Decisión nº WP01-R-2013-000720 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Eduardo Moncada Izquierdo
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 31 de octubre de 2013

203º y 154º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al ciudadano S.R.I.R., cédula de identidad N° V.- 4.155.188, en virtud del recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del texto adjetivo penal, en la audiencia para escuchar al imputado, por las ABGS. NAYLIZ GUZMAN y L.G., Fiscal Coordinadora de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, contra el pronunciamiento del Juzgado Tercero de Control Circunscripcional de fecha 24 de Octubre de 2013, mediante la cual IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito precalificado por el Juzgado Aquo COMO HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal venezolano y ADMITIENDO las precalificaciones de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el primera aparte del 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municione, y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto en el artículo 470 en su primer aparte del Código Penal.

CAPÍTULO I

DE LA AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, efectuó el acto de la audiencia para oír al imputado, en fecha 24 de Octubre de 2013, de la cual se puede leer textualmente lo siguiente:

…PRIMERO: Se Acuerde la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: que la presenta causa se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 262 y 373 Texto Adjetivo Penal. TERCERO: En cuanto a la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Fiscal donde encuadra los hechos en los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el primera aparte del 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto en el artículo 470 en su primer aparte del Código Penal, este tribunal la ACOGE PARCIALMENTE, dándole a los hechos la precalificación provisional de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal venezolano y ADMITIENDO las precalificaciones de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el primera aparte del 112 de la Ley para él Desarme y Control de Armas y Municiones, y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE (sic) DE DELITOS, previsto en el artículo 470 en su primer aparte del Código Penal. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Fiscal en cuanto se acuerde Medida Preventiva Privativa Judicial del Libertad, y en su lugar IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA (sic) A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, y la presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica que acrediten devengar un sueldo base cada uno de por lo menos 60 unidades tributarias, constancia de residencia, constancia de trabajo, y constancia de buena conducta policial, ello en virtud de encontrarse satisfechos los extremos contenidos en el artículo 236 numerales 1 y 2 ejusdem, pues considero que con relación al numeral 3 del citado artículo con la imposición de una medida menos gravosa se garantizan las finalidades del proceso. La presente acta será debidamente fundamentada por auto separado, conforme lo establece el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Folios 53 al 54 de la incidencia).

CAPÍTULO II

El artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la apelación que interponga el Ministerio Público, tendrá efecto suspensivo (en relación a la libertad del imputado declarada por el juez). Este artículo hace referencia a la apelación realizada en el acto y la Corte de Apelaciones tendrá en consideración los alegatos de la defensa, si ésta los expusiera, siendo lógico concluir que esta referencia se relaciona con el acto mediante el cual se acordó la libertad, por la cual apela el Ministerio Público. Al establecerse un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que la Corte de Apelaciones dicte decisión, debe observarse, que en lo atinente a dicha situación, el Legislador Patrio impuso una mayor celeridad con base a que el efecto suspensivo de la libertad se resolviera de manera expedita, sin dilación, persiguiéndose un fin de seguridad jurídica al imputado en p.d.l. o privado de ésta, por lo que cualquier dilación indebida iría en menoscabo del derecho a la libertad personal, la cual es una garantía de rango constitucional.

En este orden de ideas, es criterio de los miembros de esta Corte, que el procedimiento a seguir en estos casos, rompe el esquema tradicional de la forma establecida en el Capítulo I, Titulo III del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, que interpuesto el recurso y contestado o no por la defensa en el mismo acto, el Juez de la Causa deberá remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, para que esta resuelva en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo de las actas procesales. Todo esto, con base a que se está en presencia de un procedimiento especial abreviado, conforme a lo dispuesto por el Libro Tercero, Título II del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de emitir un pronunciamiento en la presente incidencia recursiva, esta Corte realiza las siguientes consideraciones:

Esta Alzada, denota de la impugnación planteada por el representante de la Vindicta Pública, que la denuncia de infracción recae básicamente en la decisión del Juez de la recurrida, mediante la cual impuso al ciudadano S.R.I.R., por no estar satisfecho el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sosteniendo lo siguiente:

La representante Fiscal en la audiencia para oír al imputado manifestó:

…Ejerzo en este acto el recurso de efecto suspensivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Procesal Penal, en contra de la decisión emanada del Tribunal 3ro en funciones de Control, mediante la cual le concede al imputado de autos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, y por el cambio de precalificación en cuanto de Homicidio Calificado a Homicidio Culposo. En este sentido, considera quien suscribe que en primer lugar se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y su acción penal evidentemente, no está prescrito, ahora bien, se desprende de la actuaciones que funcionarios adscritos al eje de homicidio Vargas fueron notificados que en la calle real de Carayaca, adyacente al supermercado 70 se encontraba en el interior de un vehículo un hombre sin signos vitales, y que al trasladarse al lugar en mención, avistaron en un vehículo marca Ford, y en su interior en el asiento del copiloto el cuerpo sin vida de una persona, y del examen externo pudieron apreciar una herida irregular en la región orbital izquierda, asimismo lograron incautar una concha de bala calibre .40 (sic), de igual manera dejan constancia que una ciudadana por identificar señaló de manera directa al imputado de auto como la persona que dio muerte a la víctima, siendo que los funcionarios avistaron al imputado y éste de manera voluntaria hizo entrega del arma de fuego, en este sentido considera quien suscribe que el único elemento utilizó el tribunal para fundamental una medida cautelar y el cambio de precalificación jurídica, es la declaración del imputado lo cual hasta la presente fecha no se puede corroborar con ningún elemento ya que no se desprende de las entrevistas de los ciudadanos NILME M.M., titular de la cedulad de identidad V-9.997.460; J.C.A., C.I. V-6467498, SHIRLEY HENANDEZ, V-13572818, que el imputado y la victima tengan alguna afinidad (compadre), y tampoco que esto haya ocurrido de manera accidental, situación esta que será demostrado, con la trayectoria balística e intraorgánica, u otras experticias técnicas que nos lleven a determinar que efectivamente estamos en presencia de un delito culposo, ya que los mismos testigos han manifestado que efectivamente estaban en el lugar y de improvisto se escuchó un disparo emprendieron todos la huida, en busca de resguardo a la integridad física, además que indicó que estaban bajo el efecto del alcohol y no tiene los (sic) examen toxicológico que verifique la veracidad (sic) que presentaba el imputado al momento de los hechos, y mucho menos contamos con resultado toxicológico, el tribunal debe tomar (sic) que seguramente esta persona gozando de una medida menos gravosa, va a influir de manera directa en perjuicio de la victima indirecta o de sus familiares, a los fines de que tengan una conducta pasiva en este proceso, y evitar la persecución de estos delitos, y de esta manera burlar la finalidad de la administración de justicia. En consecuencia solicito que sea declarado con lugar el presente recurso, y en consecuencia revoque la decisión emanada de este Tribunal, es todo…

