Decisión nº 0793-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXPEDIENTE N° 6082

PARTES:

DEMANDANTE: EMPRESA SERIANDES, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 40, Tomo A-46 de fecha 15 de Junio 2005.-

Apoderado: Abgs. J.R. y R.G., IPSA Nros. 479 y 99.824 respectivamente.-

Domicilio Procesal: Edificio Nordys, Piso 4, Oficina 1, Calle Las Margaritas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

DEMANDADO: D Y M SERVICIOS, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 12, Tomo 3-A de fecha 12 de Febrero 1999.-

Domicilio Procesal: Barrio Falcón, Avenida 42, entre Calle Vargas N y Vargas, Local Nº 328, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

Apoderado: Abg. Apalico A.H., IPSA Nº 171.957.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): COBRO DE BOLIVARES.-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA:-

SENTENCIA: DEFINITIVA

Subieron las presentes actuaciones a esta instancia en Alzada, en virtud de las apelaciones interpuestas por el Abogado Apalico A.H.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.957, apoderado Judicial de la Empresa D y M Servicios, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 12, Tomo 3-A de fecha 12 de Febrero 1999 y el Abogado J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 479, apoderado judicial de la Empresa Seriandes, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 40, Tomo A-46 de fecha 15 de Junio 2005, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito Judicial en fecha Treinta (30) de Abril del 2014, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar la demanda, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la Empresa Seriandes, C.A., en contra de la Empresa D y M Servicios, C.A., representada por el Abogado Apalico A.H.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.957.-

NARRATIVA

DE LA ACTUACIÓN ANTE EL JUZGADO DE LA CAUSA:

El apoderado actor en su libelo alegó:

(0missis) …

Que “Su representada fue contratada en Carúpano a principios del año 2.008 por la Empresa Mercantil denominada “D y M SERVICIOS, C.A.” según contrato N° 4600022808, para que le fabricara Dieciséis (16) Trailers de 12 metros de largo por 3 metros de ancho, para el módulo de servicios médicos, y nueve (9) Trailers de 15 metros de largo por 3 metros de ancho, para el módulo de comedor, todo para Pdvsa, en Carúpano.-

Que, el precio del trabajo fue convenido por la cantidad de Seiscientos Ochenta y Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 683.500,oo), pagaderos de la siguiente manera: Bs. 643.500 por la fabricación y Bs. 40.000 por la instalación.-Que el tiempo de duración se convino para la fabricación 90 días y para la instalación 30 días. Para los gastos de reparaciones del galpón y de las instalaciones eléctricas donde se fabricarían los Trailers, frente a la zona industrial de Carúpano, así como para el movimiento del personal obrero, entregaron primero en fecha 05-04-08, la cantidad de diez mil bolívares (Bs. F. 10.000,oo); y luego el 02-05-2008, la cantidad de treinta mil bolívares (Bs.F.30.000,oo).- Es así, que el 05 de Mayo de 2.008, se comenzó la fabricación de los trailers. Pero por falta de materia prima, que no proporcionó a tiempo “D y M Servicios, C.A.”, los trabajos tuvieron que paralizarse el 22 de Mayo hasta el 08 de Julio de 2008, lo cual motivo un reclamo de parte de su representada, por un ajuste en los precios por la pérdida de tiempo injustificadamente, lo cual fue aceptado por la contratante.. Pero el 13 de agosto del 2008, Pdvsa ordenó la paralización de los trabajos, hasta tanto definir algunos cambios en la fabricación, reanudándose nuevamente los trabajos el 17 de septiembre de 2.008; ese nuevo retraso que no fue por culpa de su representada, originó una nueva reclamación por reajuste de precios. Lo cual también aceptó la contratante.-

Que, el 6 de octubre del 2.008 el Sindicato de Construcción irrumpió en las instalaciones del galpón y paralizo las actividades, y mediante pliego conflictivo ante la Inspectoría del trabajo alegaron que a los trabajadores había que pagarles según “Contrato Colectivo de la Construcción”, se peleó en la Inspectoría, pero dieron la razón a los trabajadores, eso significaba un sobre precio no previsto, por lo tanto, se solicitó de la contratante, el correspondiente ajuste por el cambio del régimen laboral, lo cual aceptó el 16 de Octubre del 2.008,, y los trabajos continuaron.-

Que, después de tantos paros en la fabricación de los trailers, por causa no imputables a su representada, se terminó la obra a finales del mes de Noviembre del 2.008, quedando pendiente solamente el transporte e instalación de los módulos en el sitio final de la entrega.- Que a mediados del mes de diciembre del 2008 se comenzó el transporte de los módulos hasta Macarapana, y solamente se transportaron seis (6) trailers, ya que los trabajadores de su representada decidieron paralizar los trabajos por falta de pago, y por cuanto no se les pagó, se retiraron de las instalaciones (Galpón), el 22 de diciembre de 2.008, dejando bajo la custodia y responsabilidad de “D y M Servicios, C.A.”, todos los trailers, maquinarias y equipos de trabajo.-

Pero cuando “Seriandes, C.A.” regresó al trabajo el 22 de Enero de 2009, se encontró que todas su maquinarias, herramientas y demás útiles de trabajo habían desaparecido, se las robaron; pero lo más curioso resultó que ni los trailers, ni las máquinas y todos los implementos de trabajo propiedad de la contratante, no desaparecieron, no se perdieron.- Eso motivo que su representada interpusiera la correspondiente denuncia ante el CICPC (PTJ) de Carúpano.- Después de una larga espera por falta de pago y el proceso del robo.- Por los ajustes de precio y otros inconvenientes por culpa de la contratante se reanudaron las actividades en el mes de febrero del 2009, se transportaron los trailers y se iniciaron los trabajos de instalación de los Módulos, ya con el personal de su representada y de la Empresa denominada “Sisdem”, que había contratado “D y M Servicios, C.A.”, se trabajó normalmente hasta que la gerencia de Pdvsa en el mes de Julio ordenó la paralización de los trabajos por falta de Ingeniería conceptual y de algunos detalles inherentes a la contratante, no había entregado unos documentos de importancia para Pdvsa.-

