorarios. Sorprendiéndome la actitud que el prenombrado ciudadano tomo, transformo lo acordado, exigiéndome mas pruebas ya que la documentación que yo le presentaba en ese momento no tenía ningún tipo de validez eran hojas con un sello, que cuando podía el ver esa información en la carta de consulta de los patronos, las cuentas que se estaban descargando los pagos que con una sola era suficiente y que inmediatamente me cancelaría, le explique que esto era un procedimiento electrónico e interno del citado instituto y que tenemos que esperar, sin embargo confiado en su palabra y buena fe acordamos que una vez que se evidencie el descargue en el sistema, me cancelaría de inmediato mis honorarios, en fecha treinta 18 de octubre del 2006 se pudo evidenciar el descargue, y le llame, acordamos reunirnos en la sede ya citada para el dia 07 de noviembre a las 11 am de la tarde. Anexo copias de todas las cartas de consulta marcadas con las letras. Sin embargo nuevamente el ciudadano antes nombrado utilizó sus artimañas y señaló que el no me pagaría ya que para el no estaba terminado el trabajo, (…) es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando: el derecho a percibir mis honorarios profesionales, por los trabajos extrajudiciales realizados durante cinco meses, los cuales se discriminan y valoran de la siguiente manera:

ACTUACIONES EXTRA-JUDICIALES REALIZADAS

A siguientes empresas se les realizo el siguiente trabajo:

1. –Empresa: NUEVA ESPARTA NUMERO PATRONAL N2-6001079.

A.- Traslado a La I.d.M., Organizar todas las facturas y analizarla deuda con el fin de determinar la magnitud del caso, gastos de copias llamadas telefónicas a la empresa, envío de fax, Traslado al departamento de cobranza con el fin de entrevistarme con un auditor y exponerle el caso traslado de transporte urbano al instituto, utilización de correo electrónico para enviar información.Bs. 10.000.000,oo

B.- Escrito al auditor que tiene el caso solicitando el Status de la empresa el cual se evidencia a través de la carta de consulta. Bs. 4.000.000,oo

C.- Escrito al auditor solicitando la depuración y ratificación de los montos que no han sido descargados. Bs 5.000.000,oo

D.- (2) Dos Solicitudes por escrito de las nominas de empleados activos en disquete. Bs. 8.000.000,oo

E.- Solicitud por escrito de las actas donde se descarga la deuda Bs. 12.000.000,oo

F.- Llenado de los formatos de depósitos extraviados y enviados por correo electrónico para su firma, sellado y devolución por parte de la empresa. Bs. 6.000.000,oo

G.- Entrega por escrito de formatos de depósitos extraviados firmados y sellados por la empresa al auditor. Bs. 5.000.000,oo

H.- Solicitud por escrito de las cartas de consulta donde se evidencian al descargue de los montos. Bs. 12.000.000,oo

2. –Empresa: PUERTO LA CRUZ NUMERO PATRONAL E1-60-0183.

A- Organizar todas las facturas y analizar la deuda con el fin de determinar la magnitud del caso. Bs. 5.000.000,oo

B.- Traslado al departamento de cobranza con el fin de entrevistarme con un auditor y exponerle el caso. Bs. 4.000.000,oo

C.- Escrito al auditor que tiene el caso solicitando el Status de la empresa el cual se evidencia a través de la carta de consulta. Bs. 4.000.000,oo

D.- Escrito al auditor solicitando la depuración y ratificación de los montos que no han sido descargados. Bs. 5.000.000,oo

E.- Solicitud por escrito de la nomina de empleados activos Bs. 6.000.000,oo

F.- Solicitud por escrito de las actas donde se descarga la deuda. Bs. 12.000.000,oo

G.- Llenado de los formatos de depósitos extraviados y enviados por correo electrónico para su firma, sellado y devolución por parte de la empresa. Bs. 6.000.000,oo

H.- Entrega por escrito de formatos de depósitos extraviados firmados y sellados por la empresa al auditor. Bs. 5.000.000,oo

I.- Solicitud por escrito de las cartas de consulta donde se evidencian los montos descargados. Bs. 12.000.000,oo

3.- Empresa: VALENCIA Y NUMERO PATRONAL C1-60-1747-6.

A- Organizar todas las facturas y analizar la deuda con el fin de determinar la magnitud del casos. Bs. 5.000.000,oo

B.- Traslado al departamento de cobranza con el fin de entrevistarme con un auditor y exponerle el caso. Bs. 4.000.000,oo

C.- Escrito al auditor que tiene el caso solicitando el Status de la empresa el cual se evidencia a través de la carta de consulta. Bs. 4.000.000,oo

D.- Escrito al auditor solicitando la depuración y ratificación de los montos que no han sido descargados. Bs. 5.000.000,oo

E.- Solicitud por escrito de la nomina de empleados activos. Bs. 4.000.000,oo

F.- Solicitud por escrito de las actas (14-21A) donde se descarga la deuda. Bs. 12.000.000,oo

G.- Llenado de ocho formatos de depósitos extraviados y enviados por correo electrónico para su firma, sellado y devolución por parte de la empresa. Bs. 6.000.000,oo

H.- Entrega por escrito de los formatos de depósitos extraviados firmados y sellados por la empresa al auditor. Bs. 5.000.000,oo

I.- Solicitud por escrito de las cartas de consulta donde se evidencian los montos descargados. Bs. 12.000.000,oo

J.- Solicitud por escrito de los detalles de actas 1489, rectificación de intereses Bs. 10.000.000,oo

4.- Empresa: PUERTO ORDAZ NUMERO PATRONAL B-2-61-1677-2.

