Decisión nº 052 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAlegría Belilty Benguigui
ProcedimientoAdmisión De Amparo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA N° 10

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Caracas, 21 de Mayo de 2010

200º y 151º

JUEZ -PONENTE: A.L.B.B.

CAUSA No. 10Ac 2659-10

DECISION No. 052.

En fecha 19 de Mayo de 2010, el Abogado L.A.B., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.627, en su carácter de Defensor de la ciudadana L.H.Z., interpuso ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, acción de amparo constitucional en contra de la presunta conducta omisiva por parte del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de ejecutar la decisión decretada por el mismo en fecha 14 de Mayo de 2010, en virtud de la cual otorgaba a su asistida Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de arresto domiciliario, presentación periódica ante el tribunal y la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial, conforme a lo dispuesto en el artículo 256, numerales 1°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, lesiva a su criterio, de la tutela judicial efectiva, del debido proceso y del derecho de petición, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 20 de Mayo de 2010, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Juez, que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente proceso, pasa la Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones:

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

En su escrito libelar, esgrimió el accionante los alegatos siguientes:

Es el caso que el pasado jueves 13 de mayo de 2010, se presento (sic) la ciudadana LILIAN HERNANDEZ ZAPATA… a la Dirección de Investigación de la Función Pública adscrita al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en virtud de la citación que le fuera presentada por estar presuntamente involucrada en la comisión de unos delitos tipificados en la Ley contra Corrupción, en virtud de una averiguación que se realizo (sic) en el Ministerio del poder Popular para las relación Interiores y Justicia…

… el 14 de Mayo de 2010, la vindicta pública Septuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presento (sic) a través de la Unidad de Registro de Distribución de Documentos la investigación seguida en contra de la ciudadana o actuaciones contentivas, siendo posteriormente distribuida en el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En esa misma fecha (14-05-2010), se celebro (sic) el acto de la audiencia para oír a Imputado (sic) , y entre otras cosa, el Juez en la audiencia, de manera oral y en presencia de las partes decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi defendida, de las previstas en el artículo 256.1.3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose de inmediato oficio a la Dirección de Investigaciones de la función pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que funcionarios adscritos a ese despacho trasladaran a al referida ciudadana hasta su domicilio donde quedaría detenida con apostamiento policial por funcionarios de esa dirección.

Han transcurrido efectivamente CINCO (5) días desde que el Juez acordó Medida Cautelar Sustitutiva a favor de la ciudadana L.H.Z. y éste no ha dado estricta y cabal cumplimiento a su decisión, lo que se traduce en una omisión grave a los Derechos y Garantías Constitucionales.

Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal…

En ese mismo orden de ideas, agravándose mas la situación en contra de mi defendida, el día e1|7 de mayo de 2010, presente ante el juzgado agraviante, una diligencia en la cual solicitaba… se ejecutara la decisión del 14 de mayo de 2010, es decir, instaba al juez a otorgar de manera inmediata y efectiva LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a favor de mi defendida, de las previstas en el articulo 256.1.3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no fue recibida, manifestando el juez de instancia que iban a cambiar la decisión y el sitio de reclusión, recurriendo a la Inspectora General de Tribunales…

El 18 de mayo de 2010, me dirigí nuevamente al tribunal para presentada diligencia solicitando a ese despacho ejecutara de inmediato su propia decisión del 14 de mayo de 2010, el cual tampoco fue recibido por la Secretaria, manifestándome que no lo iba a recibir, trasladándome a la Inspectora General de Tribunales…

… se me ha violentado el derecho a la defensa, y se han conculcados Garantías de carácter Constitucional, hasta la fecha en que presentó esta acción de amparo constitucional no he tenido acceso directo a las actas desde el día 14y de mayo de 2010, desconociendo al decisión de fondo dictada en audiencia por el juez agraviante colocándonos en una situación de indefensión…

CAPITULO II

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES y PROCESALES VIOLADOS

… Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de control de este Circuito Judicial Penal, la Defensa considera que se están violentando los siguientes derechos constitucionales y procesales:

1.. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA…

… el juez agraviante no ha permitido en ningún momento que esta defensa ejerza ante esa Instancia las acciones pertinentes a los fines de hacer valer la decisión del 14 de mayo de 2010…

2.- EL DEBIDO PROCESO…

3.- EL Derecho DE PETICION…

El juez agraviante de manera flagrante quebranto (sic) esta disposición, de rango constitucional al no permitir que esta defensa consignara las diligencias necesarias para hacer ejecutar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a favor de mi defendida de las previstas en el articulo 256.1.3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

PETITORIO

… admitido y declarado con lugar, ordenándose LA INMEDIATA LIBERTAD DE LA CIUDADANA LILIAN HERNANDEZ ZAPATA… restituyéndose así la situación jurídica infringida por el Juez Trigésimo Séptimo de primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal….

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa previamente que denuncia el accionante lo siguiente:

- Que en fecha 14 de mayo del año en curso, se realizó audiencia oral ante el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, oportunidad en que se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a tenor de lo dispuesto en el artículo 256, numerales 1°, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal;

- Que la referida decisión no ha sido ejecutada, que no se le ha permitido acceso a las actas a los fines de ejercer los recursos respectivos, manifestándole el Juez presunto agraviante que la misma sería modificada.

- Que anexó a la referida acción de amparo constitucional, signados con los cardinales A y B, actuaciones realizadas ante la Inspectoría General de la República.

En consecuencia, solicitó que la acción de amparo sea admitida y declarada CON LUGAR, y que se restablezca la situación jurídica infringida, ya que a su criterio la omisión en que incurrió el Tribunal de Control al no ejecutar la decisión en virtud de la cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se tradujo en violación al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y derecho de petición previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De lo que se desprende que se denuncia la omisión a cargo del Juez Trigésimo Séptimo de Control que podría ser susceptible de violación de derechos de rango constitucional, cuyo conocimiento y resolución compete a un Tribunal Superior a los que cometen la infracción constitucional, de acuerdo al derecho material que gobierna la situación lesionada (sentencia dictada por la Sala Constitucional Nº 1555 del 8 de diciembre de 2000); siendo ello así, esta Sala es competente para conocer de la misma, y así se declara.-

Ahora bien, determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y al respecto observa la Sala:

En sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se indicó: “La consagración constitucional del derecho al debido proceso significa que la acción de amparo ejercida por violación de algunos de los extremos allí señalados por actuación u omisión judicial procederá cuando los hechos presuntamente constitutivos de la infracción efectivamente impidan o amenacen impedir a un particular el goce y ejercicio inmediato de alguna de las facultades que dicho derecho al debido proceso otorga.” (No. 444, 040401), y en este sentido, se observa que la acción de amparo referida, cumple con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y además, no está incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; motivos por los cuales, se ADMITE la misma y en consecuencia, se ORDENA la notificación del referido Juez y del Fiscal Superior del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de que esta Sala de la Corte de Apelaciones, actuando en Jurisdicción Constitucional, una vez que conste en autos dichas notificaciones, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia constitucional, por lo que se acuerda remitir, anexa a la notificación, copia del escrito contentivo de la acción incoada.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en Jurisdicción Constitucional, se declara COMPETENTE y, ADMITE A TRAMITE la acción de amparo interpuesta por el Abogado L.A.B., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.627, en su carácter de Defensor de la ciudadana L.H.Z., interpuso ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, acción de amparo constitucional en contra de la presunta conducta omisiva por parte del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de ejecutar la decisión decretada por el mismo en fecha 14 de Mayo de 2010, en virtud de la cual otorgaba a su asistida Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de arresto domiciliario, presentación periódica ante el tribunal y la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial, conforme a lo dispuesto en el artículo 256, numerales 1°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, lesiva a su criterio, de la tutela judicial efectiva, del debido proceso y del derecho de petición, conforme a lo dispuesto en los artículo 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia, se ORDENA la notificación del referido Juez y del Fiscal Superior del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de que esta Sala de la Corte de Apelaciones, actuando en Jurisdicción Constitucional, una vez que conste en autos dichas notificaciones, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia constitucional, por lo que se acuerda remitir, anexa a la notificación, copia del escrito contentivo de la acción incoada.

Publíquese, diarícese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ PRESIDENTA

Dra. A.A. RIVERO BERMUDEZ

LAS JUECES INTEGRANTES

Dra. A.L.B.B. Dra. C.A. CHACIN MATERAN

(Ponente)

LA SECRETARIA

Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp: 10 Ac 2659-10

ARB/ALBB/CACM/CMS/lj

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