Que, el primero de diciembre del 2008, su representada en vista de que no se le pagaba, dirigió una carta a J.R., Gerente de Desarrollo U.d.P., solicitándole sus buenos oficios para que “D y M, Servicios, C.A.”, le pagara, pero fue el 30 de Abril del 2009 cuando le abonó veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo), pero no se pudo trabajar, ya que todavía no había solucionado sus problemas con Pdvsa.- Que, el 27 de Julio de 2009, su representada presentó a “D y M Servicios, C.A.”, un proyecto económico o forma de pago, lo cual fue aceptado por la contratante y dio en abono la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo), pero por sus constantes peleas con Pdvsa, no se pudo continuar trabajando.- Que, así pasó todo el año 2009 y la contratante brilló por su ausencia, pasando el tiempo sin trabajar, pero el 30 de Abril del 2010, la contratante hizo un abono de la deuda a su representada por Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,oo), pero le exigió los planos de Ingeniería Básica de los Proyectos. Siguieron los problemas de “D y M Servicios, C.A.”, con Pdvsa, ya que según política de Pdvsa, no le es permitido a las Empresas que contratan directamente con ella (Pdvsa), sub-contratar, y precisamente su representada era una sub-contratada ya que “D y M Servicios, C.A.”, no tenía ni tiene experiencia en el ramo de trailers, y ella había sub-contratado a sus espaldas y violentado las normas de Pdvsa.-

Que, en atención a todas las irregularidades e incumplimientos de la contratante por sus problemas con Pdvsa, trayendo como consecuencia la falta de pago, no le fue posible a su representada cumplir a cabalidad con su trabajo final, pero si con la elaboración de todos los trailers y parte de su instalación, motivos por los cuales, “D y M Servicios, C.A.” llegó a un acuerdo con su representada y reconoció el 30 de Julio del 2010, que le adeuda la cantidad de trescientos cincuenta y un mil doscientos bolívares fuerte (Bs. 351.200,oo), y quedó a pagarle, pero hasta la presente fecha no ha pagado nada.-

Que, el acuerdo que se hizo con su representada y el reconocimiento de la deuda hecho el 30 de Julio del 2.010, fue elaborado minuciosamente, sellado y firmado por “D y M Servicios, C.A.”, lo cual presento, acompaño y opone, marcado con la letra “X”.-

Que, en consecuencia y en razón de todo lo narrado, es que demanda, en nombre de su representada, a la Empresa Mercantil “D y M Servicios, C.A.”, representada legalmente en la persona de su Presidente Geramel J.G.C., titular de la Cédula de Identidad N° 11.888.891, para que convenga en pagar y pague lo siguiente: Primero: Que pague la cantidad de Trescientos Cincuenta y Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 351.200,oo), según acuerdo suscrito. Segundo: Para que pague el monto de los intereses moratorios calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual, desde el 30 de Julio del 2000 hasta la presente fecha (30-11-2.011), que alcanza actualmente a la cantidad de cincuenta y seis mil bolívares ciento noventa y dos (Bs.56.192), más los que sigan venciéndose hasta la fecha del pago definitivo.- Tercero: Para que pague las costas y los gastos de cobranzas extrajudiciales, calculados prudencialmente a razón del diez por ciento (10%) sobre el monto de la deuda originaria, vale decir, la cantidad de treinta y cinco mil ciento veinte bolívares (Bs. 35.120,oo).- Cuarto: Para que pague el monto de los honorarios de los abogados que representen o asistan a la demandante, calculados prudencialmente a razón del Treinta por ciento (30%) sobre el monto de la deuda originaria y los intereses moratorios, es decir, la cantidad de ciento veintidós mil doscientos diecisiete bolívares (Bs. 122.217); y Quinto: Para que pague en sentencia definitiva la indexación por el reajuste monetario.-

Solicito se sirva decretar Medida Preventiva de Embargo sobre bienes de la demandada.- Que el embargo a decretarse sea por el doble de la suma originaria demandada, más los intereses moratorios, más las costas y cobranza extra-judicial y los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes y asistentes, todo lo cual, fue debidamente deducido con anterioridad.- De tal manera, que el monto de la suma total del embargo debe alcanzar a la cantidad de novecientos quince mil novecientos veintinueve bolívares (Bs. F. 915.929).-

Que, a los efectos de deducir las Unidades Tributarias sumamos deuda originaria más intereses moratorios, arrojando un equivalente de cinco mil trescientos sesenta (5.360) Unidades Tributarias, aproximadamente.-

Que, fundamento la presente demanda en los artículos 1.133, 1.159 y 1.160 del Código Civil, artículos 338, 339,, 340, 341, 342, y 344 del Código de Procedimiento Civil y 174 ejusdem, referente a la dirección procesal del demandante: Edificio “Nordys”, Piso 4, Oficina 1, Calle Las Margaritas, Carúpano, Estado Sucre y por cuanto la dirección de la Empresa demandada es: Ciudad Ojeda, Barrio Falcón, Avenida 42, entre Calle N y Vargas, Local 328, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, pide que se comisione al Juzgado del Municipio Lagunillas del citado Estado, para que practique la citación de la empresa demandada.-

Que, solicitaron también, se sirva ordenar se les expidan seis (6) Copias Certificadas del Libelo de la Demanda con su correspondiente auto de admisión, para ser remitidas a las Oficinas siguientes: 1) Ministerio del Poder Popular para energía y petróleo, Atención: Dr. R.R.C., Oficina Principal de Pdvsa.- 2) Oficina de Registro Nacional de Contratista; 3) Gerencia General de Pdvsa; 4) Gerencia de Contrataciones de Pdvsa; 5) Gerente de Administración de Contratos de Pdvsa; 6) Gerencia General de Pdvsa E y P Costa Afuera.-(Omissis) (F-1 al 4).-