La defensa del ciudadano imputado, por su parte alegó en la referida audiencia que:

…Ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones, solicito en este acto, sea confirmada la decisión dictada por este juzgado, ya que la decisión tomada por este Tribunal se encuentran perfectamente ajustada a derecho, como ya lo manifesté si bien es cierto estamos ante una precalificación jurídica, no menos cierto es que dicha precalificación debe ajustarse a la realidad de los hechos, y de una simple lectura de las actas damos por sentados que estamos en presencia de un delito culposo ya que como lo manifestó el imputado, jamás tuvo la intención de causarle la muerte a su compadre, siendo que la Justicia es representada por una balanza y a cada quien hay que darle lo que le corresponde, la decisión dictada por este Tribunal esta en consonancia al estado de libertad que es afirmando por el Código Orgánico Procesal Penal, con la manifestación de voluntad dada por mi defendido en la cual ha contado como en realidad ocurrieron los hechos, se desvirtúa por completo la presunción del peligro de fuga y con esto demuestra su intención de someterse a las resultas de este proceso, razón por la cual la medida de presentación periódica por ante la sede de este Tribunal es suficiente para garantizar las resultas de este proceso, consigno en este acto constante de dos (02) folios útiles recorte de prensas donde se lee desde el mismo momento de los hechos que la prensa y la comunidad de Carayaca conocieron de este hecho como un accidente, por lo que solicito sea confirmada la decisión de este juzgado. Es todo…

Ahora bien, este Órgano Colegiado advierte que para que resulte procedente el decreto de una MEDIDA CAUTELAR, en cualquiera de sus modalidades, es requisito indispensable que se demuestre la corporeidad material de un hecho típico, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, que surjan elementos de convicción para estimar que el imputado ha concurrido en el hecho delictivo en cualquiera de los modos de participación criminal y que la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, puedan ser satisfechos para garantizar las resultas del proceso con la aplicación de una medida menos gravosa, conforme al principio de la proporcionalidad y con base al principio de inocencia y afirmación de la libertad, contenidos en los artículos 230, 8 y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se advierte igualmente, que los hechos ilícitos imputados al ciudadano S.R.I.R., fueron precalificados por el Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el primer aparte del 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 en su primer aparte del Código Penal, toda vez que el imputado fue la persona que le sesgó la vida al ciudadano S.S.J.R.; ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 21/10/2013. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible imputado.

