Decisión nº PJ0082014000172 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 03 de Julio de 2014

204º y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082014000172

ASUNTO: AP41-U-2014-000208.

EMBARGO EN JUICIO EJECUTIVO

Solicitante de la medida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Apoderados del solicitante: L.M., titular de la C.I No V-6.266.059 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 128.663.

Contribuyente objeto de la medida: C.W.C. VALENCIA C.A., identificada en el Registro Único de Información Fiscal bajo el No J-30614488-9, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital, en fecha 10-05-1999, bajo el No 26, Tomo 308-A Qto.

Bienes sobre los cuales se pide la medida: bienes propiedad del deudor, los cuales serán señalados por la representación de la República.

Visto el libelo de demanda de juicio ejecutivo, suscrito por L.M., titular de la C.I No V-6.266.059 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 128.663. en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual solicito “EMBARGO EJECUTIVO de bienes propiedad de la demandada hasta por el doble de la cantidad intimada, mas una cantidad prudencialmente estimada para responder del pago de intereses y costas del proceso . Si el embargo se realizare sobre cuentas bancarias, este se limitara al monto de la deuda, es decir por la cantidad de un millón trescientos treinta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 1.335.665,41), mas la estimación de los intereses y costas procesales, cantidad esta que se solicita sea depositada en una cuenta a nombre del tribunal, de conformidad con el procedimiento previsto ene. Artículo 540 del Código de Procedimiento Civil”.

Por cuanto de conformidad con el artículo 329 ejusdem, los Tribunales competentes para conocer del juicio ejecutivo son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, habiendo recaído el conocimiento del juicio en el cual fue formulada la presente solicitud, en este Tribunal, en virtud de la distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26-06-2014.

Por cuanto se encuentra admitida la presente demanda por haberse llenado los requisitos exigidos en el artículo numero 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario.

Por cuanto, el párrafo segundo del artículo numero 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “En la misma demanda el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del p.S. el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas” .

En virtud de las consideraciones antes señaladas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley

DECRETA:

PRIMERO

EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil C.W.C. VALENCIA C.A., identificada en el Registro Único de Información Fiscal bajo el No J-30614488-9, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 10-05-1999, bajo el No 26, Tomo 308-A Qto., los cuales serán señalados por la representación de la República, que no exceda del doble del monto de la ejecución el cual corresponde a: DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS. (Bs. 2.671.330,82) mas una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso que corresponde al diez por ciento (10%) de la cantidad intimada esto es: CIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 133.566,54). Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la cantidad intimada es decir UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.335.665,41) más la estimación de los intereses y costas procesales que comprende: CIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 133.566,54) debiendo remitirse dicha cantidad en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el. Artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Líbrese comisión a cualquier Juez Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela con competencia, a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario.

TERCERO

Desígnese a la abogada L.M., titular de la cédula de identidad Nº 6.266.059, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.663, como correo especial para que la misma, remita la Comisión librada al Juzgado Ejecutor de Medidas.

De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República.

Se imprimen tres (3) ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias, y el tercero para ser agregado con la correspondiente comisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil catorce (2014), año 204º de la Independencia y 155º de la federación.

Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A..

La Secretaria Temporal

Abg. Rossyluz M.S.

ASUNTO: AP41-U-2014-000208.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR