Decisión nº WP01-R-2014-000464 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 3 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 03 de septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-003784

RECURSO: WP01-R-2014-000464

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.M.P., en su carácter de Defensora Pública Primera en Fase de P.P.O. del estado Vargas de los ciudadanos J.L.S.D. y WUINTER HELL HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.583.217 y Nº V-14.768.308, respectivamente, contra la decisión de fecha 11-07-2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la cual IMPUSO MEDIDAS CAUTELARES SUTITUTIVAS DE LIBERTAD a los mencionados imputados, previstas en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 5 del artículo 452 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DELERME DE SIERRALTA. En tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE APELACION

En el escrito recursivo la Abogada M.M.P., alegó entre otras cosas que:

...Quien suscribe, M.M.P., Defensora Pública Primera Fase en Proceso de esta Circunscripción Judicial actuando en mi carácter de representante legal de los ciudadanos J.L.S.D. y WUINTER HYELL HERNÁNDEZ, en la causa signada con el Nro. WP01-P-2014-003874 de conformidad con lo previsto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, respetuosamente me dirijo a esta Corte de Apelaciones con el fin de APELAR como en efecto lo hago de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control en fecha 11 de Julio del presente año en la cual acordó MEDIDA JUDICIAL PREVNETIVA (sic) DE LIBERTAD, por los hechos y razones que a continuación se narran…Es el caso ciudadano Presidente y Demás Miembros de la Corte de Apelaciones que en fecha 11 de Julio del presente año, se celebró audiencia para oír al imputado, en la cual el Tribunal consideró que la conducta de mi defendido encuadraba en los tipos penales de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, acordando el Tribunal MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por considerar que se encuentran llenos los artículos 236 numerales 1,2 y 3, articulo 237 parágrafo 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal…El presente recurso de apelación se encuentra fundamentado en lo dispuesto en el articulo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: "Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:...4°. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva...", fundamentación en la cual encuadra esta Defensa el mismo, por ser dirigido a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Circuito Judicial de fecha 11 de Julio de 2014, en la cual acordó Mantener la Medida Privativa de Libertad de los ciudadanos WUINTER HELL HERNÁNDEZ Y J.L.S., plenamente identificados en autos. Es el caso ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que les corresponda conocer el presente recurso de apelación, que una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa esta defensa que no existe SUSTENTO LEGAL (sic) para que acredite a mi (sic) defendido autor de tales hechos punibles, aunado a la inexistencia de testigo de la aprehensión…Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer del presente RECURSO DE APELACIÓN, que lo declaren CON LUGAR y COMO CONSECUENCIA DE ELLO ANULEN LA DECISIÓN DICTADA en fecha 11 de Julio de 2014, mediante la cual acordó la Medida Judicial Privativa de Libertad en contra de mis defendidos…

(Folios 1 al 4 de la incidencia)

DE LA CONTESTACION

El Ministerio Público en su escrito de contestación señaló:

…la decisión del ciudadano Juez, Dr. R.C.H., actuando como Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control, Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, está plenamente ajustada a derecho y es completamente garantista de los principios de JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO, DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, FINALIDAD DEL PROCESO, y PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS, previstos en el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo que se refiere al debido proceso y concatenados con los artículos 1, 12,13, y 23, del Código Orgánico Procesal Penal…En este sentido, esta Representación Fiscal considera que perfectamente se encuentran llenos en su totalidad los extremos que exige el artículo 236, estando perfectamente acreditados los fundados elementos de convicción, siendo al referirse nuestro legislador a fundados elementos…ya que en primer lugar la decisión del Tribunal se encuentra perfectamente fundamentada y ajustada a los hechos, existen suficientes elementos de convicción para afirmar que la intención del agente en este caso del imputado no era otra que hurtar los tubos de cobre (material estratégico) para luego comercializar con éstos y obtener provecho…Esta Fiscalía tomando en consideración los argumentos antes dichos, difiere de la Defensa por cuanto en ningún caso existen violaciones constitucionales, por mala interpretación del Tribunal, ni de forma alguna violación al derecho a la L.I., cuando el Tribunal perfectamente al momento de dictar la Medida Judicial Privativa de libertad, valoro todos y cada uno de los supuestos exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…Del análisis de la motivación de la decisión que, observamos que si existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados, y que fueron valorados por el Juez de Control, acordando la medida decretada con el único objetivo, garantizar las resultas del interés punitivo del Estado en el caso concreto...Cada uno de estos principios se cumplen de forma cabal en la decisión cuestionada, la medida además de emanar del ente legitimado para ello, es proporcional a los delitos atribuidos y se dictó como único mecanismo idóneo para el logro de los f.d.p.. Es por todas estas razones de hecho y de derecho que se les solicita con todo respeto Ciudadanos Magistrados sea declarada inadmisible por manifiestamente infundada la apelación de la defensa, y en caso de admitirla, sea declarada SIN LUGAR LA APELACION y se mantenga el fallo recurrido…

