Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteElsa Goméz
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS.

CORTE DE APELACIONES

SALA 2

Caracas, 18 de enero de 2012

201° y 152°

PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO

EXPEDIENTE Nº 2011-3263

Corresponde a esta Sala decidir sobre el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados en ejercicio W.A.T. y R.M.R., en su carácter de Defensores de las acusadas M.D.R.S.L., GREYAN LARA, M.C.D. y Y.R.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numerales 1º, 2° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 2 de Junio de 2011, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se Condeno a las prenombradas acusadas a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, manteniéndose a favor de las prenombradas acusadas la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El 26 de Septiembre de 2.011, respecto al Recurso de Apelación presentado, esta Sala se pronunció así:

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

El Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en los numerales 1°, 2º y 3º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez revisado se constata que no existe en el mismo ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en la disposición que antecede, al evidenciarse que éste se interpuso por los Abogados en ejercicio W.A.T. y R.M.R., en su carácter de Defensores de los acusados M.D.R.S.L., GREYAN LARA, M.C.D. y J.R.L., contra una decisión que no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la ley.

Asimismo constata la Sala que el referido medio recursivo se interpuso dentro del lapso previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia esta que se evidencia en el cómputo cursante en los folios 216 y 217 del presente cuaderno de incidencia.

De tal manera, que el recurso propuesto cumple prima facie con los requisitos previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admite, conforme a lo establecido en el artículo 450 del ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

Consta en las actuaciones, que los abogados L.F.P., J.A. ELJURYS A. y S.J.P.C., en su carácter de Fiscalía Sexagésima Sexta (66ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, contestaron el recurso de apelación ejercido por los Abogados en ejercicio W.A.T. y R.M.R., en su carácter de Defensores de los acusados M.D.R.S.L., GREYAN LARA, M.C.D. y J.R.L.L.J.P.R., dentro del lapso establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al cómputo cursante a los folios 216 y 217 del presente cuaderno de incidencia, por lo que el mismo se admite. Y ASI SE DECLARA.-

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija oportunidad para el día Jueves 06 de Octubre de 2.011 a las Once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado.”

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 02 de Junio de 2011, por el JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se Condeno a las acusadas M.D.R.S.L., GREYAN LARA, M.C.D. y Y.R.L.L.J.P.R. a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, manteniéndose a favor de las prenombradas acusadas la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

Corresponde a este Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentar la Sentencia, cuya dispositiva fue dictada, en el acto del Juicio Oral y Público iniciado en fecha nueve (09) de Febrero del año dos mil once (2011), y culminado en fecha diecisiete (17) de Mayo del mismo año, en el proceso seguido en contra de las ciudadanas : L.G.M., MEJIAS LEON B.A., D.A.M.C., SPITALE L.M.D.R. Y R.L.Y.M., en tal sentido y cumpliendo con los requisitos exigidos en el Artículo 364 de la Ley Adjetiva Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos :

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El presente proceso penal se inició con ocasión a los hechos ocurridos en fecha dieciocho (18) de Enero del año dos mil seis (2006); a en la oportunidad que la niña: BERUSKA N.G.M., se encontraba en el Maternal “M.D.R.B.”, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, la cual se encuentra ubicada en la Avenida san Martín, Esquina de Cruz de la Vega a Ríos, Municipio Libertador, la cual resulto enredándose con el cordón del chupón que tenía colgado en el cuello y se ahogo; percatándose de esta situación tardíamente las ciudadanas : Y.M.R.L. Y R.M.P.R..

De la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público, en fecha trece (13) de Marzo del año dos mil nueve (2009), la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados a las ciudadanas : L.G.M., MEJIAS LEON B.A., D.A.M.C., SPITALE L.M.D.R. Y R.L.Y.M., son narrados por la parte fiscal, en su escrito, en los siguientes términos: “ ... en fecha dieciocho (18) de Enero del año dos mil seis (2006); siendo aproximadamente las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m); momentos en que se hallaban en pleno ejercicio de sus funciones en el Maternal M.d.R. – BEBE, ubicado en la Avenida San Martín, esquina de Cruz de la Vega a Ríos, Municipio Libertador del Distrito Capital; la cual consistía en el cuidado de los niños que se encuentran inscritos en el centro educativo, debido a su negligente actuar, eludieron el deber que tenían de supervisar y verificar continuamente el estado de los de todos los infantes bajo su cargo, y desatendieron a la niña BERUSKA NOHEMI, quien como todos los niños del materno se encontraban a esa hora tomando la siesta, y la cual pro el movimiento al dormir, resultó enredándose con el cordón del chupón que tenía colgado al cuello ahogándose y muriendo en el acto. A ese respecto, cabe acotar que además concurre en el hecho una imprudencia manifiesta por parte de todos las imputadas antes señaladas, ya que permitieron dormir a la menor hoy occisa con un chupón colgado al cuello con un cordón, no siendo previsivas ni cautelosas en cuanto a la peligrosidad que revestía tal objeto para la integridad física de la misma; característica que evidentemente quedó demostrada ya que ello causó su muerte pro asfixia. De igual manera, quedaron verificados plurales elementos que acreditan la responsabilidad de las Ciudadanas: : B.A.M.L. Y M.D.R.S., de quienes quedó comprobado en actas, cumplen funciones de Directora y Sub Directora de dicha institución, lo que implica su deber de velar por el cumplimiento y correcta aplicación de las directrices y normas emanadas del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, el cual es el órgano rector de todos los centros educativos y cuidados diarios del país. A ello se tiene, que la carga de tales ciudadanas radica en el hecho de que fueron inobservantes de los reglamentos, ordenes o instrucciones que deben cumplirse en esa institución educativa que mantiene contacto directo con niños de pocos meses de nacidos, así como el personal que tiene a su cargos para llevar a cabo tales funciones; aunado a que el numero de niños al cuidado de cada cuidadora era superior del estándar dado por normativas del Ministerio de Ecuación; Cultura y Deporte…”.

Por su parte la defensa de las acusadas: M.D.R.S., M.C.D. Y GREYAN LARA, representada por el Dr. R.M.R., solicito en un principio se declara la extinción de la acción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 02º, literal “b”, en relación con el artículo 48 numeral 08º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y 110 del Código Penal. Así mismo, solicito que de no ser declarada la extinción de la acción, a lo largo del desarrollo del juicio oral y público demostraría la inocencia de sus defendidas en los hechos imputados por el Ministerio Público.

Visto lo solicitado como incidencia en la apertura del Juicio Oral y Público, la Ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a pronunciarse in limini litis en relación a la solicitud interpuesta por la defensa de las acusadas: M.D.R.S., M.C.D. Y GREYAN LARA, vale decir, la excepción prevista en el artículo 31, numeral 2°, literal D del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, referida a la prescripción de la acción penal, en el sentido de que la pena que comportaría para las acusadas por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, es de seis (06) meses a cinco (05) años de prisión; siendo el lapso normalmente aplicable con fundamento en la Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha trece (13) de Enero del año dos mil uno (2001), con Ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL, el término medio; el cual resultaría dos (02) años y nueve (09) meses de prisión, teniéndose entonces el lapso de prescripción a que se refiere el artículo 108 ordinal 05º del Código Penal, de tres (03) años; afectado por diversos actos constitutivos y sucesivos de interrupción de la misma; siendo el último la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha trece (13) de Marzo del año dos mil nueve (2009); de conformidad con lo establecido en el artículo 110 ejusdem; referido a la prescripción extraordinaria, que se refiere al transcurso del tiempo cuando sin culpa del imputado se prolongare el juicio por un tiempo igual al de la prescripción más la mitad del mismo; en tal sentido por existir un acto interruptivo no opera en el caso de marras la prescripción de la acción, al haber transcurrido desde ese entonces menos de dos años; pues para la misma se requeriría el lapso de cuatro (04) años y seis (06) meses; y menos aún opera la Prescripción ordinaria de la acción, en virtud de que se originaron actos subsiguientes al inició del proceso que mantienen hasta la presente fecha vivo el mismo; en consecuencia se declara sin lugar la excepción interpuesta por el representante de la defensa; razón por la cual se declaro sin lugar la excepción de la defensa de las acusadas interpuesta en sus argumentos de inicio del debate y en estos términos se decide el incidente, según lo establece el artículo 346 del Texto Adjetivo Penal.

Así mismo, el Dr. W.T., actuando en su carácter de defensor de las Ciudadanas: M.D.R.S., M.C.D. Y GREYAN LARA, Y.M.R.L., hizo sus alegatos de rigor y manifestó que durante el desarrollo del debate demostraría la inocencia de sus representadas, y por último advirtió al Tribunal que a las mismas las ampara el Principio de Presunción de Inocencia.

Por último el Representante de la Defensoría Pública N º 57 penales del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensora de la Ciudadana: B.A.M.L., manifestó que durante el desarrollo del Acto del Juicio Oral y Público demostraría la inocencia de su representado, que el tribunal debía dictar una sentencia absolutoria a favor de su representada.