Ahora bien, a continuación se transcriben las diligencias de investigación cursantes hasta la fecha:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 21 de octubre de 2013, levantada por la Funcionaria Detective Salinas Glennys adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    …Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se recibió llamada telefónica por parte del Operador Guardia del Sistema de Emergencia 171 del Estado Vargas, informando que en LA CALLE REAL DE CARAYACA ADYACENTE ÁL MERCADO SETENTA 70. VIA PÚBLICA PARROQUIA CARAYACA. ESTADO VARGAS se encuentra el cuerpo la de persona de sexo masculino, quien presenta heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociéndose más detalles al respecto, por lo que se requiere comisión al lugar. Obtenida dicha información me trasladé en compañía funcionarios Inspector A.H. y Detective L.H.…TEJADA Hendry, adscrito al Departamento de Medicatura Forense del estado Vargas, abordo de la unidad Toyota, sin placa, de color blanco, hacia la dirección arriba descrita, a fin de constatar lo indicado, de ser positiva, dicha información, realizar las primeras pesquisas para el esclarecimiento del hecho e identificar los presuntos autores. Una vez en el lugar, plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos abordados por el Oficial Jefe Pino Carlos…adscrito a la Policía del Estado Vargas, quien se encontraba en el lugar, custodiando el sitio del suceso en compañía de otros uniformados, señalándonos así el lugar exacto de los hechos, por lo que el funcionario Detective L.H., procedió a practicar la inspección técnica al lugar, ubicando un vehículo marca: FORD, modelo: ZEPHYR, color: AZUL, tipo: AUTOMÓVIL, placa: ABL73W y en su interior específicamente en el asiento del piloto, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición sedente, portando como vestimenta una Chemisse de color azul y un pantalón Jean de color azul, presentando las siguientes características físicas: Tez trigueña, de un metro sesenta y cinco centímetros (1.65 m) de estatura aproximadamente, contextura: regular, cabello tipo liso, corto, de color negro, luego de realizarle el EXAMEN EXTERNO se le pudo observar la siguiente herida: Una herida Irregular en la Región Orbital Izquierda, de igual forma se realizó un minucioso recorrido en las adyacencias del lugar de los hechos, a fin de hallar alguna evidencia de interés criminalístico, logrando colectar en el sitio: Una concha de bala calibre .40 y Un segmento de gasa impregnado de sustancia de color pardo rojiza; en este mismo orden de ideas fuimos abordados por una persona: TESTIGO 002, (SE RESERVAN LOS DEMÁS DATOS PERSONALES, LOS MISMOS SE ENCONTRARAN EN LOS ARCHIVOS DE ESTE DESPACHO, AMPARADOS EN EL CONTENIDO DE LA IE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien indicó haberse encontrando a cincuenta metros (50 mts) de distancia del lugar de los hechos, logrando escuchar una detonación y posteriormente observándose varias personas huyendo del lugar con la intención de resguardar sus vidas, por lo que corrió, consiguiendo ubicarse detrás de un vehículo: así mismo luego de pasar un breve lapso de tiempo, se acercó a donde se encontraba un grupo de personas, observando a un sujeto quien conocía bajo el apodo de Chicho dentro de un vehículo, ya muerto, en este mismo sentido nos abordó una persona TESTIGO N° 01, (SE RESERVAN LOS DEMÁS DATOS PERSONALES, LOS MISMOS SE ENCONTRARAN EN LOS ARCHIVOS DE ESTE DESPACHO, AMPARADOS EN EL CONTENIDO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quien confirmó la versión arriba relatada, por ambos ciudadanos, que nos acompañarán, hasta la sede de este despacho a fin de recibirle entrevista formal, indicando estos no tener inconveniente alguno, así mismo fuimos abordados por una persona de sexo femenino, quien se identificó como: S.H.. (SE RESERVAN LOS DEMÁS DATOS PERSONALES, LOS MISMOS SE ENCONTRARAN EN LOS ARCHIVOS DE ESTE DESPACHO, AMPARADOS EN EL CONTENIDO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), manifestando ser la esposa del ciudadano hoy occiso, quedando identificado el ciudadano occiso como: S.S.J.R., NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LA GUAIRA, ESTADO VARGAS, FECHA DE NACIMIENTO 03-10-72, De 41 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL; SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: TAXISTA RESIDENCIADO EN EL SECTOR PIEDRA LA CAMPANA, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS, cédula de identidad V-11.063.881, posteriormente nos hizo mención se encontraba en su lugar de trabajo y su esposo hoy inerte había pasado por allí, a conversar un rato con ella y se volvió a retirar como a las 08:00 horas de la noche aproximadamente, notando su persona que el mismo estaba ingiriendo bebida alcohólicas, desconociendo de los detalles ocurridos en tomó a la muerte del inerte por lo antes expuesto se le indicó a la ciudadana en cuestión si tenía inconveniente alguna en recibir boleta de citación, a fin de que comparezca ante la sede de este Despacho con la finalidad de recibirle entrevista formal, indicando está, no tener inconveniente alguno. Por todo lo mencionado, procedimos a realizar una búsqueda en la zona, con la finalidad de hallar al presunto autor de tan abominable hecho, siendo abordados por una persona de sexo femenino, quien se negó a identificarse por temor a futuras represarías, indicando que un sujeto quien se encontraba acostado ebrio en una acera más arriba de donde nos encontrábamos, fue el autor del hecho que nos ocupa, quien portaba como vestimenta Una franela de color morado y bermuda de color verde, por lo que tomando como referencia las características aportadas por dicha ciudadana; procedimos a apersonarnos hacia el lugar descrito, por lo que en este sentido en momentos que nos encontrábamos en las ADYACENCIAS DE LA CALLE REAL DE CARAYACA, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS, siendo las 12:05 horas de la madrugada aproximadamente, logramos visualizar a una persona de sexo masculino, quien portaba como vestimenta Una franela de color morado y un bermuda de color verde, coincidiendo con la información suministrada por la ciudadana en cuestión, dicho sujeto se encontraba acostado en la acera, por lo que con las medidas de seguridad pertinentes al caso, se le realizó varios llamados y al notar la presencia de la comisión, él mismo de manera espontánea vociferó, ser el responsable de la muerte de su compadre, que manipulando un arma de fuego, que su compadre hoy occiso le mostraba, accidentalmente la accionó hiriéndolo de esta manera, por lo que se asustó y se escabulló del sitio, indicando que se sacaría de la pretina del pantalón el arma involucrada en la causa que nos ocupa, haciéndonos entrega de un arma de fuego con las siguientes características tipo: PISTOLA, marca: BERETTA, modele 8040 COLIGAR G-PATENTED, calibre: .40. serial: o CAT 7917, con su respectivo cargador, contentivo de 05 balas, calibre: .40 y una bala en la recámara, calibre: 40, percatándonos que el sujeto en cuestión se encontraba en estado de ebriedad, así mismo procedió el Detective L.H.…a efectuarle la respectiva revisión corporal. No hallando ninguna evidencia de interés criminalístico por lo que se le solicitó sus datos de identificación, indicando el referido ciudadano ser v llamarse como queda escrito S.R. INFANTE RODRÍGUEZ…CÉDULA DE IDENTIDAD V.-4.155.188, en este mismo orden de ideas obtenidos los datos de identificación y notando que nos encontrábamos en presencia de un hecho tipificado como punible en el Código Penal Venezolano, procedimos a practicar su aprehensión, imponiéndolo de sus derechos…Consecutivamente a lo antes expuesto, se trasladó el funcionario Asistente Administrativo TEJADA Hendry a bordo del vehículo marca: FORD, modelo: ZEPHYR, color: AZUL, tipo: AUTOMÓVIL, placa: ABL73W, vehículo relacionado en la presente causa, hacia la sede de este despacho, a fin de realizarle las Experticias correspondientes, donde quedará el vehículo en cuestión a la orden de la Fiscalía que conoce de la causa, en compañía de los ciudadanos testigos arriba mencionados, así mismo se deja constancia que se realizó el levantamiento del ciudadano hoy occiso…retirándonos del lugar en compañía del ciudadano aprehendido, trasladando dicho cadáver hacia la Morque del Dr. R.M.J. (Periférico de Pariata), ubicado en el sector Pariata, Parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Autopsia de Ley; una vez en dicha morgue, el funcionario Detective L.H., procedió a practicar la inspección, sobre una camilla rodante, tipo: metálico, desprovisto de vestimenta, en posición decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando las siguientes características físicas: Tez trigueña, de un metro ochenta centímetros (1,80 m) de estatura aproximadamente, contextura regular, cabello tipo liso, corto, de color negro, a quien luego de realizarle el examen externo se constató la siguiente herida: Una herida Irregular en la Región Orbital Izquierda, de evidencia de interés criminalístico se colecta: Un segmento de gasa impregnado de sangre del cadáver, dicho cadáver quedó identificado según el libro de ingreso como: S.S.J.R., cédula de identidad V-11.063.881, no obstante se realizó la respectiva nacrodactilia de Ley, a fin de constatar la identidad de dicho cadáver, dejando dicho occiso en el depósito de la morgue, a fin de practicarle la Autopsia de Ley; luego de culminadas las diligencias, nos trasladamos hasta la sede de este despacho, donde un vez en dicha oficina procedimos a ingresar los datos del ciudadano hoy inerte y ciudadano aprehendido ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), con la finalidad de corroborar los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar, obteniendo como resultado que el ciudadano víctima en el hecho presenta "REGISTRO POLICIAL", al igual que el ciudadano aprehendido, quien también presenta "REGISTRO POLICIAL" y se encuentra "SOLICITADO", se anexa ante la presente acta, REPORTE DEL SISTEMAS, con la información detallada, la cual se lee por si solo, así mismo se ingresó las características del vehículo relacionado en la causa, ante dicho Sistema, arrojando como resultado que el mismo no presenta solicitud alguna, de Igual manera características del arma de fuego recuperada, arrojando como resultado dicha arma fue robada, según expediente G-289-829, iniciado por la Sub Delegación El Llanito, en fecha 06-11-2002, posteriormente fue decomisada por la Sub Delegación de Guayana, de este Cuerpo de Investigaciones, según las actas procesales K-12-0071-02001, en fecha 17-03-2012, por el delito de Porte ilícito. Por todo lo antes expuesto se dio inicio a las actas procesales K-13.0372.00253, iniciada por ante este despacho, por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), en este mismo orden de ideas sé le notificó al Abogado M.R., Fiscal Tercero de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, sobre el procedimiento realizado, dándose dicho fiscal por notificado, indicando que las actuaciones y la persona aprehendida fuesen remitidas a su despacho en horas de la mañana del día de Martes 22/10/2.013. Consigno a la presente Inspección Técnica del Sitio del Suceso y de la Morgue, los derechos del imputado leídos y firmada por el ciudadano aprehendido y soporte del registro del (SIIPOL). Es todo…

