Decisión nº 0115 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoAcción Posesoria Por Despojo A La Posesión Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, ocho (08) de Marzo del año dos mil diez (2010)

(199° y 151°)

Expediente Nº JSA-2010-000110

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES

PARTE DEMANDANTE: Entidad Mercantil AGROPECUARIA “RANCHO ALEGRE”, C. A., inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha (07) de Diciembre de (1976), bajo el Nº 223, representada por el ciudadano FHANDOR J.Q.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.855.680.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado PASCUALINO DI E.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.510.256, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.666.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos F.M.S.O., O.G.D.L., J.D.C.T., F.J.T.H., C.J.P.H., A.G.M., J.P.D. LANDÍNEZ Y J.D.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 11.652.757, V-2.570.712, V- 441.475, V-6.940.968, V-5.460.281, V-2.564.859, V-13.984.255 y V-9.316.801, respectivamente.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado E.J.Z.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.972.037 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.021.

MOTIVO: Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria.

-II-

PREÁMBULO DE LA CAUSA

Conoce como sede en Alzada este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en virtud del recurso ordinario de apelación, interpuesto en fecha (15) de diciembre del año (2009), por el ciudadano E.J.Z.G., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, los ciudadanos J.D.C.T., F.J.T.H., O.G.D.L., C.J.P.H., G.A.M., J.P.D. LANDÍNEZ Y J.D.T., antes identificados, en contra de la decisión de fecha (10) de noviembre del año (2009) proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declara con lugar la demanda propuesta por el ciudadano FHANDOR J.Q., en representación de la empresa “Agropecuaria Rancho Alegre”.

Es de destacar que la referida decisión así protege la actividad agrícola vegetal en tanto y en cuanto exista la misma, así como también el cumplimiento de los ciclos productivos de los rubros existentes, todo esto en virtud que debe prevalecer el interés social y colectivo por encima del interés particular, se imponen las costas del presente juicio a las partes co-demandadas, por haber resultado vencidas totalmente en el juicio.

-III-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente caso la controversia se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a derecho la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha (10) de noviembre del año (2009).

Se inicia la presente acción, ahora incidencia, mediante libelo de demanda de acción posesoria por despojo a la posesión agraria, presentado en fecha dos (02) de Abril del año dos mil ocho (2008), por el ciudadano Fhandor J.Q.S., antes mencionado, asistido por el abogado Pascualino Di E.V., ya identificado, en contra de los ciudadanos señalados anteriormente, manifestando en su escrito básicamente lo que sigue:

  1. - Señala que su mandante fue despojada violentamente del fundo denominado “El Sanchón”, de manera ilegal e inconstitucional, del cual es propietaria. Indica que el denominado fundo forma parte de la hacienda denominada “Rancho Alegre” y se encuentra ubicado en Jurisdicción del Municipio San F.d.E.Y., fundo que comprende una extensión total aproximada de ciento nueve hectáreas con dos mil quinientos treinta y seis metros cuadrados, (109 has con 2.536 m2), tiene forma de bota y está compuesto por dos cuerpos menores ubicados en forma contigua y colindantes entre si, que juntos conforman un solo inmueble y están separados por una demarcación común constituida por la vía San Felipe -San José.

  2. - Manifiesta el demandante que la empresa que representa, posee el referido fundo “El Sanchón” desde su adquisición de manera pacífica, no interrumpida y cumpliendo a cabalidad con la función social de la tierra, tal como lo venia haciendo sus antecesores dueños.

  3. - Indica el representante de la demandada que su mandante cumpliendo con lo estipulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se inscribe como predio en el Registro Agrario de Predio, del Instituto Nacional de Tierras, bajo el número 0522110100004, del cual se anexa constancia.

  4. - Expone el demandante en su libelo que la empresa “Agropecuaria Rancho Alegre C.A.” adquirió ciento nueve hectáreas con dos mil quinientos treinta y seis metros cuadrados (109 has. con 2.536 m2), sembradas originalmente de caña de azúcar, parcialmente cercadas de alambre de púas, un embalse agua, compuerta y canales de riego y demás bienhechurías y anexidades. Relata que al poco tiempo de su adquisición su representada cosechó la caña existente y cambio el rubro a siembra de maíz o jojoto, a los efectos de utilizar la cosecha para alimento de ganado, ya que la Hacienda “Rancho Alegre” se dedica a la producción lechera. Continua el demandante indicando que la producción anual antes de la invasión era de 1.300.000 litros de leche y el promedio por animal era de 15 litros de leche diarios, por lo que el Instituto Nacional de Tierras les concedió la inscripción como finca o predio productivo.

  5. - Narra el representante del demandante en su escrito libelar que los miembros de una cooperativa denominada “Cooperativa Al Galope, R. L.” ocuparon ilegalmente el fundo “El Sanchón”, ingresando violentamente a la finca, con machete en mano, unos saltando las cercas, otros cortando los alambres de algunas de las cercas perimetrales, gritando improperios en contra del representante legal de su mandante A.V.F., así como en contra de los trabajadores y otras personas que lo acompañaban, llamándolos oligarcas y amenazándolos de muerte, logrando con la fuerza y las amenazas sacar del fundo al representante de la empresa A.V.F., a los trabajadores y a las personas que lo acompañaban para ese momento.

  6. - Manifiesta el demandante que este hecho delictual fue reseñado por medios impresos del Estado Yaracuy y Lara, además fue denunciado por ante la Guardia Nacional y por ante la Fiscalía del Ministerio Público, abriéndose la averiguación penal correspondiente. Además indica que tal actitud se enmarca en el supuesto de hecho de la norma contenida en el artículo 783 del Código Civil, el cual de el mecanismo para la restitución de la posesión, como lo prevé el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.

