Decisión nº PJ0022007000039 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello de Carabobo, de 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello
PonenteCesar Augusto Reyes Sucre
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, veintisiete de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNT : GP21-R-2007-000021

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: Ciudadano R.S.L.. Venezolano, Cédula de Identidad N°. V- 7.154.987, domiciliado en Cumboto II Vereda 32, Sector 03, Casa N° 04 del Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados YBRAIN VILLEGAS POLANCO, I.D.M. y V.J.S.. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas: 61.340, 83.768 Y 99.509 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio CARGOPORT CORPORATIÓN, C.A. Inscrita: Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18-enero-1990, Documento Nº 10, Tomo 15–A Pro.

DEFENSOR AD LITEN DE LA DEMANDADA: Abogado C.A.A.. Inscrito: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula: 58.995.

MOTIVO: Recurso de Apelación contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. (Causa Principal: Cobro de Prestaciones Sociales)

PRIMERO

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada por recurso de apelación planteado por el Abogado C.A., en fecha 08-febrero-2007, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 31-enero-2007 que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda.

Como antecedentes se tiene la demanda planteada por el ciudada¬no R.S.L., en fecha 22-mayo-2003; admitida en fecha 27-mayo-2003, reclamando Cobro de prestaciones sociales contra la Sociedad de Comercio CARPOPORT CORPORATIÓN, C.A; el Tribunal A quo Quinto de Juicio, en fecha 31-enero-2007 dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda, impugnada por recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, siendo la causa remitida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello, quien a su vez remite la causa al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, que con tal carácter resuelve la controversia referida al recurso ordinario.

SEGUNDO

Este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, estando en la fase de reproducir por escrito el cuerpo entero de la decisión, conforme al Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal, lo hace en los términos siguientes:

PRIMERO

Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia, a tal efecto pasa quien decide al análisis del asunto

THEMA DECIDENDUM

La materia de fondo planteada por el actor, es la existencia y cumplimiento de determinadas obligaciones-que según alega- la accionada tiene frente a él, dada la relación laboral que los unió, habida cuenta que el término de ésta, la cual –dice-finalizo por despido, su empleador no cumplió con la obligación de cancelarle los derechos laborales.

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE DEMANDA:( Folios 1-9)

Alega el actor en apoyo de su pretensión:

 Que ingresó en fecha 03-enero-1.991

 Que se desempeñó como obrero

 Que fue despedido en fecha 18-noviembre-2002 por voluntad unilateral del ciudadano J.U., quien se desempeña con el carácter de Director de la demandada

 Que laboro por un lapso de 12 años, 06 meses y 12 días incluyendo el preaviso omitido

 Que la relación de trabajo la mantuvo en forma ininterrumpida, exclusiva, absoluta y con relación de subordinación y dependencia laboral

 Que devengaba un salario básico mensual de Bs. 193.500,00

 Que devengaba un salario integral mensual de Bs. 235.425,00

 Que devengaba Bs. 9.675,00 como alícuota del Bono Vacacional

 Que devengaba Bs. 32.250,00 como alícuota de Utilidades

 Que la demandada le adeuda, por concepto de Indemnización de Antigüedad 180 días a razón de Bs. 2.500,00

 Que la demandada le adeuda , por concepto de Compensación por transferencia 180 días a razón de Bs. 1.500,00

 Que la demandada le adeuda 402 días por concepto de Antigüedad

 Que la demandada le adeuda 150 días por concepto de Indemnización de Antigüedad, Artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo

 Que le adeuda 60 días por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso

 Que le adeuda 19 días por concepto de Vacaciones periodo (1991 –1992)

 Que le adeuda 07 días por concepto de bono vacacional periodo (1991-1992)

 Que le adeuda 20 días por concepto de Vacaciones periodo (1.992- 1.993)

 Que le adeuda 08 días por concepto bono vacacional, periodo (1992-1.993)

 Que le adeuda 21 días por concepto de Vacaciones periodo (1.993-1.994)

