Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoCumplimiento Voluntario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2006-000387 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de diciembre de 2013, suscrita por el ciudadano J.G.B.B., actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en cuyo texto expresa:

…Solicito mediante la presente diligencia decrete la ejecución voluntaria de la Sentencia No. 00042 de fecha 19-01-2011, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil…

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Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Que en fecha 21 de enero de 2009, se dictó sentencia definitiva No. 1.365, declarando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “SEGUROS BANVALOR, C.A.”.

Que las boletas de notificación, libradas al Fiscal y Contralor General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Procuraduría General de la República, y a la contribuyente, fueron consignadas a los autos como consta a los folios 522 al 536.

Que en fecha 01 de abril de 2011, se recibió Oficio No. 1271 del 22-03-2011 (folio 619), mediante el cual la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitió Sentencia No. 00042 de fecha 19 de enero de 2011, en cuyo texto declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio “SEGUROS BANVALOR, C.A.”, contra la sentencia No. 1.365 dictada el 21 de enero de 2009 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente mencionada, la cual se CONFIRMA y se CONDENA EN COSTAS a la parte apelante, en virtud de haber resultado totalmente vencida en la presente apelación, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.

Que las boletas de notificación, libradas al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Contribuyente y a la Procuraduría General de la República, en relación a la decisión de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, fueron consignadas a los autos como consta a los folios 614, 616 y 637 al 638.

Que en fecha 05 de febrero de 2014, se declaró definitivamente firme dicha sentencia No. 1365 de fecha 21 de enero de 2009 (folios 487 al 506).

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.

Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.

A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.

(Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente antes mencionada contra la Resolución No. RCA-DJT-CRA-2005-000325 (folios 55 al 97) de fecha 06 de junio de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se determinó una diferencia a pagar por concepto de multa cuyo monto asciende a BOLÍVARES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO ONCE CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 433.135.11,29), ahora expresados en BOLÍVARES FUERTES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. F. 433.135,10), al igual que las planillas de liquidación que ordenó emitir en razón de la misma.

En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:

“… PRIMERO: Confirma la Resolución No. RCA-DJT-CRA-2005-000325 de fecha 06 de Junio de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el día 14 de Junio de 2005, a través de la cual se determinó una diferencia a pagar por concepto de multa cuyo monto asciende a BOLÍVARES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO DOCE CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 433.135.112,29) ahora BOLÍVARES FUERTES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. F. 433.135,10), al igual que las Planillas de Liquidación que ordenó emitir en razón de la misma.

SEGUNDO

Se condena en costas a la contribuyente “SEGUROS BANVALOR, C. A.”, en un dos por ciento (2%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, en virtud de haber sido totalmente vencida en la presente causa…”

Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia Definitiva No. 1365 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “SEGUROS BANVALOR, C.A.”, mediante la cual ordenó una diferencia a pagar por concepto de multa cuyo monto asciende a BOLÍVARES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO DOCE CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 433.135.112,29) ahora BOLÍVARES FUERTES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. F. 433.135,10), al igual que las Planillas de Liquidación que ordenó emitir en razón de la misma.

En consecuencia se ordena la intimación de la contribuyente “SEGUROS BANVALOR, C.A.” Junta liquidadora Banvalor de la Superintendencia de la actividad aseguradora, para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario sobre el pago de las obligaciones tributarias, las cuales ascienden a la cantidad de 433.135,00 más un cinco por ciento (5%) en costas procesales, en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del T.N., más el cinco por ciento (5%) de las costas conforme a lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que modificó el monto de la cuantía.

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de Intimación.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/ivbm.-

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