Decisión nº 074-2014 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

203° y 155°

Exp. Nro. 1516-13

Se inició el presente juicio en fecha 13 de junio del año 2013 en v.d.R.C.T. interpuesto 2013, por el abogado D.R.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.623, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, empresa inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, el 14 de mayo de 1929, bajo el Nro. 320, en contra de la decisión tácita denegatoria atribuible a la Intendencia Tributaria Municipal del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SEBAT) del Municipio M.d.E.Z., surgida como consecuencia del silencio administrativo en el que incurrió al no emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de restitución de la cantidad de Bs. 1.275.578,68, que la empresa indebidamente pagó a la municipalidad por diferencia de impuesto a las actividades económicas, causadas durante los ejercicios 2009, 2010 y 2011, así como también durante el período correspondiente al primer trimestre de 2012.

En fecha 27 de junio de 2013 se libraron las notificaciones del Síndico Procurador, Alcalde e Intendente del Municipio M.d.E.Z.. El 17 de julio de 2013 el Alguacil consignó las notificaciones debidamente practicadas.

El 9 de octubre de 2013 mediante Resolución Nro. 625-2013 este tribunal admitió el recurso contencioso Tributario.

El 23 de octubre de 2013 el abogado D.R.D. actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente presenta escrito de promoción de pruebas

El 5 de noviembre de 2013 mediante Resolución Nro.721-2013 se resolvió lo atinente a las pruebas promovidas por la contribuyente, y en fecha 11 de noviembre del año 2013 se libro oficio y despacho al Juzgado de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y igualmente oficio a la Superintendencia de Instituciones del sector Bancario (SUDEBAN)

En fecha 26 de noviembre de 2013 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación dirigida a la Superintendencia de las Instituciones del sector Bancario remitida por la oficina MRW Maracaibo-B.V. y recibo de envió Nro. 179703633-3.

El 5 de diciembre de 2013 el Alguacil consignó la notificación dirigida al Juez de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia debidamente practicada

En la fecha 18 de diciembre de 2013 se recibió y se le dio entrada a las resultas del Despacho emanado por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

El 15 de enero de 2014 se recibió oficio signado con letras y números SIB-DSB-CJ-PA-00572 Y SIB-DSB-CJ-PA-00573 emanado del Consultor Jurídico de la Superintendencia de las Instituciones del sector Bancario.

El 7 de febrero de 2014 el abogado D.R., anteriormente identificado, consignó escrito solicitando la reposición de la causa, y en fecha 20 de febrero de 2014 este Órgano Jurisdiccional mediante Resolución Nro. 061-2014 declaro Inadmisible la solicitud realizada por el abogado D.R., anteriormente identificado

En fecha 24 de febrero de 2014 este Tribunal dijo “Vistos”

El 14 de marzo de 2014 el Abogado D.R., anteriormente identificado consigno escrito con anexos.

Ahora bien, habiéndose sustanciado la causa, este Tribunal pasa a dictar decisión, previas las consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES

Conforme se desprende del escrito recursivo y de los recaudos que lo acompañan, la actora recurre en contra de la decisión tácita denegatoria atribuible a la Intendencia Tributaria Municipal del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SEBAT) del Municipio M.d.E.Z., surgida como consecuencia del silencio administrativo en el que incurrió al no emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de restitución de la cantidad de Bs. 1.275.578,68, que la empresa indebidamente pagó a la municipalidad por diferencia de impuesto a las actividades económicas, causadas durante los ejercicios 2009, 2010 y 2011, así como también durante el período correspondiente al primer trimestre de 2012.

De la Competencia

El recurso contencioso tributario se interpone contra de una decisión tacita denegatoria de la Administración Tributaria de efectos particulares y de contenido tributario, emanado del Municipio M.d.E.Z. como órgano de su Intendencia Tributaria. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con carácter previo, debe ese Tribunal examinar la situación procesal de la presente causa:

La representante de la contribuyente manifiesta que la autoridad competente del Municipio M.d.E.Z. reconoció, de manera expresa y sobrevenida, la existencia del crédito fiscal objeto de reintegro solicitado por C.A., CERVECERIA REGIONAL, así como el derecho de esta compañía a aprovechar dicho crédito por la vía de la compensación tributaria

Entre los medios anormales de terminación del proceso figuran la transacción y el desistimiento. El primero conforme a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil consiste en “…un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”; mientras que el desistimiento es “…la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Emilio Calvo Baca: Código de Procedimiento Civil de Venezuela, Ediciones Libra, P. 294).

En ambas figuras, se trata de actos expresos de carácter procesal, que deben emanar de personas debidamente facultadas para hacerlo y que deben constar en el expediente. En el presente caso, no se observa que se haya consignado un escrito que contenga uno u otra forma de autocomposición procesal, por lo que se violaría el debido proceso si el Tribunal declarase concluido el mismo por el simple alegato de que la actora pagó la suma contra la cual recurrió, pues no consta en actas que la parte recurrente haya desistido de la acción intentada, ni efectuado transacción o convenimiento con la Administración Tributaria y como se dijo no consta la respectiva planilla cancelada, sino una escueta información electrónica en copia simple.

Por consiguiente, este Tribunal con el propósito de esclarecer la voluntad de la parte actora y dar seguridad jurídica al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil por omisión expresa del articulo 332 del Código Orgánico Tributario del año 2001 ordena notificar a la administración tributaria a fin de que a los seis (6) días siguiente de que conste en actas su notificación, conteste lo que estime pertinente en relación al planteamiento de la contribuyente, luego de lo cual el Tribunal resolverá lo conducente.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Año: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. I.C.J..

La Secretaria Temporal,

Abog. Elainy Jiménez.

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, se registró bajo el Nro ___________- 2014. Así mismo, en la misma fecha se libro el oficio bajo el Nro. _________- 2014 dirigido al Intendente Tributario del Municipio M.d.E.Z.

La Secretaria Temporal,

ICJ/lb

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