Cursante a los folios 30 al 37 del cuaderno de incidencias

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 21 al 27 de la incidencia, cursan insertas copias debidamente certificadas de la audiencia oral celebrada en fecha 11/07/2013 de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde entre otras cosas se dictaminó lo siguiente:

…emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que se acuerde la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: en relación a los delitos precalificados por el Ministerio Público 1) HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal y 2) INTERFERENCIA ILICITA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA AVIACIÓN CIVIL, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, este Tribunal se aparta de dicha precalificación (sic) jurídicas toda vez que los hechos expuesto en la presente audiencia nos se corresponde con lo delitos imputados por los cuales se desestiman y no se acogen los mismos, no obstante a ello estima este Tribunal que estamos en presencia del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 5 del Código Penal, así mismo y en vista que el Ministerio Público es el Titular de la acción penal y solicitó el procedimiento ordinario este Tribunal acuerda EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Adjetivo. TERCERO: en relación a LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público considera este Tribunal, que las circunstancias del presente hecho punible pues hay elementos que incriminan a los imputados de autos con la conducta objeto de reproche; sin embargo, considera quien aquí decide ,que las resultas del proceso pueden ser satisfechas con la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en los numerales 3° y 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentación cada cuarenta y cinco (45) días ante la oficina de presentación de imputados de este Circuito judicial Penal, y la presentación de un fiador que devengue un salario mínimo, considerando que las mismas son suficiente para asegurar las finalidades del proceso. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que sea acordada la L.s.r. de los hoy imputados, se acuerdan la expedición de copias, requerida por las partes. Quedan notificados conforme lo artículo 159 ejusdem. Se declara concluida la presente audiencia…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Al revisar el contenido del escrito de apelación presentado por la abogada M.M.P., se observa con preocupación que lo único que coincide o guarda relación con el contenido de la causa son los nombres de los imputados y la fecha de la decisión que pretende impugnar la defensa con información errada, es decir delitos totalmente distintos a los alegados en audiencia, ya que se refiere en dicho escrito a Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, siendo que tal como alega el Ministerio Publico en su escrito de contestación mediante el cual, además de considerar ajustada a derecho la decisión impugnada, solicita se declare sin lugar la pretensión de la defensa alegando que los delitos imputados fueron Hurto Calificado, Interferencia Ilícita de la Seguridad Operacional de la Aviación Civil y Agavillamiento, de los cuales el a quo estimó verificado solo el HURTO CALIFICADO, imponiendo en consecuencia medidas cautelares para ambos imputados, por lo tanto no estamos en presencia de alguna privación de libertad que justifique el petitorio de la defensa.

Ante esta situación, consideramos oportuno y necesario invitar a la ciudadana defensora M.M.P. a ser más cuidadosa a objeto de garantizar que realmente se materialice la defensa técnica de los sometidos a persecución penal bajo su responsabilidad, evitando la consignación de escritos confusos y totalmente alejados de la realidad procesal.