Seguidamente la Ciudadana Juez dirigió su atención a la acusada ciudadana: M.D.R.S.L., titular de la cédula de identidad Nº 13.286.527, a la cual se le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, asimismo les informó que su declaración es un medio para su defensa y que podrían declarar en el momento que lo desee, siempre y cuando guarde relación a los hechos objeto del presente proceso penal, le explicó el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión, le advirtió que puede abstenerse a declarar sin que su silencio la perjudique y que el debate continuará aunque no declare, al ser interrogada la acusada por la Ciudadana Juez, si estaba dispuesta a rendir declaración, respondiendo afirmativamente, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: M.D.R.S.L., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 11-02-1977, de profesión u oficio Docente, Residenciada en la Avenida San Martín, residencias Covifra, piso 3, apartamento 31, municipio Libertador, Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nº v-13.286.527, quien seguidamente expuso: “Yo me encargaba de la parte pedagógica de la estimulación, me encargaba de chequear el trabajo de las docentes. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía 109º del Ministerio Público, a los fines de que interrogara a la acusada: ¿Cuantos años tenia trabajando en la institución? R: Cuatro años, trabajaba de siete a cuatro de la tarde, y para ese tiempo me encargaba de la parte pedagógica y eso se hacia durante la mañana y entre once y media y doce del día, retiraban a una parte de los niños, y los que se quedaban venia la hora de descanso, donde unos dormían, otros no, y luego se preparaban a los niños, las docentes le cambian el pañal. Le daban el tetero o la merienda. ¿No se les daba un baño a los niños? R: No. ¿Señala que eran recibidos por el personal y le revisan sus pertenencias? R: Si sus teteros, pañales, si tenían una dieta especial. ¿En el caso de Beruska Noemí, ese chupón, ella ingreso a ese maternal con ese chupon? R: Si. ¿Fue chequeado por el personal? Si. ¿De las acusadas que se encuentran con usted, obviando a la señora Rina, las tres cumplían la función? R: No, Greyan recibía a los niños y de allí se hacia la distribución. ¿La señora Greyan era quien recibía a los niños y verificaba sus pertenencias? Si. ¿Al momento que los niños dormían la siesta, la acusada M.D., Greyan Lara, Y.R., se encargaban de la vigilancia de los niños? R: Todas. ¿De manera permanente? R: Si, permanente. ¿No se escucho, que en la apertura mencione a M.C.R., la recuerda? R: Tengo referencia de ella, yo no era Sub-Directora, pero si tuve referencias. ¿Que referencias? R: Hizo una denuncia de que un niño le mordió la cara a su hijo. ¿Fue el único hecho que denuncio M.C.R.? R: Si. ¿Dentro de sus funciones como Sub-Directora, le correspondía supervisar la labor de las docentes que están al cuidado de los niños? R: Durante todo el día no, daba las directrices pedagógicas, la decente recibía los lineamientos, y me rendía cuenta de lo que se estaba trabajando con los niños, y ella estipulaba ciertas actividades y yo las supervisaba. ¿Entre esos lineamientos le indicaba los objetos que no debían usar los niños? R: Si, estaba prohibido el uso de los ganchitos de pelo llamados piojitos, y a la niña no se le quito el chupón porque era la tercera vez que iba al maternal y estaba en el periodo de desadaptación al apego, y por ese motivo no se le quito, y de hecho ningún niño usaba chupón, porque se trataba de evitar. ¿Usted recuerda haber visto ese día a la niña cuando llega? R: No. ¿Después la observo, tenia el chupon? Si, después la vi y ya no lo tenía. ¿La defensa hizo un señalamiento relevante, un periodo de adaptación de las directrices del Ministerio De Educación y según lo planteado por la defensa quedaban pocos meses para adaptarse, tiene conocimiento de que se estuvieran tomando las medidas? R: Si, se estaban tomando las entrevistas al personal que debía ingresar y de hecho, en el lapso que entra en vigencia, se hace la renovación y allí esta el nuevo personal que va a entrar en la institución. ¿Ese personal empezó a laborar en Abril de ese año 2006? R: No aun no, teníamos fecha hasta abril, que es cuando hacemos el ingreso de estas personas. ¿El día siguiente que pierde la v.B.N., hubo una fiesta en el maternal? R: No, en el preescolar había una fiesta de una niña, y ya estaba programada la celebración y la torta se le picó a la niña, pero no en el maternal, de hecho ese día se abre para que dejen los niños hasta el mediodía, porque los representantes no sabían lo ocurrido. ¿A que hora tienen conocimiento de la muerte de la niña? R: Más o menos a las dos de la tarde. ¿Y a que hora dormían la siesta? R: A partir de las doce y media, dependiendo de cada niño. ¿Tienen conocimiento a que hora retiraban a Beruska? R: Tengo entendido que su mama iba a las tres de la tarde. ¿Que autoridad notifico a la madre o al padre? R: Lo hicieron en la dirección, yo fui quien se lo dijo y luego me retire con la PTJ. ¿Desconoce si fue una representante quien le aviso a la madre? R: Fue la persona que la llevo, pero yo fui quien la recibió. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al DR. W.T., Defensor Privado, a fin de que realice el interrogatorio: ¿Diga usted cuando ocurren estos hechos señalados que labor tenia? R: Dar las directrices a las docentes. ¿Usted contrataba personal? R: No. ¿Quien lo contrataba? R: La señora Greyan que es la dueña del preescolar. ¿El preescolar esta dividido en preescolar y maternal? R: Si. ¿Operaban el preescolar y el maternal dentro de la misma estructura física? R: No, están como una distancia de 25 metros. ¿Usted tenía funciones de dirección de las madres cuidadoras o el personal auxiliar que laboraba en el área de maternal? R: No, solo en la parte docente. ¿Cuantas docentes estaban en el área docente? R: Una sola. Ósea que las directrices que usted indicaba, solo era con respecto a la docente? R: Si. El Tribunal le formula las siguientes preguntas a la Acusada: ¿Cuales son los deberes inherentes al cargo de Sub-directora? R: Tiene que ver con el trabajo pedagógico de la docentes, y que se hagan los proyectos y yo chequeo que se lleven a cabo. ¿Recuerda usted el nombre de la decente que estaba a cargo de la menor? R: Creo que Neyla que era la docente, y Rina era la cuidadora, le explico en el maternal estaba la docente a quien le daba directrices pedagógicas y los grupos se dividían durante la jornada, y ese día quien estaba al cuidado de la niña era Rina.

Seguidamente la Ciudadana Juez dirigió su atención a la acusada ciudadana: R.L.Y.M., titular de la cédula de identidad N º 11.899.456, a la cual se le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, asimismo les informó que su declaración es un medio para su defensa y que podrían declarar en el momento que lo desee, siempre y cuando guarde relación a los hechos objeto del presente proceso penal, le explicó el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión, le advirtió que puede abstenerse a declarar sin que su silencio la perjudique y que el debate continuará aunque no declare, al ser interrogada la acusada por la Ciudadana Juez, si estaba dispuesta a rendir declaración, respondiendo afirmativamente, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito : R.L.Y.M., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 13/10/1975, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en : Barrio R.P., Colinas de Palo Grande, Calle Principal, casa 5-6, Municipio Libertador, y titular de la Cédula de Identidad N º 11.899.456, quien seguidamente expuso: "Me encontraba en mis labores de trabajo, dándole tetero, cuando veo que una compañera dice esta niña esta morada, y dije señora Mary esta niña esta morada, es todo." Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al Dr. J.M., Fiscal 109° del Ministerio Público Del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de que interrogue la acusada: ¿Que funciones tenia para el momento de los hechos? R: Cuidaba a los niños. ¿Quien es la compañera que grito la niña esta morada? R: R.P.. ¿Ella era la responsable del cuidado de Beruska? R: Si. ¿ELLA ES LA ACUSADA QUE NO ESTA AQUI HOY? R: Si. ¿Que grupo de niños le tocaba a usted cuidar? R: El grupo que me tocaba a mi era un grupo de nueve niños, de uno a dos años. ¿Los niños que cuidaba la señora Rina que edad tenían? R: De diez meses a un año. ¿Cuantos niños tenia ese día? R: Cuatro niños. ¿Los espacios eran totalmente aislados? R: Si la podía ver, eran todos pegados, solo dividía una pequeña reja, pero yo podía ver. ¿Que labor tenia la ciudadana Rina ese día? R: No lo se. ¿Observo a la ciudadana Greyan Lara supervisarlas? R: Si, ella siempre supervisaba en todo momento. ¿Usted pudo ver a Beruska Noemí el día que fallece? R: Si la vi en la mañana, en el transcurso del día, antes del hecho y después del hecho. ¿Se maneja la muerte por la asfixia mecánica, observo que ella tuviera un chupon en esa fecha? R: Si lo tenía. ¿Como lo portaba? Guindado en el cuello. ¿Quien es la señora que usted llama? R: A M.D.A.. ¿Recuerda usted si para esa fecha B.M. y M.D., estaban en el preescolar? R: Mary si, la señora Betty no, yo no la vi. ¿Tiene conocimiento el horario en que trabajaba M.M.? R: No se el horario de ella, yo la veía en la mañana, pero no se a que hora se iba. ¿Ustedes M.S., Greyan Lara, o B.M. se le dio instrucción con respecto a los objetos que portaban los niños? R: No. ¿Recuerda usted el día del hecho, si al día siguiente hubo una celebración en la escuela? R: No, en el maternal no, yo estaba en la parte de abajo. ¿No se observa al preescolar? R: No, es un poquito retirado. ¿Usted señala que podía ver el lugar donde estaba la ciudadana Rina cuidando a la niña, la ciudadana Greyan se encontraba presente? R: La señora Greyan si. ¿En el transcurso del día le cambiaban las prendas de vestir a los niños? R: Solo el pañal y el pantalón en caso de que estuviera mojado. ¿La señora Spitale que función tenia dentro de la institución? R: No lo se. ¿Con respecto a usted? R: Solo se que era la subdirectora. ¿Le daba instrucciones, la supervisaba? R: Ninguna. ¿Y la señora B.M. tenía algún tipo de interacción a usted? R: Nos supervisaba, pasaba por el salón y se quedaba cinco minutos en cada salón. ¿Por lo que señala solo la veía en la mañana, a la señora Betty? R: Si. ¿En la tarde quien la supervisaba? R: Iba Argelia. ¿Alguna oportunidad la directiva del maternal, bien sea la señora Betty o la señora spitale le indicaron como debía trabajar? R: No, yo sabía como debía trabajar por la preparación que tenia. ¿No le dieron ninguna inducción al respecto? R: No. ¿Usted escucho la existencia de una normativa nueva, se le dio algún curso de preparación? No. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al DR. W.T., Defensor Privado, a fin de que realice el interrogatorio: ¿Esa área estaba integrada al preescolar y como era la dirección de esa área, cuando usted fue contratada por el preescolar para trabajar en el área de maternal quien la contrato? R: La señora Argelia. ¿La señora Argelia es la directora o la subdirectora? R: Es la dueña. ¿En el área del maternal, en cuantos grupos dividían a los niños? R: En tres grupos. ¿Cada una de las madres cuidadoras o personal auxiliar cuidaba un grupo? R: Si. ¿Usted funcionaba como auxiliar o docente? R: Madre cuidadora. ¿Usted se encontraba a cargo del grupo donde estaba la niña Beruska? R: No. ¿Cual de las madres era la encargada de cuidad a la niña? R: R.P.. ¿Usted señala que el grupo de niños era subdividido en otros grupos y a usted le asignaron a uno de los grupos, a Rina le asignaron un segundo grupo ese día? R: No solo un grupo. ¿De cuantos niños era el grupo que usted cuidaba? R: De nueve niños. ¿Cuantos niños cuidaba Rina? R: Cuatro niños. ¿La docente tenia asignado un grupo ese día? R: Si, pero no recuerdo, creo que eran nueve también. ¿Después del mediodía los niños permanecían hasta las cuatro de la tarde? R: A partir de las doce empezaban a ir. ¿Para la hora que dormían cuantos niños había en el personal? R: Como 19 niños. ¿En el grupo de Rina cuantos niños había? R: Como tres niños. ¿Usted señala que de todos los niños que ingresaban al área de maternal donde laboraba se constituían tres grupos, asignados a dos madres cuidadoras y una docente, después del mediodía la docente que laboraba en el área continuaba o se retiraba? R: Se retiraba. ¿El grupo de la docente por quien era cuidado? R: Por M.A.. ¿M.A. y Greyan L.e. madres cuidadoras? R: Si. Tenian grupos en la mañana, no eran rotativas. ¿Cual era el horario de ellas? R: Rotaban por los salones para ver las necesidades de los niños, y continuamente rotaban. ¿En la tarde, cuando M.D. asumía el cuidado del grupo, quien quedaba haciendo esa supervisión rotativa? R: La señora Greyan.

