Decisión nº 011-2013 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 26 de Julio de 2013

Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteNestor Luis Correa
ProcedimientoAbstención O Carencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, veintiséis (26) de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: SE22-G-2013-0000050

SENTENCIA DEFINITIVA N° 011/2013

El 4 de junio de 2013, el ciudadano S.J.G.D., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.209.889, Concejal “en ejercicio del Municipio Guásimos” del estado Táchira, debidamente asistido por la profesional del derecho MARYERLIN M.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo la matrícula N° 138.151, presentó escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contentivo del Recurso de Abstención o Carencia conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por “FALTA DE OPORTUNA RESPUESTA ADMINISTRATIVA ANTE LA NEGATIVA DE CONSTESTAR POR ESCRITO A LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE MI JUBILACIÓN, HECHA EN FECHA 01 DE FEBRERO DEL 2013, AL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUÁSIMOS”.

El 5 de junio de 2013, este Tribunal le dio entrada y en fecha 10 de junio de 2013, se admitió el recurso.

El 9 de julio de 2013, el ciudadano L.A.Z.C., titular de la cédula de identidad N° 9.236.023, actuando en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Guásimos del estado Táchira, presentó Informes.

El 18 de julio de 2013, se celebró la audiencia oral, y la ciudadana Sindica Procuradora promocionó pruebas documentales, y el 19 de julio de 2013, el recurrente ratificó los documentos probatorios consignados en el expediente.

Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a decidir el asunto previo las siguientes consideraciones:

II

DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA

La parte actora sustentó su pretensión en las razones de hecho y de derecho siguiente:

Señaló que en fecha 1 de febrero de 2013, solicitó ante el C.M.d.M.G., que le fuera otorgada su jubilación, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones, Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, requisitos que cumple dado que tiene 61 años de edad, laboró 13 años, 6 meses y 4 días al Servicio del extinto Instituto Nacional de Puerto (hoy Bolivarianas de Puertos).

Manifestó que igualmente laboró 7 años al servicio del antiguo Diques y Artilleros Nacionales y actualmente tiene 13 años al servicio del Concejo Municipal del Municipio Guásimos del estado Táchira, como Concejal, de allí que posee 33 años de servicios a la Administración Pública.

Indicó que en reiteradas oportunidades en las Sesiones ordinarias del Concejo Municipal, en su derecho de palabra como Concejal, ha recordado a los integrantes del Cuerpo Edilicio “que aún no hay respuesta a la solicitud de otorgamiento de mi jubilación” y que se ha materializado un silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Constitución en concordancia con el artículo 51 ejusdem.

Expresó que la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos “…desarrolla el derecho de petición aún más específicamente, haciendo mención de los organismos, entidades o autoridades administrativas de forma explícita, quienes tienen el deber de resolver las instancias o peticiones que se les dirijan, o bien declarar, los motivos que tuvieren para no hacerlo. No obstante las mencionadas previsiones constitucionales y el marco legal existente para la efectiva tutela de los derechos ciudadanos frente a la autoridad del Estado, muchas veces la oportuna respuesta contemplada en el artículo 51 de la Constitución nacional nunca se da, la administración sencillamente no responde, o lo hace fuera del lapso correspondiente, dándose entonces una actitud pasiva que vulnera jurídica y materialmente a los administrados, al causarle menoscabo de sus derechos y perjuicios en sus intereses legítimos…”.

Finalmente solicitó que se le otorga su derecho a la jubilación y se fije el sueldo del mismo que le corresponda de conformidad con la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estado y de los Municipios.