    (Folios 2 al 4 de las actuaciones originales)

  2. - Se deja constancia que a los folios 06 al 10 cursan antecedentes correspondientes al ciudadano S.R.I.R., titular de la cedula de identidad N° V-4.155.188 y del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SANDORVAL S.J.R. (OCCISO)

  3. - INSPECCION TECNICA de fecha 21 de octubre de 2013, levantada por los funcionarios INSPECTOR A.H., Detectives Salinas Glennys y Lugo

    Héctor, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    …CALLE REAL DE CARAYACA, VÍA PUBLICA, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de la calle ubicada en la dirección arriba mencionada, constituida por piso elaborado en pavimento en su totalidad orientada en sentido ESTE-OESTE y viceversa, presentando luz artificial de buena intensidad y temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito vehicular, tomando como punto de referencia un poste de alumbrado público singando con la siguiente nomenclatura "BF184" de igual forma se observa un vehículo automotor con la siguientes características: marca: FORD, modelo: ZEPHYR, color: NEGRO, tipo: AUTOMOVIL, placa: ABL73W, en el interior de la misma se logra observar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición cedente, portando como vestimenta lo siguiente: una chemise de color azul, un (01) pantalón tipo jeans color azul consecuentemente se procede a buscar en dicha vestimenta algún documento que lo identifique, logrando ubicar una cédula de identidad que lo identifica con el nombre de J.R.S.S., de 41 años dé cédula de identidad V- 11.063.551 posteriormente procediendo a inspeccionar en las PARTES EXTERNAS, del vehículo se observan sus faros y su parte frontal en regular estado de uso y conservación, sus puertas delanteras y traseras con su sistema de seguridad de cerraduras en regular estado de uso y conservación, presenta sus espejos retrovisores en regular estado de uso y conservación, parabrisas delantero en regular estado de uso y conservación, de igual manera se visualizan sus cauchos con sus respectivos riñes (sic) en buen estado de uso y conservación, logrando ubicar de bajo (sic) del caucho trasero izquierdo Una (01) concha de bala percutida, calibre .40. PARTES INTERNAS: su tablero principal y tapicería elaborada en material sintético de color marrón, asientos forrados con fibras de material sintético de color rojo y tela de color gris, seguidamente procedemos a realizar un recorrido en busca de alguna evidencia de interés criminalístico logrando ubicar, fijar, colectar, embalar lo siguiente: A) Una 01) concha de bala percutida, calibre .40, C). Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico con el fin de que se practique su respectiva Experticia, Se tomaron fotografías de carácter general; identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo…

    (Folios 11 de las actuaciones originales)

  4. - Se deja constancia que a los folios 12 al 19 cursan montaje fotográfico, correspondiente a la inspección realizada en fecha 21 de octubre de 2013, en la Dirección: CALLE REAL DE CARAYACA, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS, relacionado con el hecho investigado donde se investiga al ciudadano INFANTE R.S.R. por el Homicidio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de S.S.J.R. (OCCISO).