Por auto de fecha 16 de Diciembre del 2011, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la Empresa “D y M Servicios, C.A.” en la persona de su Presidente Geramel J.G.C.; se comisiono al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por separado en su debida oportunidad.-(F-27).-

De la Contestación

El apoderado judicial de la parte demandada contesto en los términos siguientes:

Que, niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada en contra de su representada SERIANDES COMPAÑÍA ANÓNIMA.-

Que, niega y rechaza, que su representada hubiese contratado a la sociedad mercantil Seriandes, C.A., según Contrato N° 4600022808, para fabricar dieciséis (16) trailers de 12 metros de largo por 3 metros de ancho; para un módulo de servicios médicos.- De igual forma niega y rechazan, que su representada hubiese contratado a la sociedad mercantil Seriandes, C.A., para la construcción de nueve (9) trailers de 15 metros de largo por tres (3) metros de ancho, para un modelo comedor.-

Que, niega y rechaza, que su representada hubiese convenido alguna cantidad de dinero de la empresa Seriandes, C.A., mucho menos a la cantidad de Seiscientos Ochenta y Tres mil Quinientos Bolívares (Bs. 683.500,oo), pagaderos de la siguiente manera: Bs.643.500,00 por la fabricación y la cantidad de Bs. 40.000,00 por concepto de instalación.-

Que, niega y rechaza que su representada tenga algún tipo de problemas o inconvenientes con la empresa Estatal Pdvsa Petróleo, S.A., derivadas de irregularidades y/o incumplimientos.-

Que, niega y rechaza que su representada hubiese celebrado acuerdo con la demandante Seriandes C.A., donde se estableciera el reconocimiento de una supuesta deuda por la cantidad de Bs. 351.200,oo el cual se acompaño a la presente demanda marcado con la letra “X”.-

Invocó el contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Que, en tiempo oportuno, impugnaron y desconocieron el supuesto acuerdo marcado con la letra “X”, ya que dicho documento no fue firmado, ni sellado o avalado por alguna forma valida por parte de su representada.- Que, en el supuesto acuerdo no están los datos del representante legal de su representada o de quien la obliga, tampoco se encuentra suscrita.-

Que, niega y rechaza que la demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor al pago de cincuenta y seis mil ciento noventa y dos bolívares (Bs. 56.192), por el concepto de intereses moratorios, ya que su representada nada le adeuda a la demandante y no existe ningún concepto que pudiera generar dicho cálculo.-

Que, niega y rechaza, que la demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor al pago de treinta y cinco mil ciento veinte bolívares, (Bs. 35.120,oo) por el concepto de costas y gastos de cobranza extrajudiciales, ya que su representada nada le adeuda a la demandante y no existe ningún concepto de pudiese generar dicho calculo.-

Que, niega y rechaza que la demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor al pago de ciento veintidós mil doscientos diecisiete bolívares (Bs. 122.217,00), por el concepto de honorarios profesionales de abogados, ya que su representada nada le adeuda a la demandante y no existe ningún concepto que pudiera generar dicho cálculo.-

Que, niega y rechaza que la demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor al pago de indexación por ajuste monetario, ya que su representada nada le adeuda a la demandante y no existe ningún concepto que pudiese generar dicho cálculo.-

Que, niega y rechaza por no ser cierto, que el accionante tenga derechos a demandar a su patrocinada para que le cancele la suma de novecientos quince mil novecientos veintinueve bolívares (Bs.915.929,oo).- Del mismo modo niegan y rechazan que su representada adeude los intereses moratorios calculados al uno por ciento (1%) mensuales, los honorarios profesionales, costas o costos judiciales y extrajudiciales y desde la fecha de admisión de la demanda hasta la cancelación definitiva, las costas y costos y la indexación, así como niegan y rechazan que su representada hubiese contraído u obligado mediante algún contrato con la Empresa “Seriandes, C.A.”.-

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código Adjetivo Civil indican como domicilio procesal de su representada la siguiente dirección: Calle 70 con Avenida 13ª, N° 13ª-07, Sector Tierra Negra, Maracaibo, Estado Zulia.-(F-80 y 81).-

De Las Pruebas

Pruebas de la parte demandante

El apoderado actor promovió las siguientes:

Capítulo Primero: Reproduce el mérito de los autos que le favorecen a su representada.-

Capítulo Segundo: Presentaron a manera de información pormenorizada en tres (3) folios la narración completa y sintetizada que de puño y letra hizo el Presidente de su Conferente: L.A.A.R., desde que inició su contratación con la demandada: “D y M Servicios, C.A.”.- Hechos esos que tienden a demostrar fehacientemente lo sucedido, marcado “N”.-

Capítulo Tercero: Que hacen valer con toda su fuerza probatoria, el documento que presentamos con el libelo de la demanda marcado “X”, el cual pretende desconocer el Abogado de la demandada, argumentando que no está firmado ni sellado, lo cual es falso, ya que al lado izquierdo de ese documento aparece la firma del Director de la Compañía demandada, señor: Galois Pérez, y en la parte de abajo aparece el sello de la Compañía.- Que todo fácilmente comprobable con el documento de dos (02) folios que signado con la letra “P”, se opone y acompaña.- Donde aparece la misma firma de Galois Pérez, y el Documento referido al Contrato N° 4600022808, que viene a ser el núcleo central de la negociación entre su Representada y la demandada, que también tratan de desconocer e impugnar.-

Capítulo Cuarto: Presentaron y acompañaron el Documento conocido como: Relación de Pago y Deuda Proyecto Carúpano- A.A., aceptado, sellado y firmado por el Presidente de la Compañía demandada: Geramel J.G.C., donde aparecen los pagos y deuda que tienen con su representada.- La transferencia de los pagos los hacia el Presidente Geramel y el Director Galois Pérez, en su mayoría. Siendo de resaltar, que reconocen la deuda de Bs. 351.200, todo comprobado con el documento “Q”.-