  7. - Invoca el demandante los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, indicando que como cualquier otro ciudadano de este país, tiene el derecho de ser tutelado jurídicamente; vale decir, tiene el derecho de ser protegido por el estado en sus derechos y garantías constitucionales. Y el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que determina la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer de las Acciones Posesorias.

  8. - Solicita el demandante la restitución de la posesión del inmueble “Agropecuaria Rancho Alegre C.A.” denominada Fundo “El Sanchón” y que a su vez forma parte de la Hacienda “Rancho Alegre”, que se le restituya por tener el mejor derecho a poseer el inmueble. De igual manera solicita se acuerde Medida Cautelar Restitutoria de Posesión del fundo denominado “El Sanchón”, antes descrito a favor de la empresa “Agropecuaria Rancho Alegre, C.A.”, que ponga a su representada en capacidad de poder cumplir con la función constitucional de los predios agrícolas de garantizar la producción y la seguridad agroalimentaria. Para fundamentar dicha solicitud el accionante destaca lo que considera un hecho notorio, que por las informaciones de los medios nacionales y regionales se ha convertido en lo que el Tribunal Supremo de Justicia ha denominado “hecho comunicacional”, que comprueba la invasión y por ende es presunción grave que pudiera quedar ilusorio el fallo en el sentido que ocasionen daños irreparables al mencionado fundo y que ha puesto en riesgo la producción agrícola y pecuaria del mismo en su totalidad.

  9. - Invoca el demandante los artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales imponen la obligación al Juez de velar por el mantenimiento de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación, así como velar por la cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo; y por cuanto el Fundo “El Sanchón” se encuentra invadido y no posee ningún tipo de cultivo ni explotación alguna, y por tal razón no se está cumpliendo con la función constitucional de los predios agrarios. Solicitando Inspección Judicial y experticia sobre dicho fundo, así como lo dispuesto en los artículos 163 y 210 eiusdem.

  10. - Finalmente estimó la demanda conforme al artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de quinientos mil bolívares fuertes (Bs.500.000), así como de conformidad con lo establecido en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, promovió las siguientes pruebas: i) Opuso y ratificó todas y cada una de los instrumentos señalados marcados “A”,”B”,”C”,”D” y “E”; las testimoniales de los ciudadanos: E.A.R.G., A.E.P.M. y C.J.M.A., plenamente identificados; ii) Inspección Judicial; y iii) Experticia de acuerdo a lo dispuestos en los artículos 199, 200 y 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Solicitando sea admitido, sustanciado y declarado con lugar la presente acción. Folio uno (01) al folio veinticuatro (24) del expediente.

    Por su parte el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha veintiuno (21) de septiembre de (2009), fijó inspección judicial para el día (30-09-2009), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a fin de dejar constancia de la producción existente en el fundo objeto del presente litigio, y de quien realiza la producción en dicho fundo.

    Efectivamente, en fecha (30-09-2009) el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy se trasladó a practicar la inspección judicial, en un lote de terreno de la hacienda denominada “Rancho Alegre”, ubicado en el Sector La Marroquina, Jurisdicción del Municipio San F.d.E.Y., en donde con ayuda del ciudadano H.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.148.079, designado como experto por ese Tribunal, se dejó constancia de los siguientes particulares: Primero: que el lote de terreno se encuentra dividido en dos sectores: La Cooperativa “Al Galope” posee y trabaja una extensión de terreno de aproximadamente cincuenta y tres hectáreas (53 has.). Asimismo, deja constancia que existe un lote de terreno de aproximadamente de cincuenta y seis hectáreas (56 has.), que esta siendo trabajado por la Cooperativa “Las Tres R. R. R.”. Seguidamente, deja constancia que los cultivos existentes en ambos lotes de terreno se encuentran en buenas condiciones fitosanitarias. Segundo: el Tribunal de acuerdo a lo observado en situ concluye que el lote “A” se encuentra la Cooperativa “Las Tres RRR” y en el lote “B” La Cooperativa “AL GALOPE”.

    En fecha (14-10-2009) mediante diligencia consignada por el apoderado judicial de la parte demandada expone que la presente causa se encuentra erradamente en estado de sentencia aun cuando no se pudo dar contestación ni promover probanza alguna por parte de sus mandantes, toda vez que faltó la citación de la persona jurídica Cooperativa Al Galope R. L., de la cual fueron excluidos sus mandantes, según documento que anexa en copia fotostática marcado “A”.

    Asimismo, manifiesta en su diligencia el apoderado judicial de la parte demandada que aun en el supuesto de falta de contestación y ausencia probatoria por parte de los codemandados la personas naturales y las personas jurídicas Cooperativa Al Galope R. L., es disposición expresa de la ley que se invierta la carga probatoria correspondiendo al actor probar, siendo que en el caso de marras tampoco probó sus dichos. De igual manera, indica que el actor Fhandor J.Q.S. antes identificado, actuando en representación de la empresa “Agropecuaria Rancho Alegre C. A.”, asistido primigeniamente y aun cuando otorgó poder apud acta adolece de cualidad para intentar y sostener en juicio actuando en representación de la finca “Agropecuaria Rancho Alegre C. A.”. Finalmente solicita se declare sin lugar la acción incoada por el ciudadano Fhandor J.Q.S. actuando presuntamente en representación de la persona jurídica de la “Agropecuaria Rancho Alegre C. A.”, toda vez que aunque haciéndose asistir y/o representar por abogados, al no ser tampoco socio de tal ente jurídico, mal puede ejercer su representación.

