Decisión nº N°196 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 7 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoMedida De Proteccion Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES

JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

Maracay, siete (07) de m.d.A. 2012

(202° y 153°)

EXPEDIENTE Nº 2012-0203

PARTE SOLICITANTE: Sociedad Mercantil SERVIPORK C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 24 de octubre de 1994, bajo N° 54, Tomo 650-A.

APODERADO JUDICIAL: L.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-627.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.667

ASUNTO: MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA.

-I-

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

PERTINENTES A ESTA DECISIÓN

Se inicia el presente procedimiento en el marco de la solicitud realizada por el abogado L.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-627.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social, bajo los Nro 12.667. en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVIPORK C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 24 de octubre de 1994, bajo N° 54, Tomo 650-A. contentiva de Medida Cautelar de Protección que asegure la no interrupción de las actividades de producción, ventas de productos elaborados carnicol y carnes frescas y congeladas, transporte y actividades de producción administrativas, para que haga cesar cualquier amenaza de paralización, ruina desmejoramiento o destrucción y que sean vinculantes para todas las autoridades públicas en cumplimiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, así como el Régimen Socioeconómico y la función del Estado en la Economía. Todo ello en virtud de las presuntas perturbaciones realizadas por un grupo de trabajadores de la ut supra mencionada empresa, las cuales son señaladas en el escrito de la siguiente manera:

…omissis…

DE LOS HECHOS

Ciudadano Juez, los trabajadores RICONES GASCUES, ABRAHAN, titular de la cédula de identidad Nro. 18.088.241; B.G.R., titular de la cédula de identidad Nro. 17.985.093; F.D., EDGAR, titular de la cédula de identidad Nro. 12.565.538, DIASMON, EDGAR, titular de la cédula de identidad Nro. 17.038.834; DIAZ OLIVO, MANUEL titular de la cédula de identidad Nro. 9.645.127, BAEZ AMUNDARAY, WILLIAM, titular de la cédula de identidad Nro. 17.578.736; SUAREZ GIMENEZ, JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 8.629.610; HERNANDEZ, JORGE, titular de la cédula de identidad Nro. 14.453.252; CHIRINOS JOHANA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.436.203, TORREALBA YANERIS, titular de la cédula de identidad Nro. 13.701.873; APONTE PEÑALOZA NICASIO titular de la cédula de identidad Nro. 11.242.132; A.R., titular de la cédula de identidad Nro. 9.675.519; SOLARTE HENRY titular de la cédula de identidad Nro. 14.610.781; PARRA MARCOS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.183.911; H.J.R.P., titular de la cédula de identidad Nro. 12.041.998; W.R.A.U., titular de la cédula de identidad Nro. 13.702.689; Y.M.C.G., titular de la cédula de identidad Nro. 16.586.106; ESTALY R.P.P., titular de la cédula de identidad Nro. 11.755.486; L.M.L., titular de la cédula de identidad Nro. 13.179.287, J.M.A.S., titular de la cédula de identidad Nro. 13.133.021; Y M.A.H.R., titular de la cédula de identidad Nro. 17.365.420, desde el comienzo del mes de marzo del año dos mil doce han venido propiciando unas interrupciones del proceso productivo sin justificación legal alguna, toda vez, que lo que argumentan es que la empresa no les deja prestar servicios en horas extraordinarias y eso ha sido suficiente para ellos, donde bajo amenazas e improperios obligan a los demás trabajadores a no prestar servicios personales en su jornada ordinaria de trabajo.

En fecha dos de marzo de dos mil doce se trasladó y constituyó en nuestra sede o planta de producción la Notaría Pública de Cagua, con la finalidad de realizar una Inspección Ocular, donde se dejó constancia que en el departamento de MEZCLA Y EMBUTIDOS, los trabajadores vienen ejecutando una baja notable en las metas de producción, haciendo sin motivo alguno una operación que coloquialmente se denomina “Operación Morrocoy”…

En fecha siete de marzo de dos mil doce, se trasladó y constituyó la Notaría Pública de Cagua y se dejó constancia que el departamento de MEZCLA Y EMBUTIDOS, los trabajadores se encuentran sin cumplir sus metas de producción y sus obligaciones individuales realizando la interrupción de la producción…

Es el caso ciudadano Juez, que el día veintiséis (26) de abril de dos mil doce, se trasladó y constituyó la Notaría Pública de Cagua, para realizar una Inspección Ocular y dejar constancia que los departamentos de

producción de productos alimenticios elaborados cárnicos y carnes

frescas y congeladas, denominados EMBUTIDO Y MEZCLA, HORNOS Y

COCINA, HIGIENE DE PLANTA Y EMPAQUES LIVIANOS se encontraban

totalmente interrumpidas las actividades en una forma arbitraria e

ilegal, toda vez que los trabajadores de dichos departamentos se

negaron a prestar sus labores ordinarias dentro de las jornadas

comprendidas desde las 06:00 a.m. hasta las 02:00 p.m. (1er Turno)

desde las 07:00 a.m. hasta las 05:00 p.m. (turno ordinario), y desde las

02:00 p.m. hasta las 10:00 p.m., (2do. Turno) unos en solidaridad con los

dirigentes antes identificados, y otros la mayoría por presión y miedo

ante las amenazas e improperios, se dejó constancia de tales hechos en

la inspección ocular…

El día veintisiete (27) de abril de dos mil doce continuaron en el primer

turno en la jornada de 06:00 a.m. hasta las 02:00 p.m. y en la jornada de

07:00 a.m. hasta las 05:00 p.m., sin laborar la totalidad de los

trabajadores; ese día, en la jornada nocturna que administrativamente

había sido suspendida, los trabajadores con amenazas de vías de hecho

a los prestadores del servicio de vigilancia y seguridad sin motivo alguno

violentaron la normativa de seguridad, accediendo a la planta en una

forma irresponsable e irrespetuosa, sin ejercer labor alguna,

simplemente haciéndole caso a la voz la ciudadana Y.C.,

ya identificada quien ejerce el Cargo de Secretaria de Finanzas de la

organización sindical denominada SINTRAEMBUTIDOS, la cual ejerce la administración de la convención colectiva vigente…

PETITORIO

Por los razonamientos Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos y al estar dentro de los supuestos en los artículos 152 y 196 de la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, solicito respetuosamente en nombre de mi representada SERVIPORK, C.A., a este d.T.S. que

previo a el cumplimiento de los requisitos y formalidades de Ley decrete: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION QUE ASEGURE LA NO INTERRUPCION DE LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCION, ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS, SERVICIOS Y TRANSPORTE DE SERVIPORK, C.A.,QUE HAGA CESAR CUALQUIER AMENAZA DE INTERRUPCION Y PARALIZACION, DESMEJORAMIENTO DE LA PRODUCCION Y QUE SEAN VINCULANTES PARA TODAS LAS UTORIDADES PUBLICAS EN ACATAMIENTO DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD Y SOBERANIA NACIONAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 26, 112, 115, 253, 257 y 305 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en concordancia con los preceptuados en el artículo 196 de la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, y en toda la normativa establecida en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE SEGURIDAD AGROALIMENTARIA, en cuanto le sea aplicable y demás leyes que rigen la materia.

