Decisión nº PJ0132014000053 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 31 de Marzo de 2.014.

203º y 155º

ASUNTO: GH02-X-2014-000020

JUEZ: S.O.F.R.

JUZGADO: CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.

SENTENCIA

En fecha 28 de Marzo de 2.014, se recibió expediente identificado con la nomenclatura GH02-X-2014-000020, Cuaderno separado, del expediente Nro. GP02-L-2013-000352, contentivo de la demanda por concepto de Prestaciones Laborales que incoare el ciudadano P.R. contra la entidad de Trabajo T&L SERVICIOS C.A., CENTRO SOCIAL I.V. S.C y T.T.; en la cual se planteó en fecha 18 de marzo del año 2.014, la incidencia de INHIBICIÓN por el Juez Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Abogado S.O.F.R..

Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a producir la decisión, conforme a las siguientes consideraciones:

Citando el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tenemos que la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por considerar que está incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley; siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley que lo comprometan subjetivamente en el trámite de la causa en la que plantea la incidencia.

La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:

La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, o con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…

(Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. R.H.L.R. (Nuevo P.L.V., página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala:

…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…

.-

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse del conocimiento de una causa, tiene el deber de hacerlo sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, mediante declaración expresa levantada en un acta y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En fecha 18 de marzo del año 2.014, el Juez inhibido S.O.F.R. levanta el acta respectiva, tal y como consta a los folios 1 al 2 del cuaderno separado de inhibición, ordenando en ella, la remisión de las actuaciones contentivas del expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 28 de marzo de 2014.

En dicha acta El Juez inhibido expone: (Cita Textual), se lee así:

ACTA DE INHIBICION.

Quien suscribe S.O.F.R., Juez del JUZGADO CUARTODE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

En virtud de haber emitido opinión sobre lo principal, en funciones del director del proceso como Juez Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, tribunal este en donde se dictó despacho saneador en fecha 15 de marzo de 2013, y fuere admitida la presente demanda por mi persona en fecha 20 del mismo mes y año, realizando audiencia preliminar en fecha 23 de septiembre del mismo año 2012, y cuatro prolongaciones en los días 3, 10, 21 y 28 del mes de octubre de 2013 y en resguardo al debido proceso la tutela judicial efectiva en la presente causa, y la transparencia en el proceso, es por lo que me Inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 5.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y en acatamiento a la Sentencia proferida en fecha 23 de noviembre de 2010, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETTA DE MERCHAN, caso: acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano C.F.T., se ordena remitir el presente expediente, en original con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; de igual forma, se ordena abrir cuaderno separado de inhibición, el cual se encabezará con la copia certificada de la presente acta y remítase el mismo con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo a los fines del conocimiento de la inhibición planteada. Se ordena adjuntar copia certificada de las actas de audiencia tanto preliminar como de prolongación, celebradas en el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo régimen Procesal del trabajo de esta Circunscripción Judicial por mi persona en mi condición de Juez que presidía el mismo, todo ello, a los fines de ser incorporadas al cuaderno de inhibición. Es Todo”.

Déjese transcurrir el lapso de allanamiento.-

Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.

Valencia, 18 de marzo del año 2014.-

A los efectos demostrativos de la causal invocada, el Juez inhibido consigna documentales en copias simples cursantes del Folio 03 al 07 del expediente, con actas de audiencias preliminares celebradas en su extinto Tribunal en su carácter de Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el expediente identificado con el Nro. GP02-L-2013-000352, a la cual se hace referencia.

Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 2714 del 30 de Octubre de 2001, dejo sentado que el Juez puede inhibirse por causales distintas a las previstas en el Código de Procedimiento Civil, ello en aras de preservar el derecho de ser juzgado por un Juez Natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la Ley, independiente, idóneo e imparcial. Sostiene así el Juez inhibido como fundamento de la inhibición formulada que emitió opinión al fondo de la causa, lo que compromete su competencia subjetiva.

En virtud de la alegación expuesta por el Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogado S.O.F.R., este Tribunal, conforme a la doctrina y legislación citada, considera que el Juez inhibido hizo uso del derecho que le confiere la norma supra citada, habiendo quedado demostrada objetivamente la causa legal de inhibición con los medios de pruebas documentales producidos en autos. Y Así se Declara.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición interpuesta por el Dr. S.O.F.R., Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:

Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial, revisión de la que se observa que la ponencia del expediente principal correspondió al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, este Juzgado en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, se ordena remitir el presente Cuaderno Separado de Inhibición al referido Tribunal que conoce de la causa principal, identificada con las siglas GP02-L-2013-000352, toda vez que, declarada como ha sido Con Lugar la inhibición formulada corresponderá a ese Tribunal continuar en conocimiento de la causa, a los fines de su instrucción ordinaria y pertinente.

E igualmente, remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del conocimiento respecto al trámite dado a la inhibición signada GH02-X-2014-000020.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez,

Abg.- O.J.M.S.

La Secretaria;

Abg.-Y.M..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (08:55 AM.)

La Secretaria;

Abg.-Y.M..

OJMS/YM/ojms

Exp. Nro. GH02-X–2014-000020

Exp. Principal: GP02-L-2013-000352.-

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