    Posteriormente, en fecha (10-11-2009) el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy declaró CON LUGAR la demanda propuesta por el ciudadano FHANDOR QUIROGA SÁNCHEZ, antes identificado, en representación de la “Agropecuaria Rancho Alegre C. A.”, asimismo, declaró se proteja la actividad agrícola vegetal en tanto y en cuanto exista la misma, así como también el cumplimiento de los ciclos productivos de los rubros existentes, todo esto en virtud que debe prevalecer el interés social y colectivo por encima del interés particular.

    Por su parte, en fecha (15-12-2009) el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy recibe escrito de Formal Apelación contra el fallo de fecha (10-11-2009) suscrito y presentado por el abogado E.J.Z., plenamente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandad, señalando que el A quo incurrió en violación al debido proceso al no efectuar la citación de uno de los codemandados, como lo es la persona jurídica “Cooperativa Al Galope C.A.” a través de su ó sus representantes legales.

    En los términos anteriormente expuestos, queda planteada básicamente la presente controversia.

    -IV-

    -BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

    En fecha dos (02) de Abril del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe el Libelo de demanda de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA. Folio uno (01) al folio veinticuatro (24).

    En fecha nueve (09) de Abril del año dos mil ocho (2008), mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ADMITE a Sustanciación, el libelo de demanda. En cuanto a la medida solicitada, el tribunal proveerá un cuaderno separado de medidas, que a tal efecto se ordena abrir, el cual se encabezará con copias certificadas en el presente auto. Asimismo, ordena dársele entrada bajo la nomenclatura de ese Tribunal expediente número: EXP. Nº A-0183. Librándose las boleta de citaciones junto con compulsas a la parte demandada. Folio veinticinco (25) al folio treinta y cuatro (34).

    En fecha veintiuno (21) de Abril del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el ciudadano FHANDOR J.Q.S., antes identificado, actuando en representación de la empresa “AGROPECUARIA RANCHO ALEGRE, C.A.”, asistido por el Abogado PASCUALINO DI E.V., antes mencionado, en donde confiere poder Apud-Acta al abogado que lo asiste en este acto y a los abogados J.Z.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.080.522, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.874, domiciliado en la ciudad de San F.E.Y. y DUMAN J.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.998.080, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.372, domiciliado en la ciudad de San F.E.Y.. Folio treinta y cinco (35) con su respectivo vuelto.

    En fecha trece (13) de Mayo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por los apoderados de la parte demandante; a fin de solicitar, en virtud de la declaración realizada por el Alguacil de ese Tribunal, en donde consignó boletas de citación SIN FIRMAR; se libren los carteles respectivos para realizar dichas citaciones, conforme a lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folio ciento cincuenta y siete (157).

    En fecha veinte (20) de Mayo del año dos mil ocho (2008), en virtud de la diligencia de fecha (13-05-2008), suscrita por los apoderados de la parte demandante; el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordenó librar los carteles de Citación a la parte demandada. Folio ciento cincuenta y ocho (158) al folio ciento sesenta y uno (161) con sus respectivos vueltos.

    En fecha veintiocho (28) de Mayo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordenó dejar sin efecto Cartel librado en fecha (20-05-2008) y estableció realizar nuevo cartel con las correcciones necesarias; en virtud de la diligencia suscrita y presentada en fecha (23-05-2008), por el apoderado judicial de la parte demandante. Folio ciento sesenta y cinco (165).

    En fecha once (11) de Junio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, antes del pronunciarse sobre la procedencia o no de la medida solicitada; mediante auto acuerda fijar el día primero (1°) de Julio del año dos mil ocho (2008), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), realizar inspección judicial en el Fundo denominado “El Sanchón”, ubicado en jurisdicción del Municipio San F.d.E.Y.. Folio cuatro (04), (Cuaderno de Medida).

    En fecha veintiséis (26) de Junio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante, consignando un (01) ejemplar del Diario “Últimas Noticias”, de fecha (17-06-2008), donde aparece publicado en su página número setenta y dos (72) el Cartel de Citación, y un (01) ejemplar del Diario “Yaracuy al Día” de fecha (21-07-2008), donde aparece en su página dieciséis (16), Cartel de Citación. Folio ciento sesenta y nueve (169) al folio ciento setenta y uno (171).

    En fecha primero (1°) de Julio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante acta deja constancia de la Inspección Judicial realizada y acordada mediante auto de fecha once (11-06-2008), en el Fundo “Rancho Alegre”, estando presentes el ciudadano FHANDOR QUIROGA, antes identificados y sus apoderados judiciales abogados JAVIER ZERPA Y PASCUALINO DI E.V., antes mencionados, el Ingeniero Agrónomo L.G.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.500.496, en su condición de experto.

    De la señalada inspección se dejó constancia de los siguientes particulares: que al momento de constituirse en el Lote “A” se encontraron dos (02) personas las cuales se negaron a identificarse; se observó una estructura tipo rancho de palos de madera, techo de zinc, paredes en partes de zinc y bolsas plásticas, una (01) asperjadora marca PULQUI en buen estado de conservación, una (01) bomba de trasegar gasoil, una (01) zorra en buen estado de conservación, un (01) tanque de lámina estriada de hierro para almacenamiento de agua de aproximadamente mil quinientos litros (1.500 lts.), dentro de la estructura antes mencionada se encuentra aproximadamente trescientos (300) sacos de úrea y fertilizantes, una (01) abonadora de hileras marca ABH, una (01) sembradora fertilizadora marca VHB G200.

