Decisión nº Sent.Int.Nº29-2013 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de Enero de 2013.

202º y 153º

ASUNTO: AF46-X-2013-000002.- Sentencia Interlocutoria Nº 29/2013.-

ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2012-000648.

Medida de Embargo Ejecutivo.

(Artículo 281 del Código Orgánico Tributario).

Solicitante de la medida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

Apoderados del solicitante: D.E.S.E. y Y.T.S., titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.516.540 y 12.490.657 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 60.367 y 75.803 respectivamente, actuando en su carácter de sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Contribuyente objeto de la medida: “DIAMEDICA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha quince (15) de Junio de 1980, bajo el N° 51, Tomo 257-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07018649-6, domiciliada en la Avenida Don Diego Cisneros, Edificio Monaca, Piso Planta Baja, Local Área Comercial Local “B”, Urbanización Los Ruices, Estado Miranda.

Bienes sobre los cuales se pide la medida: Bienes propiedad de la contribuyente de conformidad con el artículo 291 del Código Orgánico Tributario. Si el embargo se realizare sobre cuentas bancarias, éste se limitará al monto de la demanda, es decir, por la cantidad de Bs. 3.864.377,60, sin perjuicio de los intereses estimados prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de Bs. 81.178,00, equivalente al diez por ciento (10%) de los Impuestos intimados por cuanto no procede adicionar la estimación prudencial de los intereses a que hace referencia el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, a las Multas e Intereses contenidos en el Acta de Intimación de Derechos Pendientes, en atención a lo establecido en el artículo 66 ejusdem, y de las costas procesales calculadas por el Tribunal en la cantidad de Bs. 386.437,76, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.

Visto el anterior libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado por las ciudadanas D.E.S.E. y Y.T.S., titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.516.540 y 12.490.657 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 60.367 y 75.803 respectivamente, actuando en su carácter de sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y por cuanto de conformidad con los artículos 291 y 329 del Código Orgánico Tributario, los Tribunales competentes para conocer del Juicio Ejecutivo son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, el conocimiento del juicio en el cual fue formulada la presente solicitud, recayó en este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2012.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 ejusdem, es facultad del Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario, decretar el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor, el cual se limitará al monto de la demanda, cuando se trata de dinero en efectivo, más la estimación de los intereses y costas, no pudiendo exceder el embargo ejecutivo del doble del monto de la ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

DECRETA:

Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad de la sociedad mercantil “DIAMEDICA, C.A.”, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, constituida por las siguientes cantidades: La suma de Bs. 811.780,00 en concepto de Impuesto, Bs. 890.002,60 en concepto de Multa y Bs. 2.162.595,00 en concepto de Intereses Moratorios, todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 3.864.377,60, cantidades éstas señaladas en Acta de Intimación de Derechos Pendientes Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2012/0254 de fecha tres (03) Agosto de 2012, emanada División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT y discriminadas en el Anexo Único emitido a nombre de la contribuyente; sin perjuicio de los intereses estimados prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de Bs. 81.178,00, equivalente al diez por ciento (10%) de los Impuestos intimados por cuanto no procede adicionar la estimación prudencial de los intereses a que hace referencia el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, a las Multas e Intereses contenidos en el Acta de Intimación de Derechos Pendientes, en atención a lo establecido en el artículo 66 ejusdem, y de las costas procesales calculadas por el Tribunal en la cantidad de Bs. 386.437,76, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.

La presente medida de embargo ejecutivo no podrá exceder del doble del monto de cuya ejecución se solicita, y si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación ya realizada de los intereses y las costas procesales, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 291 y 327 del Código Orgánico Tributario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código supra mencionado, se designa Depositario Judicial al ente F. acreedor solicitante de la medida, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Líbrese Comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor, que las sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República, en su escrito de demanda no señalaron los bienes sobre los cuales ha de recaer la presente medida, expresando que lo señalaría al momento de ser acordada la ejecución; de igual forma se le hace saber que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana en su carácter de Resguardo Nacional Tributario.

Así mismo, vista la solicitud realizada por las sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República, sobre la designación de correo especial acuerda en conformidad y en consecuencia, con base a lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 218 ejusdem, aplicables a estos procesos por mandato expreso del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, nombra Correo Especial a las ciudadanas D.E.S.E. y Y.T.S., ya identificadas, actuando en su carácter de sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que entreguen al Juzgado Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el despacho de Comisión que al efecto se libre por este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O. De Abreu Faría.

ASUNTO (C.. Sep.): AF46-X-2013-000002.

ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2012-000648.

GAFR/aodaf/dbo.-

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