No obstante lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede esta Alzada a revisar las actas que dieron lugar a la decisión impugnada mediante la cual se impuso medidas cautelares a los ciudadanos J.L.S.D. y WUINTER HELL HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. -ACTA INVESTIGACION PENAL de fecha 09 de Julio de 2014, cursante a los folios 09 al 11 de la incidencia, en la cual funcionarios adscritos a la División de Hurtos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, dejan constancia de la siguiente diligencia policial:

    …siendo las 11:20 horas de la mañana, encontrándome en la sede de este Despacho se tuvo conocimiento mediante llamada telefónica efectuada por el Comisario E.P., Supervisor de Investigaciones de esta División, que en el Aeropuerto Nacional S.B., aerolínea CONVIASA, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas, se suscitó un delito competente a ésta oficina, por lo que se dio inicio a la averiguación K-14-0099-000318, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por tal motivo se conformó comisión integrada por los funcionarios: Inspector Agregado Yilver AQUINOS, Inspector C.R. y Detective AGREGADO Snayder MARTÍNEZ y mi persona, quienes a bordo de la unidad 3-3521, nos trasladamos hacia la dirección en referencia a fin de realizar las primeras diligencias del hecho. Una vez en el lugar, plenamente identificados como funcionarios de esta institución nos dirigimos hacía la Gerencia de Seguridad de la Aerolínea, donde fuimos atendidos por los ciudadanos José Luis SANTANA MARTÍNEZ…Gerente de Seguridad de la Aviación y Carlos Javier ARAUJO TAVIO…agentes (sic) de seguridad del Área de Correa, a quienes luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestaron tener conocimiento del hecho que se investiga, indicando el ciudadano J.S., haber recibido llamada telefónica por parte de la ciudadana Delerme De SIERRALTA…quien reportó el hurto del contenido de su equipaje, signado con la nomenclatura 0308V0834399, el cual fue cargado en el vuelo 2021, de la aerolínea CONVIASA, de la 06:30 horas de la mañana con destino El Vigía, de donde sustrajeron un perfumes (sic) marca FERRARI, maquillajes, artículos de higiene y artefactos de peluquería, propiedad de la ciudadana, de igual manera la misma manifestando (sic) que debido a compromisos de trabajo, ya que funge como directora de FUNDAMI, órgano adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, formalizaría su denuncia una vez que regresa (sic) a la ciudad de Caracas. De igual manera el supra-mencionado gerente nos informa que los ciudadanos 01.-Andry M.R.V.…agente de seguridad del Área de Plataforma, 02.- J.L.S. DÍAZ…y 3.-Wuinter Hell HERNÁNDEZ…auxiliares del Área de Plataforma, fueron los encargados de resguardar y trasladar los equipajes al avión, procediendo a hacernos entrega de las hojas de vida de las personas antes mencionadas, relación de auxiliares de plataforma Involucrados en hechos bajo investigación, planilla de distribución de equipaje en la aeronave del vuelo 2021 de CONVIASA.(ÉL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA HABER RECIBIDO DE MANOS DEL CIUDADANO REFERIDO LOS DOCUMENTOS ANTES MENCIONADOS, CONSTANTE DE OCHO FOLIOS ÚTILES), finalizado el coloquio, procedimos a entrevistarnos con el ciudadano C.A., quien nos indicó que según las normas de seguridad para el resguardo de los equipajes, el pasajero deja (sic) éste en el mostrador, donde el agente del área de tráfico se encarga de chequear el boleto del pasajero, pesa el equipaje le colocan el Bagtag (cinta adhesiva con asignación de numero), seguidamente el personal auxiliar de tráfico lo envía hacia el área de correaje en presencia del propietario; donde es recibido por su persona (el entrevistado), quien se encarga de anotar la nomenclatura y descripción en una hoja de manifiesto de equipaje, verifica que el mismo no se encuentre violentado y supervisa que el personal auxiliar de correa lo suba a la carrucha correspondiente según el destino que indique el Bagtag, a su vez se apersona el agente de seguridad de plataforma conjuntamente con el operador del chocón (chofer del montacargas), conectan la carrucha al chocón y trasladan los equipajes al avión, donde los auxiliares de plataforma bajo la supervisión del agente de seguridad de plataforma verifican las condiciones del equipaje y lo montan en el avión, e indicando que en diversas oportunidades que ha estado de guardia éste personal del área plataforma se han suscitado hechos similares; por lo que el supra-mencionado Gerente de Seguridad de la Aviación, solicitó la comparecencia del (sic) personas antes señalado (sic) ante la comisión, procediendo a entrevistarnos con el ciudadano A.M.R.V., quien indicó ser el encargado de supervisar el resguardo del contenido del equipaje desde el momento en que el operador conecta la carrucha al chocón, traslada ésta al avión y hasta que los auxiliares de plataforma montan el equipaje en la bodega del avión, procediendo posteriormente (sic) cerrar la bodega y revisar a los auxiliares para asegurarse que no hallan sustraído nada de los mismos, en consecuencia sostuvimos entrevista con el ciudadano J.L.S.D., quien manifestó ser encargado de bajar los equipajes de la carrucha y montarlos en el avión, bajo la supervisión del agente de seguridad de plataforma, posteriormente sostuvimos coloquio con el ciudadano Wuinter Hell HERNÁNDEZ, quien dijo realizar la misma labor del anterior, logrando denotar que las versiones de dichos ciudadanos no eran similares…el funcionario Detective Agregado Snayder MARTÍNEZ, procedió a realizarles la respectiva revisión corporal en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando ubicarle al ciudadano J.L.S.D., en el bolsillo delantero derecho del pantalón, un (01) perfume de uso masculino marca FERRARI y al ciudadano Wuinter Hell HERNÁNDEZ, un (01) teléfono celular marca BOLD, modelo 3, de color negro, serial IMEI 356840040451113, el cual contenía mensajes de texto, whatapp y pin, donde oferta perfumes y artículos ostentosos, así como fotos alusivas a dichos artículos, manifestando éste sin coacción alguna que efectivamente su persona en compañía del ciudadano J.L.S.D., bajo el consentimiento del Agente de Seguridad A.M.R.V., en reiteradas oportunidades han violentado los equipajes y sustraído objetos de valor para luego repartírselos, a su vez que en la mañana del día de hoy realizaron la misma operación en un equipaje con destino El Vigía, del cual sustrajeron un perfume de mujer, una plancha de cabello y un reloj, consecutivamente el ciudadano A.M.R.V., sin coacción alguna asumió tener responsabilidad sobre el hecho investigado e indicó guardar los objetos sustraídos de los equipajes en su residencia ubicada en el Sector Canaima, escalera La Libertad, casa sin número, adyacente a una mata de palma, La Guaira, Estado Vargas, por lo que conjuntamente con el personal de Plataforma y el Agente de Seguridad Correa nos trasladamos hacia la dirección en referencia. Donde una vez en la supra-mencionada dirección plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo de investigaciones procedimos a realizar varios llamados a la puerta del recinto, logrando ser atendidos por un ciudadano que se identificó como José David ROSALES FREITE…propietario de la vivienda, a quien luego de imponerle la razón de nuestra visita, informó ser el progenitor de A.R., manifestando no tener ningún inconveniente en permitirnos el acceso al recinto, enseguida le solicitamos a una ciudadana que transitaban por el sector su colaboración en el sentido (sic) nos sirvieran de testigo para realizar la visita domiciliaria, manifestando ésta no tener ningún inconveniente, quedando identificados como DÍAZ…en presencia del propietario del domicilio y la testigo presencial, ingresamos a la vivienda, específicamente a la habitación del ciudadano A.R., lugar donde realizamos la minuciosa búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando ubicar, fijar y colectar: a.- un (01) perfume de uso femenino marca HILFIGER WOMAN, b.- tres :(03) perfumes de uso masculino, marca T.H. EST-1985, c.- dos (02) desodorantes de uso femenino marca L.S.S. invisible y d.-nueve (09) dispositivo de almacenamiento tipo MICRO SD, objetos sustraídos de los equipajes según el ciudadano A.R., por lo que se les informó a los ciudadanos investigados que a partir de la presente se encontraban detenidos, imponiéndolos de sus derechos...Seguidamente en compañía de los ciudadanos (sic) C.A. y DÍAZ, trasladando a los detenidos en referencia, a la sede de este Despacho, donde una vez en nuestras instalaciones procedimos a ingresar en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) (sic) específicamente ante el ítem de cédula de identidad los datos correspondientes a los ciudadanos detenidos con la finalidad de verificar los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar, arrojando como resultado que éstos no presentan historial policial. Acto seguido se les notificó a los jefes naturales de esta División sobre lo acontecido, ordenando éstos se le informara al fiscal de guardia por la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, Circunscripción del Estado Vargas y fueran puestos a la orden de la oficina distribuidora de flagrancia de la circunscripción (sic) del Estado Vargas el día de mañana Jueves 10/07/2014. Seguidamente se efectuó llamada telefónica a la Abogada Yulimar (sic) VASQUEZ, fiscal 12° del Ministerio Publico, Circunscripción del Estado Vargas, a quien luego de imponerle el motivo de mi llamada, se dio por notificado. Consigno mediante la presente acta los Derechos del Imputado, acta manuscrita e Inspección Técnica elaborada en el lugar del allanamiento, hojas de vida de los detenidos, relación de auxiliares de plataforma Involucrados en hechos bajo Investigación, planilla de distribución de equipaje en la aeronave del vuelo 2021 de CONVIASA. Se deja constancia que se les permitió a los ciudadanos detenidos realizar llamada telefónica a sus familiares y que las evidencias colectadas serán enviadas a la División correspondiente a fin de que sea realizada experticia de ley…