    Asimismo, se dejó constancia que el lote de terreno se encuentra en su totalidad sembrado de maíz en aproximadamente un noventa y cinco por ciento (95%) de su extensión, la cual el experto señaló que fue efectuada la siembra hace aproximadamente treinta (30) días y tiene una altura las plantas de maíz de cuarenta centímetros (40cm), con una apariencia general aceptable y el cinco por ciento (5%) restante sembrado de batatas con aproximadamente veinticinco (25) días.

    Seguidamente el tribunal se traslada al Lote “B” y notifica de la misión del Tribunal a los ciudadanos: F.M.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.652.757, C.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.613.304, donde se dejó constancia que se encuentra sembrado en un ochenta por ciento (80%) de maíz aproximadamente con un tiempo de cultivo de dieciocho (18) días, con una altura aproximadamente de treinta (30) a treinta y cinco (35) centímetros con buena apariencia, un quince por ciento (15%) sembrado entre batatas de dieciséis (16) días sembradas aproximadamente, y de aguacates con ocho (08) días de sembrados aproximadamente, en buen estado ambas plantaciones.

    Posteriormente, dejó constancia que se observó una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones y un (01) baño, un (01) tanque de cemento aéreo de aproximadamente cuatro mil litros (4.000 lts.), una (01) abonadora de cuatro (04) hilos marca AVCA, un (01) tractor marca VENIRAN, modelo 285DT, dos (02) tanques de agua para consumo de mil quinientos litros (1.500 lts.) y mil ochocientos litros (1.800 lts.), una (01) rastra de veinte (20) discos marca TANAPO, una (01) asperjadora de seiscientos litros (600 lts.) marca MEDALFO modelo LTP600, una (01) rastra de seis (06) discos marca CHALERO modelo CH2165V, una (01) sembradora de cuatro (04) hilos marca TARASHKA DEH, una (01) zorra, un (01) BIG-ROME marca IB-S aproximadamente quinientos (500) sacos de úrea, una (01) abonadora al voleo, dos (02) pipotes de humo de lombriz, y dos (02) pipotes de fosfato dicalcico. Folio cinco (05) al folio nueve (09) (Cuaderno de Medida).

    En fecha ocho (08) de Julio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por los Abogados J.Z.B., PASCUALINO DI E.V. y DUMAN RODRÍGUEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales del demandante, plenamente identificados en autos, en donde exponen y solicitan lo siguiente: “Visto que ha transcurrido el lapso para que los demandados (…) y la Cooperativa Al Galope, R.L., se dieran por citados en la presente causa, sin que ocurriere tal circunstancia, respetuosamente solicitamos se les designe defensor judicial a tales ciudadanos demandados y a la referida cooperativa demandada. Y con respecto a lo que se refiere el demandado F.M.S.O., titular de la cédula de identidad Nº 11.652.757, solicitamos que el Tribunal deje constancia que dicho ciudadano quedó citado en razón de lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el ciudadano realizó una diligencia la cual riela al folio 168 de autos”. Folio seis (06) y su respectivo vuelto. (Pieza Nº 02).

    En fecha once (11) de Julio del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acordó designar como Defensor Judicial a los fines de que asista a los representantes de la Cooperativa Al Galope, R.L., a la Abogada L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.391.522, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.883, en su carácter de Defensora Pública Agraria del Estado Yaracuy, debidamente autorizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Folio siete (07) al folio once (11), (Pieza Nº 02).

    En fecha (31-07-2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por la Abogada L.A., en su carácter de Defensora Pública Agraria del Estado Yaracuy, en donde acepta el cargo para brindar asistencia y/o representación jurídica de manera gratuita, a los ciudadanos co-demandados en la presente causa. Folio quince (15), (Pieza Nº 02).

    En fecha seis (06) de Agosto del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el mandatario judicial de la parte demandada, en donde consigna instrumento de Poder Especial, en original marcado con la letra “A”; asimismo solicita se deje sin efecto la juramentación del defensor a sus poderdantes, en virtud del poder consignado quedando así citados los mismos. Folio diecisiete (17) al folio diecinueve (19), (Pieza Nº 02).

    En fecha siete (07) de Agosto del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acuerda de conformidad, que se tengan a los abogados M.L.P. y E.J.Z.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.045 y 56.021, como Apoderados Judiciales de la parte demandada antes mencionada. Folio veinte (20), (Pieza Nº 02).

    En fecha doce (12) de Agosto del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante, en donde solicita que se declare que dichos demandados fueron citados tácitamente, asimismo solicita se tenga como citada tácitamente a la Cooperativa Al Galope, R.L., en virtud de que sus representantes son los mismos demandados, de igual manera, solicita se fije la Audiencia Oral y Pública. Folio veintitrés (23) al folio veinticuatro (24) con sus respectivos vueltos, (Pieza Nº 02).

    En fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por la abogada en ejercicio M.L., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, donde solicita se cite a todos y cada uno de los demandados naturales y personas jurídicas aquí demandados y se reponga la causa al estado de citación personal de cada uno de los codemandados y la persona jurídica, “COOPERATIVAS AL GALOPE, R.L.”, en la persona de su representante legal. Folio veintisiete (27) y su vuelto. (Pieza Nº 02).

    En fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia suscrita por los apoderados judiciales de la parte demandante, en donde solicitan la no reposición de la causa y se declare la confesión ficta de los demandados. Folio veintinueve (29) al folio treinta y ocho (38), (Pieza Nº 02).