A- Organizar todas las facturas y analizar la deuda con el fin de determinar la magnitud del caso. Bs. 5.000.000,oo

B.- Traslado al departamento de cobranza con el fin de entrevistarme con un auditor y exponerle el caso. Bs. 4.000.000,oo

C.- Escrito al auditor que tiene el caso solicitando el Status de la empresa el cual se evidencia a través de la carta de consulta. Bs. 4.000.000,oo

D.- Escrito al auditor solicitando la depuración y ratificación de los montos que no han sido descargados. Bs. 5.000.000,oo

E.- Solicitud por escrito de la nomina de empleados activos. Bs. 4.000.000,oo

F.- Solicitud por escrito de las actas donde se descarga la deuda. Bs. 12.000.000,oo

G.- Llenado de los formatos de depósitos extraviados y enviados por correo electrónico para su firma, sellado y devolución por parte de la empresa. Bs. 6.000.000,oo

H.- Entrega por escrito de formatos de depósitos extraviados firmados y sellados por la empresa al auditor. Bs. 5.000.000,oo

I.- Solicitud por escrito de las cartas de consulta donde se evidencian los montos descargados. Bs. 12.000.000,oo

Todas estas actuaciones requirieron del estudio, diligencia profesional, dedicación, tiempo y persistencia durante cinco meses los cuales me generaron gastos pagados por mí, pero es el caso Ciudadano Juez que el mandante ciudadano M.O.C.S.A., sé negó a cancelarme los Honorarios Profesionales anteriormente discriminados, no obstante las diligencias extrajudiciales realizadas por mi se observan el logro obtenido, a través de las cartas de consulta anteriormente citadas…

(Sic)

Junto al mencionado escrito fueron consignados los siguientes instrumentos:

  1. Fotostato de la autorización suscrita por el ciudadano M.O.S.A. (folio 8), quien actuando en representación de la Sociedad Mercantil GRUPO DE EMPRESAS JS DON REGALON DINOSAURIO C.A., facultó a la abogada intimante para comparecer, gestionar y ejercer todas las gestiones que considere necesarias y convenientes para la empresa por ante el Instituto Venezolano de Seguros Sociales, de fecha 5 de junio de 2006. El citado documento fue promovido con la finalidad de demostrar la contratación de los servicios de la intimante, a pesar de que el mismo se desestima por no tratarse de una de las copias de los documentos a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la contratación de tales servicios constituye un hecho reconocido por la parte accionada en la contestación. Y así se decide.;

  2. Misivas dirigidas al Instituto Venezolano de Seguros Sociales, las cuales cursan a los folios 9, 11 al 13, 18, 20 al 22, 32, 33, 36, 38, 39, 46, 48, 50 al 52, 63 y 64. Al respecto, esta Alza.o., que las mismas son suscritas por la parte promovente y dirigidas a un tercero que no es parte en el presente juicio, con las cuales pretende la abogada R.S. crear instrumentos a su favor, por lo que se les desecha en su totalidad de conformidad al artículo 1.378 del Código Civil;

  3. Estado de cuenta (folio 10) de fecha 03 de octubre de 2006 el cual hace referencia a lo adeudado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por el Nº patronal N26001079, que corresponde a la sucursal de la demandada ubicada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta. El mencionado documento promovido con la finalidad de ser tomado como punto de partida para las gestiones de depuración para las cuales fue contratada la abogada intimante R.D., al ser un Mensaje de dato reproducido en formato impreso se valora de conformidad a los artículos 4 de la Ley Sobre Mensajes de Texto y Firmas Electrónicas y 429 del Código de Procedimiento Civil, aunado al hecho de que también fue producido por la parte demandada mediante instrumental de las mismas características de fecha 06/10/2006 consignado en el lapso de promoción de pruebas (folio 165);

  4. Original de relación de facturas recaudadas totalmente al día 6 de septiembre de 2006, emanado de la Dirección de Cobranzas del IVSS, referida al Nº patronal N26001079 (folio 14). El mencionado instrumento fue evacuado con la finalidad de demostrar los montos descargados por el mencionado Instituto, el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos constituye un documento administrativo que tiene presunción Iuris Tantum y es oponible ante todos, por lo cual siendo carga de la parte demandada probar su falsedad al no hacerlo es menester otórgale pleno valor probatorio. Y así se decide;

  5. Instrumentales denominados por la actora como documentos internos emitidos por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (Fols. 15 al 17). Los mismos se desestiman al no estar suscritos ni presentar sellos del Instituto del cual presuntamente emanan, ni haber sido ratificados en autos por la actora en forma alguna por lo que no se les puede otorgar valor probatorio;

  6. Estado de cuenta de la demandada de fecha 04 de octubre de 2006 (folio 19), el cual hace referencia a lo adeudado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por el Nº patronal E16001831 el cual corresponde a la sucursal de la demandada ubicada en la ciudad Barcelona, Estado Anzoátegui. El mencionado documento promovido con la finalidad de ser tomado como punto de partida para las gestiones de depuración para los cuales fue contratada la abogada intimante R.D.. Al ser un mensaje de datos reproducido en formato impreso se valora de conformidad a los artículos 4 de la Ley Sobre Mensajes de Texto y Firmas Electrónicas y 429 del Código de Procedimiento Civil, aunado al hecho de que también fue hecho valer por la parte demandada mediante instrumental de las mismas características de fecha 06/10/2006 consignado en el lapso de promoción de pruebas (folio 161);