Capítulo Quinto: Presentaron y acompañaron los documentos: “Informe de Ejecución de Obra”, “Testigo de Obra Modulo Comedor” y “Resumen de Ejecución de Obra”.- En todos ellos, aparece en la parte superior izquierda, el logotipo de Pdvsa; en la parte superior derecha el logo de “D & M Servicios, C.a.” y en la parte de abajo el sello de “D & M Servicios, C.A.”, todos referidos al contrato N° 4600022808, o sea, a la fabricación, transporte e instalación de los módulos o trailers que le fueron contratados a su Representada.- También se observa la existencia de los módulos mismos.- Además en dichos documentos aparece la firma de uno de los representantes de “D & M Servicios, C.A.”, Ingeniero V.M. y la firma de su Representado A.A..- En consecuencia con las pruebas anteriores y con esta, resulta imposible negar y desconocer la existencia del Contrato N° 4600022808 entre su poderdante y la Empresa demandada, marcados con las letras “R”, “S” y “T”.-

Capítulo Sexto: Presentaron y acompañaron los documentos en cuatro (4) folios referidos también al Contrato N° 4600022808 suscrito entre su Representada y la demandada “D & M Servicios, C:A:”, pero en esos documentos se dice sobre la fabricación, transporte e instalación de módulos de servicio médico y comedor.-Tienen la misma característica que los descritos en el Capítulo Quinto, Firmados por el Ingeniero V.M. y A.A., Marcados “1”, “2”, “3”, y “4”.-

Capítulo Séptimo: Presentaron y acompañaron diez (10) documentos que contienen de manera clara y diáfana los abonos o pagos que hacia la empresa demandada a su representada, todos debidamente firmados por el presidente de la Empresa “D & M Servicios, C.A.”, ciudadano Geramel J.G.C., y también sellados con el sello de la empresa.- Abonos y pagos esos como contraprestación por la “Fabricación de Módulos Servicios Médicos y Módulo Cocina Comedor Pdvsa Costa Afuera Carúpano”.- Que, es de hacer notar , que todos esos recibos también fueron firmados por el Presidente de la Empresa Demandante: A.A.. Están marcados con los números del “5” al “14”.- Que, todos los documentos y recibos firmados por el Presidente de la Compañía demandada no ofrecen dudas de ninguna naturaleza, ya que se permitieron presentar y acompañar una fotocopia de la Cédula de Identidad del Sr. Geramel J.G.C., cuya firma es clara, nítida y sin equívocos de ninguna naturaleza, marcada “15”.-

Que presentaron y acompañaron el documento mediante el cual Geramel González en Representación de “D & M Servicios,, C.A.”, ordena a Pdvsa E y P Costa Afuera (José Lugo) Gerente de Desarrollo U.P.C.C.A., le descuente de lo que le corresponde de la Evaluación N° 10 a “D y M Servicios, C.A.”, y le haga entrega a su representada por concepto de la Ejecución del Contrato N° 4600022808, por la fabricación, transporte e instalación de módulos…De donde se comprueba una vez más, que si existió ese Contrato N° 4600022808, el cual no podrán negar, ni desconocer jamás , ya que como ha quedado demostrado, todo el trabajo deriva de esa contratación N° 4600022808, documento marcado “16”.-

Capítulo Noveno: Que la empresa demandada “Seriandes, C.A.”, tiene su domicilio en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, pero una vez que fue contratada por “D y M Servicios, C.A.”, se vino a Carúpano, y por cuanto no consiguió local donde trabajar la demandada la puso a trabajar en el mismo local que ella venía ocupando desde hacía mucho tiempo, es decir, el local o galpón N° 25 de la Zona Industrial.-

Capítulo Décimo: Presento y acompaño en tres (3) folios el “Auto” de fecha 13 de Octubre del 2008, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Carúpano, donde mediante Acta legalizada, constató, comprobó y determinó entre otras lo siguiente: “El Acta de fecha 09 de Octubre del 2.008, levantada por el Funcionario del Trabajo: C.J.R., supra identificado, a la letra establece: “Que la Empresa D y M Servicios , C.A., sub-contrato los servicios de la Empresa. Seriandes, C.A., para la construcción de varios trailers…”.- En el encabezamiento del Acta dice que la Inspección se realizo en el Galpón N° 25 de la Empresa demandada, así como la Empresa Sub-Contratada Seriandes, C.A..- El Acta que presento esta firmada y sellada por el Inspector del Trabajo Jefe, Abogado J.G.N.B., Marcado “U”.-(F-88 y 89).-

El apoderado de la demandada, en fecha 19 de Julio de 2013 presentó escrito en el cual expuso:

Invocó el contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Que en tiempo oportuno, impugnaron y desconocen las documentales que acompaña al escrito de promoción de pruebas de la parte actora, en los folios signado con el N° 95, 113, 116 y 117, identificado con la letra y número Q,15 y U por ser copia fotostática simple.-

Asimismo impugnaron y desconocen las documentales que acompaña al escrito de promoción de pruebas de la parte actora, en los folios signado con el número 90, 91 y 92, identificado con la letra N, ya que las mismas no emanan de su representada, y de ningún representante que la obligue.-

Que, de igual forma, impugnaron y desconocen las documentales que acompañan al escrito de promoción de pruebas de la parte actora, en los folios signados con el número, 93, 94, y del 96 al 115, identificados con las letras y números P, R,y del 1 al 14, ya que las mismas no emanan de su representada, y de ningún representante que la obligue.-

Ratificaron en ese acto, la impugnación que hicieran oportunamente con la contestación del supuesto acuerdo marcado con la letra “X”, ya que dicho documento no fue firmado, ni sellado o avalado por alguna forma válida por parte de su representada.- Asimismo, en el supuesto acuerdo no están los datos del representante legal de su representada o de quien la obliga, tampoco se encuentra suscrita.-(F-11 y 120).-

El apoderado actor, en fecha 29 de Julio de 2013, presentó escrito en el cual expuso:

Primero

Ratificaron y oponen a la demandada los documentos que con firmas originales fueron acompañados, los cuales clasificaran una vez que el Tribunal ordene la correspondiente prueba de cotejo mediante la Inspección Ocular respectiva, lo cual están solicitando.-

Segundo

Solicitaron se sirva oficiar a la Oficina Central del Saime, para que remitan a ese Tribunal la copia del original de la Cédula de Identidad del ciudadano Geramel J.G.C., ya identificado, a objeto de que a la firma de su Cédula de Identidad, se le pueda hacer la prueba de cotejo mediante Inspección Ocular contra las muchas firmas del citado señor, quien para la fecha de la contratación fungía como máximo representante legal de la Empresa demandada.-

Tercero

Por cuanto la Empresa Demandada de manera muy olimpica y rayando en lo delictual, le dió por desconocer toda relación de trabajo de la contratación, y de otros, no pudiendo negar la existencia de los trailers o módulos de servicios, es por lo que solicitaron, se sirva ordenar las pruebas que creyere conveniente a objeto de esclarecer la verdad.-(F-125).-

Por auto de fecha 31 de Julio de 2013, el Juzgado A Quo repuso la causa al estado de admitir las pruebas presentadas por la parte actora en el presente juicio.- (F-127 al 129).-

Riela a los folios 138 y 139, escrito de Informes presentado por el apoderado actor.-

De La Sentencia Recurrida

El Juzgado A Quo, para decidir previamente observó:

(Omissis)…

Que “El actor Ciudadano L.A.A.R., pretende el pago de la cantidad de Quinientos Sesenta y Cuatro mil Quinientos Bolívares (Bs. 564.529,oo) (Sic), más lo que pueda corresponder por concepto de indexación judicial, señalando que dicha cantidad le es debida por la Empresa D y M Servicios C.A., con quien contrató su Representada, la Empresa Seriandes, C.A., a principios del año 2008, según contrato 4600022808, sin embargo el documento presentado como fundamental y consignado marcado “X” cuyo documento carece de valor probatorio como se indicó en la parte motiva de la presente sentencia por haber sido firmado por una sola de las partes, y por otra parte a pesar de que el apoderado actor consignó a los autos una serie de documentos privados, que fueron impugnados por la parte demandada en su oportunidad procesal correspondiente, los cuales carecen de valor probatorio por no insistir en hacerlo valer el actor ni en forma subsiguiente haber promovido la prueba de cotejo, que era lo correcto, por lo que los mismos quedaron desechados del presente proceso.-

Que, solo existe en autos el Acta levantada por la Inspectoría del Trabajo con sede en esta Ciudad de Carúpano, donde se dejó constancia en fecha 9 de Octubre de 2.008, que la Empresa D y M Servicios, C.A., subcontrato los servicios de la Empresa Seriandes C. A., para la construcción de 28 trailers, documento ese que a pesar de haber sido impugnado por la parte demandada, ese como documento administrativo no solo requería su impugnación sino además la prueba en contrario de su contenido.-

Que, por las razones expuestas anteriormente, el Juzgado A Quo en fecha 30 de Abril de 2014, declaró Parcialmente Con lugar la presente demanda y se ordeno la realización de una Experticia Complementaria del fallo.- (Omissis) (F-146 al 159).-

De La Apelación

Mediante diligencias de fecha 02 de Julio de 2014 y 04 de Julio de 2014, el apoderado judicial de la parte demandada y el apoderado actor apelaron de la anterior decisión.- (f-168 y 171).-

Por auto de fecha 09 de Julio de 2014, fueron oídas las apelaciones en ambos efectos y ordena remitir las actuaciones a esta Instancia.- (f-172).-

De Las Actuaciones Ante Esta Instancia:

Se recibieron las actas procesales en esta alzada, en fecha 14 de Julio de 2014; y por auto de esa misma fecha se fijó para Informes.- (f-174).-

De los Informes ante esta Instancia:

El Apoderado Judicial de la parte demandada, presentó escrito de Informes en los términos siguientes:

(Omissis)…

Que, yerra el A Quo en su fallo, al inferir unas presuntas obligaciones contractuales, vale decir, derivados de un contrato de servicio que supuestamente tenían celebrado y suscrito su representada y la demandada, que no consta en las actas procesales, ni mucho menos existe, siendo así, mal puede el Juez de Instancia declarar la procedencia de algún pago por parte de su representada a la demandada, cuando el fundamento de la presente acción, son obligaciones de un contrato de servicio inexistente.-

Que, yerra la Juez de Instancia, al querer inferir valor probatorio a documentos que fueron debidamente desconocidos por su representada y no fueron ratificados.- Deben entender el que la presente demanda de cobro de bolívares por un supuesto contrato de servicio, es por ello, que la recurrida no puede basar su fundamento en una copia de una Acta levantada ante la Inspectoría del Trabajo con sede en Carúpano, que en primer lugar los conceptos que se tramitan son totalmente ajenos a la presente causa; donde el órgano Administrativo no tiene competencia para dilucidar algún tipo de controversia entre entes mercantiles; donde sería muy simple hacer una declaración en la Inspectoría del Trabajo (Que son entes conciliatorios) y luego hacer valer dicha copia como si tuviese la validez del contrato, en los términos establecidos en el Código Civil.-

Que, la demandante es clara cuando en su escrito libelar afirma que existe un contrato de servicio, que se elaboró de forma minuciosa, más aún lo identifica y lo marca con la letra “X”, cuando dicho documento no reúne las condiciones de contrato que pudiese generar obligaciones a las partes; dicho papel está en blanco y no está suscrito por ningún representante legal de su representada que la obligue.- No debió el Juez A Quo, inferir la validez de unos “presuntos” términos contractuales por existir una copia de un Acta suscrita ante una Jurisdicción Administrativa incompetente, cuando su representada lo ha desconocido en todo momento y de igual forma lo sigue desconociendo”.-(Omissis)(F-175 al 178).-

Por auto de fecha 03 de Febrero de 2014, se fijó la causa para Observación a los Informes y ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- (F-180).-

Mediante auto de fecha 03 de Octubre de 2014, se fijo la causa para dictar Sentencia.- (F-182).-

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR:

Esta Alzada para decidir previamente hace las siguientes consideraciones:

Consiste el presente asunto, en una demanda de Cobro de Bolívares, interpuesta el Abogado J.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 479, representando judicialmente a la empresa SERIANDES C.A, representada legalmente por el Ciudadano L.A.A.R.; quien demanda a la Empresa D Y M SERVICIOS C.A, para que:

Primero: Pague la cantidad de Trescientos Cincuenta y Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 351.200,oo), según acuerdo suscrito.