    En fecha tres (03) de Octubre del año dos mil ocho (2008), recibe diligencia suscrita y presentada por el Abogado E.J.Z., plenamente identificado en autos, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en donde solicita se ratifique en su contenido y forma del escrito de fecha trece (13) de agosto del (2008), de las diligencias de fechas dieciséis (16) de septiembre del (2008) y veintitrés (23) de septiembre del (2008), respectivamente; donde solicitó al tribunal, provea, acuerde y ordene la REPOSICIÓN de la causa al estado de citación de las partes litisconsortes. Folio cuarenta y cuatro (44), (Pieza Nº 02).

    En fecha (15-10-2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, da como satisfecho la citación de todos los demandados en el presente juicio y en tal razón niega la solicitud de reposición formulada por los apoderados judiciales de los codemandados, ciudadanos abogados E.Z. y M.L.. Asimismo, informa a las partes, que el cómputo realizado por secretaría se evidencia que han transcurrido dieciocho (18) días de despacho desde la constancia en autos de haberse dado por citados todos los demandados, lo que ha todas luces se evidencia que transcurrieron los lapsos de contestación y promoción de pruebas en la presente causa. Por lo que notifica a ambas partes que la presente causa se encuentra en estado de Sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio cuarenta y seis (46) al folio cincuenta y dos (52), (Pieza Nº 02).

    En fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil ocho (2008), recibe diligencia suscrita y presentada por el apoderado judicial de la parte demandada, en donde interpone Apelación contra el pronunciamiento proferido en fecha quince (15-10-2008). Folio cincuenta y tres (53), (Pieza Nº 02).

    En fecha veintitrés (23) de Octubre del año dos mil ocho (2008), mediante Auto el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, considera oportuno OÍR LA APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y garantizar la tutela efectiva judicial y en tal razón ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Agrario a los fines de que conozca la presente causa. Librándose Oficio Nº JPPA-0318/2008. Folio cincuenta y cuatro (54) al folio cincuenta y seis (56), (Pieza Nº 02).

    En fecha veintisiete (27) de Octubre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe Oficio Nº JPPA-0318/2008, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en donde remite expediente Nº A-0183/2008, (nomenclatura llevada por ese Juzgado), relativo a la APELACIÓN a la decisión de fecha (15-10-2008), ejercida por la parte demandada, en el juicio DE ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA. Folio cincuenta y siete (57) al folio cincuenta y ocho (58), (Pieza Nº 02).

    En fecha veinticinco (25) de noviembre de (2008), este Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, publicó y registró bajo el Nº 0063, la anterior decisión, en donde declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación Interpuesto por el ciudadano E.J.Z., antes identificado, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy de fecha (15-10-2008). En consecuencia, ordenó la continuación de la causa, en la fase procesal en que se encontraba, en el Tribunal de origen. Folio noventa y dos (92) al folio ciento veintidós (122), (Pieza Nº 02).

    En fecha dos (02) de diciembre de (2008), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Declaró Sin Lugar la solicitud de aclaratoria y ampliación suscrita por la representación judicial de la parte demandada, de la sentencia proferida por este Juzgado de fecha (25-11-2008). Folio ciento veintiocho (128) al folio ciento treinta (130), (Pieza Nº 02).

    En fecha ocho (08) de diciembre de (2008), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Declaró INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por el abogado E.J.Z., plenamente identificado en autos, apoderado Judicial de la parte demandada. Folio ciento treinta y seis (136) al folio ciento cuarenta (140), (Pieza Nº 02).

    En fecha trece (13) de enero de (2009), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Ordenó remitir el presente expediente a la SALA ESPECIAL AGRARIA DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en virtud del escrito de Recurso de Hecho interpuesto en fecha (08-01-2009) por el abogado E.J.Z., plenamente identificado en autos. Se libró oficio Nº 2009-JSA-0012. Folio ciento cuarenta y nueve (149) al folio ciento cincuenta y uno (151), (Pieza Nº 02).

    En fecha veinticuatro (24) de abril de (2009), la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, emitió Oficio Nº 1217 dirigido al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de participar que en fecha (31-03-2009) la Sala declaró SIN LUGAR el Recurso de Hecho, en la presenta causa. Folio ciento sesenta y uno (161), (Pieza Nº 02).

    En fecha veintiuno (21) de septiembre de (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, fija inspección judicial para el día (30-09-2009), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a fin de dejar constancia de la producción existente en el fundo objeto del presente litigio, y de quien realiza la producción en dicho fundo. Se ordenó notificar a las partes de la realización de la inspección, librándose boletas respectivas. Folio ciento setenta y uno (171) al folio ciento setenta y cuatro (174), (Pieza Nº 02).

    En fecha veintinueve (29) de Septiembre de (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el ciudadano P.R.B.C., en su condición de alguacil del referido Juzgado, en donde consigna boleta de notificación dirigida al ciudadano E.J.Z.G., antes identificado, debidamente firmada. Folio ciento sesenta y cinco (175) al folio ciento setenta y seis (176), (Pieza Nº 02).

    En fecha treinta (30) de Septiembre de (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia suscrita y presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, en donde solicita a la Juez dicte sentencia definitiva en la presenta causa. Folio ciento sesenta y siete (177), (Pieza Nº 02).

    En fecha siete (07) de Octubre de (2009), recibe diligencia suscrita y presentada por el apoderado judicial de la parte demandada, en donde consigna transcripción de la sentencia Nº 1325-130808-07-1800 de fecha (13-08-2008) dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Folio ciento ochenta y tres (183) al folio ciento noventa y uno (191), (Pieza Nº 02).