  5. - INSPECCION TECNICA de fecha 21 de octubre de 2013, levantada por los funcionarios INSPECTOR A.H., Detectives Salinas Glennys y Lugo

    Hector, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    …PERIFERICO DE PARIATA, PARROQUIA C.S., ESTADO VAREAS…En el precitado lugar se halla, sobre una ramilla metálica, de tipo móvil el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito Dorsal desprovisto de vestimenta: CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Tez; morena, contextura delgada, cabello corto crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,80 metros de estatura, el cual a presentó a su Examen Externo: 01 una herida irregular- en la región Orbital izquierda. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedó identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de; J.R.S.S., de 41 años de edad, cédula de identidad V- 11,063.881, Consecutivamente se procedió a colectar una muestra de sangre del cadáver, la cual será remitida a la División de laboratorio Biológico con el fin de que se le practique su respectiva Experticia. Se tomarán fotografías de carácter general identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas…es todo…

    Folio 16 de las actuaciones originales)

  6. - A los folios 17 al 19 cursan fotografías relacionadas con el ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de S.S.J.R. (occiso), la cual fueron tomadas en el Deposito de Cadáver del Hospital Dr. R.M.J., Periférico de Pariata, Parroquia C.S., estado Vargas.

  7. - Registro de Cadena de Custodia, elaborado por el funcionario L.H. adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de:

    …A) Un (01 ) segmento de gasa, impregnado una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, colectada del sitio del suceso…B) Un (01) segmento de gasa, impregnado una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, colectada del cuerpo del hoy occiso: J.R.S.S., de 41 años de edad, cédula de identidad V-11.063 881…

    (Folio 24 de la actuación original)

  8. - Registro de Cadena de Custodia, elaborado por el funcionario OFICIAL E.R., adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de:

    …A) Un (01) arma de fuego, marca Beretta, serial CAT7917, color negro, calibre 40 B) Una (01) concha cíe bala percutida, calibre .40, con su respectivo de cinco balas calibre .40 y una calibre .40 en su recamara…

    Folio 26 de la actuación original

  9. - Registro de Cadena de Custodia, elaborado por el funcionario OFICIAL E.R. adscrito Instituto Autónomo de Policía y Circulación Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Promoción de Estrategias Preventivas, Estado Vargas, en la cual se deja constancia de:

    …Una (01) Tarjeta Decadactilar Modeljfi-20 Habilitda como Necrodactilia, con las impresiones dactilares de una persona sin vida, de sexo masculino, quien en vida respondiera a nombre 1: J.R.S.S., de 41 años de edad, cédula de identidad V-11. 063. 881…

    Folio 28 de la actuación original

  10. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de octubre de 2013, rendida por el ciudadano MATO NILME ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    …Resulta ser que me encontraba comprando una (sic) pepito en el negocio del señor A.J., cuando de pronto escuché un disparo y cuando vire la vista logre (sic) ver a un poco de personas corriendo de un lado a otro, por lo que agarre (sic) y salí corriendo a resguardar mi vida en ese momento me devolví y la policía del estado me manifestó que debía dirigirme hacia la comisaría de la PTJ (sic) con la finalidad de rendir declaración en tomo (sic) al caso que se investiga es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en el Calle Real adyacente del mercado los 70, vía pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, el día 20-10-2013, en horas de la noche. PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de trato y comunicación al hoy occiso? CONTESTO: No, solo sé que le decían "CHICHO" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual pierde (sic) el ciudadano "CHICHO" hoy inerte? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien le quito la vida al ciudadano "CHICHO" hoy inerte? CONTESTO: "No se. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna otra persona haya presenciado el momento en que le quitan la vida al ciudadano que le dicen "CHICHO

    ? "No sé” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que ciudadano "CHICHO" fue despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que ciudadano "CHICHO hoy inerte estuvo algún ente de seguridad del Estado? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano "CHICHO" consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano "CHICHO" pertenecían alguna banda delictiva? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento de quitarle la vida tiene conocimiento que el ciudadano "CHICHO hoy occiso" estaba acompañado de alguna persona en particular? CONTESTO: "No sé, PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo…” Folio 29 de la actuación original.

  11. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de octubre de 2013, rendida por el ciudadano identificado como TESTIGO 002, la cual aparece suscrita por una persona identificada como J.A. ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas expone:

    …Resulta ser que como a las 08:30 horas de la mañana, me encontraba en mi negocio de comida rápida, despachando a un cliente unos perros calientes, que me había pedido, en ese momento escuchamos una detonación y nos agachamos, al levantar la vista observamos a muchas personas corriendo para resguardarse y comencé a correr, metiéndose por detrás de un camión, luego escuche que decían que mataron a alguien, salí por detrás del camión y fue cuando llegaron los militares y policías luego, los policías hablaron con nosotros y nos pidieron la colaboración y es donde me percató (sic), que había (sic) matado a un sujeto que conozco como Chicho, dentro de un carro, al cabo de un rato llegó la PTJ (sic) y se escuchó una algarabía donde decían que había un sujeto escondido con pistola en manos, los PTJ fueron hasta donde se señalaron y luego observé que venían con Silvio, un señor que vive por alli mismo, me dijeron que lo acompañara, hasta acá, para una declaración y acepté, es todo

    …SEGUDAMENTE EL FUNCIOANRIO RECEPTOR PARA INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos antes mencionados? CONTESTÓ: “Eso sucedió en la Calle Real de carayaca (sic), adyacente al mercado 70, vía pública, Parroquia Caravaca, Estado Vargas, como a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, del día 20-10-13”. PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrieron los hechos referidos?. CONTESTO: “Desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted que nexo tenía con el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Lo conocía de vista únicamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento que perdiera la vida el ciudadano que menciona? CONTESTO: "Habían vecinos que salieron de sus casas, luego de los hechos, pero sin embargo no quisieron prestar la colaboración a la ptj (sic), porque tenían miedo” PREGUNTA: diga usted, como es la conducta del ciudadano hoy occiso, en el sector? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "No, solo sé que le decían Chicho" PEGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano que menciona con el apodo de Chicho, hoy occiso pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTO: "Desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano apodado como Chicho hoy interfecto había estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "No sé" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso, poseía algún arma de fuego? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de las personas autoras del hecho? CONTESTO; "Yo vi cuando los PTJ se llevaron a Silvio, lo encontraron con la pistola. Pregunta: diga usted, mencione la participación en el hecho del sujeto que menciona como Silvio.? CONTESTÓ: “Desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas del sujeto mencionado como Silvio? CONTESTO: "Él es de tez trigueña, de 1.65 metro de estatura aproximadamente, cabello canoso corte bajo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que vestimenta sujeto que menciona como Silvio para el momento de su aprehensión? CONTESTO: "Una franela de color morada y un bermuda de color morado y un bermuda de color verde. Pregunta: ¿diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar exacto donde ocurrieron los hechos? Contestó: “Yo estaba tapado por una curva que se encuentra entre el sitio donde ocurrieron los hechos y mi kiosko, es como a cuarenta metros (50 mt) (sic)" PREGUNTA: Diga usted, para el momento de los hechos como era la Iluminación del lugar? CONTESTO: "Estaba de noche, pero estaba Iluminado" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó para e! momento de los hechos? CONTESTO: "Escuche una (01) sola detonación" PREGUNTA: ¿diga usted, para el momento de los hechos alguna persona resultó lesionada? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto a menciona como Silvio pertenece a alguna banda delictiva? CONTESTO: “No se”. PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto que menciona como Silvio ha estado detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano de nombre Silvio consume algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No se. Pregunta: diga usted, tiene conocimientos si el ciudadano que menciona como Silvio haya estado involucrado en hechos delictivos ocurridos en el sector? CONTESTO: “Que yo sepa no" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano a quien menciona por el apodo de Chicho hoy inerte, conocía de vista, trato y comunicación al sujetó de nombre Silvio? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano a quien menciona con el apodo de chicho, hoy inerte fue despojado de alguna de sus pertenencias? Contestó: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué posición se encontraba el ciudadano a quien menciona como Chicho, hoy inerte, para el momento que lo observó? CONTESTO: "Quedo sentado en el vehículo…es todo…” (Folios 30 al 31 de las actuaciones originales)

  12. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de octubre de 2013, rendida por la ciudadana H.S. ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas expone:

    …Comparezco ante este Despacho con la finalidad de manifestar que el día de ayer me encontraba en mi trabajo, cuando de pronto recibí una llamada telefónica, manifestándome que a mi esposo de nombre S.J., Se habían (sic) propinado un disparo por lo que inmediatamente me trasladé a su lugar de trabajo donde efectivamente puede corroborar que mi esposo se encontraba dentro de su vehículo muerto, desconozco más detalles al respecto, es todo"…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha dónde fallece su sobrino antes mencionado? CONTESTO: "Eso ocurrió en la calle Real del P.d.C., parada de los taxis, vía pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, el día 20-10-2013, como a eso de las 10:00 horas de la noche". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora o participe en la muerte de su esposo en mención? CONTESTÓ: "No". TERCERA pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual pierde la vida su esposo antes mencionado? CONTESTO: "Desconozco" CUARTA PREGUNTA; ¿Diga usted, los datos filiatorios de su esposo hoy occiso? CONTESTO: "Él se llamaba, S.S.J.R., de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, de 40 años de edad, nacido en fecha 03-10-1972, estado civil soltero, profesión u oficio taxista, residenciado en el sector Piedra la Campana, casa sin número, cédula de identidad número V.-11.063.881

    . QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado de los hechos dónde pierde la vida su esposo en mención? CONTESTO: "No sé". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su esposo hoy inerte tenía problemas personales con alguna persona en particular? CONTESTO: "No que yo sepa" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, corno (sic) era la conducta de su esposo hoy occiso? CONTESTO: "Siempre lo conocí como una persona tranquila" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué su esposo hoy occiso consumía algún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: "No que yo sepa" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su esposo hoy occiso estuvo detenido en algún ente de Seguridad del Estado? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su esposo hoy occiso se encontraba acompañado para el momento que le efectúan los disparos? CONTESTO: No sé DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas frecuentaban con su esposo hoy occiso? CONTESTO: "Él siempre andaba solo" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué a su esposo hoy occiso lo hayan despojado de alguna otra de sus pertenencias? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde serán sepultados los restos de su esposo antes mencionado? CONTESTO: "En el Cementerio Memorial Caribe ubicado en el Sector la Esperanza, Parroquia Carayaca, Estado Vargas" VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No. es todo…” (Folios 32 de las actuaciones originales)