 Que le adeuda 09 días por concepto de bono Vacacional periodo (1.993-1994)

 Que le adeuda 22 días por concepto de Vacaciones periodo (1.994-1.995)

 Que le adeuda 10 días por concepto de bono Vacacional periodo (1.994-1.995)

 Que le adeuda 23 por concepto de Vacaciones periodo (1.995-1.996)

 Que le adeuda 11 días por concepto de bono Vacacional periodo (1.995-1.996)

 Que le adeuda 24 días por concepto de Vacaciones periodo (1.996-1997)

 Que el adeuda 12 días por concepto de bono vacacional periodo (1996-1.997)

 Que le adeuda 25 días por concepto de Vacaciones periodo (1.997-1998)

 Que le adeuda 15 días por concepto de bono vacacional periodo (1.997-1.998)

 Que le adeuda 26 días por concepto de Vacaciones periodo (1.998-1.999)

 Que le adeuda 16 días por concepto de bono vacacional periodo (1.998-1.999)

 Que le adeuda 27 días por concepto de Vacaciones periodo (1.999-2000)

 Que le adeuda 17 días por concepto de bono vacaciones periodo (1.999-2000)

 Que le adeuda 28 días por concepto de Vacaciones periodo ( 2000-2001)

 Que le adeuda 18 días por concepto de bono vacacional periodo ( 2000-2001)

 Que le adeuda 29 días por concepto de Vacaciones periodo (2001-2002)

 Que le adeuda 19 días por concepto de bono vacacional periodo (2001-2002)

 Que le adeuda 30 días por concepto de vacaciones periodo (2002-2003)

 Que le adeuda 20 días por concepto de bono vacacional periodo (2002-2003)

 Que le adeuda 24,09 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas

 Que le adeuda 60 días por concepto de Utilidades periodo 1.991

 Que me adeuda 60 días por concepto de Utilidades periodo 1992

 Que le adeuda 60 días por concepto Utilidades periodo 1.993

 Que le adeuda 60 días por concepto de Utilidades periodo 1.994

 Que le adeuda 60 días por concepto de Utilidades periodo 1.995

 Que le adeuda 60 días por concepto de Utilidades periodo 1.996

 Que le adeuda 60 días por concepto de Utilidades periodo 1.997

 Que le adeuda 60 días por concepto de Utilidades periodo 1.998

 Que le adeuda 60 días por concepto de Utilidades periodo 1.999

 Que le adeuda 60 días por concepto de Utilidades periodo 2000

 Que le adeuda 60 días por concepto de Utilidades periodo 2001

 Que le adeuda 60 días por concepto de Utilidades periodo 2002

 Que le adeuda 30 días por concepto de Utilidades fraccionadas

 Que le adeuda Bs. 14.155.930,50 por los conceptos reclamados anteriormente

 Que consigno 14 recibos de pagos de salarios numerados del 1 al 14

 Que reclama intereses sobre prestaciones sociales, Indexación, intereses moratorios, costas y honorarios profesionales de Abogado

 FUNDAMENTO DE DERECHO: Invoca el contenido de los Artículos 89, 90, 91, 92 y 93 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 133, 146, 104, 106, 108, 125 numeral 2, literal E, 666 literal A y B 125, , 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica de Trabajo

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (folios: 105-142)

La accionada, a los fines de enervar la pretensión del actor esgrimió a su favor:

 Alega en el capitulo I como punto previo: Defensa de fondo, los argumentos expuestos por el actor en el libelo de demanda

 Alega en el capitulo II, el derecho como medio de defensa

 Alega en el capitulo III, la negación de los hechos en todas y cada una de sus partes por no ser cierto los hechos alegados por el actor

 Negó la fecha de ingreso

 Negó la fecha de egreso

 Negó el cargo de obrero

 Negó el cargo de aparejo

 Negó que la relación de trabajo haya sido permanente, ordinaria y continua

 Negó que haya sido despedido injustificadamente

 Negó el tiempo de servicio

 Negó el salario básico mensual

 Negó la alícuota del bono vacacional

 Negó la alícuota por concepto de Utilidades

 Negó el salario integral mensual

 Negó que se le adeuda 180 días por concepto de Indemnización de Antigüedad

 Negó que se le adeude 180 días por Compensación de transferencia

 Negó que se le adeuda 402 días por concepto de Antigüedad

 Negó que se le adeude 150 días por concepto de Indemnización por Despido Injustificado

 Negó que se le adeuda 90 días por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso

 Negó que se le adeude 19 días por concepto de Vacaciones vencidas año 1991-1992

 Negó que se le adeude 07 días por concepto de bono Vacacional periodo 1991-1992

 Negó que se le adeude 20 días por concepto de Vacaciones periodo 1992-1.993

 Negó que se le adeude 08 días por concepto de bono Vacacional periodo 1992-1.993

 Negó que se le adeude 21 días por concepto de Vacaciones periodo 1.993-1994

 Negó que se le adeude 09 días por concepto de bono Vacacional periodo 1.993-1994

 Negó que se le adeude 22 días por concepto de Vacaciones periodo 1.994-1995

 Negó que se le adeude 10 días por concepto de bono Vacacional periodo 1.994-1995

 Negó que se le adeude 23 días por concepto de Vacaciones periodo 1995-1996

 Negó que se le adeude 11 días por concepto de bono Vacacional periodo 1.995-1996

 Negó que se le adeude 24 días por concepto de Vacaciones periodo 1996-1997

 Negó que se le adeude 12 días por concepto de bono Vacacional periodo 1.996-1997

 Negó que se le adeude 25 días por concepto de Vacaciones periodo 1997-1998

 Negó que se le adeude 15 días por concepto de bono Vacacional periodo 1.997-1998

 Negó que se le adeude 26 días por concepto de Vacaciones periodo 1998-1999

 Negó que se le adeude 16 días por concepto e bono vacacional periodo 1998-1999

 Negó que se le adeude 27 días por concepto de Vacaciones periodo 1999-2000

 Negó que se le adeude 17 días por concepto de bono Vacacional periodo 1.998-2000

 Negó que se le adeude 28 días por concepto de Vacaciones periodo 2000-2001

 Negó que se le adeude 18 días por concepto de bono Vacacional periodo 2000-2001

 Negó que se le adeude 29 días por concepto de Vacaciones periodo 2001-2002

 Negó que se le adeude 19 días por concepto de bono Vacacional periodo 2001-2002

 Negó que se le adeude 30 días por concepto de Vacaciones periodo 2002-2003

 Negó que se le adeude 20 días por concepto de bono Vacacional periodo 2002-2003

 Negó que se le adeude 24,09 días por concepto de Vacaciones fraccionadas

 Negó que se le adeude 60 días por concepto de Utilidades año 1991

 Negó que se le adeude 60 días por concepto de Utilidades año 1992

 Negó que se le adeude 60 días por concepto de Utilidades año 1993

 Negó que se le adeude 60 días por concepto de Utilidades año 1994

 Negó que se le adeude 60 días por concepto de Utilidades año 1.995

 Negó que se le adeude 60 días por concepto de Utilidades año 1996

 Negó que se le adeude 60 días por concepto de Utilidades año 1.997

 Negó que se le adeude 60 días por concepto de Utilidades año 1.998

 Negó que se le adeude 60 días por concepto de Utilidades año 1.999

 Negó que se le adeude 60 días por concepto de Utilidades año 2000

 Negó que se le adeude 60 días por concepto de Utilidades año 2001

 Negó que se le adeude 60 días por concepto de Utilidades año 2002

 Negó que se le adeude 30 días por concepto de Utilidades Fraccionadas

 Negó que se le adeude Bs. 14.155.930,50 por los concepto reclamados

 Negó que se le adeude costas, honorarios de abogados, intereses de mora y corrección monetaria

AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, el recurrente a los fines de enervar la apelación, esgrimió a su favor:

 Que la presente causa comienza por cobro de prestaciones sociales contra su defendida

 Que la contestación de la demanda la realizó a través del Artículo 68 de la derogada Ley

 Que negó, que el actor haya comenzado en el año 1991

 Que se le contrato como obrero eventual

 Que no existía subordinación, era ocasional

 Que las pruebas aportadas por el actor se declararon extemporáneas

 Que el actor fue negligente en la defensa

 Que la Juez A quo valora las pruebas aportadas por la accionada y la completa con la defensa de la parte actora

 Que la prueba concerniente a la notificación a la Inspectoría del Trabajo era con el fin de demostrar que en noviembre y diciembre hubo paro, que afecto a las entidades navieras, por que no tenían remolcadores

 Que la Jueza A quo le crea suspicacia que los puertos del país en diciembre-2002 se encontraban paralizados

 Que el actor no se presentó a trabajar en esa fecha

 Que los trabajadores que faltaron a esas labores eventuales, hay la obligación de participarlo, por que sino es penalizada la demandada,

 Que por que el actor no presentó a denunciar su calificación de despido ante la Inspectoría

 Que la Juez A quo concluye que dicha notificación por ante la Inspectoría es inoficiosa

 Que presente la notificación, por que el actor no se presentó a trabajar, y al no valorarla le cercena su derecho a la defensa, por que me condena a un despido injustificado, cuando se hizo la debida notificación

 Que presente recibos a través de una tabla para que se constatará que la relación laboral del actor no era continua ni permanente

 Que la Jueza A quo analiza los recibos y brinca que no es permanente la relación laboral

 Que negó que fue despedido en el año 2002

 Que la Jueza A quo entra a valorar el día 12 de febrero y señala un tiempo de servicio de 9 años y no 12 como decía el trabajador

 Que quien alega un hecho debe probarlo

 Que las pruebas del actor fueron extemporáneas

 Que revisadas las pruebas no probo la relación laboral de 12 años, y la Jueza A quo dice que comenzó el 12-febrero-1997 hasta 18-noviembre-2002, basado en recibos que no fueron impugnados, que demuestran que no hay continuidad laboral ni subordinación

 Que solicita sea revocada la sentencia de Juicio

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

La materia de fondo controvertida por la demandante es la existencia y cumplimiento de determinadas obligaciones, que de acuerdo a sus alegatos tiene la Entidad Mercantil demandada con ella, en virtud del vínculo laboral que los unió y que no le fueron canceladas.

En aplicación de lo previsto en el Artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del trabajo, en concordancia con lo señalado en los Artículos 1.354 del Código Civil y 506 del código de Procedimiento Civil, surge lo siguiente:

HECHOS NO CONTROVERTIDOS:

Del contenido del escrito de contestación de la demanda, se observa que la accionada admitió cierto hecho el cual no requiere de su demostración en juicio, conviniendo expresamente en lo siguiente:

 La relación de trabajo-eventual

HECHOS CONTROVERTIDOS:

 La prestación de un servicio eventual hasta el día 18-noviembre-2002

 La fecha de ingreso

 La fecha de egreso

 El cargo que desempeñaba

 El despido injustificado

 El tiempo de servicio

 Que haya laborado en forma permanente e ininterrumpida

 El salario básico mensual

 El Salario integral

 La alícuota del bono vacacional

 La alícuota de utilidades

 La procedencia de todos los conceptos reclamados

 DE LA CARGA DE LA PRUEBA:Por lo que se determina que a los efectos de la distribución de la carga de la prueba, de conformidad con lo previsto en el Artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo en concordancia con el Artículo 1.354 del Código Civil Vigente, y conforme al criterio sostenido por la Sala de Casación Social, en fecha 15 marzo-2000:

 El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, también reitera la Sala Social que habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos en los siguientes casos:

 Cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aún cuando el demandado no la califique como relación laboral (presunción iuris tantum, prevista en el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo)

 Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, fecha de ingreso, fecha de egreso, duración del tiempo de servicio, el horario de trabajo,

 Ahora bien en atención a la doctrina antes citada y por la forma en que fue contestada la demanda, se tiene como admitido todos los hecho que conforman la demanda y los fundamentos. Tal situación implica la obligación por parte de los sujetos involucrados en el proceso de demostrar las afirmaciones de los hechos alegados, como lo ordenan los Artículos 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.354 del Código Civil.

Antes de entrar a conocer el fondo del asunto planteado se revisan las actas procesales y así tenemos:

PRUEBAS DEL PROCESO

ACTOR: ( Folios 10-23, y 169-170) ACCIONADA: (Folios 144-151)

  1. - Consignadas con el libelo: Invoco el mérito de autos

    Instrumentales Instrumentales

  2. - Promovidas en el lapso Pruebas: Documentales

    EXTEMPORANEAS Testimoniales

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    A.- PROBANZA APORTADA POR EL ACTOR:

    DOCUMENTALES DEL ACTOR

    CONSIGNADOS CON EL LIBELO:

     Cursan del folio 10 al 23 copias fotostáticas simples de instrumentos privados, contentivos de recibos de pagos sin firma del actor, desconocidos e impugnados por la accionada en su oportunidad legal, los cuales el actor no logro probar la autenticidad, conforme a la normativa prevista en los Artículos 429 y 445 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se desechan. Así mismo esta Superioridad observa, que dicha probanza no fue analizada ni valorada por la Jueza A quo de Juicio, provocando el llamado silencio de prueba que conlleva una falta de motivación. Y ASÍ SE DECIDE.-

    B.- PROBANZA APORTADA POR LA ACCIONADA:

    DEL MERITO QUE EMERGE DE LOS AUTOS

    El mérito de los autos, al respecto ha establecido la sala de Casación Social de manera reiterada, que la solicitud de apreciación del mérito de los autos no constituye ningún medio probatorio, pues tal apreciación es de obligatorio cumplimiento para el Juez aún sin solicitud de parte, por lo que no existiendo medio probatorio susceptible de valorar, en consecuencia se desestiman los mencionados alegatos. Y así se declaran.

    INSTRUMENTALES

    Cursan del folio 152 al 155 pieza I, instrumentos privados concerniente a recibos de pago emitidos por la accionada, los cuales no fueron objeto de desconocimiento e impugnación por parte del demandante, por lo que se tiene por cierto su contenido, siendo demostrativos de pagos efectuados al actor por labor realizada como trabajador eventual en la labor encomendada de estiba, correspondiente a los siguientes días de los siguientes meses: noviembre ( 03, 06, 14 y 18-2002) y diciembre( 05-2002), fecha ésta última que demuestra que efectivamente el demandante laboro hasta el día 05-diciembre-2002), en consecuencia se tiene como fecha de egreso. Y así se decide.-

    Cursan del folio 157 al 196, pieza I carpeta marcada “A” año 1997, instrumentos privados, contentivos de recibos de pagos, no desconocidos ni impugnados por el actor en su oportunidad legal, por lo que se tiene por cierto su contenido, siendo demostrativos de los pagos efectuados al actor, en el año 1997 en los siguientes meses y días: FEBRERO: 12, 18, 19, y 28; MARZO: 04, 13, 18 y 24 ;MAYO: 06, 14, 20 y 29; JUNIO: 03, 08 y 11; SEPTIEMBRE: 30; OCTUBRE: 08, 13, 16, 23 y 30; NOVIEMBRE: 03, 13, 18, 19 y 27 y DICIEMBRE: 03, 04, 17, 18, 23, 24, 26 y 30. En consecuencia, se concluye que evidentemente se constata una relación de trabajo eventual, que se inicia en fecha 12-febrero-1997, por consiguiente no se evidencia continuidad laboral, ni permanencia ni subordinación alguna. Así mismo se desprende de los mismos que el actor recibía el pago de los días trabajados por la labor encomendada, conforme al salario estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, en razón a la jornada convenida a tiempo parcial, tal como lo establecen los Artículos 141 y 194 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por consiguiente no se le adeuda pago alguno al actor. Y así se decide.-

    Cursan del folio 04 al 79, pieza II carpeta marcada “B” año 1998, instrumentos privados, contentivos de recibos de pagos, no desconocidos ni impugnados por el actor en su oportunidad legal, por lo que se tiene por cierto su contenido, siendo demostrativos de los pagos efectuados al actor, en el año 1998 en los siguientes meses y días: ENERO: 02, 08, 10, 11, 20, 25, 26 y 29; FEBRERO: 09, 11, 17, 19, y 26; MARZO: 01, 09, 15, 17, 25 y 31; ABRIL: 09, 11, 15, 17 y 28; MAYO: 12, 13, 19, 22, 23, 27 y 31; JUNIO: 05, 07, 15, 21 y 26; JULIO: 04, 06, 08, 17, 18, 20, 21 y 25; AGOSTO: 06, 09, 11, 17, 18, 22, 26 Y 29; SEPTIEMBRE: 01, 06, 11, 16 Y 17; OCTUBRE: 07, 09, 10, 18, 19, 26 Y 31; NOVIEMBRE: 02, 09, 11, 22 y 23 y DICIEMBRE: 12, 20 y 27. Por consiguiente, se concluye que evidentemente se constata una relación de trabajo eventual, donde se desprende que no existe continuidad laboral. Así mismo se desprende de los mismos que el actor recibía el pago de los días trabajados por la labor encomendada, en consecuencia no se le adeuda pago alguno. Y así se decide.-

    Cursan del folio 83 al 200, pieza II carpeta marcada “B” año 1999, instrumentos privados, contentivos de recibos de pagos, no desconocidos ni impugnados por el actor en su oportunidad legal, por lo que se tiene por cierto su contenido, siendo demostrativos de los pagos efectuados al actor, en el año 1999 en los siguientes meses y días: ENERO: 03, 11, 12, 13, 14 y 25; FEBRERO: 02, 11, 13, 21, 23, y 24; MARZO: 04, 07, 08, 15, 19, 23, 24 y 27; ABRIL: 01, 02, 04, 16, 17, 18, 24 y 28; MAYO: 03, 07, 11, 13, 14, 16, 17 y 26; JUNIO: 02, 05, 07, 09, 13, 26, 27 y 29; JULIO: 06, 07, 16, 22, 25 y 26; AGOSTO: 14, 16, 21, 27, 29 y 31; SEPTIEMBRE: 03, 07 y 25; OCTUBRE: 03, 07, 15, 21 y 24; NOVIEMBRE: 01, 05, 09, 13, 15, 19, 24 y 28 y DICIEMBRE: 08. Por consiguiente, se concluye que obviamente se constata una relación de trabajo eventual, donde se evidencia que no existe continuidad laboral. Así mismo se desprende de los mismos que el actor recibía el pago de los días trabajados por la labor encomendada. En consecuencia no se le adeuda pago alguno. Y así se decide.-

    Cursan del folio 202 al 333, pieza II carpeta marcada “D” año 2000, instrumentos privados, contentivos de recibos de pagos, no desconocidos ni impugnados por el actor en su oportunidad legal, por lo que se tiene por cierto su contenido, siendo demostrativos de los pagos efectuados al actor, en el año 2000 en los siguientes meses y días: ENERO: 04, 09, 10, 14, 19, 22, 27 y 30; FEBRERO: 05, 12, 20, 24, 27 y 29; MARZO: 06, 07, 12, 13, 17, 21 y 24; ABRIL: 01, 10,14, 17, 18, 20, 27 y 30; MAYO: 02, 05, 10, 11, 22, 27 y 28; JUNIO: 02, 06, 10, 11, 16, 19 y 26; JULIO: 06, 07, 17, 18, 21, 27 y 28; AGOSTO: 09, 10, 12, 14, 16, 26, 27 y 30; SEPTIEMBRE: 06, 10, 13, 14, 17 y 18; OCTUBRE: 06, 07, 13, 19, 20, 22 y 31; NOVIEMBRE: 08, 12, 18, 20, 23 y 28 y DICIEMBRE: 03, 11, 13, 15, 16, 26, 28 y 31. Por consiguiente, se concluye que se trata de una relación de trabajo eventual, donde se evidencia que no existe continuidad laboral. Así mismo se desprende de los mismos que el actor recibía el pago de los días trabajados por la labor encomendada. En consecuencia no se le adeuda al actor pago alguno. Y así se decide.-

    Cursan del folio 04 al 86, pieza III carpeta marcada “E” año 2001, instrumentos privados, contentivos de recibos de pagos, no desconocidos ni impugnados por el actor en su oportunidad legal, por lo que se tiene por cierto su contenido, siendo demostrativos de los pagos efectuados al actor, en el año 2001 en los siguientes meses y días: ENERO: 09, 10, 16, 18 y 25; FEBRERO: 01, 09, 11, 13, 17, 18, 19 y 26; MARZO: 05, 08, 13, 15, 25, 29 y 30; ABRIL: 05, 10, 18, 19, 24 y 28; MAYO: 02, 07, 11, 17, 21, 23, 29 y 31; JUNIO: 05, 06, 09, 10, 11, 20, 21 y 30; JULIO:02, 10, 11, 14, 16, 27, 30 y 31; AGOSTO: 02, 06, 09, 18, 23 y 30; SEPTIEMBRE: 05, 07, 20, 22 y 29; OCTUBRE: 06, 08, 15, 20, 22, 25, 29 y 31; NOVIEMBRE: 03, 08, 13, 23, 24, 27 y 30 y DICIEMBRE: 01, 14, 22, 23 y 24. Por consiguiente, se concluye que evidentemente se constata una relación de trabajo eventual, donde se evidencia que no existe continuidad laboral. Así mismo se desprende de los mismos que el actor recibía el pago de los días trabajados por la labor encomendada, lo cual conlleva que no se le adeuda concepto alguno al actor. Y así se decide.-

    Cursan del folio 88 al 150, pieza III carpeta marcada “F” año 2002, instrumentos privados, contentivos de recibos de pagos, no desconocidos ni impugnados por el actor en su oportunidad legal, por lo que se tiene por cierto su contenido, siendo demostrativos de los pagos efectuados al actor, en el año 2002 en los siguientes meses y días: ENERO: 05, 08, 12, 14, 21, 30 y 31; FEBRERO: 05, 06, 09, 14, 21, 25 y 26; MARZO: 02, 04 y 30; ABRIL: 01, 07, 13, 15, 22, 23, 24 y 30; MAYO: 02, 08, 14, 18 y 27; JUNIO: 01, 02, 12, 27, 29 y 30; JULIO:02, 02, 06, 08, 13, 16, 17, 25 y 29; AGOSTO: 03, 07 y 12; SEPTIEMBRE: 04, 13, 21 y 22; OCTUBRE: 07, 14, 15 y 18; NOVIEMBRE: 03, 06, 14 y 18 y DICIEMBRE: 05. Por consiguiente, se concluye que evidentemente se constata una relación de trabajo eventual, donde se evidencia que no existe continuidad laboral. Así mismo se desprende de los mismos que el actor recibía el pago de los días trabajados por la labor encomendada, lo que implica que al actor no se le adeuda pago alguno. Y así se decide.-

    DOCUMENTALES

     Cursan del 155 al 165 pieza III, cuadros o tablas demostrativas de los días, mes y año trabajados por el actor; Esta Alzada no le concede valor probatorio alguno por cuanto los mismos se tratan de cuadros elaborados por la demandada en forma unilateral, en consecuencia no aportan elemento alguno para el caso de marras. Y así se decide.-