    En fecha nueve (09) de Octubre de (2009), recibe diligencia suscrita y presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, en donde solicita además de otros particulares señalados en la misma, rechaza e impugna el contenido del acta de inspección que riela del folio (181) al folio (182) de la pieza Nº 2; asimismo, impugna y rechaza el alegato de la parte demandada. Folio ciento noventa y dos (192) al folio ciento noventa y tres (193), (Pieza Nº 02).

    En fecha catorce (14) de Octubre de (2009), recibe diligencia suscrita y presentada por el apoderado judicial de la parte demandada, en donde solicita al Tribunal decida declarar sin lugar la Acción incoada por el ciudadano Fhandor J.Q.S., antes identificado. Folio ciento noventa y cuatro (194) al folio ciento noventa y siete (197), (Pieza Nº 02).

    En fecha diez (10) de Noviembre de (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dictó sentencia definitiva en la presente causa en donde: PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda propuesta por el ciudadano FHANDOR J.Q.S., antes identificado, en representación de la empresa AGROPECUARIA “RANCHO ALEGRE”; SEGUNDO: se protege la actividad agrícola vegetal en tanto y en cuanto exista la misma, así como también el cumplimiento de los ciclos productivos de los rubros existentes; TERCERO: se IMPONEN las costas del presente juicio a las partes co-demandadas, por haber resultado totalmente vencida la misma; y CUARTO: notifíquese a las partes de la presente decisión. Folio ciento noventa y ocho (198) al folio doscientos diecinueve (219), (Pieza Nº 02).

    En fecha nueve (09) de Diciembre de (2009), recibe diligencia suscrita y presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, en donde solicita se decrete medida cautelar innominada de paralización de una presunta construcción, que realizan los demandados en el lugar del terreno objeto de la presente causa y ordene la no habitabilidad o funcionamiento de la referida construcción. Folio doscientos veintitrés (223), (Pieza Nº 02).

    En esta misma fecha (15-12-2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe escrito de Apelación contra el fallo de fecha (10-11-2009) suscrito y presentado por el abogado E.J.Z., plenamente identificado en autos. Folio doscientos veinticinco (225) al folio doscientos veintisiete (227), (Pieza Nº 02).

    En fecha veinte (20) de Enero de (2010), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia suscrita y presentada por el abogado PASCUALINO DI E.V., plenamente identificado en autos, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, en donde solicita se decrete medida cautelar. Folio doscientos treinta (230), (Pieza Nº 02).

    En fecha veintidós (22) de Enero de (2010), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario oye la Apelación en ambos efectos y acuerda remitir mediante oficio el presente expediente al Juzgado Superior Agrario. Librándose Oficio Nº JPPA-0025/2010; En virtud de la diligencia de fecha (21-01-2010) suscrita y presentada por el abogado E.J.Z., plenamente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Folio doscientos treinta y cuatro (234) al folio doscientos treinta y cinco (235), (Pieza Nº 02).

    En fecha veintiocho (28) de Enero de (2010), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por recibido mediante Oficio Nº JPPA-0025/2010 de fecha (22-01-2010), emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Expediente signado con el Nº A-0183, (nomenclatura llevada por ese Juzgado), por apelación ejercida por el abogado E.J.Z.G., antes identificado, en su carácter de mandante judicial de la parte demandada. Folio doscientos treinta y seis (236) al folio doscientos treinta y siete (237), (Pieza Nº 02).

    En fecha dos (02) de Febrero de (2010), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia suscrita y presentada por el abogado E.J.Z., identificado en autos, parte demandada en la presente causa, en donde Promueve Pruebas, en virtud de encontrarse en la oportunidad procesal correspondiente; mediante auto se agregó por secretaría, la mencionada diligencia al presente expediente. Folio doscientos treinta y ocho (238) al folio doscientos treinta y nueve (239), (Pieza Nº 02).

    En fecha cuatro (04) de Febrero de (2010), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe escrito de promoción de pruebas, suscrito y presentado por el abogado PASCUALINO DI E.V., identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa. Mediante auto se agregó por secretaría, el mencionado escrito al presente expediente. Folio doscientos cuarenta (240) al folio doscientos cuarenta y uno (241), (Pieza Nº 02).

    En fecha once (11) de Febrero de (2010), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, precluido el lapso Probatorio en fecha (09-02-2010), recibe las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente juicio, en atención a lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; y fija la Audiencia Oral para evacuar las pruebas y Oír los Informes de las partes, para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Folio doscientos cuarenta y dos (242) (Pieza Nº 02).

    En fecha diecisiete (17) de Febrero de (2010), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, celebró la Audiencia Oral de Informes fijada por auto de fecha (11-02-2010), en donde se dejó constancia en grabación audiovisual de las exposiciones realizadas por las partes intervinientes; asimismo se dejó constancia en acta que la presente causa entró en estado de sentencia, de la cual se dará lectura de la dispositiva del fallo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Folio doscientos cuarenta y tres (243) al folio doscientos cuarenta y cuatro (244), (Pieza Nº 02).

    Asimismo, en fecha (17-02-2010), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe escrito de informes suscrito y presentado por el abogado E.J.Z., identificado en autos, parte demandada en la presente causa. Folio doscientos cuarenta y cinco (245) al folio doscientos cuarenta y ocho (248), (Pieza Nº 02).