Seguidamente la Ciudadana Juez dirigió su atención a la acusada ciudadana: M.C.D.A., titular de la cédula de identidad Nº 2.848.483, a la cual se le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, asimismo les informó que su declaración es un medio para su defensa y que podrían declarar en el momento que lo desee, siempre y cuando guarde relación a los hechos objeto del presente proceso penal, le explicó el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión, le advirtió que puede abstenerse a declarar sin que su silencio la perjudique y que el debate continuará aunque no declare, al ser interrogada la acusada por la Ciudadana Juez, si estaba dispuesta a rendir declaración, respondiendo afirmativamente, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: M.C.D.A., quien suministró sus datos de identificación: de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 27-10-1941, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Avenida San Martín, residenciada Covifra, piso 3, apartamento 31, Municipio Libertador y titular de la cédula de identidad Nº V-2.848.483, y seguidamente expuso: "Para ese día trabajábamos normalmente, recibiendo los niños, cambiando pañales, en la mañana los niños estaban con sus maestros, en la tarde yo suplía a la docente, luego del almuerzo, los niños iban a dormir a reposar y nosotros estábamos vigilantes, en el área de Beruska estaba protegida en sus respectivos corrales, y a medida que el grupo mío despertaba estaba pendiente de darles su merienda, y varios niños se iban de doce a una, y los otros se preparaban para cuando los retiraban, mi labor comenzaba a las siete de la mañana y terminaba a las cinco de la tarde, es todo." Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al Dr. J.M., Fiscal 109° del Ministerio Público a objeto de que interrogue la acusada: ¿Recuerda usted a Beruska Nohemi? R: Si. ¿El día en que pierde la vida la observo? R: En el momento que estaba almorzando Rina me dijo que no quiso comer, tratamos de darle otras opciones para que los niños no se quedaran sin comer, y no se la quiso comer, y la vi en su corral tranquila y después cuando estábamos dando merienda, Rina, la iba a preparar, grito, yo se la quite de los brazos, le quite el chupón y enseguida llegaron y se la llevaron. ¿Señalo que no quiso comer y usted colaboro para darle otra comida? R: “Si, le di una compota para que se la diera”. Ustedes se apoyaban para el cuidado de los niños? R: Si había alguna necesidad, como cambio de pañal yo lo hacia, o si necesitaba ir al baño, yo lo hacia. ¿En esa fecha observo a Beruska y la observo tranquila, porque se acerco? R: No, los salones estaban abiertos y yo iba con mi grupo que había dejado la docente y la vi en su corral sentada. ¿Ya estaba despierta, había dormido la siesta? R: No, no había dormido. ¿En ese momento que la observa sentada en su corral, tenia el chupon en la boca? R: No lo se. ¿Recuerda haberla visto con el chupon? R: Si porque su mamá la traía con el chupón puesto. ¿Tiene conocimiento si algún personal realizo alguna acción de ese chupon? R: No porque de ese grupo estaba encargada Rina. ¿Quien establecía el control de guardia? R: La encargada la señora Greyan. ¿Ella era la que establecía tu te encargas de este grupo? R: Si. ¿A ustedes les daban algo por escrito? R: Ya sabían las instrucciones y cumplíamos con ellas, una vez que uno entra uno sabe lo que tiene que desempeñar en la institución. ¿La señora Rina tenia este grupo fijo? R: No, se rotaban. ¿Esa rotación la establecía la señora Greyan? R: Si. ¿Usted a quien suplía? R: A Leida, la docente. ¿En ese rol de docente interactuaba con el grupo de Beruska? R: No. ¿La docente no interactuaba con el grupo que cuidaba la señora Rina? R: No. ¿Usted cuanto tiempo desempeño el cargo de docente? R: Yo no era docente, yo era rotativa, la docente solo estaba en la mañana, yo los atendía en las tardes. ¿O sea que su labor era de cuidado? R: Si. Pero no era con respecto al grupo de Beruska. Porque cada una tenía un grupo. ¿Usted colaboraba con la recepción de los niños? R: Los recibía la señora Greyan y me los pasaba a mí y yo los atendía hasta que llegaba la maestra. ¿Quien verificaba las pertenencias de los niños? R: Las dos. ¿Usted donde se encontraba al momento que presuntamente la señora Rina observaba a la niña morada? R: Me encontraba con lo niños repartiéndoles merienda, como de aquí a la puerta. ¿Que reacción tuvo la señora Rina? R: Ella se angustio, se levanto a buscar a la niña, y cuando la levanta empieza a gritar y me llamo, y corrimos todas. ¿Ese rol de que la señora Rina cuidaba este grupo, eso se publicaba o la instrucción era verbal? R: Era verbal. ¿No hay soporte de que ella ese día le tocaba ese grupo? R: Ese día le tocaba a ella. ¿Esa instrucción se la dieron verbalmente? R: Si. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al DR. W.T., Defensor Privado, a fin de que realice el interrogatorio: ¿Es importante saber la capacidad profesional de ustedes, cuantos años tiene dedicada a la labor de cuidar niños? R: Yo cuide a niños particularmente, en el maternal como un año, luego se elimina ese cuidado, pero 18 años estuve trabajando particularmente cuidando niños. ¿Que edades tenían esos niños? Entre diez meses y tres años. Y los cuidaba en mi apartamento. ¿Usted trabajo 18 años de manera independiente? R: Si. ¿Cuantos años laboro en el maternal? R: Como siete años. ¿Es importante saber como operaba el maternal y como era la actividad diaria donde usted laboraba, en el día cuantas madres cuidadoras trabajaban de forma rotativa en los grupos? R: Éramos 5, tres fijas y la señora Greyan y yo rotativas. ¿En la tarde cual era la madre cuidadora rotativa? R: La señora Greyan y yo. ¿Usted tenia un grupo especifico en horas de la tarde? R: Si el de la docente. ¿Tenia bajo su responsabilidad entre una y media y cuatro de la tarde el grupo donde se encontraba la niña Beruska? R: No. ¿Cual era la madre cuidadora encargada del grupo de la niña Beruska? Rina. ¿Usted en horas de la tarde debía supervisar el grupo de la niña Beruska? R: En horas de la tarde, cada quien tenia su grupo. Seguidamente la ciudadana Juez le formula el siguiente interrogatorio a la Acusada: ¿Usted dice que la instrucción que se le daba a las docentes no era por escrito y que a la señora Rina ese día fue de manera verbal, quien le dio esa instrucción ese día? R: Yo no estoy muy segura, pienso que la señora Greyan. ¿Quien acostumbraba a dar esa instrucción? La señora Greyan, o la docente. ¿La docente les asignaba las áreas de cuidado? R: La señora Greyan cuando entramos nos da las instrucciones diariamente. ¿Ese día le dio la instrucción? R: Si, y siempre se rotaban, para que los niños se adaptaran a todas las auxiliares.

Seguidamente la Ciudadana Juez dirigió su atención a la acusada ciudadana: GREYAN M.L.D., titular de la cédula de identidad Nº 3.477.489, a la cual se le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, asimismo les informó que su declaración es un medio para su defensa y que podrían declarar en el momento que lo desee, siempre y cuando guarde relación a los hechos objeto del presente proceso penal, le explicó el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión, le advirtió que puede abstenerse a declarar sin que su silencio la perjudique y que el debate continuará aunque no declare, al ser interrogada la acusada por la Ciudadana Juez, si estaba dispuesta a rendir declaración, respondiendo afirmativamente, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: GREYAN M.L.D., quien aporto sus datos de identificación: de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Modista y Maestra Auxiliar de Preescolar, residenciada en Avenida San Martín, residencias Covifra, piso 3, apartamento 31, Municipio Libertador, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.477.489, y seguidamente expuso: "Ese era un día como todos los días, la niña me la entrego la mamá, le pregunte porque no había ido a clases dos días, y me dijo que habían ido a pagar una promesa de la Virgen de la Pastora, recibí la niña, se la entregue a la muchacha, y todo transcurrió como todos los días, un grupo con la maestra, y como todos los días, Mary y yo también estábamos con los niños para arriba y para abajo, los niños desayunaros, almorzaron, y empezaron a irse un grupo, de ahí me comunicaron que la niña no quiso comer Mary sugirió una compota y tampoco la quiso, de allí yo subí arriba al preescolar como a las dos de la tarde y cuando vengo bajando, va una maestra a avisarme que había una niña morada, estaba la niña en el mesón, fuimos al ambulatorio que esta como a cuarenta metros, nos dijo que la lleváramos a un centro asistencial que necesitaba oxigeno, la montaron en una moto con la enfermera, yo fui en otra moto y como a la media hora nos dijeron que no respiraba, regrese al preescolar, y deje a la subdirectora, porque tenia que atender a los otros niños a los representantes, como a las cuatro de la tarde llego la mama, le dijimos lo que ocurrió, la acompañamos al centro asistencial y después me fui a mi casa. Es todo

. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al Dr. J.M., Fiscal 109° del Ministerio Público a objeto de que interrogue la acusada: ¿Usted señalo que el medico del ambulatorio le indico que necesitaba oxigeno? R: A todos los que estábamos allí. ¿Recuerda el nombre del médico? R: No era un médico moreno de lentes. ¿Quienes estaban allí? R: Su enfermera, María, la Subdirectora y eso es lo que recuerdo. ¿En ningún momento el doctor le indico a usted que la niña había fallecido? R: No me indicó que la llevara a un centro asistencial. ¿Recuerda quien era la cuidadora que tenia asignada la niña? R: La Maestra Rina. ¿Quien hacia esa asignación? R: Ese día en la mañana, la maestra titular Leida. ¿No era usted quien daba esa instrucción? No eso era un asunto pedagógico. ¿Pero Rina era cuidadora? Si. ¿Y Leida era la maestra? “: R: Si. ¿No le correspondía a usted hacer la asignación? R: No era la maestra la que designaba la cuidadora de cada grupo. ¿Como era la designación era rotativo? R: Si. ¿Esa informaci0n era dada por escrito o verbal? R: Solo se les indicaba. ¿Señala que la niña no quería comer? R: Si buscando otra alternativa para que tenga algo en el estomago. ¿Se apoyaban con la docente? R: Si. ¿Incluso en la vigilancia? Si, si veía un niño con moquitos, lo limpiaba, o cualquiera de ellas. ¿Con respecto al corral usted estaba cerca? R: Estaba por todos lados. ¿Recuerda si en esa fecha observo a Beruska en su corral? R: No, yo entraba y salía, yo rotaba por todos lados. ¿Esa labor rotativa era para observar a todos los niños? R: Si yo recuerdo haberla visto. ¿La vio en su corral? R: Si la vi acostada, pero no recuerdo exactamente la hora. ¿Recuerda usted que en esa fecha cuando la recibieron portaba un chupón? R: Si el chupón que le traía su mamá de su casa. ¿Su madre se la entrego con esa cuerdita, como un collar? R: Si. ¿Le quitaron ese chupón, le hicieron algún nudo? No. ¿Señalo usted que estaba rotativa, en el lugar donde estaba Beruska quien estaba cerca de ella? R: Su maestra Rina. ¿Y a los lados de Beruska se encontraba cerca de ella? R: Todas estábamos adyacentes. ¿Todas tenían la posibilidad de observarla? R: “Si”. ¿En esa circulación podemos incluir a B.M.? R: No ellas estaban en su oficina. ¿Para la fecha Betty era la directora? R: Si y trabajaba hasta las 11:30. ¿Cuanto tiempo tenia trabajando la ciudadana Rina? R: Como dos años. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al DR. W.T., Defensor Privado, a fin de que realice el interrogatorio: ¿Cual era el número de personas que trabajaba en el área de maternal? R: Éramos cuatro, la maestra Leida y cuatro madres cuidadoras. ¿A cuantas madres cuidadoras en el turno del día se les asignaba un grupo en la mañana? R: A Rina, a Yanet, a la señora Mary y yo que rotaba por todo el colegio. ¿En el horario de la tarde cual era la madre cuidadora rotativa? R: Yo. ¿Quien tenia la responsabilidad del grupo donde estaba Beruska? R: Rina. ¿Yanet tenia asignado un grupo? R: Si. ¿En ese grupo estaba la niña Beruska? R: NO. ¿La señora Mary tenia un grupo, allí estaba BERUSKA? R: No. ¿La contratación del personal que laboraba en el área del maternal quien lo realizaba? R: La dueña del colegio. ¿Usted contrataba personal? R: NO. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al DR. R.M., a fin de que realice el interrogatorio: ¿El médico que ve por primera vez a la niña que le dijo? R: Que la llevara a un centro asistencial. Le dijo si la niña presentaba signos vitales? Si dijo que necesitaba oxigeno pero que el no tenia. El Tribunal interrogo a la acusada de la siguiente manera: ¿El grupo donde se encontraba la niña Beruska estaba a cargo de la señora Rina, o había otra persona encargada de ese grupo? R: S.S. la Ciudadana Juez dirigió su atención a la acusada ciudadana: B.A.M.L., titular de la cédula de identidad Nº a la cual se le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, asimismo les informó que su declaración es un medio para su defensa y que podrían declarar en el momento que lo desee, siempre y cuando guarde relación a los hechos objeto del presente proceso penal, le explicó el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión, le advirtió que puede abstenerse a declarar sin que su silencio la perjudique y que el debate continuará aunque no declare, al ser interrogada la acusada por la Ciudadana Juez, si estaba dispuesta a rendir declaración, respondiendo afirmativamente, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: B.A.M.L.: quien suministro sus datos de identificación de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 04-12-1947, de profesión u oficio docente jubilada, residenciada en Bloque 21, Escalera 1, piso 5, Apartamento 05-03. UD5, Caricuao, La Hacienda, Municipio Libertador, y titular de la Cédula de Identidad N º V-3.753.149, y seguidamente expuso: "Primero que nada, yo durante 25 años fui la directora del preescolar ininterrumpidamente, empleada de la señora Lara, cumplía trabajo con las docentes, y rendía cuenta al Ministerio de Educación, para el momento del hecho, yo no me encontraba presente porque mi horario era de ocho a once y media, me llamaron a mi casa y me entere, y mi nieto estuvo en ese maternal y en ese preescolar, nosotras planificábamos el trabajo de la docente, yo le rendía cuentas a la propietaria y estaba a sus ordenes, era su empleada, estaba para el momento del hecho acondicionando para iniciar con la educación inicial, y recibiendo los curriculums de los docentes, ya que siempre contratamos personas idóneas para el trabajo, es todo." Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al Dr. J.M., Fiscal 109° del Ministerio Público a objeto de que interrogue la acusada: ¿Ese horario de trabajo suyo, era de ocho a once y media? R: Si. ¿Y ese horario quien se lo puso? R: La dueña del colegio. ¿Y en la tarde quien era la directora? R: La señora Argelia, la dueña del preescolar. ¿Entre sus funciones, era supervisar la labor de las maestras, hacia recorrido? R: Estaba más pendiente del trabajo del preescolar que del maternal. ¿Durante el día no tenia contacto con los niños? R: No estaba arriba en el preescolar. ¿Usted tuvo contacto con la niña? R: No. ¿Con su madre tampoco? R: No, la inscribió fue la directora. ¿Usted participaba en la asignación de funciones, de asignar quien cuidaba cada grupo? R: el preescolar. ¿Usted en el maternal no tenia esa función? R: No. ¿Quien asignaba los grupos? R: La señora Argelia, la dueña del preescolar. ¿Esa asignaciòn como la hacia, por escrito? R: No, ella con la señora Greyan se encargaba de hacer eso, cada quien rotaba, la señora Greyan era la encargada de eso. ¿Ese control se llevaba en algún libro? R: No le se decir. ¿Nunca lo vio como directora? R: No. ¿Tuvo alguna participación del ingreso con la señora Rina? R: No, quien la contrata es la dueña, cuando se trata de los docentes revisábamos los curriculums, pero para el maternal no. ¿Que tan cercana estaba usted del Maternal? R: Son casas, de por medio, el maternal estaba abajo y preescolar arriba. ¿Era imposible que escuchara algo? R: Ese no era mi horario de trabajo, yo estaba hasta las 11:30. ¿De acuerdo a su experiencia el número de cuidadoras era suficiente? R: Para el momento si, y a partir de abril era que debíamos incluir nuevo personal. ¿Tiene usted conocimiento cuantas cuidadoras exigía un maternal? R: En todo maternal eran diez niños con un adulto y un auxiliar. ¿En este caso según señala seria la señora Rina o la auxiliar? R: La fija era Rina y la rotativa era la señora Greyan. ¿Usted recordara algún otro episodio que se haya presentado en ese maternal con respecto a lesiones? R: Más que un mordisco, o un golpe no, de hecho mi nieto estudiaba allí. ¿Y ellos no estaban en corrales, como se agredían? R: Ellos son deambuladores. Seguidamente la ciudadana Juez la cede la palabra al Dr. L.D., Defensor Público 57° Penal, a los fines de que formule preguntas a la acusada: ¿Que tiempo llevaba usted trabajando en la institución? R: 25 años. ¿Cual era su horario laboral con esa institución? R: Durante 25 años trabaje de ocho a once y media. ¿Existía una relación contractual con ese horario? R: Si. ¿Quien era responsable a partir que usted entregaba su trabajo? R: A.S., la dueña. ¿Que cargo desempeñaba usted? R: Siempre fui la directora. ¿Me podría explicar la labor que ejercía usted como directora? R: Yo era el vínculo con el Ministerio de Eeducación, llevaba los lineamientos con el Ministerio, recibía los boletines, y evaluaba el funcionamiento del preescolar. ¿Usted no contrataba el personal? R: No lo contrataba la dueña. ¿Y en algún momento le dijo hay tantos alumnos, hacen falta mas docentes? R: Estábamos revisando los curriculums para contratar nuevo personal. ¿Usted no contrataba el personal para el maternal? R: No. ¿Donde se encontraba usted para el día que ocurren los hechos? R: En mi casa. ¿Como se entera? R: María me llama. ¿Pero para notificarla como compañera de trabajo? R: Claro. ¿Quien la contrato a usted para trabajar en ese maternal? A.D.S.. ¿Durante los años que laboro en ese preescolar paso algo parecido? R: Nunca, de hecho mi nieto estudio allí desde maternal. Seguidamente la ciudadana Juez le formula las siguientes preguntas: ¿Usted tenía funciones como directora la función administrativa de indicar como se distribuían los grupos por área, desde el punto de vista administrativo en el maternal? R: Saber la distribución, para notificarlo al ministerio de educación. ¿Quien resolvía algún reclamo de los padres con respecto a los niños? R: La dueña del preescolar, ella era la voz cantora. ¿Sus funciones solo eran con relación al ministerio de educación? R: Si, solo eso.

Cumplida la fase preliminar del debate oral se declaró formalmente abierto el lapso de recepción de pruebas, en base a lo establecido en el contenido del artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS

Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la Representación del Ministerio Público, y de los órganos de prueba ofrecidos por el misma, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de la prueba, en el acto de la audiencia preliminar, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, correspondió a este Juzgado Sexto en Funciones de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales, establecidos en la Carta Fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, debiendo entonces este Tribunal, proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo disponen los artículos 22, 197, 198 y 199 Ejusdem.

En el desarrollo del debate oral se evacuaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron a este Órgano Jurisdiccional, la valoración que a los mismos se le atribuye:

  1. - N.C.S., titular de la Cédula de Identidad V- 8.790.643, con experiencia de 18 de experiencia, en su carácter de Anatomopatóloga, quien expuso : “El protocolo de autopsia que se realizo el día 18-01-06, a la niña Beruska N.G.M., de la descripción externa del cadáver se pudo observar que el cadáver de sexo femenino que presentaba lividez facial, y livideces dorsales en los planes dorsales, la lividez son cambios que indican data de muerte aproximada, la lividez ventral estaba del lado izquierdo y ventral del brazo derecho e izquierdo, presentaba a su vez una rigidez, de data de menos de doce horas, presentaba un surco de 0.2 centímetros en el cuello, es incompleto, en cuanto a la descripción interna del cadáver, en lo que es la apertura de la cabeza no se observo lesiones traumáticas, pero si se pudo observar un edema importante y a nivel del cuello además de ese surco incompleto se pudo evidenciar hematomas de los planos musculares del cuellos, en la traquea no se observo alimento, en el tórax no se observo lesión, pero si se observaron como puntitos rojos en ambos pulmones, el corazón no presentaba malformaciones, y en el trayecto del esófago no se observo alimento, en el estomago presentaba alimentos semidigeridos, y congestión aguda presente, y la pelvis y extremidades sin lesiones, por lo que se concluyo que la muerte fue a causa de una asfixia mecánica por congestión de las vías respiratorias superiores del cuello, y un edema cerebral severo presente, y como causa de la muerte el edema como complicación de la asfixia mecánica en el cuello.” A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Público, manifestó: ¿Generalmente doctora en que horario practican autopsia en la medicatura? Depende del turno, yo estaba en el turno de la tarde, normalmente estamos a disposición y cuando estamos de guardia. ¿Que tan importante es el edema cerebral que describió? Es una malformación que aumenta el volumen del cerebro por déficit de oxigeno de manera abrupta, ante ese evento ocurre a nivel central un edema, como aumento del liquido que pasa de un espacio a otro y esto hace como la cavidad craneal tiene cierto espacio, con este aumento de tamaño de la masa encefálica llega un momento que el agujero por donde pasa la medula baja ese contenido y ocurre un enclavamiento que queda atrapado en ese orificio, lo que produce una asfixia inmediata, entonces eso ocurrió en este cadáver. ¿Ese aumento abrupto y ese déficit de oxigeno, se encuentra relacionado con el edema? Si mientras mayor constricción se produce el edema cerebral. ¿En base a ese edema cerebral que ha ilustrado, podríamos sin especular establecer las condiciones de la muerte de la niña? Generalmente los edemas dependiendo del tipo de constricción, si es una constricción aguda van a producir un edema fuerte, y en este caso indica que la muerte fue rápida. ¿Frente a un cuadro como el que ha establecido, que maniobras pueden aplicarse para atender a esta persona para resucitarla, que posibilitada hay de salvar a la persona? Depende de la respuesta del sujeto, la respuesta inmunológica, de las condiciones morfológicas, si es un sujeto enfermo, diabéticos con neumonía, no todos respondemos de la misma forma, si es delgado o gordo, eso hay que evaluarlo. ¿Con una niña de esa edad y condiciones físicas, que tiempo pudo durar? De repente por la edad yo diría que es muy poco lo que se puede hacer si no se toman las medidas adecuadas. ¿Al producirse el surco en una persona de esa edad, que reacción pudo haber? Pudo haber una asfixia, o una convulsión, como pudo ocurrir que de forma inmediata ocasiono la muerte, por trastorno de electrolitos que ayudan de manera abrupta a producir la muerte rápida. ¿Eso puede dar magnitud de la constricción? Si, claro. ¿Frente a un cuadro como este una victima de un año de edad, que maniobras debería realizar ante la paciente? Lo primero mantener la vía respiratoria y vía circulatoria. ¿A que se refiere? Entubación para resguardar la vía respiratoria y la vía circulatoria. ¿Y si en un primer momento se observa que ya la victima no tiene signos vitales? Si no hay signos vitales ya esta muerta. ¿Puede precisar un poco la data de la muerte? Nosotros generalmente manejamos ciertos parámetros en el cadáver, pero hago la acotación que son elementos aproximados, con esto no se da la data de la muerte exacta, pero en este caso particular, las livideces que aparecen están presentes, son livideces dorsales, que esa mancha oscura que se produce por efecto de la gravedad, eso da un parámetro de un rango de data de muerte de menos de doce horas. ¿Sobre los alimentos puede indicar la data sobre la hora de la muerte? No, todos esos alimentos, por ejemplo un esfínter contraído, o sea no es un parámetro para dar la data de muerte, solo para saber el tipo de alimentación. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al Dr. R.M., Defensor Privado, quien formulo las siguientes preguntas ¿A que hora recibe el cadáver de la niña? No esta la hora y no lo recuerdo, solo la fecha en que la practique, y en el formato que esta en la División de medicatura si esta la hora exacta. ¿Podría decir si el surco escoriado y apergaminado tuvo una lesión anterior al día de la muerte? En las lesiones excoriativas, pueden aparecer de manera inmediata, pero hay un elemento importante que es el extenso hematoma, eso si se puede decir. ¿Hablo de mantener las vías respiratorias? A todo sujeto que llegue con politraumatismo se le debe dar. ¿El masaje cardiaco esta indicado? Si puede estar indicado. ¿La característica de la cianosis podría ser clasificada como congénita? No como consecuencia de la cianosis del surco. A Preguntas formuladas pro la Defensora Pública 57º Penal manifestó: ¿Usted podría estimar el tiempo que transcurre sobre la formación del edema que se formo? Es un edema rápido, abrupto, es inmediato y si la hipoxia es más aguda más rápido se forma el edema. ¿Como debían ser calificados los signos vitales si atiende a la niña en la emergencia? Yo primero hubiera visto si esta viva, e inmediatamente intubación y reanimación, eso también va a depender de la conducta del médico yo no soy pediatra. ¿Si usted hubiese sido el medico que recibe a la niña, si no tiene los aparatos en el centro la remite a otro centro que la pueda tratar, cree que el medico considero que si se podía salvar? No lo se. ¿Pero considera que si el primer médico la remite a un centro hospitalario la niña podría salvarse? Todo depende del momento, trastornos lípidos, trastornos cerebrales, laboratorio, como esta el ph., eso para definirlo un medico seria algo muy riesgoso, eso desprende una vez evaluada en terapia intensiva, pero sin esos valores a la mano no podría definirlo.

    Se desprende de dicho testimonio rendido por la Dra. N.C.S., en su condición de Médico Anatomopatólogo, que la niña que en vida respondiera al nombre de Beruska N.G.M., falleció en fecha 18/01/2006, así como que de la descripción externa practicada al cadáver por la misma se evidenció que presentaba un surco de 0.2 centímetros en el cuello, incompleto; así como de la descripción interna del cadáver, en lo que es la apertura de la cabeza no se observo lesiones traumáticas, pero si un edema importante a nivel del cuello; y por último que la muerte fue a causa de una asfixia mecánica por congestión de las vías respiratorias superiores del cuello, y edema cerebral severo presente, lo cual ocasionó edema como complicación de la asfixia mecánica en el cuello. Cuyo testimonio merece a esta Juzgadora absoluta credibilidad respecto de lo que informa, por la experiencia que tiene al misma, vale decir dieciocho (18) años a la orden del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y en definitiva de la practica diaria de Autopsias que se deduce del inmenso cúmulo de trabajo de la Medicatura Forense a la que se encontraba adscrita la misma para la época en que ocurrieron los hechos, quien por ser conocedora de la materia dio fe ante esta instancia judicial en relación a la causa de la muerte de la niña Beruska González, aunado a la percepción de esta Juzgadora en relación a la forma clara y precisa en que depuso en juicio, cuyo dicho lo valora este Tribunal en base a lo dispuesto en el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - J.C.C.L., titular de la Cédula de Identidad N º V -15.455.512, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “El informe consiste en un reconocimiento legal y una evidencia física de un objeto. A la evidencia se le hizo un reconocimiento, era un chupón, sintético y una pieza de color azul que servia como mecanismo de agarre, y estaba con una cinta con varios nudos, se le hizo un análisis microscópico, es un chupón de los normalmente utilizados, la cinta presentaba torsiones y unos nudos tipo fijos, y que la cinta como tal era para atar o suspender objetos de acuerdo a la resistencia de la misma. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público a objeto de que interrogara a la experta: ¿En que departamento estaba? Para aquel momento en la División física comparativa. ¿Reconoce su firma? Si. ¿Quiero ejemplificar un poco por la forma como esta redactada la experticia, los ochenta centímetros son en su longitud total? En su longitud completa. ¿Como eran los nudos presentes en la cinta? A los extremos del chupón, y en el extremo final para utilizarlo como mecanismo de transportación. ¿Esa cinta que señala en la experticia habla que tenía un ancho de 1; 7 milímetros, según su experiencia que tipo de peso resiste? Tendría que hacer un estudio e ensayo técnico, pero si podría resistir cierto peso, en promedio como un kilo de papa o un poquito más. ¿Cuando usted recibe esta evidencia como era? Embalada y rotulada, y no recuerdo si esta en particular tenían la cadena de custodia para aquel entonces. ¿Esa cinta cuando la recibe era colgante al cuello? Si. ¿Si la longitud era de 80 centímetros, cuando era colocada alrededor del cuello que longitud tenía? Como 40 centímetros aproximadamente. ¿Cuando la recibe y establece las conclusiones que los nudos ataban ambos extremos de la cinta, en el chupon, cuantos nudos había? Se habla de varios nudos porque había cerca del chupón y a los extremos de la cinta como para que no se deshilachara. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al Dr. R.M., Defensor Privado, a objeto de que interrogue a la experta: ¿De que material estaba hecho la cinta? Fibra sintética. ¿Usted dice que para determinar la resistencia hay que hacer pruebas especiales, esa cinta según su experiencia, podría resistir un peso mucho mayor? Habría que realizar un estudio técnico, para determinar la resistencia de la misma. ¿Según su experiencia esa cinta fue agregada al chupón o vino con el chupón? Para mi criterio es para facilitar el transporte del chupón. ¿Usted cree que fue agregada después que fue comprado el chupon? No lo se, pero los chupones que he visto los he visto con otro tipo de cadenitas, o la mayoría de ellos solo, lo demás se lo aplica el papá o la mamá. ¿Podría recordar la textura de la cinta? Suave. ¿Cree usted apropiada la cinta para colocársela a un bebe? Eso ya queda a criterio de cada padre, pero lo ideal es que no le coloquen objetos que puedan ser perjudiciales para ellos. Seguidamente la Defensora Pública 57º Penal del Área Metropolitana de Caracas, interrogo a la Experta quien manifestó: ¿El chupon tenía dos nudos a los extremos, al final y sujetando el chupon? Si. ¿Según su experiencia, esa cinta aparte de hacerle el reconocimiento legal que otro reconocimiento le hizo? Un reconocimiento macroscópico. ¿Y se determino que había torsiones del material que le constituía. La cinta estaba rasgada? No. ¿Estaba en buen estado? Estaba en regular estado de conservación, la habían usado.