  7. Fotostato de relación de facturas recaudadas totalmente al día 25 de septiembre de 2006, emanado de la Dirección de Cobranzas del IVSS, referida al Nº patronal E16001831 (folio 23). El mencionado instrumento fue evacuado con la finalidad de demostrar los montos descargados por el mencionado Instituto, el mismo al no haber sido impugnado se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y que de conformidad con el artículo 8 de La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos constituye un documento administrativo que tiene presunción Iuris Tantum y es oponible ante todos, por lo cual siendo carga de la parte demandada probar su falsedad al no hacerlo es menester otórgale pleno valor probatorio. Y así se decide;

  8. Originales de relación de facturas recaudadas totalmente al día 27 de agosto de 2006, emanado de la Dirección de Cobranzas del IVSS, referida al Nº patronal E16001831 (folio 24 y 25). El mencionado instrumento fue evacuado con la finalidad de demostrar los montos descargados por el mencionado Instituto, el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos constituye un documento administrativo que tiene presunción Iuris Tantum y es oponible ante todos, por lo cual siendo carga de la parte demandada probar su falsedad al no hacerlo es menester otórgale pleno valor probatorio. Y así se decide;

  9. Fotostato de relación de facturas recaudadas totalmente al día 25 de septiembre de 2006, emanado de la Dirección de Cobranzas del IVSS, referida al Nº patronal E16001831 (folio 26). El mencionado instrumento fue evacuado con la finalidad de demostrar los montos descargados por el mencionado Instituto. La misma al no haberse impugnado, se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que de conformidad con el artículo 8 de La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos constituyen documentos administrativos que tiene presunción Iuris Tantum y son oponibles ante todos, por lo cual siendo carga de la parte demandada probar su falsedad al no hacerlo es menester otórgale pleno valor probatorio. Y así se decide;

  10. Cinco (5) fotostatos de MODELO DE CONSTANCIA DE EXTRAVÍO DE COPIA AL CARBON DE DEPOSITO BANCARIA (Fols 27 al 31). Con los mencionados instrumentos la parte actora pretende demostrar que los trámites realizados ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales fueron autorizados por el ciudadano M.O.S.. Aunque no fueron impugnados por la parte demandada, de la lectura de los mismos no se desprende el hecho alegado por la intimante por lo cual la mencionada prueba es irrelevante, solo se observa, que efectivamente el ciudadano M.O.S. declaró el extravío de unas copias al carbón de depósito, en consecuencia se desestima aunado al hecho que las referidas copias no corresponden a ninguno de los instrumentos a los que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil;

  11. Instrumentales denominados por la actora como documentos internos emitidos por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (Fols. 34 al 35). Los mismos se desestiman al no estar suscritos por ninguna persona ni presentar sellos del Instituto del cual se aduce que emanan;

  12. Estado de cuenta de la demandada (folio 37), el cual hace referencia a lo adeudado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por el Nº patronal B26116772 el cual corresponde a la sucursal de la demandada ubicada en la Carr. Neurima c/c Ventuari Ed. Don Regalón, Alta Vista Sur (folio 37). El mencionado documento promovido con la finalidad de ser tomado como punto de partida para las gestiones de depuración para los cuales fue contratada la abogada intimante R.D., al ser un Mensaje de dato reproducido en formato impreso se valora de conformidad a los artículos 4 de la Ley Sobre Mensajes de Texto y Firmas Electrónicas y 429 del Código de Procedimiento Civil;

  13. Tres (03) fotostatos de relaciones de facturas recaudadas totalmente al día 25 de septiembre de 2006, emanado de la Dirección de Cobranzas del IVSS, referida al Nº patronal B26116772 (Fols. 41 al 43). Los mencionados instrumentos fueron evacuados con la finalidad de demostrar los montos descargados por el mencionado Instituto. Los mismos al no haberse impugnado se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil;

  14. Original de Cancelación de facturas pendientes al día 23 de agosto, emanado de la Dirección de Cobranzas del IVSS, referida al Nº patronal B26116772 (folio 44). El mencionado instrumento fue evacuado con la finalidad de demostrar los montos descargados por el mencionado Instituto. El mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos constituye un documento administrativo que tiene presunción Iuris Tantum y es oponible ante todos, por lo cual siendo carga de la parte demandada probar su falsedad al no hacerlo es menester otórgales pleno valor probatorio, máxime si emana de una Institución imparcial en relación con las partes;

  15. Original de relación de facturas recaudadas totalmente al día 26 de septiembre de 2006, emanado de la Dirección de Cobranzas del IVSS, referida al Nº patronal B26116772 (folio 45). El mencionado instrumento fue evacuado con la finalidad de demostrar los montos descargados por el mencionado Instituto, el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos constituye un documento administrativo que tiene presunción Iuris Tantum y es oponible ante todos, por lo cual siendo carga de la parte demandada probar su falsedad al no hacerlo es menester otórgale pleno valor probatorio. Y así se decide;

  16. Instrumental denominado por la actora como documento interno emitido por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (folio 47), el cual se desestima al no estar suscrito por persona alguna ni presentar sellos del Instituto del cual presuntamente emanan;