    -V-

    -MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS POR LAS PARTES-

    En fecha dos (02) de Febrero de (2010), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia suscrita y presentada por el abogado E.J.Z., identificado en autos, parte demandada en la presente causa, en donde promueve lo siguiente:

  11. Promueve en favor de sus mandantes copia certificada que en original riela marcado “B” al folio (72) su frente y su vuelto al folio (75) su frente y su vuelto el cual riela en auto del presente asunto.

    En cuando al medio probatorio, indicado con el número (1), se le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se decide

    Por su parte en fecha cuatro (04) de Febrero de (2010), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe escrito de promoción de pruebas, suscrito y presentado por el abogado PASCUALINO DI E.V., identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, en donde promueve lo siguiente:

  12. Opone a los codemandados el presente expediente como documento público, mediante el cual se encuentran las actas procesales que d.f. sobre la confesión ficta en que incurren los mismos.

    En cuando a lo que se pretende probar del contenido del presente expediente, se valoran las que por su naturaleza sean las establecidas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se decide

    -VI-

    -CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

    Corresponde a esta Alzada conocer del recurso ordinario de apelación, interpuesto en fecha (15) de diciembre del año (2009), por la representación judicial de los ciudadanos J.T.H., G.A.M., O.D.L., C.J.P.H., F.J.T.H., J.D.T. y J.P.D., identificados en autos, en contra de la decisión de fecha (10) de noviembre del año (2009) emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

    Alude la representación judicial de la parte demandada, que la representación ejercida por quien no detente tal condición, aún cuando se haga asistir de abogado, es nula por carecer ó adolecer de cualidad para el ejercicio de la representación que se pretende.

    Ahora bien, este Juzgado antes de pronunciarse al fondo en la presente causa, pasa a examinar en la relación jurídica procesal propuesta algunas exigencias referidas a los presupuestos del proceso, que en definitiva una vez satisfechos, permitirán al sentenciador emitir la decisión de fondo o mérito del presente asunto.

    En tal sentido, en relación a la capacidad procesal es oportuno resaltar el contenido del artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, que prevé lo siguiente: “Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”.

    En este mismo orden, en relación a los poderes en juicio de quienes sean abogados resulta conveniente apuntar el contenido de los artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Abogados, como sigue:

    Artículo 3. “Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.

    Los representantes legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio.” (Negrillas del Tribunal)

    Artículo 4. “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de Justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.

    Si la parte se negare a designar abogado esta designación la hará el Juez. En este caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de conformidad con la Ley.” (Negrillas del Tribunal)

    Artículo 5. “Los Jueces, los Registradores, los Notarios y demás autoridades civiles, políticas y administrativas sólo admitirán como representantes o asistentes de terceros a abogados en ejercicio, en los asuntos reservados a éstos en virtud de la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes y disposiciones, que regulan las relaciones obrero-patronales (...)”.(Negrillas del Tribunal)

    Del contenido normativo precedente, se infiere que para realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer título de abogado, los representantes legales de personas o de derechos ajenos que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio.

    En el presente caso, la demanda fue interpuesta por el ciudadano FHANDOR J.Q.S., identificado en autos, quien aduce representación judicial de la entidad mercantil AGROPECUARIA “RANCHO ALEGRE, en virtud del mandato conferido aparentemente por su presidente ciudadano A.V.F., identificado en autos, que le faculta para interponer demanda en su representación y nombrar apoderados judiciales, haciéndose asistir para ese acto de abogado.

    Ante las consideraciones anteriores, resulta necesario destacar que la doctrina mayoritaria sostiene que “el abogado es el único profesional que tiene la capacidad para actuar por otra persona o por sí mismo en juicio a fin de defender sus derechos”.

    Ante las afirmaciones anteriores, se infiere que -sólo los abogados tienen capacidad para representar en juicio a otras personas y/o actuar en nombre propio-, en tal sentido, conviene resaltar la opinión del tratadista patrio A.R.R. con respecto al tema, que señala:

    (…) La capacidad de postulación puede definirse pues, como la facultad que corresponde a los abogados para realizar actos procesales con eficacia jurídica, en calidad de partes, representantes o asistentes de la parte(…)

    En esta definición de postulación es meramente profesional y técnica y corresponde:

    a) La capacidad de postulación es meramente profesional y técnica y corresponde exclusivamente a los abogados (Artículo 166 C.P.C.) (…)

    La parte puede tener capacidad de postulación, cuando además de la capacidad procesal, tiene la condición de profesional de abogado, en cuyo caso reúne en sí misma ambas capacidades (…)

    (Resaltado del Tribunal).

    Por otro lado, en el mismo orden de ideas, conviene destacar lo referido por el autor R.O.O., al referirse a la capacidad de postulación o representación, cuando comenta lo que sigue:

    (…) Ahora bien cualquiera que sea el caso, sea que se actué por sí mismo o a través de representación es necesario que se haga asistir o, a su vez, representar por abogado…La capacidad de asistencia o representación, conferida en exclusiva a los abogados en ejercicio, se denomina capacidad de postulación en juicio (…)

    (Negrillas del Tribunal)

    Destacadas las referencias académicas que anteceden, en relación a la capacidad de postulación es menester acentuar sentencia Nº 448 del veintiuno (21) de agosto de (2003), la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que asienta lo siguiente:

    (…) En este sentido, si bien existe la voluntad plasmada por el mandante en el instrumento poder, antes transcrito; de representación para interponer y contestar demandas…ésta debió otorgar poder especial a los abogados que la asistían para interponer la demanda…tal como lo dispone la doctrina que al respecto sostiene la Sala, que establece la validez de otorgar poder judicial a un no abogado, limitando únicamente el uso de esos poderes en juicio, dado que por Ley sólo podrá realizar actos dentro del proceso un profesional del derecho; por tanto, la mandataria con facultad expresa para ello, debió al interponer la demanda otorgar poder especial a los abogados que la asistían, al haberse constituido en juicio, de manera legal, por lo que la acción interpuesta no puede considerarse válidamente realizada(…)