III

DEL ESCRITO DE INFORMES PRESENTADO POR LA PARTE RECURRIDA

En fecha 9 de julio de 2013, el ciudadano L.A.Z.C., actuando con el carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Guásimos del estado Táchira, presentó escrito de Informes en los siguientes términos:

Señaló que si bien el Concejal Guerrero reunía las condiciones previstas en el literal a) del artículo 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estado y de los Municipios, en cuanto a la edad cronológica y tiempo de servicio en la Administración Pública Municipal, también era necesario precisar su status de funcionario público para el período en que ha ocupado el cargo de Concejal Municipal desde el año 2000 hasta la presente fecha, dada que a los Concejales Municipales les era aplicable un régimen funcionarial por completo diferente al de cualquier otro funcionario público, aplicable igualmente sólo a los miembros de Directorios de Institutos Autónomos, toda vez que no devengan sueldos o salarios, sólo percibían Dietas por Sesión Asistida.

Indicó en ese sentido, que no devengaban otras contraprestaciones laborales tales como vacaciones, bonos de fin de año o utilidades, ni generaban fondos de antigüedad o prestaciones sociales, ni intereses por las mismas, de igual manera no se les descontaba porcentajes de seguro social, paro forzoso, ahorro habitacional, INCE, ni el porcentaje correspondiente al Fondo de Pensiones y Jubilaciones para esos años, régimen que cambió a partir de la promulgación de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios del Poder Público por cuanto se les homologó y equiparó a percibir todos estos conceptos laborales la cual entró en vigencia a partir del 12 de enero de 2011.

Manifestó que a fin de establecer una posición ajustada a derecho y en beneficio del recurrente, se iniciaron los trámites pertinentes para adecuar y actualizar a nivel del sistema de Tesorería Social, antes Fondo de Pensionados y Jubilados, todo lo concerniente al organismo, como la verificación de montos por cancelar entre otras cosas.

Expresó que otro hecho importante, fue el cambio operado en la conformación del Poder Público Municipal originada por la separación del Poder Ejecutivo y Legislativo a raíz de la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y derogación de la Ley del Régimen Municipal, lo cual obligó a cambio de estructuras, hecho ocurrido en el mes de agosto de 2005.

Sostuvo que tal cambio implicó ajustes a nivel del sistema administrativo y de manejo financiero de los organismos municipales, siendo necesario verificar el ajuste desde el punto de vista normativo del organismo y previsiones a tomar ante los cambios operados.

Comentó que desde el momento de dar lectura al Oficio remitido por el Concejal, de manera inmediata se le dio respuesta verbal, lo cual acontenció igualmente en posteriores Plenarias del Cuerpo Edilicio Municipal, quedando todo lo expuesto plasmado no sólo por escrito, ya que dichas Actas una vez transcritas son entregadas a cada Concejal, entre ellos al recurrente, para efectos de su aprobación, aparte de la grabación de la misma, la cual consta como soporte en los archivos de la Secretaría del Concejo Municipal.

Acotó que conforme a lo encomendado a la Sindicatura Municipal, en fecha 21 de febrero de 2013, fue consignado Oficio signado bajo el N° AMG-SM-059-2013, ante el Despacho del Tesorero del Sistema de Seguridad Social (antes Fondo de Pensionados y Jubilados), exponiendo éste caso y solicitando asesoría y orientación a fin de canalizar el caso del Concejal, y su recibido se puede verificar al dorso de ese oficio, del cual esperan respuesta, de allí que esto demuestra no sólo interés sino diligencia para dar respuesta al recurrente.

III

DE LAS PRUEBAS

Las partes promovieron las siguientes pruebas documentales:

1) Constancias de Trabajos otorgado a favor del ciudadano S.J.G.D. (folios 22 al 25).

2) Solicitud de Jubilación realizada por el ciudadano S.J.G.D. al Presidente y demás miembros del Concejo Legislativo del Municipio Guásimos de fecha 31 de enero de 2013, con fecha de recibido 1 de febrero de 2013 (folio 75).

3) Acta N° 01 levantada el 9 de enero de 2013, por el Concejo Municipal de Guásimos, con relación a la instalación del Concejo Municipal para el período 2013.

4) Acta N° 005 levantada el 1 de febrero de 2013, por el Concejo Municipal de Guásimos, por el Concejo Municipal de Guásimos.