    Se desprende del contenido de dicha declaración que la mencionada Ciudadana en su condición de Experto Técnico, adscrita a la División de Experticias Informáticas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicó Experticia de Reconocimiento legal y física a un chupón y a una cinta elaborada en material sintético, en relación a lo cual señalo que el chupón objeto de estudio se encuentra elaborado con material sintético, y el mismo estaba provisto de una cinta que funge como mecanismo de sujeción al cuello, la cual tenía 80 centímetros de longitud por 0,7 cm; de ancho, atada por sus extremos por medio de dos nudos; los cuales presentaban leves torsiones, correspondiente a un nudo fijo, tipo dos vueltas; la cual puede ser utilizada para sujetar o suspender cuerpos u objetos, cuya cinta se encuentra al igual que el chupón en regular estado de conservación. Cuyo testimonio le merece absoluta credibilidad a esta Instancia Judicial, respecto de lo que informa, por la experiencia que tiene la experta que la produce, vale decir, acerca de las características que de las piezas objeto de estudio, las cuales fueron sometidos a examen por parte de la misma, y le merece fe a este Tribunal, atendiendo a su experiencia, sus conocimientos en la materia, y la forma clara y precisa en que depuso en juicio, la cual valora este Tribunal en base a lo dispuesto en el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. - R.M.J.A., titular de la Cédula de Identidad N º V-6.4040.686, en su carácter de Experto Planimétrico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y en virtud de que el Levantamiento Planimétrico N º 283-06, quien expuso: “Reconozco como esta mi firma y es la experticia que elabore en la oportunidad, esto es un levantamiento planimétrico, y para la realización de la misma yo fui comisionado ya que la sub-delegación solicito en su oportunidad, y trabajando yo en la división de análisis y reconstrucción de hechos, fui notificado que debía practicarla, fui a recabar toda la información necesaria para realizarla, me traslade a la dirección señalada y una vez en el sitio procedí a realizar un croquis o borrador a mano alzada de las características del lugar, fui atendido por R.P. quien me atendió, ya que en la planta hay un desplazamiento que me fue informado por ella, luego me traslade a la Sub-Delegación del Paraíso, solicite las fotografías de la morgue y el protocolo de autopsia para hacer el análisis de todos los elementos de interés criminalístico, una vez que tenia todos los elementos, me reuní con la Comisario y con el apoyo de unos funcionarios médicos forenses y anatomopatólogos para realizar un análisis conjunto que ameritaba el caso la opinión de estos expertos forenses, y luego que nos reunimos y con la información contenida en el protocolo de autopsia sobre la estatura de la victima, realicé la medición del corral y de acuerdo a las características del surco que se apreciaba, con la estatura y los elementos realizamos un análisis y constatamos que la única forma de que se presentara el surco incompleto, nos indicaba que la victima había quedado suspendida de algún lugar y determinamos de acuerdo al sitio que quedo suspendida de uno de los párales tal como quedo plasmado en el levantamiento planimétrico y me traslade a realizar el levantamiento planimétrico que consta de cuatro partes, en el plano planta sitio del suceso, hay cierta información sobre la hora que le es suministrado el alimento a la victima, según lo informado por R.P., el punto 2, es el desplazamiento de R.P., el lugar 3 es donde se traslada y observa a la menor, y en el levantamiento la posición que indico la ciudadana, el N º 4 es el desplazamiento de R.P., es cuando ella observa a la niña con el cordón en el cuello, el Nº, es el desplazamiento de M.D., a fin de prestar ayuda, y el Nº 6 es el desplazamiento de Y.R. cuando observa a la menor, y el Nº 7 es el desplazamiento de M.L. a buscar ayuda, en eso consistió el levantamiento planimétrico. Es todo.” A preguntas formuladas por el Ministerio Público manifestó: ¿En proporción con la sala de que tamaño era el sitio del suceso? Era un área mas angosta que esta y mas alargada como de aquí al final. ¿Para ubicarnos en que lugar estaría el corral? Estaría como unos seis metros antes de llegar al final del pasillo. ¿En todo ese sitio a lo largo del paso como era la visibilidad? El espacio tenía una media pared donde estaban los corrales, pero era un espacio abierto y todos los que pasaran al frente podían observar los corrales claramente. ¿Usted se entrevista solamente con la señora R.P.? No también estaba M.C.D. y M.L. y Y.R.. ¿Hubo un señalamiento particular que hizo donde narro el estudio que realizo con los médicos anatomopatólogos y forenses, donde señalo que la niña debió quedar suspendida? Nos llamo la atención que la niña estuviera acostada en el corral y que luego que se percatan de ella tenia un surco presuntamente hecho por el chupón, nos pareció extraño, que la marca era incompleta, realizamos la consulta a los anatomopatólogo para que nos explicaran las características del surco incompleto y nos explicaron que eso ocurre cuando la victima queda suspendida de algún lugar y por eso el surco no es completo, esto se ve mucho en los casos de muerte por estrangulamiento o suicidios, y esa era una interrogante que teníamos, y tomando la estatura de la victima y la estatura del corral pudimos establecer del estudio que si se suspendía de uno de los párales del corral se podía producir el surco y realizamos una prueba con un programa computarizado y efectivamente llegamos a la conclusión que la única forma que se produjera la suspensión es que la victima quedara suspendida. ¿Según lo que establecieron la victima debió quedar suspendida y no acostada? Es correcto, y debido a la edad y estatura de la misma no se pudo poner de pie y quedo suspendida en el lugar. ¿Las personas con las que se entrevista le puntualizan a usted las condiciones en que la encontraron? Si la versión de ellas esta plasmada en el levantamiento en los puntos N º 3, donde dice que observa a la menor y R.P. indica que observo a la niña acostada en el corral acostada boca abajo, en el punto 6, el desplazamiento de Y.R. dice que se desplaza donde oyó unos gritos, y dice que observa a la niña acostada boca abajo, pero viendo al oeste, contradiciéndose las mismas, en cuanto a donde estaba orientada la cabeza de la niña, eso fue lo que nos llevo a realizar el estudio del surco de la niña. ¿Recuerda que otros objetos se encontraban? Eso fue en el 2006, ubique lo más importante, los baños, una cocina y una especie de una sala con un mesón donde cambiaban a los niños, y si recuerdo que había juguetes y televisores. ¿De la generalidad del lugar había visibilidad de los corrales? No había que pasar por los pasillos para ver el lugar donde estaban los cinco corrales. ¿Al ingresar al pasillo se observaban los cinco corrales? Si. ¿Cuando realiza su experticia señala que tomo las medidas exactas del corral? Si. ¿Tomo la altura del corral al paral? Si da 51 centímetros del interior del corral hasta el borde del corral. ¿Cuando se reúne con el equipo de médicos dejan constancia de la estatura de la niña? Si ya estaban las medidas de la niña y yo lo verifique con una escala con las fotografías, y determine que era la misma estatura que arrojo el protocolo, no recuerdo exactamente cuanto midió pero el borde del corral le llegaba aproximadamente a la altura de la axila de la niña. A preguntas formuladas por el Dr. R.M., Defensor Privado, manifestó: ¿En su exposición señalo que en el estudio que realizo con los expertos forenses, y según su experiencia es posible que ese surco haya sido accidental? Si los surcos incompletos corresponden a lo que conocemos como muerte accidental, ya que cuando hay intención de una asfixia hay presencia del surco completamente alrededor del cuello y lo característico de la muerte accidental es el surco incompleto. ¿Usted señalo en la experticia que R.P. le indico que la niña estaba boca abajo? Si en el punto 1 dice que le suministra comida, posteriormente la traslada al corral y en el punto 2 el desplazamiento de ella retirándose y en el punto 3, donde la observa boca abajo y acostada. ¿Ella le indico en que forma la acostó? No solo que la acostó. ¿Usted indico que utilizo un equipo tecnológico autocad, que tipo de margen de error puede arrojar? Es lo que utilizan los ingenieros es un sofward que da un margen de error de un milímetro y por mi experiencia el margen de error con la experiencia que tengo puede ser de tres a cinco centímetros. ¿Si la niña estaba acostada boca abajo, de que lado estaba el surco? Cuando revisamos el juego de fotografías, observamos el surco en el cuello estaba del lado derecho como vemos y en la foto numero cinco vemos que el surco desaparece del lado izquierdo, debido a esa característica es que pedimos establecer que quedo suspendida hacia el lado derecho de la victima, lo que indica que al momento de quedar suspendida quedo inclinada en esta posición. ¿Podría recordar las características físicas de los corrales? Recuerdo que los párales eran unas láminas de tubo, no recuerdo el color, pero son tipo tijera, las puntas sobresalían de los extremos superiores y tenían unas mallas con hueco que permitían ver desde afuera los objetos que estaban en el interior del corral. ¿A que altura se correspondía la altura del corral con la niña? El corral tenía desde el colchón a la parte superior 51 centímetros y si ubicamos a la victima dentro del corral, le llegaba a la altura de la axila, como aparece reflejado en el croquis. A preguntas formuladas por la Defensora Pública 57º Penal, manifestó: ¿Ha manifestado que cuando realizo el levantamiento donde lo hizo? En la Avenida San Martín. ¿En que lugar un preescolar? Si una estructura que hacia las veces de preescolar. ¿Cuantas plantas tenia el preescolar? No recuerdo, ya que fue en el 2006, lo que si recuerdo es que ingresamos en la planta baja y realizamos el borrador del croquis, ya que fue el lugar donde ocurrió el hecho. ¿El lugar donde hizo el levantamiento podría indicar las dimensiones del mismo? Si tuviera un escalímetro le daría las dimensiones exactas, pero abarcaba desde la sala hasta el final del pasillo y el ancho era mas angosto que esta sala. ¿Usted manifestó que había cinco corrales, en el lugar había suficiente espacio para los mismos? Si, y medí el área y si cabían los mismos. ¿Y la vista para las personas que cuidaban a las menores, podían vigilar a los corrales? Había un área que fungía como una sala de estar, que desde allí no había visibilidad, ya que los corrales estaban al fondo, y había como una media pared que impedía la visión, pero al final del pasillo si se podía ver los corrales ya que era un espacio abierto. ¿Si tenia buena visibilidad para la vigilancia de los niños? Si pero desde el pasillo desde otras áreas no. ¿Usted manifestó que el surco según su experiencia pudo ser por un accidente? Si por eso se hizo la consulta con los médicos forenses, para que ellos nos aclararan las dudas que podían existir, y si se determino que el surco incompleto se debió a una muerte accidental. ¿Como eran las condiciones del lugar? Era una estructura de concreto, con paredes pintadas, había juguetes en casi toda el área, había una sala con televisores, había una cocina con implementos, y dos área de baño y en general toda el área estaba en buenas condiciones. ¿Al momento de realizar el levantamiento lo hizo solo? Si siempre me trasladaba acompañado de un funcionario que era para que me ayudara con los materiales, pero el informe lo hago yo solo. ¿El levantamiento es un estudio objetivo? Hay un levantamiento del sitio desde el punto de vista móvil, y solo reflejamos los objetos de interés criminalístico y hay un tipo de levantamiento como en el caso donde no solo se limita el experto a reflejar eso sino que se hace un estudio más profundo y se hace la reconstrucción de hechos, en este caso es un levantamiento objetivo ya que no solo nos limitamos a reflejar el surco sino que fuimos mas allá, a buscar la causa del surco y la posición que presentaba la victima. ¿En esas entrevistas le manifestaron cuantas personas estaban al cuidado de estos niños? No recuerdo, las entrevistas que realizo son para determinar posiciones, y cada una de ellas me dio la posición y el desplazamiento en el sitio. ¿De las posiciones que señalo, cuantas personas le dieron la posición que tenían? Las tres que deje reflejada en el levantamiento.