Segundo: Pague el monto de los intereses moratorios calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual, desde el 30 de Julio del 2000 hasta la presente fecha (30-11-2.011), que alcanza actualmente a la cantidad de cincuenta y seis mil bolívares ciento noventa y dos (Bs.56.192), más los que sigan venciéndose hasta la fecha del pago definitivo.-

Tercero: Pague las costas y los gastos de cobranzas extrajudiciales, calculados prudencialmente a razón del diez por ciento (10%) sobre el monto de la deuda originaria, vale decir, la cantidad de treinta y cinco mil ciento veinte bolívares (Bs. 35.120,oo).-

Cuarto: Pague el monto de los honorarios de los abogados que representen o asistan a la demandante, calculados prudencialmente a razón del Treinta por ciento (30%) sobre el monto de la deuda originaria y los intereses moratorios, es decir, la cantidad de ciento veintidós mil doscientos diecisiete bolívares (Bs. 122.217); y

Quinto: Pague en sentencia definitiva la indexación por el reajuste monetario….

.-

Todo ello en atención a las alegaciones de hecho y de derecho explanadas en el libelo de demanda.-

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado Apalico Hernández, ya identificado en autos, niega y rechaza todas y cada una de las alegaciones de la parte demandante e impugna el documento marcado “X” anexado al libelo de la demanda como documento fundamental.-

Para demostrar sus alegatos la parte actora promovió las pruebas que consideró conducentes:

Por su parte el representante judicial de la demandada, mediante escrito presentado en fecha 19 de Julio de 2013, impugnó y desconoció todas las documentales promovidas por el actor.-

El representante judicial del demandante, mediante escrito de fecha 29 de julio de 2013, ratifica y opone a la parte demandada las documentales promovidas, y promueve la prueba de cotejo.-

El Juzgado A Quo, mediante sentencia interlocutoria de fecha 31 de julio de 2013, repone la causa al estado de admitir las pruebas promovidas por la parte actora, ordenando la notificación de las partes.-

Mediante diligencia de fecha 1 de Octubre de 2013, el apoderado judicial de la demandada, vista la reposición de la causa, insiste en la impugnación y desconocimiento de las documentales promovidas por el demandante.-

Así se observa que el demandante trajo al proceso las siguientes pruebas:

Anexas a su libelo:

- Copia simple de Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil denominada SERIANDES, C.A. Registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Junio del año 2005, bajo el Nº 40, Tomo A-46, según Planilla Nº 22319, (folios del 10 al 15).

Documento al que se le otorga valor probatorio en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

- Documento contentivo de CONTRATO DE SERVICIO, celebrado entre la Sociedad Mercantil D Y M SERVICIOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, bajo el N° 12, Tomo III A, de fecha 12 de Febrero de 2.004, representada por el ciudadano GERAMEL G.C., quien se denominará “La Contratante”, por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil “SERIANDES C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 40, Tomo A-46, en fecha 15 de Junio del 2.005, representada por el ciudadano L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.479.666, quien se denominará “La Contratada”.- (folios del 16 al 18).

Documento que carece de valor probatorio para el presente asunto, por cuanto en el mismo se observa que fue suscrito solo por una de las partes y por haber sido impugnado y desconocido por el apoderado Judicial de la parte demandada en la oportunidad procesal-legal correspondiente.-

- Copia Simple del Expediente Mercantil Nº 13296, de la Sociedad de Comercio D Y M SERVICIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia bajo el Nº 12, Tomo III A, de fecha 12 de Febrero de 1.999, bajo el N° 12, Tomo 3-A, Primer Trimestre., donde aparece como autorizado el ciudadano F.R.E., titular de la Cedula de Identidad Nº 5.722.448. (Folios 19 al 24).

Documento al que se le otorga valor probatorio en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

- Comunicación de fecha 21 de Octubre de 2.008, emanada de la Empresa D Y M SERVICIOS, C.A., Rif. J-30610622-7 y Nit: 009554202, dirigida al ciudadano Ing. A.A., Gerente de SERIANDES, C.A, donde le solicita el listado correspondiente al personal que sería requerido para la Instalación de módulos diseñados según especificaciones de PDVSA EYP Costa Afuera, para Oficinas Administrativas y Operacionales para esta ciudad de Carúpano. (folio 25).

Documento que al ser impugnado por el apoderado judicial de la parte demandada y por cuanto el promoverte no insistió en hacerlo valer en juicio, carece de valor probatorio para el presente asunto.-

- Relación Pago y deuda Proyecto Carúpano A.A., especificando fecha, forma de pago, N° de Cheque, Banco, pago realizado, monto y Abono Módulos, de fecha 30 de Julio de 2.010, con un Total pagado a la fecha 30 de Abril 2.010, de 995.800,00 con el sello de la Empresa D Y M SERVICIOS, C.A. (folio 26).-

Documento que al ser impugnado por el apoderado judicial de la parte demandada en la oportunidad procesal-legal correspondiente, y por cuanto el promovente no insistió en hacerlo valer en juicio, carece de valor probatorio para el presente asunto.-

Con su escrito de pruebas, promovió:

- Documento de Información pormenorizada en tres (3) folios de la narración que hizo el presidente de su conferente desde que inició su contratación con la demandada: D y M SERVICIOS, C.A., referente a la Fabricación de Módulos PDVSA Macarapana, Carúpano Estado Sucre, donde dice textualmente que: “A principios del año 2.008, la Empresa D Y M Servicios C.A, en la persona de Geramel González, representante legal de dicha Compañía, le solicitó una cotización para prestarle el servicio de su Compañía (Seriandes C.A.) para el contrato Nº 4600022808, denominado Fabricación e Instalación de los Módulos de Servicios Médicos y Modulo de Comedor del proyecto PDVSA E y P costa afuera a ser ubicados en Macarapana, Carúpano Estado Sucre, para lo cual su Empresa presentó una oferta económica, referencia 004-08-0504, por un monto de Bs.683.500, divididos en dos partes, 643.500 correspondiente a la fabricación de 990 mts2.”. (folios 90 al 92).-

Documento que al ser impugnado por el apoderado judicial de la parte demandada en la oportunidad procesal-legal correspondiente, y por cuanto el promovente no insistió en hacerlo valer en juicio, carece de valor probatorio para el presente asunto.-

- Documento de Minuta de Reunión, emanado de PDVSA, marcado con la Letra “P”, constante de dos (2) folios, de fecha 25 de Noviembre de 2009, Referencia N° AE100800-EAO1-GD04000, Gerencia Macarapana 001, relacionado con Revisión del Estado actual de los trabajos Contratista D & M, del Proyecto Macarapana. (Folios 93 y 94).-

Documento que al ser impugnado por el apoderado judicial de la parte demandada en la oportunidad procesal-legal correspondiente, y por cuanto el promovente no insistió en hacerlo valer en juicio, carece de valor probatorio para el presente asunto.-

- Relación pago y deuda Proyecto Carúpano – A.A., marcado con la letra “Q”, de fecha 30 de Abril de 2.010, con sello de la Empresa D y M SERVICIOS, C. A., donde refleja al final Deuda Total de 351.200.00. (folio 95).

Documentales que al ser impugnadas por el apoderado judicial de la parte demandada en la oportunidad procesal-legal correspondiente, y por cuanto el promovente no insistió en hacerlas valer en juicio, carecen de valor probatorio para el presente asunto.-

- Informe de Ejecución de Obra, relacionado con la Fabricación, Transporte e Instalación de Módulos Prefabricados, según especificaciones de PDVSA E Y P Costa Afuera para Oficinas Administrativas y Operacionales, para la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, Contrato N° 4600022808, emanado de PDVSA con logo de la Empresa D & M SERVICIOS. C.A. (folios 96 al 102).-

Documentales que al ser impugnadas por el apoderado judicial de la parte demandada en la oportunidad procesal-legal correspondiente, y por cuanto el promovente no insistió en hacerlas valer en juicio, carecen de valor probatorio para el presente asunto.-

- Veinte (20) Recibos de Pago, signados con los números de Control: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 21, respectivamente, emanados de la Empresa SERIANDES, C.A, donde hace constar que recibió de la Empresa D & M SERVICIOS, C.A, los diferentes pagos por concepto de: Adelanto de pago por Servicios Profesionales para la Ejecución del Proyecto “Fabricación de Módulos Servicios Médicos y Modulo Cocina Comedor PDVSA Costa Afuera, Carúpano Sucre, por un monto total de Bs. 12.811.000,00) (folios 103 al 114 del expediente).

Documentales que al ser impugnadas por el apoderado judicial de la parte demandada en la oportunidad procesal-legal correspondiente, y por cuanto el promovente no insistió en hacerlas valer en juicio, carecen de valor probatorio para el presente asunto.-

- Comunicación de fecha 13 de Mayo de 2.009, expedida por la Empresa D & M SERVICIOS, C.A. en atención al ciudadano J.L., Gerente de Desarrollo U.P.C.C.A., donde le comunican que la Empresa D & M SERVICIOS. C.A, les autoriza por esa vía a descontar del próximo pago, correspondiente a la emisión de la Evaluación N° 10, el cien por ciento (100%) restante del anticipo otorgado en relación a la ejecución del contrato N° 4600022808, (folio 114).

Documentales que al ser impugnadas por el apoderado judicial de la parte demandada en la oportunidad procesal-legal correspondiente, y por cuanto el promovente no insistió en hacerlas valer en juicio, carecen de valor probatorio para el presente asunto.-

- Copia Simple de Documento, emanado de la Inspectoría del Trabajo, Carúpano Estado Sucre, dirigido al Representante Legal de la Empresa SERIANDES, C.A., donde por medio de Acta de fecha 09 de Octubre de 2008, levantada por el funcionario C.J.R., asistente de Sala Laboral, establece que la Empresa D y M Servicios, C.A. Sub-contrató los servicios de la Empresa SERIANDES, C.A. para la construcción de varios Trailer en total 28 y dio fe que recorrió en presencia de dos Representantes de la Empresa las instalaciones de las mismas, notando que las estructuras que se fabricaban e.C.d.T.. (folios 115 al 117 del expediente).

Documento administrativo, que si bien es cierto de su contenido se desprende que: “las empresas “D y M Servicios C.A” y SERIANDES C.A”, desarrollaron actividades de las contempladas en la convención en comento, debe aplicarse el contenido de la misma a sus subordinados…… Y que considera que los trabajos ejecutados por los trabajadores que prestan servicios a las mencionadas empresas D Y M SERVICIOS C.A y SERIANDES C.A, en la construcción de esos trailers, deben regirse bajo la aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción”. No es menos cierto que dicha documental, nada aporta al hecho debatido en el presente juicio como lo es la reclamación por cobro de bolívares, derivada de un contrato de prestación de servicios, el cual fue desechado del proceso al momento de su valoración, por estar suscrito solo por una de las partes y por haber sido impugnado por el adversario. Por consiguiente dicho documento (auto emanado de la Inspectoría del trabajo, Carúpano Estado Sucre, de fecha 13 de octubre de 2008), carece de valor probatorio en el presente asunto.-