  17. Estado de cuenta de la demandada (folio 49), el cual hace referencia a lo adeudado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por el Nº patronal C16017476 el cual corresponde a la sucursal de la demandada ubicada en calle Páez Nº20, Bejuca (folio 49). El mencionado documento promovido con la finalidad de ser tomado como punto de partida para las gestiones de depuración para los cuales fue contratada la abogada intimante R.D., al ser un Mensaje de dato reproducido en formato impreso se valora de conformidad a los artículos 4 de la Ley Sobre Mensajes de Texto y Firmas Electrónicas y 429 del Código de Procedimiento Civil;

  18. Copias Simples de relaciones de facturas recaudadas totalmente los días 15 de junio y 27 de julio de 2006, emanado de la Dirección de Cobranzas del IVSS, referida al Nº patronal C16017476 (folios 53 y 54). El mencionado instrumento fue evacuado con la finalidad de demostrar los montos descargados por el mencionado Instituto. Los mismos al no haber sido impugnados se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil;

  19. Siete (7) instrumentales entre copias simples y originales de MODELO DE CONSTANCIA DE EXTRAVÍO DE COPIA AL CARBON DE DEPOSITO BANCARIO (Fols. 55 al 62). Con los mencionados instrumentos la parte actora pretende demostrar que los tramites realizados ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales fueron autorizados por el ciudadano M.O.S.. Los mismos aunque no fueron impugnados por la parte demandada, de la lectura de aquellos no se desprende el hacho alegado por la intimante, solo se observa, que efectivamente el ciudadano M.O.S. declaró el extravío de unas copias al carbón de depósitos, por lo cual se desestima por ser irrelevante el medio de prueba y no aportar nada al pretendido cobro;

  20. Instrumental denominado por la actora como documento interno emitido por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (folio 65). El mismo se desestima al no estar suscrito por ninguna persona ni presentar sellos del Instituto del cual presuntamente emanan;

  21. Estado de cuenta de la demandada (folio 66), el cual hace referencia a lo adeudado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por el Nº patronal C16017476 el cual corresponde a la sucursal de la demandada ubicada en calle Páez Nº20 Bejuma, El mencionado documento promovido con la finalidad de ser tomado como punto de partida para las gestiones de depuración para los cuales fue contratada la abogada intimante R.D.. Al ser un Mensaje de dato reproducido en formato impreso se valora de conformidad a los artículos 4 de la Ley Sobre Mensajes de Texto y Firmas Electrónicas y 429 del Código de Procedimiento Civil;

  22. Instrumental denominado por la actora como documento interno emitido por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (folio 67). El mismo se desestima al no estar suscrito por persona laguna ni presentar sellos del Instituto del cual presuntamente emanan;

En el acto de la contestación de la demanda la representación judicial de la parte intimada (Sociedad Mercantil GRUPO DE EMPRESAS JS DON REGALON DINOSAURIO C.A.), rechazó y contradijo que la abogada R.D. haya recuperado para su representada la cantidad de Trescientos Setenta y Seis Millones Seiscientos Noventa Mil Quinientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 366.690.555,75), aduciendo lo siguiente:

…la Abogada R.D. se traslado a la ciudad de Porlamar, específicamente a las Oficinas del Grupo Don Regalón ubicadas en el edificio JS, Avenida J.B.A., con el fin de presentar una propuesta de trabajo la cual estaba fundamentada en las necesidades de mi representada, que no era otra, sino gestionar ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales los descargos de las facturas pagadas a este Organismo…

…visto el acuerdo entre las partes para la gestión que se estaba encomendando y que la Abogada R.D. asumió con tal compromiso, se contrato de manera verba y, se materializo este contrato con un adelanto de honorarios por la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,oo)…

…, mi representada recibió una carta mediante la cual, la Abogado R.D.S.,(…), especifica la gestión que mi representada contrato, tales como: 1)Depuración de la deuda; 2) Ajuste de intereses; 3) Solicitud de solvencia; 4) Ajuste de servicio; 5) Actualización de nomina IVSS; 6) Ingreso y egresos de trabajadores; 7) Aplicación de cotizaciones atrasadas a los trabajadores; 8) Inscripción de empresas.

(omisis)

…, mi representada convino de manera verbal en que fuese la mencionada Abogada la encargada de hacer tales gestiones y que en la medida en que se fuese adelantando el trabajo, pues ella no tenía certeza de cuanto se iba a lograr recuperar y/o descargar, se iría conversando de los honorarios. Sin embargo, mi representada adelantaría, ha solicitud de la abogada R.D., dinero a cuenta de los honorarios, y al final del trabajo, obtenido el monto plenamente verificable en la pagina oficial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y/o cualquier otro informe publico y confiable, se estaría hablando de hasta un 30% sobre el monto total, es decir, sobre lo realmente descargado y reconocido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales…

…la mencionada Abogada solicitó un adelanto de sus honorarios por un monto un tanto exagerado en función a los documentos que estaba presentado, los cuales según e.e. documentos internos del Seguro Social, que nosotros lo podíamos ver cuando se descargaran en la pantalla. Ante tal planteamiento y sin el animo de incomodar y/o descalificar el trabajo de la abogada Daniel, se le propuso que se iba adelantar el pago de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) y que, en el momento que la información presentada, que supuestamente era interna y confidencial del Seguro Social, saliera públicamente y se verificara en la pagina del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, no tendríamos el problema en hacer otro adelanto, tal como lo habíamos venido haciendo. Este pag, de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) se efectúo en los días 08 y 09 de Noviembre 2006…