    (Negrillas y Subrayado del Tribunal)

    Ahora bien, la posición jurisprudencial que antecede, es reiterada y pacífica por la referida Sala Civil, cuando ha señalado que son -ineficaces las actuaciones realizadas en juicio por quien no es abogado-, aun cuando hubiere actuado asistido de abogado, así en sentencia de fecha veintisiete (27) de julio de (1994), expediente N° 92-249, se expresó lo siguiente:

    (...) En sentencia de esta Sala, de fecha 18 de abril de 1956, se estableció lo siguiente:

    Como tal representante de otros, no puede dicho señor sin ser abogado ni procurador comparecer en juicio, ni realizar ninguna gestión (la ley erradamente dice cuestión) inherente al ejercicio de la profesión de abogado (artículo 2° Ley de Abogados) ya que tampoco está comprendido aquél en las excepciones establecidas por esta ley por el Código de Procedimiento Civil”. En consecuencia no le es dable a esta Corte admitir el escrito de formalización de este recurso pues además del referido artículo 2°, también dispone el artículo 4° de la misma ley especial que:” Los jueces no admitirán como representante a personas que según las disposiciones de la presente ley, carezcan de las condiciones exigidas para ser apoderados judiciales”.

    (…) En sentencia del 14 de agosto de 1991 (Agropecuaria Hermanos Castellano C.A. contra L.B.S. y otro), la Sala nuevamente señaló que si una persona siendo apoderado no es abogado, no puede ejercer en juicio la representación de su mandante, aun asistido de abogado, no sólo por prohibición expresa de los artículos 3° y 4° de la Ley de Abogados, norma especial que regula la materia, en concordancia con el artículo 82 de la Constitución, sino que el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, reafirma que sólo los abogados en ejercicio podrán ejercer poderes en juicio (…)

    (Negrillas del Tribunal)

    A mayor abundamiento, atañe acentuar sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. P.R.R.H. de fecha trece (13) de agosto de (2008), expediente N° (2007-1800), que ratificó el siguiente criterio:

    (…) En razón de todo lo que fue expuesto, esta Sala considera que la falta de capacidad de postulación, conlleva, en estos casos, a una falta de representación que ocasiona ineludiblemente la inadmisión de la demanda interpuesta, de conformidad con lo que ordena el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, porque es contraria a la Ley, debido a que expresamente los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Abogados disponen que, para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio. Así se decide En mérito de las consideraciones que preceden, esta Sala declara sin lugar el recurso de apelación que fue interpuesto contra el acto decisorio que expidió, el 10 de agosto de 2007, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional; en consecuencia, se confirma, en los términos que fueron expuestos, la referida decisión. Así se declara (…)

    (Resaltado y Subrayado del Tribunal)

    En función de la doctrina y la jurisprudencia expuesta con anterioridad inmediata, es evidente que una persona para poder actuar mediante poder en nombre de otro en juicio, debe tener la capacidad de postulación; a saber, capacidad procesal regulada por las leyes que rigen la materia, en consecuencia les está vedada a cualquier otra persona, como es el caso sub iuduce que no sea abogado en ejercicio libre de la profesión presentarse ante un Tribunal para ejercer poderes en juicio. Así, se decide.

    Como se ha visto y revisada la relación jurídica procesal propuesta y constatado la incapacidad de postulación de la persona que se presenta para ejercer facultades en juicio, como lo son las del ciudadano FHANDOR J.Q.S., situación ésta, que incumple con exigencias referidas a los presupuestos del proceso, este juzgador debe de abstenerse de un pronunciamiento al fondo del litigio y declarar con lugar la apelación propuesta. Así, se decide.

    Finalmente, esta Alzada puede constatar que de las actas que conforman el presente expediente el a-quo verificó determinada actividad agraria en un Lote inspeccionado, en consecuencia, en aras de garantizar los ciclos productivos adelantados se insta al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a instruir oficiosamente protección cautelar autónoma de conformidad con lo establecido en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

    -VII-

    -DISPOSITIVA-

    Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la representación judicial de los ciudadanos J.T.H., G.A.M., O.D.L., C.J.P.H., F.J.T.H., J.D.T. y J.P.D., suficientemente identificados en autos.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior se REVOCA la decisión emitida en fecha diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009) por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y se declara INADMISIBLE la acción propuesta por el ciudadano FHANDOR J.Q.S., identificado en autos, con la representación que se atribuye de la empresa AGROPECUARIA RANCHO ALEGRE, C.A.

TERCERO

En consecuencia se declara que todos los actos procesales realizados por el ciudadano FHANDOR J.Q.S., identificado en autos, con la representación que se atribuye de la empresa AGROPECUARIA RANCHO ALEGRE, C.A., no tienen ninguna eficacia jurídica.

CUARTO

En aras de garantizar los ciclos productivos del lote inspeccionado se insta al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a instruir oficiosamente protección cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

QUINTO

No hay condenatoria en costas por la especial naturaleza del fallo

SEXTO

La presente decisión se dicta dentro del término legal conforme lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SÉPTIMO

Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. M.L.C.

En la misma fecha, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.), se publicó bajo el Nº 0115, la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. M.L.C.

Expediente N° JSA-2010-000110

JLVS/MLC/mp

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