Decisión nº 2014-050 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Sentencia interlocutoria

Exp. 2008-814

Revisadas las actas procesales y vistas las diligencias cursantes a los folios ciento dieciséis (116), ciento veintiuno (121), ciento cuarenta y tres (143), ciento cuarenta y cuatro (144) y al folio ciento cincuenta (150), suscritas por la abogada C.C. y T.B., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 130.993 y 22.629 respectivamente, actuando como apoderadas judiciales del tercero interesado en la causa, mediante la cual solicitan la perención la causa en virtud que a su decir la misma ha estado paralizada por mas de un (01) año e igualmente solicitan, en caso de ser negada la solicitud de perención, se dicte sentencia en la causa; vista además la diligencia que cursa al folio ciento treinta y cinco (135), suscrita por la abogada I.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.549, actuando como apoderada judicial de la parte actora expuso: “…Cursa a los folios 19 al 22 escrito de Ampliación de Pruebas, ofrecidos dentro de la oportunidad procesal, en tiempo util; Así mismo (sic) cursa de los folios 99 y 100 (Pza III) auto del Tribunal proveyendo sobre la admisión de pruebas; siendo que el Tribunal no se pronunció respecto de las pruebas promovidas por el actor en el escrito de ampliación y siendo el tema de las pruebas de ORDEN PUBLICO (sic) por estar ligado al Derecho (sic) a la Defensa (sic), solicito al Tribunal ordene lo conducente a los fines de garantizar el Debido (sic) Proceso (sic) (…omissis…) debe ser desestimado (sic) las pretensiones de perención a la que alude el 3ero en esta causa (…omissis…) solicito igualmente se de cumplimiento a la emisión de los oficios a los efectos de la prueba de informes los cuales no cursan en el expediente (…omissis…) Respecto del pronunciamiento en cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora los cuales no han sido proveidos, solicito pronunciamiento expreso… ” y finalmente vista la petición adicional contenida en la diligencia cursante al folio 150, suscrita por la representación judicial del tercero interesado en la causa, mediante la cual solicitó que “...libre notificación a todos los subarrendatarios del inmueble, los cuales no fueron contratados ni autorizados por mi mandante, a fin de que sean informados, que no deben pagar un monto superior al canon fijado por la Dirección General de Inquilinato, luego que el mismo sea redistribuido para el área que cada uno ocupa conforme lo dispone la ley especial sobre la materia (…omissis…) A fin de librar las notificaciones, indicamos expresamente que la información obtenida consta en la Inspección (sic) Ocular (sic) autentica consignada en autos… ”, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

  1. - De la solicitud de perención de la instancia

    En relación a la solicitud de perención de la instancia, observa este Tribunal que en fecha 05 de marzo de 2009, mediante auto de admisión de pruebas dictado por la ciudadana S.E.G.M., como Jueza de este Despacho Judicial, admitió las pruebas de experticia e informes y ordenó librar oficios a los fines de la notificación sobre el contenido de dicho auto a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República, a la Dirección General de Inquilinato adscrita al entonces Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y a la sociedad mercantil Inversiones OF-618, en su condición de tercero interesado en la causa.

    Asimismo, se observa que en fecha 13 de marzo de 2009, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia dejó sin efecto el nombramiento de la ciudadana S.E.G.M. como Juez de este Juzgado y en virtud de ello, no hubo despacho en este Tribunal Superior hasta el día 19 de noviembre de 2009, fecha en la cual fue designada la abogada M.G.S. como Jueza Titular de este Tribunal, es decir, que el Juzgado se encontró sin juez por el lapso de ocho (08) meses.