(SIC)

En la fase probatoria ambas partes promovieron pruebas:

La parte demandada hizo valer:

1) El mérito de los autos lo cual no constituye medio de prueba alguno, siendo obligación del juez por mandato de los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, analizar todas cuantas pruebas se hayan producido en el proceso;

2) Factura No. 19013, emanada de Viajes Boulevard, C.A., de fecha 2 de junio de 2006. Al respecto, observa este juzgador que dicho instrumento constituye un documento privado emanado de tercero, el cual al no haber sido ratificado se desestima de conformidad con lo establecido en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil;

3) Billete electrónico, recibo de itinerario de pasajero, de fecha 2 de junio de 2006, emanado de Viajes Boulevard, C.A. Al respecto, observa esta Alzada que dicho instrumento constituye un documento privado emanado de tercero, el cual al no haber sido ratificado se desestima de conformidad con lo establecido en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil;

4) Recibo de pago, de fecha 7 de junio de 2006, emanado de la demandada, por la cantidad de Bs. 1.200.000,00. De conformidad con lo establecido en el principio procesal de que nadie puede crear un título a su favor de acuerdo con el Artículo 1378 del Código Civil, y aunado al hecho de que del mencionado instrumento no se observa rubrica de la parte actora se desestima la mencionada prueba;

5) Promovió planilla de emisión de cheque Nº 42804585 y (folios 155 - 156) y de depósito bancario de Banesco Banco Universal, de fecha 8 de junio de 2006, por la cantidad de Bs. 1.200.000,00 en cuenta a nombre de S.R.J.. No obstante el valor como instrumento que poseen los referidos documentos, los mismos al no establecer el concepto o motivo por el cual fueron emitidos, no producen convencimiento en el jurisdicente como medios de pruebas a través de las cuales pueda demostrarse que la cantidad mencionada en los mismos (Bs. 1.200.000,00) hubiese sido depositada como parte de pago de honorarios a la parte actora. En consecuencia, no se aprecia los mencionados instrumentos como prueba de adelanto o pago parcial de honorarios;

6) Instrumental constituida por oferta de servicios emanada de la actora en fecha 25 de septiembre de 2006 (folio 157). La mencionada prueba fue promovida con la finalidad de determinar los trabajos para los cuales fue encomendada la abogada R.D.S.. Esta Alzada le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.361 del Código Civil, por emanar el instrumento de la actora;

7) Estados de cuenta de la demandada, de fechas 09 de abril de 2007 y 08 de noviembre de 2006, los cuales hacen referencia a lo adeudado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por el Nº patronal C16017476, el que corresponde a la sucursal de la demandada ubicada en calle Páez Nº20 Bejuma (folios 158 y 159). Los mencionados documentos promovidos con la finalidad de demostrar que el trabajo contratado no fue terminado ni adelantado en un 50% por la abogada intimante R.D.. Los mismos al ser Mensajes de datos reproducidos en formato impreso se valoran de conformidad a los artículos 4 de la Ley Sobre Mensajes de Texto y Firmas Electrónicas y 429 del Código de Procedimiento Civil;

8) Estados de cuenta de la demandada, de fechas 09 de abril de 2007 y 06 de octubre de 2006, los cuales hacen referencia a lo adeudado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por el Nº patronal E16001831 correspondientes a la sucursal de la demandada ubicada en la ciudad Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha 04 de octubre de 2006 (Fols. 160 y 161). Los mencionados documentos promovidos con la finalidad de demostrar que el trabajo contratado no fue terminado ni adelantado en un 50% por la abogada intimante R.D.. Los mismos al ser Mensajes de datos reproducidos en formato impreso se valoran de conformidad a los artículos 4 de la Ley Sobre Mensajes de Texto y Firmas Electrónicas y 429 del Código de Procedimiento Civil;

9) Estados de cuenta de la accionada, de fechas 09 de abril de 2007 y 03 de octubre de 2006, los cuales hacen referencia a lo adeudado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por el Nº patronal B26116772 el cual corresponde a la sucursal de la demandada ubicada en la Carr. Neurima c/c Ventuari Ed. don Regalón, Alta Vista Sur, (Fols. 162 y 163). Los mencionados documentos promovidos con la finalidad de demostrar que el trabajo contratado no fue terminado ni adelantado en un 50% por la abogada intimante R.D.. Los mismos al ser Mensajes de datos reproducidos en formato impreso se valoran de conformidad con los artículos 4 de la Ley Sobre Mensajes de Texto y Firmas Electrónicas y 429 del Código de Procedimiento Civil;

10) Estados de cuenta de la demandada, de fechas 09 de abril de 2007 y 06 de octubre de 2006, los cuales hacen referencia a lo adeudado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por el Nº patronal N26001079 el cual corresponde a la sucursal de la demandada ubicada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta (Fols. 164 y 165). Los mencionados documentos promovidos con la finalidad de demostrar que el trabajo contratado no fue terminado ni adelantado en un 50% por la abogada intimante R.D.. Los mismos al ser Mensajes de datos reproducidos en formato impreso se valoran de conformidad con los artículos 4 de la Ley Sobre Mensajes de Texto y Firmas Electrónicas y 429 del Código de Procedimiento Civil;

