Decisión nº 105-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 21 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

6REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 105/2014

ASUNTO: KP02-U-2013-000021

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 02 de Abril de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el día 03 de abril de 2013, incoado por el abogado N.J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.195.896, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 158.385, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., inscrita bajo el N° 80 en el Libro de Registro de Empresas de Seguros llevado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora del Ministerio Popular para la Planificación y Finanzas y constituida según documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de noviembre de 1975, bajo el N° 21, Tomo 115-A, con posteriores modificaciones en su denominación social, la primera inscrita ante la citada oficina del Registro Mercantil, de fecha 18 de enero de 1988, bajo el N° 56, Tomo 12-A-Pro., la segunda ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de agosto de 1999, bajo el N° 7, Tomo 335-A Qto., y cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de septiembre de 2006, bajo el N° 02, Tomo 1416A, representación que se evidencia en Poder Especial debidamente autenticado ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 19 de marzo de 2013, bajo el Nº 20, Tomo 163 de los Libros de autenticación llevados por esa Notaría e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el NºJ-00106474-5, contra la Resolución Nº 067-2013, del 02 de febrero de 2013, notificada el 08 de febrero de 2013, emitida por la Alcaldesa del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario N° 144F-2012, de fecha 15 de octubre de 2012 y notificada el 24 de octubre de 2012, dictada por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) del Municipio Iribarren del Estado Lara, en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El 05 de abril de 2013, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose notificar a las partes, así como al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara y a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, asimismo, al Contralor General de la República y a la Fiscalía General de la República esta última como parte de buena fe, a tal efecto, en esa misma fecha se libraron boletas de notificación dirigidas a la Alcaldía y al Sindico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 18 de abril de 2013, comparece el Abogado N.J.A.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 158.385, en su condición de apoderado judicial del recurrente y consigna fotostatos del Recurso Contencioso Tributario a los fines de su certificación y posteriores notificaciones correspondientes.

El 22 de abril de 2013, el abogado F.D.M.T., en su condición de Juez Temporal de este Órgano Jurisdiccion, se abocó al conocimiento de la presente causa dejando establecido que una vez venciera el lapso previsto en el arículo en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se dictaría pronunciamiento con relación a la solictud que antecede.

El 26 de abril de 2013, dando cumplimiento al auto dictado el 22 de abril de 2013, se acuerda la diligencia de fecha 18 del mimsmo mes y año, interpuesta por el abogado apoderado de la recurrente, de allí que este Tribunal Superior comisiona al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), a los fines de practicar la notificación dirigida al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, ordena entregar al Alguacil del Tribunal la boleta de notificación dirigida a la Fiscalía General de la República, con la finalidad que la practique.

El 20 de septiembre de 2013, el Alguacil adscrito a este despacho consignó la boleta de notificación dirigida a la Fiscalía General de la República, debidamente firmada y sellada el 04 de Julio de 2013.

El 17 de diciembre de 2013, el Alguacil consignó en el expediente la boleta de notificación dirigida al Sindico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente firmada y sellada el 28 de noviembre de 2013.

El 21 de enero de 2014, comparece el Abogado V.T.A., inscrito en el INPREABOGADO N° 127.495, en representación del Sindico Procurador del Municipio Iribarren como consta en documento poder autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto en fecha 01/10/2013 bajo el N° 24, Tomo 26, con la finalidad de consignar en la presente causa el Expediente Administrativo.

El 04 de febrero de 2014, vista la diligencia de fecha 21 de enero de 2014 presentada por el abogado V.T.A., apoderado de la recurrida se ordena dar entrada y agregar en este asunto los antecedentes administrativos , motivo por el cual se ordenó la apertura de una (01) pieza para su anexo.

El 14 de mayo de 2014, el Juez Temporal Abogado E.J.C., inscrito en el INPREABOGADO signado bajo el Nº 104.209, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar a las partes involucradas en el presente asunto, así como al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, asimismo, ordena agregar en esta causa la resulta de la comisión proveniente del Juzgado Decimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 662-13, de fecha 13 de noviembre de 2013.

El 19 de junio de 2014, el Alguacil consignó la boleta de notificación dirigida al Sindico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente firmada y sellada el 13 de junio de 2014.

El 27 de junio de 2014, el Alguacil consignó en autos la boleta de notificación dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente firmada y sellada el 18 de junio de 2014.

El 21 de octubre de 2014, el Alguacil consignó en este expediente la boleta de notificación dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente firmada y sellada el 06 de noviembre de 2013.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efecto particular, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de la recurrente y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado N.J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.195.896, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 158.385, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A. contra de la Resolución Nº 067-2013, del 02 de febrero de 2013, notificada el 08 de febrero de 2013, emitida por la Alcaldesa del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario N° 144F-2012, de fecha 15 de octubre de 2012 y notificada el 24 de octubre de 2012, dictada por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) del Municipio Iribarren del Estado Lara.

Asimismo, este Tribunal deja constancia que se pronunciará por auto separado sobre la solicitud de suspensión de los efectos, solicitada por la representante de la contribuyente.

Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara y a las partes en esta causa, en consecuencia, una vez consta en el expediente su notificación, se procederá en esta causa a la tramitación y sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 269 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.D.M.T..

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta y cuatro minutos de la mañana (09:34 a.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.D.M.T..

ASUNTO: KP02-U-2013-000021

MLPG/FM/Ycrl.-

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