    En tal sentido, en fecha 27 de noviembre de 2009, la Jueza Titular M.G.S., se abocó al conocimiento de la causa ordenando la notificación de las partes y una vez transcurrido el lapso para que las partes se entendieran notificadas, la causa continuaría su curso en el estado en que se encontraba, esto es, comenzaría a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas. De igual forma, se observa que en fecha 27 de enero de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó las notificaciones del referido abocamiento dirigidas a la Procuradora General de la República, al Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y a la Fiscal General de la República, faltando la consignación de las notificaciones libradas a la sociedad mercantil Inversiones OF-618 en su condición de tercero interesado y a la ciudadana S.d.V.G., parte recurrente en la presente causa, señalándose además que la referida Jueza estuvo en funciones hasta el 14 de enero de 2011, sin que fueran practicadas las notificaciones restantes, de lo que se evidencia que la causa permaneció paralizada.

    Asimismo se observa que en fecha 13 de agosto de 2012, la Jueza Provisoria G.L.B., se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes donde les otorgó el lapso de diez (10) días a los fines de garantizar su derecho a la defensa y vencido dicho lapso transcurrirían cinco (05) días de despacho para que las partes pudieran ejercer el derecho contenido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al finalizar el lapso otorgado se reanudaría al estado procesal en que se encontraba, esto era, transcurriendo el lapso de evacuación de pruebas, siendo consignada la última de las notificaciones por el Alguacil de este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2012.

    Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa como se indicó anteriormente que en el auto de fecha 05 de marzo de 2009, fueron admitidas las pruebas de experticia e informes; no obstante, observa esta Juzgadora que no fueron librados los oficios ordenados en el referido auto de admisión de pruebas, ello a lo fines que se realizara la evacuación de las mismas, sino que únicamente se ordenó notificar a las partes que este órgano jurisdiccional procedió a pronunciarse sobre los medios de prueba consignados a los autos.

    Establecido lo anterior y en relación a la solicitud de perención realizada por las apoderadas judiciales del tercero interesado en la presente causa, debe esta Sentenciadora traer a colación el contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:

    Artículo 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas

    .

    De lo anteriormente trascrito se desprende la obligación que tienen las partes en un juicio de dar impulso procesal para la tramitación del mismo, de igual manera se colige del referido artículo el efecto jurídico que tendrá la no continuidad que otorguen las partes a la tramitación del proceso, exceptuando el supuesto referido a que la próxima actuación corresponda al Juez de la causa.

    Siendo ello así, se observa tal como se mencionó líneas arriba, se omitió librar en su oportunidad los oficios correspondientes a la evacuación de las pruebas de informes y experticia, actuación que correspondía a este Juzgado y, visto que la presente causa se paralizó en razón que en fecha 13 de marzo de 2009, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia dejó sin efecto el nombramiento de la ciudadana S.E.G.M. como Juez de este Despacho, siendo reanudada la presente causa en fecha 27 de noviembre de 2009, en virtud del abocamiento que realizara la Jueza Provisoria M.G.S., paralizándose nuevamente en razón del traslado de la misma hasta el 14 de enero de 2011 y siendo que desde la constancia en autos de la última de las notificaciones del abocamiento de la abogada G.L.B. como Jueza Provisoria de este Órgano Jurisdiccional ocurrió en fecha 06 de diciembre de 2012, resulta forzoso para esta Juzgadora negar la solicitud de perención realizada por las apoderadas judiciales del tercero interesado en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud que para el momento de paralización de la causa se encontraba pendiente realizar actuaciones procesales que correspondían a este Juzgado. Así se decide.

  2. - Del estado procesal de la presente causa

    Ahora bien, en la oportunidad que se dictó el tantas veces mencionado auto de admisión de pruebas -05 marzo de 2009-, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, la cual establecía el procedimiento que se aplicaba para las demandas de nulidad, así, respecto a la evacuación de pruebas aplicable el artículo 21 ejusdem disponía que:

    (…) Una vez practicada la citación, cualquiera de las partes podrán solicitar la apertura de un lapso para promover y evacuar las pruebas que consideren convenientes para la mejor defensa de sus intereses, dicho lapso será de cinco (5) días hábiles para promoverlas y treinta (30) días continuos para evacuarlas; en caso de que fuere necesario, dicho plazo podrá extenderse por una sola vez, por un lapso de quince (15) días continuos, cuando sea necesario. En el período de promoción de pruebas las partes indicarán los hechos sobre los cuales recaerán las mismas y producirá aquéllas que no requieran evacuación (…)

    . (Negrillas de este Tribunal).