  2. -RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 09 de julio de 2014, cursante al folio 13 al vto., de la incidencia, en la cual funcionarios adscritos a la División de Hurtos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, dejan constancia de la siguiente diligencia policial:

    …El material objeto del presente estudio consistió en: 1.- Tres (03) receptáculos elaborados en cartón de color blanco con una franja negra, con inscripciones donde se lee; "TOMMY EST.1985 T.H." contentivo en su interior de un perfume de uso masculino, se encuentra en regular estado de uso y conservación. 2.- Un (01) receptáculo elaborados (sic) en cartón de color verde con una franja blanco y negro, con inscripciones donde se lee; "HILGER WOMAN" contentivo en su interior de un perfume de uso femenino, se encuentra en regular estado de uso y conservación. 3.- Un (01) receptáculo elaborados en vidrio de aspecto traslucido con una (sic) con una tapa elaborada en material sintético de color negro, con una etiqueta donde se lee; "FERRARI BLACK SHINE" contentivo en su interior de un perfume de uso femenino, se encuentra en regular estado de uso y conservación. 4.- Nueve (09) dispositivos de almacenamiento tipo microsd, elaborado en material sintético en color rojo y negro, con inscripciones donde se lee; "MICRO SD HD", se encuentra en regular estado de uso y conservación. 5.- Dos (02) receptáculos elaborados en material sintético de color morado, con inscripciones donde se lee; "L.S.S." contentivo en su interior de desodorante de uso femenino, se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: Para los efectos del presente peritaje de Reconocimiento Técnico, se tomó muy en cuenta el estado actual y conservación de las piezas suministradas. Con lo anteriormente expuesto doy por concluida la actuación pericial. Consignando el presente informe constante de dos (02) folios útiles así mismo se anexa fijación de la evidencia objeto de estudio…

  3. -REGISTROS DE CADENA DE C.D.E. de fechas 09 de julio de 2014, cursante a los folios 14 y 18 de la incidencia, en la cual funcionarios adscritos a la División de Hurtos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, dejan constancia de la siguiente diligencia policial:

    1. “…1.- Tres (03) receptáculos elaborados en cartón de color blanco con una franja negra, con inscripciones donde se lee; "TOMMY EST.1985 T.H." contentivo en su interior de un perfume de uso masculino, 2.- Un (01) receptáculo elaborados en cartón de color verde con una franja blanco y negro, con inscripciones donde se lee; "HILGER WOMAN" contentivo en su interior de un perfume de uso femenino., 3.- Nueve (09) dispositivos de almacenamiento tipo microsd, elaborado en material sintético en color rojo y negro, con inscripciones donde se lee; “:MICRO SD HD"., 4.- Dos (02) receptáculos elaborados en material sintético de color morado, con inscripciones donde se lee; "L.S.S." contentivo en su interior de desodorante de uso femenino…”

    2. “…Un (01) teléfono celular, de material sintético de color negro, marca Blackberry, modelo RDV71UW, "Bold 5", con el serial Imei 356840040451113, con su respectiva batería marca Black Berry, con inscripciones donde se lee; "BAT-30615-006" entre otros, tarjeta simcard de la empresa de telefonía Digitel con el serial 8958021302150328736F y una tarjeta de memoria sandisk microsd de 2GB…”

  4. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de Julio de 2014, cursante al folio 15 y vto., de la incidencia, rendida por la ciudadana B.M.D.C.D.C., ante la División de Hurtos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la cual expone lo siguiente:

    …Resulta ser que el día de hoy, me encontraba en el sector Canaima, de C.L.M., (sic) visitando a una amiga, cuando unos funcionarios del CICPC (sic) me abordaron y me solicitaron sirviese de testigo en un allanamiento que iban a realizar, yo le presté la colaboración, y nos dirigimos a una casa ubicada en el sector, donde luego de tocar la puerta un señor que estaba adentro nos permitió entrar, los funcionarios revisaron y consiguieron: un perfume para damas, tres perfumes para caballero, dos desodorantes para damas y nueve pen driver (sic). Finalizado el procedimiento me trasladaron a la sede de su Despacho para rendir entrevista. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE (sic) DE LA SIGUIENTE, MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, Hora y fecha donde se realizó el allanamiento? CONTESTO: "En el sector Canaima, escalera La Libertad, casa sin número, adyacente a la mata de palma, C.L.M., Estado Vargas, a las 05:00 horas de la tarde del día de hoy 09-06-14." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que mercancía fue incautada en el lugar? CONTESTO: "Si, un perfume para dama marca Hilfiger Woman, tres perfumes para caballero T.H., dos desodorantes L.S.S., y nueve pen driver (sic)." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas funcionarios realizaron el procedimiento? CONTESTO: "Eran cuatro funcionarios y una persona que estaba detenida." CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, como fue el comportamiento de los funcionarios actuantes en el lugar? CONTESTO "Tranquilos y apegados a la ley." QUINTA PREGUNTA ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO "No" Es todo…

  5. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de Julio de 2014, cursante al folio 16 y 17 de la incidencia, rendida por el ciudadano C.A., ante la División de Hurtos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la cual expone lo siguiente:

    …Resulta ser que trabajo como agente de seguridad del área de correa de salida de equipaje con destinos nacionales de la línea aérea CONVIASA, del Aeropuerto Internacional de Maiquetía S.B. y el día de hoy 09/07/2014, se presentó comisión de este Despacho en investigaciones, ya que siendo las 06:30 horas de la mañana de este mismo día para momentos que me encontraba de guardia fue violentado un equipaje del cual sustrajeron unos objetos, que tenían como destino El Vigía, Estado Mérida. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL CIUDADANO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: "Eso ocurrió en la plataforma nacional del Aeropuerto Internacional de Maiquetía S.B., Maiquetía, Estado Vargas, entre las 06:10 y las 06:30 horas de la mañana, el día de hoy 09/07/2014". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona se percató del hecho que se investiga? CONTESTO: "No", TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que función cumple su persona dentro del área de correa de salida de equipaje con destinos nacionales de la línea aérea CONVIASA? CONTESTO: "Mi labor es distribuir el equipaje del área de correa, según el destino que indique el bagtag (tique (sic) de identificación y destino del equipaje)", CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna persona en particular se percató del hecho que se investiga? CONTESTO: "No sé", QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuáles son las normas de seguridad que deben cumplir el personal que se encarga de resguardar el equipaje una vez que el pasajero deja éste bajo el resguardo de la línea aérea CONVIASA? CONTESTO: "El pasajero deja el equipaje en el mostrador, donde el agente de tráfico se encarga de chequear el boleto del pasajero, el equipaje le colocan el Bagtag, enseguida el personal auxiliar de tráfico lo envía por un bajante al área de correaje en presencia del propietario; una vez allí éste es recibido por mi persona, anoto la numeración y descripción del equipaje en una hoja de manifiesto, verifico que el mismo no se encuentre violentado y superviso que el personal auxiliar de correa lo coloque en la carrucha correspondiente al destino que indique el Bagtag, en consecuencia se presenta el agente de seguridad de plataforma con el operador (chofer) del chocón, a bordo del mismo, conectan la carrucha al chocón y lo trasladan al avión que tiene como destino, donde los auxiliares de plataforma montan el equipaje al avión". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llegó a observar alguna irregularidad en el área de correa para el momento que se suscitó el presente hecho? CONTESTO: "No", SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento según las normas de seguridad de traslado de equipaje de la línea aérea CONVIASA, que personal es el último de resguardar el equipaje antes de que salga el vuelo? CONTESTO: "El agente de seguridad de plataforma, conjuntamente, con los auxiliares de plataforma". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos del agente de seguridad de plataforma y los auxiliares de plataforma que se encontraba de guardia pera el momento de perpetrarse el presente hecho? CONTESTO: "Solo sé que el agente de seguridad responde al nombre de Andrid M.R.V. y los auxiliares al nombre de Wuinter Hell HERNÁNDEZ, J.L.S.D. y Freynet J.B.R.". NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento en alguna otra oportunidad había ocurrió un hecho similar a este? CONTESTO: "Si, en varias oportunidades". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en alguna otra guardia donde hayan laborado los ciudadanos Andrid M.R.V., Wuinter Hell HERNÁNDEZ, J.L.S.D. y Freynet J.B.R. se ha suscitado un hecho similar a éste? CONTESTO: "Si, en varias oportunidades que se han encontrado de guardia el agente de seguridad Andrid M.R.V. y los auxiliares Wuinter Hell HERNÁNDEZ, J.L.S.D. y Freynet J.B.R., por el área de plataforma han reportado equipajes violentados". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual es la función de cada uno de los ciudadano mencionados como agente de seguridad Andrid M.R.V. y los auxiliares Wuinter Hell HERNÁNDEZ, J.L.S.D. y Freynet J.B.R.? CONTESTO: "El agente de seguridad Andrid M.R.V., es el encargado de supervisar la carga del equipaje al avión, velar porque éste se encuentre en perfecto estado, supervisar que los auxiliares no sustraigan su contenido, revisar a los auxiliares cuando bajan del avión cada vez que realicen la carga de un equipaje y la bodega del avión, y los auxiliares Wuinter Hell HERNÁNDEZ, J.L.S.D. y Freynet J.B.R., son los que bajan el equipaje de la carrucha y lo montan en el avión". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que objetos fueron hurtados del equipaje que fue violentado? CONTESTO: "No", DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, que es primera vez que me veo involucrado en un hecho como este y que ya es hora de que le pongan mano dura a las personas que están cometiendo estos delitos, es todo"…