11) Estado de cuenta de la demandada fechados el 10 de abril de 2007, el cual hace referencia a lo adeudado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por el Nº patronal L16159434 que corresponde a la sucursal de la demandada ubicada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara (Folio 166). El mencionado documento fue promovido con la finalidad de demostrar que el trabajo contratado no fue ni siquiera iniciado por la abogada intimante R.D.. El mismo al ser un Mensaje de dato reproducido en formato impreso se valora de conformidad con los artículos 4 de la Ley Sobre Mensajes de Texto y Firmas Electrónicas y 429 del Código de Procedimiento Civil;

12) Estado de cuenta de la demandada, de fecha 10 de abril de 2007, que se refiere a lo adeudado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por el Nº patronal D25903813 correspondiente a la sucursal de la demandada ubicada en Chacao, Av. Avila entre Mohedano y Mata de Coco Nº 17, Estado Miranda (Folio 167). El mencionado documento fue promovido con la finalidad de demostrar que el trabajo contratado no fue ni siquiera iniciado por la abogada intimante R.D.. El mismo al ser un Mensaje de dato reproducido en formato impreso se valora de conformidad a los artículos 4 de la Ley Sobre Mensajes de Texto y Firmas Electrónicas y 429 del Código de Procedimiento Civil;

13) Estado de cuenta de la demandada, de fecha 10 de abril de 2007, el cual hace referencia a lo adeudado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por el Nº patronal A26157321 correspondiente a la sucursal de la demandada ubicada Av. Bolívar C/C S.N. II C.C. Galerías (folio 168). El mencionado documento fue promovido con la finalidad de demostrar que el trabajo contratado no fue ni siquiera iniciado por la abogada intimante R.D.. El mismo al ser un Mensaje de dato reproducido en formato impreso se valora de conformidad a los artículos 4 de la Ley Sobre Mensajes de Texto y Firmas Electrónicas y 429 del Código de Procedimiento Civil;

14) Estado de cuenta de la demandada, de fecha 10 de abril de 2007, los cuales hacen referencia a lo adeudado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por el Nº patronal Z16071187 correspondiente a la sucursal de la demandada ubicada en la Zona Industrial Av. La Guajira i.E.M.C.C.S. (folio 169). El mencionado documento fue promovido con la finalidad de demostrar que el trabajo contratado no fue ni siquiera iniciado por la abogada intimante R.D.. El mismo al ser un Mensaje de dato reproducido en formato impreso se valora de conformidad a los artículos 4 de la Ley Sobre Mensajes de Texto y Firmas Electrónicas y 429 del Código de Procedimiento Civil;

15) Recibo de pago de fecha 08 de noviembre de 2006, emanado de la demandada, por la cantidad de Bs. 4.750.000,00. De conformidad con lo establecido en el principio procesal de que nadie puede crear un título a su favor, previsto en el Artículo 1378 del Código Civil, y aunado al hecho de que en el mencionado instrumento no se observa rubrica de la parte actora ni el motivo para el cual fue emitido, este Tribunal desestima la mencionada prueba;

16) Promovió planilla de emisión de cheque Nº 14819129 (folios 170 y 171) y voucher de depósito bancario en Banesco Banco Universal, de fecha 8 de noviembre de 2006, por la cantidad de Bs. 4.750.000,00 en la cuenta de la ciudadana S.R.J.. No obstante el valor como instrumento que poseen los referidos documentos, los mismos al no establecer el concepto o motivo por el cual fueron emitidos, no producen convencimiento en el jurisdicente como medios de pruebas a través de las cuales pueda demostrarse que la cantidad mencionada en los mismos hubiese sido depositada como parte de pago de honorarios a la parte actora. En consecuencia, no se aprecia los mencionados instrumentos como prueba de adelanto o pago parcial de honorarios

17) Recibo de pago, de fecha 09 de noviembre de 2006, emanado de la demandada, por la cantidad de Bs. 184.000,00. De conformidad con lo establecido en el principio procesal de que nadie puede crear un título a su favor, previsto en el Artículo 1378 del Código Civil, y aunado al hecho de que en el mencionado instrumento no se observa rubrica de la parte actora ni el hecho para el cual fue emitido, este Tribunal debe desestimar la mencionada prueba;

18) Promovió planilla de emisión de cheque Nº 42824103 (folios 172 y 173) y voucher de depósito bancario en Banesco Banco Universal, de fecha 9 de noviembre de 2006, por la cantidad de Bs. 184.000,00. No obstante el valor como instrumento que poseen los referidos documentos, los mismos al no establecer el concepto o motivo por el cual fueron emitidos, no producen convencimiento en el jurisdicente como medios de pruebas a través de las cuales pueda demostrarse que la cantidad mencionada en los mismos hubiese sido depositada como parte de pago de honorarios a la parte actora. En consecuencia, no se aprecia los mencionados instrumentos como prueba de adelanto o pago parcial de honorarios;

19) Instrumental constituida por copia simple de recibo de ingresos No. 463-06 (fol. 174), por la cantidad de Bs. 5.000.000,00, suscrito por la actora, en fecha 8 de noviembre de 2006. Al no constituir copia de uno de los documentos a los cuales se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le desestima;

20) Promovió copia simple del documento constitutivo estatutario de la demandada (fol. 175 al 184). Al respecto, observa este sentenciador que la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil no fue impugnada por la contraparte, y debe dársele todo su valor probatorio. Así se declara.-

Prueba de la actora:

  1. Promovió los instrumentales acompañados con el libelo de demanda, los cuales fueron precedentemente analizados;

  2. Instrumentales denominados por la actora como documentos internos emitidos por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (Fols. 190, 191 y 192), los mismos se desestiman al no estar suscritos ni presentar sellos del Instituto del cual presuntamente emanan ni haber sido ratificados por la actora en forma alguna por lo que no se les puede otorgar valor probatorio;

A.c.f.l. pruebas presentadas y demás alegatos de las partes, esta Superioridad hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Del contenido del escrito libelar, se desprende que la parte actora, luego de manifestar la existencia de un acuerdo verbal con la intimada por honorarios del treinta por ciento (30%) sobre lo recuperado, sin embargo en forma contradictoria estima en treinta y seis partidas que corresponden a actuaciones extrajudiciales (que totalizan Bs. 245.000.000,00), en tanto que estimó el pago en trescientos sesenta millones siete mil ciento sesenta y seis Bolívares (Bs. 360.007.166,00).

En el acto de contestación de la demanda, la representación de la accionada reconoció la existencia de actuaciones extrajudiciales de parte de la abogada actora y afirmó haber convenido con ésta de manera verbal el pago hasta treinta por ciento (30%) sobre lo realmente descargado y reconocido por el Seguro Social, y señaló haber adelantado CINCO MILLONES DE BOLÍVARESA a la accionante.

No obstante el mencionado reconocimiento, la representación de la actora: (i) negó que la abogada R.D. haya recuperado a favor de la demandada 366.690.555,75 Bolívares; (ii) rechazó que su cliente hubiese utilizado improperios para con la mencionada profesional del Derecho: (iii) negó que adeude 245.000.000,00 DE bolívares; (iv) rechazó que la abogada R.D. haya concluido el trabajo encomendado.

Como bien ha quedado constatado en autos, tanto del contenido del libelo, como del acto de la litis contestatio, que las partes acordaron verbalmente que la abogada R.D.S. (actora) se comprometió a efectuar todas las gestiones pertinentes en nombre de la Sociedad mercantil GRUPO DE EMPRESAS JS DON REGALON DINOSAURIO C.A., para la depuración de la deuda y consecuencialmente el descargo de las cotizaciones obrero patronales acumuladas, estableciéndose honorarios por el treinta por ciento (30%) de lo descargado por el seguro social.

De modo que en el caso de autos habiéndose establecido por contrato verbis que los referidos honorarios serían calculados al 30% sobre lo descargado y reconocido por el seguro social, resulta inoficioso ingresar a examinar cada una de las treinta y seis partidas señaladas, sino que en el decurso del fallo debe expresarse los montos descargados por el seguro social.

SEGUNDO

Ha quedado establecido así los limites del contrato verbal convenido entre las partes, y en virtud del señalamiento realizado por la representación judicial de la parte accionada, mediante el cual niega que la parte actora haya recuperado la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 366.690.555,75), es menester que esta Superioridad precise los montos descargados.

Para demostrar los mencionados descargos de la deuda contraída por el GRUPO DE EMPRESAS J.S. DON REGALON DINOSAURIO C.A. con el Instituto de Venezolano de Seguros Sociales, formulados por el actor, y rechazados por la demandada, la parte actora promovió una serie de documentos administrativos, valorados en su oportunidad, de los que se evidencia las cantidades que fueron efectivamente descargadas del mencionado Instituto:

  1. De la relación de facturas totalmente recaudadas el 06/09/2006 (folio 14) correspondientes a los periodos 08/05, 09/05, 10/05 y 11/05, número patronal N26001079 de empresas Don Regalón, la cantidad de Bs. 128.248.518,56;

  2. De la relación de facturas totalmente recaudadas el 25/09/06 (folio 23) correspondientes a los periodos 01/01, 02/01, 07/01, 08/01, 06/02, 08/02 y 11/02, número patronal E16001831 de empresas Don Regalón, la cantidad de Bs. 3.073.608,25;

  3. De la relación de facturas totalmente recaudadas el 27/08/2006 (folio 24) correspondientes a los periodos 05/04, 08/04, 09/04 y 10/04, número patronal E16001831 de empresas Don Regalón, la cantidad de Bs. 3.308.390,15;

  4. De la relación de facturas totalmente recaudadas el 27/08/06 (folio 25) correspondientes a los periodos 10/03 y 12/03, número Patronal E16001831 de empresas Don Regalón, la cantidad de Bs. 2.005.288,15;

  5. De la relación de facturas totalmente recaudadas el 25/09/06 (folio 26) correspondiente al periodo 02/94, número Patronal E16001831 de empresas Don Regalón, la cantidad de Bs. 80.918,80;

  6. De la relación de facturas totalmente recaudadas el 02/10/06 (folio 41), correspondientes a los periodos 01/04, 02/04, 03/04, 04/04, 05/04, 06/04, 07/04, 08/04, 09/04 y 10/04, número Patronal B26116772 de empresas Don Regalón, la cantidad de Bs. 16.226.139,05;

  7. De la relación de facturas totalmente recaudadas el 02/10/06 (folio 42), correspondientes a los periodos 07/02, 08/02, 09/02, 10/02, 11/02, 12/02, 01/03, 02/03, 06/03, 07/03, 08/03, 09/03, 10/03, 11/03 y 12/03, número Patronal B26116772 de empresas Don Regalón, la cantidad de Bs. 15.446.682,10;