     Con respecto a la invocación de sentencias enunciadas por la accionada en el capitulo IV; Esta Superioridad no le concede valor probatorio, aunado a que no constan en autos, simplemente se remite a enunciarlas. Y así se decide.-

     Cursa del folio 166 al 168 pieza III, marcada “D”, copia certificada emitida por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.E.C., mediante la cual la accionada informa que el actor se le contrataba como obrero eventual o a destajo para trabajar en la estiba y desestiba de los buques, y que no se ha presentado para trabajar como obrero eventual en los siguientes buques: 1.- Moto Nave “ E.W.L. WEST INDIES, en fecha 08-febrero-2003; 2.- Moto Nave E.W.L. “ ANTILLES”, de fecha 18-febrero-2003; 3.- Moto Nave E.W.L. “ CENTRAL AMERICA”, de fecha 18-febrero-2003 y 4.- Monto Nave E.W.L. “ SURINAME” de fecha 02-marzo-2003, Quien decide le concede valor probatorio, siendo demostrativo de que evidentemente el actor R.S.L., se desempeñaba como obrero eventual, y que el mismo fue llamado en las oportunidades señaladas anteriormente, constatándose su ausencia, para laborar como obrero eventual.- Y ASÍ SE DECIDE.-

    TESTIMONIALES

    Esta Alzada observa: Que la accionada promovió las testimoniales de los ciudadanos P.V., E.R. y A.W., los cuales no declararon por las razones que constan en autos. En consecuencia, esta Superioridad no emite pronunciamiento alguno por no tener materia sobre la cual decidir. Y así se decide.-

    RESUMEN PROBATORIO

    Concordando las pruebas aportadas concluye quien decide que de los hechos controvertidos se demostraron los siguientes:

     Que existió relación laboral eventual a partir del 12-febrero- 1997, tal como quedo demostrado con la instrumental que cursa en autos

     Que no hubo permanencia ni continuidad laboral, por tratarse de un trabajador eventual

     Que no hubo despido injustificado, por cuanto se trataba de un trabajador eventual

     Que el actor laboro como trabajador eventual hasta el día 05-diciembre-2002, tal como se evidencia de recibo de pago que cursa en autos

     Que no se le adeuda concepto alguno por reclamo de cobro de prestaciones sociales, en virtud de que el actor laboraba como trabajador eventual en forma ocasional e irregular no permanente ni continua, tal como quedo demostrado con instrumentos privados que cursan en autos, y de los cuales se desprende que efectivamente el actor como trabajador eventual realizaba el trabajo encomendado y se le cancelaba al terminarlo, con el salario estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, por ser una jornada convenida a tiempo parcial tal como lo establece el Artículo 194 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se decide.-

TERCERO

En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

 DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado C.A., con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada, al comprobarse en esta Alzada, que logro probar sus alegatos. Y así se decide.

 REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 31-enero-2007, que declaró parcialmente con lugar la demanda planteada por el ciudadano R.S.L., contra la Entidad Mercantil CARGOPORT CORPORATIÓN C.A., de las características que constan en autos- por Cobro de prestaciones sociales, e impugnada mediante recurso de apelación; Y así se decide.

 DECLARA SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano R.S.L., contra la Entidad Mercantil CARGOPORT CORPORATIÓN C.A.-

 Conforme el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su aparte único, no se emite pronunciamiento al pago de las costas procesales, por no estar comprobado que el trabajador devengue más de tres (3) salarios mínimos. Y así se decide

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede en Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Superior Cuarto del Trabajo,

Abogado C.R.S.

La Secretaria

Abogada ANA MARIA CHIRINOS NAVA

En la misma fecha se dictó, público y registro la anterior sentencia a las 3.31 de la tarde y se agrego a los autos. Se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,

(CARS/LR).

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