    Del análisis de la anterior declaración se evidencia, que el experto en su condición de funcionario adscrito para la época a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos Del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se traslado al lugar donde ocurrieron los hechos que nos ocupan, vale decir, El Maternal M.D.R.B., ubicado en La Avenida San Martín, con el objeto de realizar levantamiento planimétrico, fundamentando su estudio en las características físicas de dicho maternal, así como de los dichos de las Ciudadanas : R.P. Y Y.M.R.L., quienes fueron las primeras en hallar a la niña en el corral, siendo contradictorias al momento de rendir su percepción en relación a su hallazgo, ello en virtud de que la primera de las nombradas le manifestó que la niña se encontraba acostada en el corral boca abajo, con la cabeza orientada hacia el este y la segunda que se encontraba boca abajo pero con la cabeza colocada hacia el oeste, lo que diseminó dudas en el mismo sobre la posición de la víctima al momento en que ocurriera la muerte, valiéndose de la opinión de un grupo de Anatomopatólogos y de Médicos Forenses, así como de otros elementos de interés criminalísticos, vale decir, las fotografías tomadas en la morgue, el Protocolo de Autopsia, las medidas del corral, por lo que concluyo que en base a las características del surco que se apreciaba en el cadáver, la niña quedo suspendida de uno de los párales del corral, hacia el lado derecho, igualmente se desprende del testimonio de dicho experto que el lugar donde se encontraba ubicado el corral donde fue hallada la niña era un espacio abierto y que las personas que pasaran al frente del pasillo donde se ubicada el corral podían observar el mismo claramente, a excepción de un área que fungía como una sala de estar, que desde allí no había visibilidad, ya que los corrales estaban al fondo, y había como una media pared que impedía la visión, pero al final del pasillo si se podía ver claramente los corrales ya que era un espacio abierto. Tal testimonio merece a esta Juzgadora absoluta credibilidad respecto de lo que informa, por la experiencia que tiene el experto, vale decir veinte (20) años de experiencia a la orden del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien es conocedor de la materia y dio fe ante esta instancia en relación al estudio realizado, ello en atención a las características físicas del Maternal; así como la posición de la víctima dentro del corral, lo que le permitió concluir que la misma se encontraba suspendida de uno de los párales del corral, y tales circunstancias percibidas a través del testimonio del experto le merecen fe a este Tribunal, más aún cuando su testimonio se complementa con lo expuesto por la Dra. N.S., en su condición de Anatomopatolo.

  4. - CASTELLANO P.J.C., titular de la cédula de Identidad N º V-2.765.549, quien seguidamente expuso: “El hecho fue acaecido en Enero del año 2006, estando yo en el laboratorio, realizando la consulta de pediatría, me llama la enfermera, que traían a una niña con condiciones graves, al ver las condiciones de la niña, le hago a la reanimación, no responde a estímulos, se encuentra en graves condiciones, insuficiencia respiratoria y no respondía a estímulos, se trata de reanimar, y hablo con la enfermera que ubique a un vehiculo para trasladarla al Paraíso, ya que no respondía a los estímulos que yo le estaba dando, para mi ya llego sin signos vitales. A preguntas formuladas por el Ministerio Público manifestó: ¿en esa oportunidad que atiende a la niña, era el único médico que se encontraba laborando en el ambulatorio? Si. ¿Recuerda si la enfermera responde al nombre de A.S.? Si y aun trabaja allí. ¿Recuerda que persona lleva a esa niña ante usted, su madre una maestra una vecina? Que yo recuerde solo me avoque a la niña. ¿Usted le indico a alguna persona el estado de la niña? No solo me dirigí a la enfermera. ¿Alguien le informo lo que le ocurrió a la niña? No solo me llamo la enfermera para que la atendiera. ¿Referencialmente la enfermera G.P., le indico alguna información de la persona que traslado a la niña? Que yo recuerde no. ¿Podríamos considerar que al momento que usted la examina estaba sin signos vitales? SI. ¿Para que la refieren a la clínica? Por cuanto somos un ambulatorio tipo 2, y solo se le trata de reanimar, en otros centros pueden tener más capacidad y equipos tecnológicos que podrían reanimarla. ¿Pero en otro centro asistencial considera que la pudieran revivir? Creo que no llego sin signos vitales. ¿Describa como llego? Estaba morada, se le examina, y le busco latido cardiaco, no tenia, no respiraba, se le busca reflejo y no tenia, ni al dolor ni la pupila a la luz, son signos que indican que no responde desde el punto de vista neumológico, ya no había signos vitales. ¿En base a sus conocimientos podría indicar la data de la muerte, se puede precisar? Desde el punto de vista de sus condiciones físicas, a mi se me hace difícil determinar eso, pero mi experiencia me dice que la niña había fallecido como una hora o dos horas mas o menos, sin embargo el medico patólogo es el mas indicado. ¿Conoce usted un maternal de nombre M.D.R.? Si paso por allí. ¿Que distancia queda el ambulatorio del maternal? Como una cuadra o cuadra y media. ¿Se puede transitar a pie? Si. ¿Usted ha atendido algún otro caso de ese maternal? Con certeza no le puedo decir, pero puede ser que si. ¿Le voy a pedir que observe a las cinco acusadas, recuerda haber conversado con alguna de ella? Que yo recuerde no. ¿Recuerda haberle dado información sobre la muerte de la niña a alguna persona que se encontraba en el lugar? Que recuerde solo a la enfermera. La defensa no formulo preguntas.

    Se desprende del análisis del testimonio rendido por el Ciudadano: CASTELLANO P.J.C., que se encontraba en fecha 18/01/2006, en su condición de Pediatra en un ambulatorio ubicado a pocos metros del Maternal M.D.R.B., en horas de la tarde oportunidad en la cual le fue traída a consulta la niña : BERUSKA GONZALEZ, la cual a percepción del mismo luego de practicar los exámenes pertinentes no respondió a ningún tipo de estímulos lo que le permitió establecer que llegó sin signos vitales, por lo que sugirió a la enfermera que se encontraba adscrita a dicho ambulatorio que ubicara un vehículo a los fines de que fuera trasladada al centro hospitalario más cercano donde contaran con equipos tecnológicos que hubieran podido reanimarla. La anterior declaración merece a criterio de este Tribunal, credibilidad respecto de lo que depone el mismo, vale decir, las condiciones en que ingresara la niña : BERUSKA N.G.M., al ambulatorio donde laboraba para la época en su carácter de Médico Pediatra, por lo que merece fe a este Juzgado, en virtud de que el testigos narró las técnicas utilizadas en su condición de Profesional de la Medina, a los fines de verificar el estado y los signos vitales de la víctima, por ello le merece credibilidad a esta Instancia Judicial, luego de analizar el testimonio rendido; todo ello en base a lo establecido en el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

  5. - CORNIEL N.C., titular de la Cédula de Identidad N ° V-13.536.817, quien expuso: “El día 09-01-06, inscribí a la niña en el preescolar y comenzó a ir los días 11 y 12, el día 13 no la lleve porque estábamos de viaje, la lleve solo tres días al maternal, el día 18 la lleve al colegio, por lo general la retiraba como a las dos y media, ese día, no lo hice porque me sentí mal, como a las cuatro de la tarde recibí una llamada para que la retirara, los días anteriores estuvo bien en su colegio, yo le daba chupón , y se lo ponía con una cinta cruzada, el día miércoles me llaman que me valla urgente al maternal y no me explicaron, me recibe una muchacha y no sabia quien era, nos montamos en un taxi y nos fuimos al hospital del Paraíso, y no me decía nada, y le preguntaba tu eres maestra, llegamos al hospital y me encuentro a M.S. y me dijo tu niña llego sin signos vitales, entre y mi hija estaba muerta, estaba el abogado Tapia junto a dos P.T.J. y me dijeron su hija falleció por asfixia mecánica, espere que llegara mi esposo, y la conseguí fallecida allí sin ninguna explicación, y ya han pasado cinco años, y yo no se que paso, donde esta la responsabilidad de las personas que trabajaban cuidando a mi hija, y yo hasta la fecha no se que ha pasado, y si yo entregue a mi hija sana, esperaba recibirla otra vez en la tarde y no paso, y hasta la fecha aún estoy en espera de una respuesta." A preguntas formuladas por el Fiscal 109° del Ministerio Público, a objeto de que interrogue la Víctima: ¿Usted señalo que tuvo conocimiento no de la muerte, sino que había ocurrido algo? Si, me llamaron a mi oficina, y era el número de M.S., me dijo vente urgente a la guardería. ¿Ella no se identifico? No. ¿Algún representante la acompaño? Me acompaño una muchacha que no sabia el nombre y luego averigüe y era la esposa del abogado Tapia. ¿Ella se le identifico? No. ¿Que tramites hizo usted y por que motivos selecciono a ese maternal? Cuando comencé a buscarle cuidado a mi hija, comencé a buscarle un sitio y mis compañeras me lo recomendaron, solicite ver si era legal y me enseñaron copias y quede convencida. ¿En esa oportunidad, ingreso a las instalaciones? No, el primer día que la lleve la encargada del maternal, me lo enseño y entregue a la niña. ¿Le indicaron el corral donde iba a estar? No. ¿Le indicaron cuantas personas la iban a cuidar? Si, me dijeron que iba a tener dos maestras con tres niños. ¿Conoció a esas maestras? Si, en las mañanas estaba Cristina, y en las tardes la señora Yanet. ¿A usted le informan que a su hija la trasladaron inicialmente a un centro asistencial? No. ¿Y luego de ocurrido el hecho tuvo conocimiento de ese hecho? Por medio de la Ffiscalía que me informo eso. ¿Por las investigaciones que hizo para identificar quien la llamo y quien la acompaño al hospital, averiguo quien fue el medico? No. ¿Usted señalo que durante esos dos días que retiraba a su hija, lo hacia a las dos y media, a esa hora estaba dormida o despierta? No estaba despierta. ¿Habitualmente su hija dormía siesta en el transcurso del día? Si, como de una a una y media, dormía dos horas. ¿Con respecto al chupon que menciono, ella lo utilizaba en su casa? Si. ¿Como se lo colocaba? De manera cruzada. ¿Ella dormía con el chupon? Si. ¿En alguna oportunidad se le presento inconveniente con el chupon? No. ¿A quien le informo que Beruska utilizaba el chupon y la forma en que se lo colocaba? Si, a la señora Greyan y me dijo esta bien tranquila. ¿Usted pudo tener conocimiento una vez que ocurre el hecho, que maestra consiguió a su hija? No. ¿Cuando usted concurría a ese maternal a llevar a su hija, como era el volumen de niños? Bbastantes, más de treinta niños. ¿Y cuantas maestras conoció? A tres maestras y la encargada, cuatro personas. ¿Usted llego a conocer a la directora del plantel, a la señora Betty? No. ¿Cuando lleva a su hija le informaron quien iba a ser la maestra de su hijo? No, me dijeron que era rotativo, una esta pendiente y la otra va a supervisar. ¿Y de manera diaria le daban esa información? No. ¿A usted se le informo al momento que acudió al maternal a tramitar el cupo, la normativa, cuantos cuidadores había por cada niño? No. ¿Como era el sueño de Beruska? Era muy tranquila. ¿Ella dormía con usted en la misma cama? Si. ¿Me dice que no conoció al doctor que atendió a su hija en el ambulatorio? No. A preguntas formuladas por el DR. R.M., Defensor Privado, manifestó: ¿EL día de los hechos y al día siguiente, porque muchas personas llegaron a las puertas del personal reclamando, con una aptitud agresiva, quien le dijo que había fallecido su hija? Creo que nadie le informo, todos los vecinos se enteraron por ser una noticia muy grave en un maternal, y ese día no estaba yo pendiente porque estaban agresivos los vecinos, yo estaba en medio del dolor, y si recuerdo mucha gente que pedía justicia, y de hecho hoy yo todavía no sabia que paso, y si recuerdo que había una fiesta en el preescolar, y que no decía duelo, estaba abierto, pero no se porque la gente se aglomero, yo estaba en el velorio y en el entierro de mi hija. ¿Cuantas veces asistió la niña Beruska al preescolar? Cuatro veces. ¿Fueron seguidas? Miércoles, nueve, martes y miércoles. ¿Y los demás días porque no la llevo? El primer día 11, el segundo 12, y luego sábado y domingo. ¿Porque no la llevo el lunes? Porque llegamos de viaje cansados. ¿Los funcionarios le dijeron porque había fallecido la niña? Por asfixia mecánica. ¿Usted creée en la justicia? Si. ¿Usted no cree que al colocarle una cinta alrededor de su cuerpo le pudo haber afectado a su hija? La asfixia mecánica no vino sola, algo sucedio en ese lugar, cómo paso, donde estaban las responsables de cuidar a mi hija. ¿Usted conocía a la señora Rina? No. ¿Sabia usted que ese día cuidaba a su hija? Si, junto con las otras personas. ¿Sabia usted cuantos niños cuidaba en ese momento? No. ¿Usted llego a la clínica a las cuatro de la tarde, quien le dijo que su hija había fallecido? M.S., que la conocí cuando la inscribí. ¿Que le dijo cuando la fue a inscribir? Las condiciones, el horario y yo le solicite los permisos del colegio y ella me los enseño en copias. ¿Usted es cierto que llego a la clínica en un taxi, con otra persona, esa persona trabajaba en el maternal? No trabajaba en el Maternal. ¿Quien era esa persona? Supe después que era la esposa del abogado Tapia. ¿Sabia usted que la señora tapia también tenia sus hijos en el maternal? Después lo supe. A preguntas del Tribunal manifestó: ¿Quien le entregaba a usted a su hija en el maternal? La señora Greyan.