5) Acta N° 19 levantada el 15 de mayo de 2013, por el Concejo Municipal de Guásimos.

6) Acta N° 20 levantada el 22 de mayo de 2013, por el Concejo Municipal de Guásimos.

7) Oficio SCM-028-2013 de fecha 4 de febrero de 2013, emitida por la Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Guásimos, dirigido a la Síndica Procuradora del Municipio, con fecha de recibido 5 de febrero de 2013 (folio 74).

8) Resolución N° 05 de fecha 21 de enero de 2009, emitida por el Alcalde del Municipio Guásimos, mediante la cual se designa a la Sindica Procuradora.

9) Oficio AMG-SM-059-2013 de fecha 21 de febrero de 2013, emitida por la Síndica Procurador Municipal de Guásimo dirigido al Tesorero del Sistema de Seguridad Social.

Las anteriores documentales este Tribunal las admite y les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto por el ciudadano S.J.G.D., en su condición de Concejal del Municipio Guásimos del estado Táchira contra el Concejo Municipal de ese Municipio, en virtud de la “FALTA DE OPORTUNA RESPUESTA ADMINISTRATIVA ANTE LA NEGATIVA DE CONSTESTAR POR ESCRITO A LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE MI JUBILACIÓN, HECHA EN FECHA 01 DE FEBRERO DEL 2013”.

En ese sentido, el recurrente alegó la falta de oportuna repuesta administrativa ante la Negativa del Concejo Municipal del Municipio Guásimos del estado Táchira de contestar por escrito a la solicitud del otorgamiento de su jubilación, en virtud de que ya cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones, Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en cuanto a la edad y tiempo de servicio.

Por su parte, el recurrido indicó que si bien el Concejal GUERRERO reunía las condiciones previstas en el literal a) del artículo 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estado y de los Municipios, en cuanto a la edad cronológica y tiempo de servicio en la Administración Pública Municipal, también era necesario precisar su status de funcionario público para el período en que ha ocupado el cargo de Concejal Municipal desde el año 2000 hasta la presente fecha, además que se iniciaron los trámites pertinentes para adecuar y actualizar a nivel del sistema de Tesorería Social (antes Fondo de Pensionados y Jubilados), todo lo concerniente al organismo, como la verificación de montos por cancelar entre otras cosas.

Así las cosas, observa este Tribunal que en fecha 31 de enero de 2013, el ciudadano S.J.G.D. dirigió comunicado al Presidente y demás Miembros del Concejo Legislativo del Municipio Guásimos mediante la cual manifestó lo siguiente: “cumplo con los requisitos exigidos por la Ley para optar a mi jubilación, pudiendo comprobarlo mediante soportes y constancias, acudo a Usted para solicitar de sus buenos oficios, sea aprobada mi propuesta”, con fecha de recibido del 1 de febrero de 2013.

Ahora bien, observa este Tribunal que dicho Concejo Municipal discutió la comunicación presentada por el referido Concejal, en efecto, se desprende a través del Acta N° 005 levantada el 1 de febrero de 2013, lo siguiente:

“SEXTO: Correspondencia recibida. 6.2 OFICIO DEL CONCEJAL S.J.G.D.. Palmira, 31 de Enero de 2013. Ciudadano: Cjal. L.A.Z.C.. Presidente y demás miembros del Concejo Legislativo Municipal Guásimos. Su despacho.- Aprovecho la oportunidad para ofrecerles un saludo patriótico y revolucionario deseándoles éxitos en todas las actividades que realicen en este año que recién comienza. Motiva la presente exponer ante este Cuerpo Edilicio como Concejal activo de este Municipio, cargo que vengo desempeñando desde el 16 de noviembre de 2000, el siguiente planteamiento para que sea tomado en cuenta y aprobado, de ser el caso. En nuestro país ha sido reconocido el derecho a la jubilación como un Status que corresponde al Funcionario Público cuando tiene un determinado número de años de servicio y ha alcanzado cierto límite de edad, constituyendo entonces una forma de retiro de la Administración Pública. La jubilación constituye un derecho vitalicio para los Funcionarios y Empleados al servicio de los Organismos o Entes Públicos que rige la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y Municipios y se otorgara cumplidos como sean los extremos requeridos en dicha Ley. Así la reseñada Ley exige una cierta prestación de servicios y a una edad determinada, en el siguiente orden: Artículo 3°, Literal a) “cuando el Funcionario o Empleado haya alcanzado la edad de 60 años en caso de ser hombre o 55 en caso de que sea mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos 25 años de servicio”. En este sentido y tomando en cuenta que cumplo con los requisitos exigidos por la Ley para optar a mi jubilación, pudiendo comprobarlo mediante soportes y constancias, acudo a Usted para solicitar de su buenos oficios, sea aprobada mi propuesta por este Cuerpo Colegiado que por Ley, justicia y derecho me corresponde, tomando en cuenta que el Concejo Municipal no absorbe el pago por concepto de esta Jubilación. Seguro que estoy colegas Concejales que tendré por parte de Ustedes la gran receptividad y colaboración en esa solicitud… PRESIDENCIA: Sixto está haciendo las diligencias sobre su jubilación, él le está pidiendo al Concejo Municipal, la probación, ayer le decía que nos lo pasara por escrito, considero que tenemos que revisar la parte legal, primera vez en los 7 años que estamos aquí y se nos presenta esta cuestión de jubilación, esta situación la voy a leer y revisar, me voy a reunir con la síndico porque ella me tiene que asesorar sobre esta situación en la parte legal, estoy presto y creo que todos los demás Concejales también lo están para darle todo el apoyo S.G., para que adquiera su jubilación, allá la autoriza la Vicepresidencia de la República, solamente nosotros damos el conocimiento y el aval de que si trabajo aquí durante doce o trece años como Concejal del Municipio Guásimos.” (Subrayado del Tribunal).

De lo anterior se desprende que el Presidente del Concejo Municipal ante la solicitud planteada de jubilación, consideró revisar la parte legal y de reunirse con la Sindica Procuradora a fin de asesoría, asimismo, manifestó estar presto para darle todo el apoyo al Concejal para que adquiera su jubilación.

En ese sentido, observa este juzgador que a través de Oficio SCM-028-2013 de fecha 4 de febrero de 2013, la Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Guásimos, solicitó a la Sindica Procuradora del Municipio asesoramiento legal en relación a la solicitud efectuada por el Concejal S.G..

Asimismo, a través del Oficio AMG-SM-059-2013 de fecha 21 de febrero de 2013, la Sindica Procurador Municipal de Guásimos comunicó al Tesorero del Sistema de Seguridad Social lo siguiente:

Cumpliendo con las instrucciones efectuadas por el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Guásimos del Estado Táchira Lic. LUIS ALFONSO ZAMBRANO CHACÓN, solicito a Usted nos sea suministrada la información correspondiente y requisitos y soportes necesarios para efectuar la Inscripción del Concejo Municipal por ante éste organismo, a fin de adecuarse a la normativa legal vigente dados los cambios producidos a nivel laboral con respecto a los Concejales Municipales con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.592, en fecha 12 de Enero de 2011, debiendo por tanto efectuar las cotizaciones correspondientes ante éste organismo. Así mismo y por cuanto en el Cuerpo Edilicio se cuentan Concejales que reúnen los requisitos de edad y tiempo de servicio en la administración pública por ante otros organismos, solicitamos a Usted se nos informe sobre si en posible homologar el tiempo de servicio que dichos funcionarios cumplieron antes de la entrada en vigencia de la Ley mencionada para efectos de su jubilación

Ahora bien, se desprende del Acta número 19 levantada el 15 de mayo de 2013, por el Concejo Municipal de Guásimos lo siguiente:

TOMA EL DERECHO DE PALABRA EL CONCEJAL S.J.G.D.: El derecho más importante es con respecto a mi caso, ya dieron fecha de que es para la primera o la segunda semana de octubre son las elecciones de Concejales y de Alcaldes, quedan cuatro meses, que van hacer con respecto a mi jubilación. PRESIDENCIA: Le di la orden a Yolly que preparara la carpeta con todos los recaudos para llevar eso, así que usted éste pendiente de que ella lo haga, ella ya tiene el formato, ya que la Síndico Municipal la Dra. Sandra se lo dio, allí están los recaudos que hay que llevar para inscribir al Concejo Municipal, cuando ya esté listo, yo viajo a Caracas a gestionar. TOMA EL DERECHO DE PALABRA EL CONCEJAL S.J.G.D.: Si pero hay que hacer una resolución que sea aprobada por la Cámara Municipal, bien sea en pleno o por mayoría. PRESIDENCIA: Primero tenemos que estar inscritos en el Fondo de Pensiones y Jubilaciones, ya que no aparecemos, y así que nos asignen el código y luego haremos los trámites. TOMA EL DERECHO DE PALABRA EL CONCEJAL S.J.G.D.: Si pero hay que pagar. PRESIDENCIA: Si pero que nos asignen cuanto dinero debe cada uno.

De lo anterior, también se desprende que el Presidente del Concejo Municipal dio respuesta al caso de la jubilación propuesta por el ciudadano S.G..

Asimismo, en la oportunidad de la audiencia oral la ciudadana S.E.A., actuando en su carácter de Sindico del Municipio Guásimos del estado Táchira, señaló lo siguiente:

Nosotros nos encontramos sorprendidos con este recurso de supuesta abstención de respuesta, pues como consta en autos, nuestra intensión no es perjudicar al actor, es de indicar que el hoy recurrente Concejal titular dentro de la planta, del contenido del acta 005 que riela al expediente se evidencia respuesta verbal por parte del Presidente del Concejo Municipal al recurrente respecto a su solicitud, pero es lógico que otorgar este beneficio de Ley, depende de Tesorería Nacional, hay un procedimiento legalmente establecido y es de hacer notar que no nos hemos negado ante la posibilidad de otorgar el beneficio, es primera vez que se nos presenta un caso similar, en sesiones del Concejo y en conversaciones sostenidas con el ciudadano se le ha indicado el procedimiento a seguir, entre eso se le ha dicho que el primer paso es presupuestarlo para el año siguientes, y como se desprende de las actas procesales hay una respuesta verbal y por escrito en las actas, mal podríamos irresponsablemente emitirle por escrito una c.d.J. sin que la misma sea otorgada de manera formal por el Tesoro Nacional

. (Negritas del Tribunal).

De manera que, observa este Tribunal que el Concejo Municipal del Municipio Guásimos del estado Táchira, ha venido dando pronunciamiento a la petición realizada por el ciudadano Concejal S.G., de allí que este Órgano Jurisdiccional no evidencia una omisión materializada por la Administración Municipal, en este caso el referido Concejo Municipal, toda vez que el mismo le ha “indicado el procedimiento a seguir”, asimismo le ha señalado que “tenemos que estar inscritos en el Fondo de Pensiones y Jubilaciones”, y que se encuentran gestionando ante el Tesorero del Sistema de Seguridad Social las “cotizaciones correspondientes ante éste organismo”, razón por la cual resulta para quien aquí decide declarar sin lugar el presente recurso por improcedente en Derecho. Así se declara.

VI

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Sin Lugar el presente recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesta por el ciudadano S.J.G.D., en su condición de Concejal del Municipio Guásimos del estado Táchira contra el Concejo Municipal de ese Municipio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) día del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. N.L.C.E.S.,

Abg. G.A.C.Q.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la dos y diez de la tarde (02:10 p.m.). El Secretario,

Abg. G.A.C.Q.

NLCV/GACQ

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