PRIMERO: Ordenando a los ciudadanos: RINCONES GASCUES,

ABRAHAN, titular de la cédula de identidad Nro. 18.088.241…BOLIVAR

GONZALEZ, RENNY, titular de la cédula de identidad Nro. 17.985.093…F.D., EDGAR, titular de la cédula de identidad Nro. 12.565.538…MUÑOZ MIRANDA, TERRY, titular de la cédula de identidad Nro. 17.038.834…DIAZ OLIVO, MANUEL titular de la cédula de identidad Nro. 9.645.127…SUAREZ GIMENEZ, JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 8.629.610…HERNANDEZ, JORGE, titular de la cédula de identidad Nro. 14.453.252…CHIRINOS JOHANA, titular de la cédula de identidad Nro 16.436.203…TORREALBA YANERIS, titular de la cédula de identidad Nro. 13701873…APONTE PEÑALOZA NICASIO titular de la cédula de identidad Nro 11.242.132…A.R., titular de la cédula de identidad Nro 9.675.519…SOLARTE HENRY titular de la cédula de identidad Nro. 14.610.781…PARRA MARCOS titular de la cédula de identidad Nro. 14.183.911…HECTOR J.R.P., titular de la cédula de identidad Nro 12.041.998… W.R.A.U., titular de la cédula de identidad Nro 13.702.689…YARITZA M.C.G., titular de la cédula de identidad Nro 16.586.106…...ESTALY R.P.P., titular de la cédula de identidad Nro 11.755.486…LUZ M.L., titular de la cédula de identidad Nro 13.179.287…JOSE M.A.S., titular de la cédula de identidad Nro. 13.133.021 y M.A.H.R., titular de la cédula de identidad Nro 17.365.420… y a cualquier otro ciudadano, se abstengan de realizar cualquier amenaza o acto que directa o indirectamente impliquen interrupción, paralización, perturbación y obstaculización de la producción de productos elaborados cárnicos y carnes frescas y congeladas, de SERVIPORK, C.A.

SEGUNDO: Notificar a los organismos de seguridad siguientes: SERVICIO

BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA (SEBIN), GUARDIA NACIONAL

BOLIVARIANA (GNB), POLICIA NACIONAL, POLICIA DEL ESTADO

ARAGUA. A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 174del Código de Procedimiento Civil…omissis…

-II-

DE LA COMPETENCIA

Así las cosas, pasa este Juzgado Superior a realizar un análisis previo relacionado a su competencia para conocer de la presente solicitud por lo que trae a colación lo expresado por el Tratadista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra ‘Instituciones de Derecho Procesal’ pág. 119, mediante el cual señala que la ‘Competencia es la medida o porción de jurisdicción que tiene asignada el Juez. La competencia es calificada como un límite interno de la jurisdicción, pues plantea la separación de funciones entre los distintos órganos internos del poder judicial…’. En relación a la competencia objetiva por razón de la materia, señala el mismo autor que: ‘La llamada competencia objetiva, atiende a la cualidad y cuantía de los elementos objetivos de la causa; esto es, el petitum y la causa petendi¨. De igual forma, dispone el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que las regulan.

En ese sentido, vale señalar que la competencia puede definirse como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio (Rengel Romberg. A, “Tratado de Derecho procesal Venezolano, 2003, Caracas, Tomo: 1, p: 298). Así, debemos destacar que al momento de proponer la demanda no basta que el demandante se dirija a uno cualquiera de los cientos de jueces que existen en la organización judicial, sino que previamente debe examinar si conforme a los criterio de ley que determinan la competencia, el juez a quien dirige su demanda es quien debe conocer de la misma por corresponder dicho asunto a la esfera de poderes y atribuciones dentro de las cuales puede ejercer la función jurisdiccional en concreto. De allí que la competencia sea uno de los requisitos o condiciones necesarias para la validez de cualquier proceso.

En el mismo orden de ideas, debe este Tribunal apreciar, además del carácter de orden público que tiene la competencia, que nuestra Carta Magna prevé el conocimiento de los órganos del poder judicial de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinan las leyes o hacer ejecutar sus sentencias (artículo 253). Asimismo el artículo 49.4 eiusdem establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución y en las leyes.