  13. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 21 de octubre de 2013, levantada por la Funcionaria Detective Salinas Glennys adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    …Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales signada con el número K-13-0372-00253. iniciada por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas; procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective H.L., a bordo de vehículo particular, hacia el Área de Microscopía Electrónica, ubicada en la Sede Principal de Parque Carabobo, Caracas, Distrito Capital, conjuntamente con el detenido INFANTE R.S.R., cédula de identidad V4.155.188, con la finalidad que le sea tomada muestra para el Análisis de Trazas de Disparos (ATD )al referido ciudadano, quien figura como victimario en la presente averiguación; una vez en la referida área, fuimos atendidos por la funcionaría Detective Génesis MEDINA…la funcionaría en cuestión le realizó la referida experticia al precitado detenido utilizando para ello el KIT signado con la nomenclatura E-68S respectivamente; una vez realizada dicha actuación procedimos a retornar a la sede de este despacho conjuntamente con el detenido, donde se le informó a los jefes de este despajo de lo antes narrado, dándose los mismos por notificados, dejando plasmado en el presente acta policial la diligencia realizada. Es todo…

    (Folio 34 de las actuaciones originales)

  14. -RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 22 de octubre de 2013, en efectuado por el Experto Detective L.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de La Subdelgación La Guaira en la cual deja constancia de lo siguiente:

    …Un (01) Arma de Fuego, la cual guarda Relación con las actas procesales signadas con el número K-13-0372-00523, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio), donde aparece como imputado el Ciudadano; INFANTE R.S.R., de 63, años de edad cédula de identidad V-4.155.188, rindo ante usted el siguiente informe pericial, a los fines legales que juzgue pertinentes…MOTIVO…Practicar experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, a un (01) arma de fuego con las siguientes características: TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, MODELO 8040 COUGAR G-, CALIBRE .40, SERIALES DEVASTADOS, CON SU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVO DE CINCO (05) BALAS, CALIBRES (sic) .40, objeto del presente peritaje. EXPOSICIÓN: La pieza consiste en…01.- Un (01) arma de fuego con las siguientes características: TIPO PISTOLA, MARCA PRIETO BERETTA, MODELO 8040 COUGAR G-, CALIBRE .40, SERIAL DEVASTADO, CON su respectivo cargador elaborado en metal color negro, con capacidad para diez (10) balas, contentivo de cinco (05) balas, en su interior calibres .40, con su empuñadura cubierta por dos tapas, elaboradas en material sintético de color negro…PERITACIÓN…A los fines de efectuar el estudio solicitado, al material recibido, fue sometido a una minuciosa observación. OBSERVACION MACROSCOPICA: Seguidamente se procede a realizar una minuciosa observación a la evidencia, no logrando observarle evidencia de interés Criminalístico. CONSTANCIA: Se deja la misma con la finalidad de informar que la referida arma no pudo ser sometida a uso de reactivo, a fin de adquirir algún rastro dactilar legible, ya que la superficie con que cuenta su empuñadura, no es lisa, asimismo las otras partes que componen la misma no presentaron ningún rastro dactilar. CONCLUSION: Con base al Reconocimiento realizado se puede concluir: el arma de fuego tipo PISTOLA, descrita en la parte expositiva del presente. Tiene su uso especifico para la cual fue diseñada…es todo…

    Folio 57 y su vto de las actuaciones originales.

  15. - EXPERTICIA DE BALISTICA de fecha 23 de octubre, efectuada por MONICA URQUIOLA Y DARLIS ACEVEDO, expertas en Balísticas adscritas al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de La Subdelegación La Guaira, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:

    “…CONCLUSIONES: 1. Aplicado el Método de Restauración de Caracteres Borrados en Metal, al arma de fuego tipo Pistola, en las zonas antes mencionadas, dio como resultado NEGATIVO, es decir, no se observó ningún carácter alfanumérico en las zonas restauradas, debido a la presión ejercida que sobrepaso los limites donde se pudo haber obtenido un resultado positivo-2. La concha y el proyectil incriminados objeto de la presente, se determinó que las mimas FUERON PERCUTADA Y DISPARADA por el armas (sic) de fuego, tipo pistola, marca P.B., modelo 8040 COUGAR G, calibre 40 AUTO, objeto de la presente experticia, las mismas se devuelven a la citada Sub Delegación una vez individualizadas en este Despacho.-3. Las piezas (conchas y proyectiles) obtenidos de los disparos de prueba del arma de fuego antes descritas, quedan depositadas en esta División, con la finalidad de realizar futuras comparaciones. 4.-Las balas calibre 40 AUTO, suministradas como incriminadas, fueron utilizadas en los disparos de pruebas antes mencionados, las restantes quedan depositadas en esta División.- 5. El arma de fuego tipo PISTOLA junto con el CARGADOR, quedan depositadas en esta División, a fin de tramitar lo conducente y dar cumplimiento a lo contenido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 40027, de fecha 11 de octubre de 2012 y posteriormente será enviada a la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX)…Folios 62, 63 y 64 de las actuaciones originales-

  16. - EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TRAZAS de fecha 23 de octubre, efectuada por DUEÑAS LEONIZA, expertas en Balísticas adscritas al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de La Subdelegación La Guaira en la cual deja constancia de lo siguiente:

    …Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D), según comunicación N° 9700-0372-1573-13, de fecha 20/10/2013, procedente de ese Eje, relacionada con la causa N° K-13-0372-00253...rindo a usted el siguiente informe pericial para los fines legales que juzgue pertinentes…CONCLUSIONES…En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: INFANTE R.S.R.. SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb). La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo. Asimismo se deja constancia que a partir de la elaboración del presente informe, las evidencias serán desechadas para ser reciclado el porta muestra por ser un material costoso y de difícil adquisición. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto, doy por concluido el siguiente informe pericial, constante de CINCO (05) folios útiles…

    Folio 67 de las actuaciones originales.

