Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODE LA REGIÓN CAPITAL.

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor de turno), por el ciudadano J.L.S.V., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.493.618, actuando en su carácter de Director de la firma Mercantil Publicaciones La Macha Hípica S.R.L., debidamente asistido por los abogados P.A.B.P. y J.G.C.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.946 y 43.212, respectivamente, ejercen recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la P.A. Nº P.A. 96/05, de fecha 17 de mayo de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Wilmen J.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.998.519, contra la empresa accionante.

Realizada la distribución respectiva, correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, signada con el Nº 1168-05.

En fecha 24 de Marzo de 2006, este Tribunal admite el recurso de nulidad interpuesto, y ordena la citación de la Procuraduría General de la República, de la Fiscalía General de la República y del Inspector del Trabajo del estado Vargas mediante oficio y la notificación del ciudadano Wilmen J.C., mediante boleta, a los fines de notificarle de la adición de la presente causa.

Habiéndose cumplido con las notificaciones ordenadas, según diligencias estampadas por el alguacil de este Tribunal en fecha 24 de mayo, 19 de junio y 26 de junio del presente año, este Órgano Jurisdiccional mediante auto de fecha 27 de junio de 2006, el cual corre inserto al folio Nº 95 ordena librar cartel de notificación a todo el que tenga interés legitimo en la presente causa, a los fines de que comparezcan a hacerse parte en el presente juicio, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y posterior consignación en el expediente del referido cartel, para lo cual se libró en la esa misma fecha el cartel de notificación ordenado.

En fecha 03 de julio de 2006, es retirado el cartel de notificación por el apoderado judicial de la parte actora, siendo publicado en el diario “El Nacional” en fecha 28 de julio de 2006, y consignado en el expediente en fecha 31 de julio de 2006.

Ahora bien, vistas las actuaciones cursantes en el presente expediente, este Tribunal observa que:

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta, mediante Sentencia N° 05481, de fecha 11 de agosto de 2005, adoptó criterio sobre el lapso establecido para cumplir con el retiro, publicación y consignación del cartel de notificación al que se refiere el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y al respecto estableció:

“ El artículo 21 aparte undécimo –parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:

En el auto de admisión de ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si este no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicaran en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.

(Resaltado de la Sala).

La referida disposición establece la figura del desistimiento tácito en aquellas situaciones en que el recurrente no consigne el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel de emplazamiento, dentro de los tres (3) días “siguientes” a su publicación, lapso que la Sala ha considerado debe ser computado por días de despacho, tal y como se estableció en sentencia N° 4920, del 14 de julio de 2005.

Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo –parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este M.T. de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se le debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este M.T.. (Negritas de este Despacho)

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento... (Negritas de este Despacho)...”

Del extracto jurisprudencial antes trascrito, se evidencia que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció como lapso treinta (30) días continuos para el retiro y publicación del cartel, lapso que se computará a partir de la fecha de expedición del mismo; asimismo, indicó que su consignación en el expediente debe hacerse dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, advirtiendo que en caso de incumplimiento de esta carga procesal por parte del recurrente, procedería la declaratoria de desistimiento.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 27 de Junio de 2006, este Órgano Jurisdiccional expidió el cartel de emplazamiento a todo aquel que tenga interés legitimo en la causa, el cual fue retirado en fecha 03 de Julio de 2006; siendo publicado en fecha 28 de julio de 2006, y consignado en el expediente en fecha 31 de julio de 2006, por lo que del análisis de los autos se constata que si bien es cierto que la parte recurrente cumplió con sus obligaciones referentes al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, lo realizó en forma extemporánea por cuanto se evidencia que el tiempo transcurrido entre la fecha de la emisión del cartel y el retiro y publicación del mismo, excede el lapso de treinta (30) días establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para el retiro publicación y consignación del cartel de emplazamiento.

Siendo ello asi, y verificado como ha sido, el incumplimiento por parte del recurrente de la carga procesal impuesta, por cuanto la parte actora tenia hasta el día 27 de Julio de 2006, para publicar el cartel, y no haciéndolo así, tal como se explicó anteriormente, debe este órgano jurisdiccional declarar forzosamente DESISTIDO EL PRESENTE RECURSO, y así se decide.

-III-

DECISIÓN

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO, el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano J.L.S.V., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.493.618, actuando en su carácter de Director de la firma Mercantil Publicaciones La Macha Hípica S.R.L., debidamente asistido por los abogados P.A.B.P. y J.G.C.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.946 y 43.212, respectivamente, contra la P.A. Nº P.A. 96/05, de fecha 17 de mayo de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Wilmen J.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.998.519, contra la empresa accionante.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ

FLOR CAMACHO EL SECRETARIO

CLÍMACO MONTILLA

En esta misma fecha 09-08-2006, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), se publicó y registró el anterior fallo.

El SECRETARIO

CLÍMACO MONTILLA

Exp. N° 1168-05.-

FC/CM/terryg.-

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