En razón de lo anterior, se trae a colación el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual nos indica lo siguiente:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

…omissis…

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

(negrilla y subrayado de este Juzgado)

Con vista a lo anterior, entendemos que los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la Actividad Agraria, lo que conlleva a deducir que para que se configure la competencia para el Juzgado Agrario deben concurrir dos requisitos, que son: A) Que sea un conflicto entre particulares y B) Que esas controversias se susciten con motivo de la actividad agraria. Ahora bien, no puede escapar a la vista de este Sentenciador que en el caso aquí debatido encuadra en los dos requisitos antes señalados, ya que el solicitante es un particular –Sociedad Mercantil Servipork C.A.- y las presuntas violaciones también emanan de particulares; y en ese sentido, este Juzgador considera que en el caso de marras, el Tribunal competente para conocer es un Juzgado de Primera Instancia Agraria ya que de conformidad con el señalado artículo queda claramente establecido que las controversias que se susciten entre particulares que guarden relación con el desarrollo de una actividad agroproductiva deben ser ventiladas por los Juzgados de Primera Instancia Agraria. En consecuencia este Juzgado Superior Agrario considera que debe DECLINAR su competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la circunscripción judicial del estado Aragua a fin de que conozca de la solicitud de Medida de Protección interpuesta por el abogado L.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-627.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social, bajo los Nro 12.667. en su carácter de apoderado judicial de Sociedad Mercantil SERVIPORK C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 24 de octubre de 1994, bajo N° 54, Tomo 650-A., contra las presuntas actuaciones realizadas por los ciudadanos ABRAHAN RINCONES GASCUES, RENNY B.G., E.F.D., T.M.M., M.D.O., J.S.G., J.H., JOHANA CHIRINOS, YANERIS TORREALBA, N.A.P., A.R., H.S., M.P., H.J.R.P., W.R.A.U., Y.M.C.G., ESTALY R.P.P., L.M.L., J.M.A.S., M.A.H.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.088.241, V-17.985.093, V-12.565.538, V-17.038.834, V-9.645.127, V-8.629.610, V-14.453.252, V-16.436.203, V-13701873, V-11.242.132, V-9.675.519, V-14.610.781, V-14.183.911, V-12.041.998, V-13.702.689, V-16.586.106, V-11.755.486, V-13.179.287, V-13.133.021, V-17.365.420. Así se declara y decide.

-III-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE Y DECLINA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del estado Aragua, para que conozca de la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCION QUE ASEGURE LA NO INTERRUPCION DE LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCION, ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS, SERVICIOS Y TRANSPORTE DE SERVIPORK, C.A., Y QUE HAGA CESAR CUALQUIER AMENAZA DE INTERRUPCION Y PARALIZACION, DESMEJORAMIENTO DE LA PRODUCCION, incoada por el abogado L.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-627.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social, bajo los Nro 12.667. en su carácter apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVIPORK C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 24 de octubre de 1994, bajo N° 54, Tomo 650-A.; en virtud de las presuntas paralizaciones de las actividades de producción realizadas por los ciudadanos ABRAHAN RINCONES GASCUES, RENNY B.G., E.F.D., T.M.M., M.D.O., J.S.G., J.H., JOHANA CHIRINOS, YANERIS TORREALBA, N.A.P., A.R., H.S., M.P., H.J.R.P., W.R.A.U., Y.M.C.G., ESTALY R.P.P., L.M.L., J.M.A.S., M.A.H.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.088.241, V-17.985.093, V-12.565.538, V-17.038.834, V-9.645.127, V-8.629.610, V-14.453.252, V-16.436.203, V-13701873, V-11.242.132, V-9.675.519, V-14.610.781, V-14.183.911, V-12.041.998, V-13.702.689, V-16.586.106, V-11.755.486, V-13.179.287, V-13.133.021, V-17.365.420 respectivamente, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Remítase en la oportunidad correspondiente.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo, con competencia como Tribunal de Primera instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y en materia de Expropiación Agraria, con sede en la ciudad de Maracay, estado Aragua, a los siete (07) días del mes de m.d.a. dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ

Abg. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

Abg. LUIS ABREU GUERRERO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.

EL SECRETARIO

Abg. LUIS ABREU GUERRERO

Exp. JSAAC-2012-0203

HBC/Lag/kp

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