    De acuerdo a la norma parcialmente transcrita, si bien establecía que el lapso de evacuación de pruebas era de 30 días continuos siguientes a su admisión, no obstante, se lee que el referido auto dictado en fecha 05 de marzo de 2009 mediante el cual se admitieron las medios probatorios promovidos, ordenó notificar haciendo referencia a que dicho lapso iniciaría una vez que constara en autos la notificación de las partes, sin embargo, aun cuando fueron libradas boletas de notificación a tales efectos, visto que no consta en autos las resultas de las mismas se entiende que el referido lapso de evacuación nunca se aperturó en la presente causa.

    Como colorario con lo anterior, se observa que en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual en sus artículos 76 y siguientes contempla un procedimiento especial para las demandas de nulidad regido por el principio de oralidad, expedito y beneficioso para resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva de los interesados.

    Visto además que la presente causa fue admitida conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en los artículos 24 del texto constitucional y 9 del Código de Procedimiento Civil, según los cuales “ (…) las leyes procesales se aplicaran desde el mismo momento de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso(…)”, este Órgano Jurisdiccional a los fines de aplicar en forma inmediata la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al presente procedimiento, en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva de los interesados en el mismo y por cuanto las pruebas admitidas en la causa requieren evacuación, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el principio de igualdad entre las partes y visto que la presente causa se encontraba paralizada en el estado de evacuación de pruebas; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se revoca parcialmente el auto de fecha 05 de marzo de 2009 sólo en lo que respecta al lapso de evacuación de pruebas, vale decir, de 30 días de despacho, y tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se apertura dicho lapso el cual será de diez (10) días de despacho que comenzará a transcurrir una vez vencido el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena librar oficios al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda (con sede en el Cubo Negro-Chuao), al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT- departamento de Sucesiones) y al Presidente del Banco Venezuela, a los fines de evacuar las pruebas de informes admitidas en la causa.

    Finalmente, informa a las partes que deben comparecer ante este Juzgado el segundo (2º) día de despacho del lapso de evacuación de pruebas, a las once ante meridiem (11:00 am), a efecto de celebrar acto de nombramiento de expertos: Uno (1) por parte del demandante, uno (1) por parte del demandado y un (1) tercero nombrado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil; o bien uno (1) solo, a tenor de lo establecido en el artículo 454 eiusdem, todo ello a los fines de dar cumplimiento al auto de admisión de pruebas de fecha 05 de marzo de 2009. En tal sentido, se insta a la parte promovente a proveer los fotostatos respectivos e impulsar la evacuación de dichas probanzas en el lapso respectivo. Así se establece.

  3. - De las pruebas promovidas por la parte actora mediante escrito de fecha 04 de febrero de 2009

    En relación a la solicitud de pronunciamiento expreso del Tribunal sobre las pruebas promovidas por la parte actora en su escrito de ampliación de pruebas, se observa que efectivamente la parte demandante en fecha 04 de febrero de 2009 escrito de ampliación de pruebas en cuatro (04) folios útiles y ocho (08) folios anexos cursante a los folios del 19 al 30 de la presente pieza judicial, el cual fue consignado dentro del lapso de promoción de pruebas y agregado a los autos mediante nota de secretaría de fecha 06 de febrero de 2009, en el cual la parte actora promovió lo siguiente:

    “Primero: Promuevo la prueba documental anexa con la letra “A” consistente en la Inspección Extrajudicial practicada en el Inmueble Oficina 618, ubicada en el Centro Comercial Tamanaco, Torre Pirámide Invertida, Piso 6, Oficina 618, Chuao, Caracas, debidamente identificada en autos, objeto de regulación que se Impugna en la presente causa, Inspección que fue practicada por la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha treinta (30) de Enero (sic) de 2009.

    (…omissis…)

Segundo

Promuevo la prueba de Informes, a los fines de que se requiera del Servicio Nacional Integrado de Administración tributaria y aduanera (sic) (SENIAT) informe las declaraciones de Ley rendidas por la Sociedad Mercantil Inversiones of. 618, C.A. inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción judicial del Ditto. (Sic) Capital y Estado (sic) Miranda en fecha Primero (1°) de abril de 1998, anotado bajo el N° 96, Tomo 201-A. Qto. Durante el período comprendido desde el año 2001 al año 2006, ambas fechas inclusive; Así como del valor declarado del inmueble, para todo lo cual pido se libre oficio anexando copias simples del Acto Constitutivo cursante a los folios 26 al 69, anexo al escrito de nulidad con la letra “B”.

(…omissis…)

Tercero

Ratifico en todas y cada una de sus partes, las pruebas documentales traídas al proceso como anexos del escrito de nulidad, necesarias y pertinentes para probar lo que de su contenido se desprende en especial; las contenidas en el anexo “B” donde se evidencia las irregularidades denunciadas en el libelo, respecto la situación accesoria y representación de la sociedad Mercantil Inversiones of-618. CA.”

Posteriormente mediante auto de fecha 05 de marzo de 2009, este Juzgado Superior se pronunció sobre los escritos de promoción de pruebas de todas partes, de fechas 28 de enero de 2009, sin embargo, de la lectura y revisión exhaustiva del mismo, se evidenció que ciertamente no hubo pronunciamiento expreso sobre los medios de prueba promovidos en el escrito mencionado ut supra; en consecuencia, visto que no hubo oposición a dichas pruebas en la oportunidad procesal correspondiente, a los fines de ordenar y sanear el proceso, en procura del principio de igualdad de las partes este Juzgado da por admitidas las referidas probanzas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil y ordena librar oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de evacuar la prueba de informes admitida. En tal sentido se insta a la parte promovente a proveer los fotostatos respectivos e impulsar la evacuación de dicha probanza dentro del lapso respectivo. Así se decide.

  1. De la solicitud de notificación de los “demás terceros interesados” en la causa

    En cuanto a la solicitud realizada por la abogada C.C., ya tantas veces identificada, para que“…Adicionalmente libre notificación a todos los subarrendatarios del inmueble, los cuales no fueron contratados ni autorizados por mi mandante, a fin de que sean informados, que no deben pagar un monto superior al canon fijado por la Dirección General de Inquilinato, luego que el mismo sea redistribuido para el área que cada uno ocupa conforme lo dispone la ley especial sobre la materia (…omissis…) A fin de librar las notificaciones, indicamos expresamente que la información obtenida consta en la Inspección (sic) Ocular (sic) autentica consignada en autos…”, este Tribunal observa que a los folios del 145 al 149, cursa Inspección Extrajudicial practicada por la Notario Público Primero del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, previa solicitud realizada por la representación legal del tercero interesado en la presente causa, esto es, INVERSIONES F-618, C.A., quien se trasladó y constituyó “…en la Oficina No. 618.Piso (sic) 6, de la Pirámide Invertida ubicada en la Primera Etapa del Centro Ciudad Comercial Tamanaco ubicada en la Avenida La Estancia, Chuao; Municipio Chacao del Estado Miranda, Área Metropolitana de Caracas…” en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