El Tribunal de la causa, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda por Cobro de Bolívares, en virtud de que las pruebas aportadas por el demandante, con excepción del auto emanado de la Inspectoría del trabajo, fueron impugnadas por el apoderado judicial de la parte demandada y el Apoderado actor no insistió en hacerlas valer ni promovió la prueba de cotejo en la oportunidad correspondiente, luego del auto de fecha 31 de julio de 2013, que repuso la causa al estado de admisión de pruebas.-

En este estado, observa este Sentenciador de Alzada, que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende, que ciertamente el Apoderado judicial de la parte demandada impugnó y desconoció las pruebas documentales aportadas por el demandante, según escrito presentado en fecha 19 de Julio de 2013, (Folios 119 y 120).-

Observándose también, que al folio 125, corre inserto escrito presentado por el apoderado actor en fecha 29 de Julio de 2013, mediante el cual expone que:

….una vez desconocidos los documentos que presenté en la etapa probatoria (promoción), desconocidos éstos en fecha 19 de julio de 2013, cuenta hoy Cinco (5) días de despacho, según calendario del Tribunal; todo lo cual se desprende del expediente Nº 16.949, contentivo de la demanda que sigue mi representada “SERIANDES C.A” contra “D y M Servicios C.A” y expongo:

PRIMERO: Ratificamos y oponemos a la demandada los documentos que con firma original fueron acompañados, los cuales clasificaremos una vez que el Tribunal ordene la correspondiente prueba de cotejo mediante la inspección ocular respectiva la cual estamos solicitando.-

SEGUNDO: Solicitamos igualmente de la ciudadana Juez se sirva oficiar a la oficina central del SAIME, para que remitan a éste tribunal la copia de la original de la Cédula de Identidad del Ciudadano GERAMEL J.G.C., ya identificado, a objeto de que a la firma de su Cédula de identidad que es un original, se le pueda hacer la prueba de cotejo mediante inspección ocular contra las muchas firmas del citado señor, quien para la fecha de la contratación fungía como máximo representante legal de la empresa demandada…..

.-

Pero, el Juzgado de la causa, por medio de sentencia interlocutoria de fecha 31 de julio de 2013, Repone la causa al estado de admisión de las pruebas, ordenándose la notificación de las partes.-

En fecha 1 de octubre de 2013, el Apoderado Judicial de la demandada, insiste en la impugnación y desconocimiento de las documentales promovidas por el demandante; no observando de autos que la parte actora haya ratificado su escrito de fecha 29 de julio de 2013, mediante el cual solicitó la prueba de cotejo a los efectos de que esta hubiese sido evacuada por el Tribunal A Quo; luego del citado auto de reposición de fecha 31 de Julio de 2013, como ya se dijo anteriormente.-

Así las cosas, es preciso resaltar que una de las máximas en la administración de justicia, es que: “todo lo alegado debe ser probado”. Ello deviene de una razón lógica, en virtud de que todo aquel que se siente titular de un derecho, está en el deber de demostrar suficientemente la existencia del mismo, trayendo al proceso las pruebas conducentes mediante las cuales se logre persuadir al juez, de que efectivamente posee ese derecho reclamado en juicio, para así obtener resultados positivos en su demanda.-

En este sentido es necesario indicar lo preceptuado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Art. 12. “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.”.-

En parecido orden de ideas establece el artículo 254 Ejusdem:

Art. 254. “Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda, sino cuando a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciaran a favor del demandado y, en igualdad de circunstancia, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma.

En ningún caso usaran los Tribunales de providencias vagas u oscuras, como las de venga en forma, ocurra a quien corresponda, u otras semejantes, pues siempre deberá indicarse la Ley aplicable al caso, la formalidad a que se haya faltado, o el juez a quien deba ocurrirse”.-

Se desprende de las normas arriba transcritas, la obligación que tenemos los jueces, de sentenciar conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, a los efectos de emitir un pronunciamiento lo mas ajustado posible a la realidad, plasmada en las actas procesales, valorando en aplicación del principio de la sana critica todas las pruebas aportadas por los litigantes en busca de la demostración de sus alegaciones.-

Ahora bien, en el caso Sub Iudice, se observa que las pruebas aportadas por el demandante, además de haber sido impugnadas por la contraparte, no son lo suficientemente demostrativas de los alegatos esgrimidos por éste en su escrito libelar. Por consiguiente, al no haberse probado suficientemente en autos los alegatos esgrimidos por la parte actora en su pretensión de Cobro de Bolívares contra la empresa demandada, es por lo que considera quien aquí suscribe que en el caso bajo análisis debe aplicarse el contenido del citado artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

En consecuencia, en atención a lo antes narrado, la presente demanda por Cobro de Bolívares, incoada por la Empresa SERIANDES C.A, contra la Empresa D Y M SERVICIOS C.A, ambas identificadas en autos, no puede prosperar en derecho. Así se decide.-

Como consecuencia de ello la apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada, debe ser declarada con lugar; declarándose en tal sentido, sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado actor; por lo que la sentencia recurrida debe ser revocada. Así se establece.-

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, la apelación interpuesta por el Abogado Apalico A.H.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.821.958, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.957, Apoderado Judicial de la Empresa “D Y M SERVICIOS C.A”, contra la sentencia dictada en fecha 30 de Abril de 2014 en el presente juicio por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

SEGUNDO

SIN LUGAR, la apelación interpuesta por al Abogado J.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.665.878, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 479, Apoderado judicial de la Empresa SERIANDES C.A, contra la sentencia dictada en fecha 30 de Abril de 2014, en el presente juicio por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

TERCERO

SIN LUGAR, la demanda que por Cobro de Bolívares incoara la Empresa “SERIANDES C.A”, contra la Empresa “D Y M SERVICIOS C.A”.-

Queda así Revocada la sentencia recurrida.-

Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.-

Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en este Juzgado. Remítase al Tribunal de la Causa en su oportunidad Legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Dos (2) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha Dos de Diciembre de Dos Mil Catorce (2-12-2014), siendo las 3:30 p.m, fue Publicada la presente Sentencia cumpliéndose con lo ordenado.- Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.

Exp. N° 6082.-

ORMB/NMG.-

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