    Asimismo, en el acto de la audiencia oral a los imputados J.L.S.D. y WUINTER HELL HERNANDEZ, impuestos de sus derechos constitucionales y asistidos de defensa expusieron: “Nos acogemos al precepto constitucional, y no deseamos declarar. Es todo…”

    Del contenido del Acta Policial que da inicio a la presente investigación se desprende que según los funcionarios actuantes la misma surge a consecuencia de la presunta llamada de una ciudadana de nombre Delerme de Sierralta quien denunció que de su equipaje fueron sustraídos artículos de cuidado personal, sin que en actas repose ratificación alguna de tal situación por parte de la mencionada ciudadana, de igual manera se evidencia al folio 12 de la incidencia una RELACION DE AUXILIARES DE PLATAFORMA INVOLUCRADOS EN HECHOS BAJO INVESTIGACIÓN por hurto de equipajes durante los meses de febrero a junio de 2014, vuelos con destino a Porlamar, Las Piedras, Barcelona, Barinas, Puerto Ordaz y El Vigía, suscrita por R.F. de la Gerencia de Seguridad Integral de Prevención y Control de Perdidas de la línea aérea CONVIASA, entre los cuales se menciona a los ciudadanos J.S. y Winter Hernández, de lo que se desprende que ciertamente existen hechos irregulares que perjudican la buena marcha y el servicio de optima calidad que deben garantizar las empresas de servicio, brindándole seguridad y bienestar a los usuarios tanto nacionales como extranjeros pues de ellos depende la imagen que de nuestra sociedad se perciba.

    No obstante la realidad antes aludida, en el presente caso observamos que a pesar de haberse aperturado una investigación con relación a los hechos irregulares que constituye la perdida o sustracción de bienes materiales propiedad de los viajeros, de las actas que forman la presente causa no logran demostrar ni la existencia del hecho en si, pues el contenido del acta policial que es de donde emerge la supuesta denuncia no encuentra asidero con ratificación alguna por parte de la ciudadana Delerme de Sierralta, tampoco existe nexo entre los objetos supuestamente encontrados en una vivienda cuyo “allanamiento” carece de los mínimos requisitos de validéz, amen de que en nada guardan relación con las personas que resultaron detenidas por ser supuestamente los autores del hecho.

    Sin embargo, al folio 16 reposa acta de entrevista rendida por el ciudadano C.A., Agente de Seguridad de CONVIASA, quien a preguntas respondió que “…en varias oportunidades que se han encontrado de guardia el agente de seguridad Andrid M.R.V. y los auxiliares Wuinter Hell Hernández, J.L.S.D. y Freynet J.B.R., por el área de plataforma han reportado equipajes violentados…” siendo éste el único elemento que existe, lo cual evidentemente resulta insuficiente toda vez que no se trata de un testigo que presenció en algún momento la comisión del delito en si o hechos similares, siendo que de su dicho solo surge sospecha sobre los imputados, resulta forzoso concluir que para este momento procesal no surgen elementos serios y suficientes que demuestren la existencia de hecho ilícito alguno y muchos menos que comprometan la responsabilidad penal de los imputados de marras. Razón por la que, siendo ello así esta Alzada considera que para este momento procesal no se encuentran acreditadas las exigencias del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, respecto al delito de HURTO CALIFICADO, ante lo cual se determina que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada por el Juez A quo en fecha 11-07-2014 y, en su lugar se DECERTA la L.S.R. de los ciudadanos J.L.S.D. y WUINTER HELL HERNANDEZ. Y ASI SE DECIDE

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se REVOCA la decisión de fecha 11-07-2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual IMPUSO a los imputados J.L.S.D. y WUINTER HELL HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.583.217 y Nº V-14.768.308, respectivamente, las MEDIDAS CAUTELARES SUTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, en su lugar se DECRETA su L.S.R. ello por no encontrarse satisfechos los supuestos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE (E.)

    R.A. BARRETO DIANEZ

    LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    RBD/RCR/NSM/ sacv.-

    ASUNTO:WP01-R-2014-000464

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