    …Se accede a la Oficina No. 618 siendo recibida por la ciudadana I.S., quien se identificó con la cédula de identidad No: V 18.110.489 y dijo ser empleada de una (1) oficina de Publicidad de todas que operan allí como arrendatarias, es decir: cuatro (5) (sic) oficinas, de las cuales dos (2) operan como compañía de Contadores (sic) Públicos (sic), una (1) opera como empresa de Arquitectos y otra oficina habilitada para el Sr. R.I., quien según la ciudadana I.S. es la persona responsable de la oficina 618. Primero: La oficina consta de un (1) área de recepción con pequeña sala de estar y una puerta hacia un (1) pequeño pasillo en la que se observa varias puertas de acceso a oficinas todas cerradas. Segundo: El inmueble se encuentra en buen estado de conservación, con decoración sencilla y limpia. Hasta donde se pudo observar, ya que, las oficinas estaban cerradas, el mantenimiento de la misma se ve en buen estado, paredes y pisos limpios y bien estructurados. Tercero: Para el momento de la inspección ocular extrajudicial la única persona que se encontraba en la oficina se identificó como I.S., con cédula de identidad No: 18.110.489 y dijo ser la empleada de la oficina de Publicidad que allí opera y quien dijo no tener acceso a ninguna documentación que reflejara la condición de dichas oficinas…

    Vista la anterior solicitud, este Juzgado Superior debe indicar que la representación judicial del tercero interesado solicita la notificación de los actuales ocupantes del inmueble que fue objeto del acto administrativo impugnado mediante la presente demanda; no obstante, del contenido de las resultas de la Inspección Extrajudicial parcialmente transcrita, se observa que la información suministrada por la persona que se encontraba presente al momento de practicar la misma, esto es, la ciudadana “I.S.”, titular de la cédula de identidad “Nº V-18.110.489” es insuficiente, puesto que dicha ciudadana dice ser empleada de una supuesta empresa de publicidad que es arrendataria del referido inmueble; además indicó que una presunta empresa de “Contadores Públicos” funciona en el referido inmueble sin hacer mención o identificación a sus representantes o apoderados judiciales e igualmente identificó al ciudadano R.I., como supuesto arrendador y responsable de la “oficina 618” mas no suministró alguna información que evidenciara tal cualidad. En consecuencia, es forzoso para quien decide negar la solicitud realizada por la apoderada judiciales del tercero interesado en la causa. Así se decide.

    II

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

  2. - Se niega la solicitud de perención realizada por las abogadas C.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.993 y T.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 22.629, ambas en su carácter de apoderadas judiciales del tercero interesado.

  3. - De conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se revoca parcialmente el auto de fecha 05 de marzo de 2009 sólo en lo que respecta al lapso de evacuación de pruebas, vale decir, de 30 días de despacho, y tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se apertura dicho lapso el cual será de diez (10) días de despacho que comenzará a transcurrir una vez vencido el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

  4. - Se admiten las probanzas promovidas por la parte actora mediante escrito de fecha 04 de febrero de 2009 de conformidad con lo preceptuado en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil y ordena librar oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de evacuar la prueba de informes admitida, conforme lo establecido en la parte motiva de la presente decisión.

  5. - Se ordena librar oficios al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda (con sede en el Cubo Negro-Chuao), al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT- Departamento de Sucesiones) y al Presidente del Banco Venezuela, a los fines de evacuar las pruebas de informes admitidas en la causa.

  6. - Se informa a las partes que deben comparecer ante este Juzgado el segundo día de despacho del lapso de evacuación de pruebas a las once ante meridiem (11:00 a.m.), a efecto de celebrar acto de nombramiento de expertos, de acuerdo a lo explanado en la parte motiva de esta decisión.

  7. - Se niega la solicitud realizada en cuanto a la notificación de los “demás terceros interesados”.

    Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

    Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.

    Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

    LA JUEZA PROVISORIA,

    LA SECRETARIA,

    G.L.B.

    C.V.

    En esta misma fecha, siendo _____________________ (________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. ___________

    LA SECRETARIA,

    C.V.

    Exp. Nro. 2008-814/GLB/CV

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