    Posteriormente, en fecha 24/10/2013 el ciudadano INFANTE R.S.R., en su condición de imputado ante el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional al momento de efectuarse la audiencia para oír al imputado, manifestó lo siguiente:

    …En el momento del suceso el occiso era mi compadre, él me llama en el momento que yo venia ebrio, él me dice compadre quiere tomarse un trago y yo sin decirle que no me tome el trago, nos pusimos a dialogar allí, es cuando él me dice compadre tengo algo que mostrarle, cuando me muestra lo que me muestra es una pistola, yo lo veo y le digo compadre guarde eso y él me dice véalo compadre, yo la manipulo sin tener conocimiento de eso doctora y se fue el tiro, no se como sucedió nunca tuve intención de quitarle la vida a mi compadre, estoy muy dolido con esta situación, luego cuando escucho el impacto de la bala salgo corriendo con la misma arma en la mano corrí como tres cuadras y me agache allí a llorar, de allí llegaron los funcionarios y me detuvieron, es todo…

    De los elementos de investigación anteriormente transcritos, se evidencia que el imputado INFANTE R.S.R., resultó aprehendido por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 21/10/2013, en virtud de una hecho de sangre ocurrido en el sector de la calle Real de Carayaca, adyacente al supermercado 70 adyacente a la línea de taxi el silencio, vía pública, parroquia Carayaca, lugar en el cual fue encontrado en él interior de un vehiculo marca Ford, modelo Zephir de color azul, placas ABL73W, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien presentaba una herida producida por paso de proyectil de arma de fuego, en la región orbital izquierda, siendo que al practicarse las pesquisas correspondientes, se incauto a través de una inspección una concha de bala calibre 40, que al ser sometida a los análisis respectivos se determinó que fue disparada por un arma TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, MODELO 8040 COUGAR G-, CALIBRE .40, SERIALES DEVASTADOS, observándose que aun cuando las personas entrevistadas NILME M.M., J.C.A. y S.H., indican no haber presenciado los hechos que dieron origen a este proceso, es de advertirse que según consta en el acta policial el imputado de autos arriba mencionado fue localizado cerca del lugar de los hechos portando el arma de fuego incriminada, manifestando el mismo durante el desarrollo de la audiencia de presentación asistido de defensa e impuesto de sus derechos constitucionales, que se encontraba en el interior del vehiculo con el hoy occiso a quien denomina su compadre y que al manipular el arma descrita se le fue un tiro, aduciendo que nunca tuvo la intención de quitarle la vida a su compadre, siendo que conforme a las experticias que rielan a los autos se determinó que el resultado de prueba de ATD que le fue practicado resulto positivo, todo lo cual permite corroborar su dicho en cuanto al accionar del arma en cuestión y siendo que no existe evidencia alguna que permita corroborar que entre el hoy occiso y el imputado de autos haya surgido alguna situación que infiera el accionar del arma por parte del primero de los nombrados de manera intencional, se determina que para este momento procesal los elementos de convicción cursantes en autos resultan suficientes para acreditar la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de S.S.J.R., así como también PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el primer aparte del 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, dado que para el momento de ocurrir los hechos el hoy imputado portaba el arma en razón de lo cual se encuentran satisfechos los extremos legales exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” en tal sentido tenemos que el presente caso se acreditó la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal venezolano, así como también PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el primer aparte del 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, observándose que en razón de la pena que tienen atribuidos los delitos imputados las cuales no exceden de OCHO (8) AÑOS de prisión, se determina que los hechos objetos de este proceso pueden razonablemente ser satisfecho por una medida menos gravosa, razón por la cual quienes aquí deciden consideran que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMA la decisión dictada en fecha 24/10/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al ciudadano S.R.I.R., cédula de identidad N° V.-4.155.188, IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal al precitado ciudadano. Y ASÍ SE DECLARA.

    Por último, en lo que respecta al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 en su primer aparte del Código Penal, imputado por el Ministerio Público y acogido por el Juez A quo, en contra del ciudadano S.R.I.R., quienes aquí deciden observan que hasta este momento procesal no riela a los autos, elementos de convicción alguno que desvirtué lo manifestado por el precitado ciudadano con respecto a que dicha arma la poseía el hoy occiso, quien al momento de mostrársela se produjo el hecho aquí investigado, en razón de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada en fecha 24/10/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le IMPUSO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, previstas en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del precitado ciudadano S.R.I.R. y en su lugar se decreta su L.S.R., en cuanto a este tipo penal se refiere. Y ASÍ SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia Contra La Mujer Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONFIRMA la decisión dictada en fecha 24/10/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al ciudadano al ciudadano S.R.I.R., cédula de identidad N° V.- 4.155.188, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, previstas en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el primer aparte del 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 236 del Texto Penal Adjetivo.

SEGUNDO

REVOCA la decisión dictada en fecha 24/10/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le IMPUSO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, previstas en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano S.R.I.R., cédula de identidad N° V.- 4.155.188, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 en su primer aparte del Código Penal y en su lugar se decreta en su lugar l.s.R.., en cuanto a este delito se refiere, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el articulo 236 del Texto Adjetivo Penal.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase de manera inmediata al Juez de la Causa, a los fines que ejecute el presente fallo.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ, EL JUEZ PONENTE,

R.C.R.L.E.M.

LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS

Causa N° WP01-R-2013-0000720

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