  8. De la relación de facturas totalmente recaudadas el 02/10/06 (folio 43), correspondientes a los periodos 05/05, 06/05, 08/05, 09/05 y 10/05, número Patronal B26116772 de empresas Don Regalón, la cantidad de Bs. 13.445.827,15;

  9. De la relación de cancelación de facturas pendientes del 23/08/06 (folio 44), correspondientes a los periodos 07/00, 08/00, 11/01 y 01/02, número Patronal B26116772 de empresas Don Regalón, la cantidad de Bs. 1.776.387,90;

  10. De la relación de facturas totalmente recaudadas el 26/09/06 (folio 45), correspondientes a los periodos 03/05 y 04/05, número Patronal B26116772 de empresas Don Regalón, la cantidad de Bs. 3.652.583,55;

  11. De la relación de facturas totalmente recaudadas el 15/06/06 (folio 53), correspondientes a los periodos 07/02, 10/02, 11/02, 12/02, 01/03, 02/03, 03/03, 06/03, 07/03, 08/03 y 09/03, número Patronal C160117476 de empresas Don Regalón, la cantidad de Bs. 8.845.808,10;

  12. De la relación de facturas totalmente recaudadas el 27/07/06 (folio 59), correspondientes a los periodos 08/00, 12/00, 01/01, 03/01, 04/01, 05/01, 06/01, 07/01 y 08/01, número Patronal 16017476 de empresas Don Regalón, la cantidad de Bs. 5.472.751,05;

De ahí, que ha quedado demostrado durante el proceso los límites de la controversia como lo son: La existencia de una relación contractual verbal entre la abogada intimante R.D.S. y la demandada, en la cual

se estableció el derecho al cobro de honorarios extrajudiciales por el treinta por ciento (30%) de la totalidad de los montos descargados de la deuda contraída por el GRUPO DE EMPRESAS J.S. DON REGALON DINOSAURIO C.A. con el Instituto de Venezolano de Seguros Sociales, los cuales servirán de base para el cálculo de los honorarios profesionales por la actividad judicial realizada por la abogada intimante.

A los fines de la determinación del quantum de los honorarios se ordena experticia complementaria del fallo por un solo perito, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, debiendo considerarse los montos identificados en los renglones “a” al “i”, probados por la actora sobre los cuales debe obtenerse el treinta por ciento (30%) que será en definitiva lo que percibirá la parte actora.

En relación con el pago adelantado a la actora de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), como lo adujo la demandada, este hecho no fue debidamente demostrado por la accionada en el decurso procesal.

En lo atinente a que el ciudadano M.S. utilizó improperios en contra de la actora, no obstante de que ese hecho resulta irrelevante en el presente proceso, tal elemento fáctico no fue demostrado por la demandante.

En cuanto al rechazo de la demandada, en el sentido de que no se negó a pagar, el hecho de que se haya activado la jurisdicción para pretender el reconocimiento del derecho al cobro y demostrado el mencionado derecho, lleva a la convicción del jurisdicente de que la parte demandada se había negado al pago, como lo afirma la actora.

En lo atinente a que la actora recuperó el equivalente a Bs. 366.690.555,75 y que la demandada adeuda Bs. 245.000.000,00, tales hechos no fueron demostrados con exactitud en la fase probatoria.

Ahora bien, habiendo sido demostrado el derecho a percibir honorarios por actuaciones extrajudiciales conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, pero no sobre todas las actuaciones pretendidas por la actora, el fallo recurrido debe modificarse y declararse parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada.

IV

DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO

Se MODIFICA, con base en las motivaciones precedentes, la sentencia dictada el 28 de mayo de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró que la abogada R.D.S. tenía derecho al cobro de honorarios profesionales reclamados en contra de la Sociedad Mercantil GRUPO DE EMPRESAS JS DON REGALON DINOSAURIO C.A. en virtud de las actuaciones judiciales descritas en el libelo;

SEGUNDO

Se declara a favor de la abogada demandante R.D.S. el derecho al cobro de honorarios profesionales solo por lo que respecta a las actuaciones extrajudiciales señaladas en la motiva del presente fallo, identificadas con las letras “a” hasta la “l” y que se refiere a las cantidades descargadas en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en beneficio del grupo de empresas J.S. DON REGALON DINOSAURIO C.A.;

TERCERO

Se ordena, a los fines de la determinación del quantum de los honorarios que deberá pagar la accionada, en virtud de la existencia de un contrato verbal entre las partes, experticia complementaria del fallo por un solo experto, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, quien deberá tomar en consideración los montos descargados de la deuda contraída por el GRUPO DE EMPRESAS J.S. DON REGALON DINOSAURIO C.A. con el Instituto de Venezolano de Seguros Sociales, cuyas cantidades que deberán ser sumadas se encuentran descritas en la parte motiva de la sentencia de marras, identificadas con las letras que van desde la “a” hasta la “l”, debiendo obtenerse el treinta por ciento(30%) de la totalidad de la suma en cuestión, que será el monto definitivo que se pagará a la actora R.D.S.;

CUARTO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO DE EMPRESAS JS DON REGALON DINOSAURIO C.A (parte demandada);

QUINTO

Dada la naturaleza del fallo no se produce condenatoria en costas del recurso a la parte demandada.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil siete (2007). Años 196° y 147°.

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO

En esta misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 pm), se publicó y registró la presente sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO

EXP. N° 9762

AJCE/DOR/Daza

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