Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoInoficioso Resolver El Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 30 de Enero del 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2013-000279

ASUNTO : LP01-R-2013-000279

PONENTE DR. E.J.C.S.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogados S.d.J.G.M., Defensor Público de la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, y como tal del ciudadano J.E.O.R., contra la decisión dictada en fecha 01 de Noviembre del 2013, mediante la cual acordó mantener la medida judicial privativa de libertad en contra del referido ciudadano.

Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 20 de diciembre de 2013, designándose como ponente al Juez Abogado E.J.C.S., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por auto de fecha 07 de Enero del 2014, se acordó admitir el Recurso de Apelación de Auto.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para dictar la decisión observa esta Corte de Apelaciones, que de la revisión del asunto principal, se evidencia que el ciudadano J.E.O.R., admitió de manera libre y espontánea los hechos objetos del proceso y en razón de ello en fecha 06/12/2013, el Tribunal de Primea Instancia en funciones de Juicio N° 02 de esta sede judicial, dictó la correspondiente sentencia condenatoria.

Dicha decisión señala en su parte dispositiva lo siguiente:

Ahora bien, como consecuencia de los antes expuesto la resolución del presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado S.G., en su condición de Defensor Público de la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, y como tal del ciudadano J.E.O.R., es manifiestamente IMPERTINENTE, en virtud que la situación denunciada como lesiva se ha extinguido, al haber emitido el Juzgado de Juicio N° 02 sentencia condenatoria, sentencia esta que ha quedado definitivamente firme, no es menos cierto que las partes hicieron uso de las Garantías Constitucionales y Legales durante la referida audiencia de juicio.

En este sentido, hay que señalar que la viabilidad de los recursos depende entre otros elementos- de dos circunstancias esenciales: interés y agravio. Del primero surge la legitimación para recurrir, y el segundo (agravio) prevé que solo podrá apelarse contra aquellas decisiones que causen agravio. Estos dos presupuestos condicionan entre otros- la admisibilidad o no del recurso interpuesto y en este caso en particular, el supuesto agravio de la apelación se ha extinguido, por cuanto fue subsanado.

Entonces, la decisión apelada, a pesar de que para el momento de interposición del recurso pudo haber causado un presunto agravio al encausado; para este momento procesal, una vez verificado la sentencia condenatoria al encausado es lógico concluir que el presunto agravio que justificó la interposición del recurso, se ha extinguido, aunado a ello vale precisar que la falta de agravio destruye el interés de los recurrentes en sostener la apelación interpuesta, en consecuencia para esta alzada seguir tramitando el presente recurso resulta INOFICIOSO. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

UNICO: Declara INOFICIOSO tramitar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado S.d.J.G.M., Defensor Público de la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, y como tal del ciudadano J.E.O.R., contra la decisión dictada en fecha 01 de Noviembre del 2013, mediante la cual acordó mantener la medida judicial privativa de libertad en contra del referido ciudadano, por cuanto el encausado de autos, admitió los hechos por ante el Tribunal de Juicio N° 02 de esta sede judicial.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. E.J.C.S.

PRESIDENTE -PONENTE

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. _________________________________

La Secretaria

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