    Se desprende del análisis de la anterior declaración rendida por la Ciudadana: CORNIEL N.C., en su carácter de madre de la niña que en vida respondiera al nombre de BERUSKA N.G.M., que decidió inscribirla en el Maternal M.D.R.B. por referencia de unas compañeras de trabajo; en fecha 09-01-06, así mismo que el día 18/01/2006, fue recibida en horas de la mañana por la Ciudadana : GREYAN LARA, a quien de manera explícita le señalo que la bebe usaba chupón y que se lo colocaba de manera cruzada, a lo que la misma manifestó que no había ningún problema que iba estar al pendiente, asimismo declaró que la niña asistió escasamente durante el lapso de tres días al maternal y que en fecha 18/01/2006, en horas de la tarde recibió una llamada de una Ciudadana que no se identificó en un principio pero que a posteriori tuvo conocimiento que había sido M.D.R.S.L., a través de la cual le informaron que debía trasladarse urgentemente al Maternal, por lo que una vez en el mencionado lugar se monto en un taxi en compañía de una muchacha, quien resultó ser la Ciudadana: BETZANDRA J.G., (quien señalo en Sala es la esposa del Abogado : W.T.), el cual las traslado al Área de Pediatría De La Clínica Popular Del Paraíso Del Paraíso, y una vez en el mismo M.S., le informó que la niña había llego sin signos vitales. Por otra parte manifestó de manera clara y precisa que el cuidado de la niña iba ser de manera rotativa entre las maestras y las madres cuidadoras del plantel, que una esta pendiente y la otra iba a supervisar. La declaración que antecede merece a criterio de este Tribunal, credibilidad respecto de lo que depone la autora de la misma, vale decir, la manera en que fueron dadas las directrices por parte de la misma en relación al uso del chupón de la niña : Beruska Noemí, a la Ciudadana : GREYAN LARA, así como a la manera en que se llevaba a cabo el cuidado de los niños dentro del preescolar, en conjunto, en tal sentido dicha declaración le merece fe a este Juzgado, la cual es valorada en base a lo establecido en el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

  6. - M.C.R., titular de la Cédula de Identidad N º V-11.990.717, quien manifestó: “Yo trabajaba en el preescolar, y yo estaba en una reunión del colegio de mi hija y cuando llegue me encontré con la sorpresa de lo que había pasado. A preguntas formuladas por la Fiscalía 109º del Ministerio Público, M.C.R., manifestó: ¿Usted recuerda la fecha en que ocurre el hecho? Muy bien no. Creo que fue hace cinco años. ¿Cuando hace referencia al preescolar se refiere al maternal M.D.R.? Si en el B, y el hecho ocurrió en el A. ¿Cuanto tiempo laboro en el maternal? Trabaje siete años, hasta que termino el año escolar donde ocurrió el hecho. ¿En alguna oportunidad trabajo en el maternal b, donde ocurrió el hecho? Si durante tres años. ¿Durante esos tres años, usted laboro con las cinco acusadas? Si, con todas ellas. ¿Cuales eran sus funciones en el maternal b, durante el tiempo que estuvo allí? Atender a los niños, y recrearlos. ¿Como era la estructura física del maternal A? Estaba dividido en tres partes. ¿Puede precisar mas eran habitaciones cerradas o se podía observar todo el maternal? Se podía observar todo. ¿Cuando usted estaba en un punto del maternal podía observar todo? Si. ¿Como era la asignación diaria del cuidado de los niños, quien asignaba el nombre de esas funciones? Si X.A.. ¿Eso es en el maternal A? No en el Maternal B, donde yo trabajaba. ¿Y en el maternal a, quien asignaba eso? Aleida que era la maestra. ¿Como les hacían la asignación de las labores de cada una? En la mañana y era verbalmente, y podía variar todos los días. ¿Tiene conocimiento si en el maternal a, cuantas maestras o cuidadoras trabajaban cuando ocurrió el hecho? En la parte de abajo, en el maternal A, eran 5, entre cuidadoras y maestras. ¿En sus labores diarias esas cinco personas colaboraban entre si sobre el cuidado de los niños? SI. ¿Vigilaban conjuntamente el cuidado de los niños ¿Si. ¿Donde se encontraban los niños de menor edad? En el a. ¿Tenían los niños de menor edad mas vigilancia? Si mas cuidados, porque eran mas pequeños que los de la b. ¿Esa vigilancia abarcaba las horas del sueño? Si. ¿Tiene conocimiento si en el maternal había la presencia de alguna enfermera permanente, que pudiera atender a los niños ante cualquier eventualidad? No. ¿Sabe usted quien cumplía la labor de directora al momento de ocurrir el hecho? María y Betty. ¿Ambos maternales tenían una entrada común? Eran independientes. ¿Puede indicar al tribunal cuantos niños habían al cuidado de las personas que se encontraban allí? Entre siete y diez niños por maestra. ¿Cuantas personas recuerda usted que había a cargo del maternal a cargo de los niños? Todas, estaban las cinco. ¿Usted refirió que había tres áreas y que de donde usted estaba se podía visualizar a todos los niños, podía ver a los que estaban en el maternal A? No veía a los del maternal b, donde yo trabajaba. ¿Quien supervisaba la labor de ustedes? Xiomara la maestra. ¿Cuales eran las funciones de Xiomara, había algún protocolo para supervisar a los niños, que hacia xiomara para supervisar su trabajo? Nos ponían actividades para hacer con los niños. ¿Y como supervisaba la labor realizada por ustedes, había algún escrito donde dejara constancia del estado de cada uno de los niños? Ella tenía su cuaderno donde anotaba sus cuestiones. ¿Cada cuanto tiempo hacia ella esa labor? Semanal o dos veces a la semana. ¿En el día a día ella no supervisaba su labor? Si trabajaba con nosotros todos los días, ella todos los días iba por partes y nos veía a las tres, en el maternal b, era la maestra del b. ¿ella iba niño por niño? no iba grupo por grupo. ¿Cuando se refiere a grupos se refiere al mismo maternal b’ si ¿ Cuantas veces al día estaba pendiente de las labores? Todos los días, hasta las 12.30. ¿Quien era la encargada del maternal A? Greyan. ¿Sabe donde se encontraba en el momento del hecho? Abajo. ¿Específicamente donde? No lo se. ¿Cual es su grado de instrucción? Bachiller. ¿Todas las que cuidad niños, tienen la exigencia de algún grado de instrucción? Bachiller y TSU. A preguntas formuladas por el Dr. R.M., manifestó: ¿El día de Los hechos a que hora se retiro del maternal? A la una y media. ¿Usted dijo que cuidaba un grupo de siete a diez niños? Si. ¿Que edades tenían? a partir de dos años. ¿Cuando regresa al maternal dijo que se encontró con una sorpresa? Con lo que ocurrió. ¿Porque cree que pasó eso? De verdad no se, porque Dios lo quiso. A preguntas formuladas por el Defensor Público 58º Penal, manifestó: ¿Que tiempo tenia laborando? Casi seis años. ¿Recuerda el nombre de la directora para el momento de los hechos y quien era la sub-directora? Betty creo que era la directora. ¿Cual era su horario de trabajo? De siete a cinco. ¿Recuerda el horario de trabajo de la señora BETTY? Creo que hasta el mediodía. A preguntas formuladas por el Abogado W.T., manifestó: ¿En los siete años que estuvo trabajando en el maternal percibió algún tipo de responsabilidad del grupo de madres cuidadores o maestras en sus funciones? no. ¿Las labores que le eran asignadas eran cumplidas? si. ¿Usted observo que la maestra del maternal a, era negligente? no siempre era muy exigente. ¿La supervisión de la maestra era permanente? si. ¿Cuando le asignaban una función, la maestra supervisaba que se realizara? si. ¿A usted se le asignaba un grupo fijo de los niños? no variaba. ¿Por ejemplo un día se le asignaba un grupo, también tenia que realizar labores con otro grupo? no con mi grupo. ¿Cuando usted laboro en el maternal, la forma de trabajar era esa, si le asignaban un grupo, su responsabilidad era ese grupo? si. A Preguntas formuladas por el Tribunal manifestó: ¿Cuanto tiempo trabajo en el maternal a? tres años. ¿Cual era la visión que usted tenia? si se veían todos los niños. ¿Cuantos niños cuidaba cada maestra? Díez niños. ¿Y contaba con una auxiliar? si. ¿La ciudadana Rina era maestra o auxiliar? era auxiliar. ¿El cuidado de los niños estaba a cargo de la maestra o la auxiliar? no se. ¿Y durante el tiempo que estuvo en el a? si la maestra asignaba el grupo y también supervisaba a los niños.

    Se desprende del análisis de la anterior declaración rendida por la Ciudadana: M.C.R., que al momento de que ocurrieran los hechos que nos ocupan, la misma cumplía funciones de madre cuidadora en el maternal, pero no se encontraba a la hora en que fue hallada la niña en el corral, así mismo manifestó que la Ciudadana: B.A.M., se desempeñaba como Directora pero con un horario comprendido hasta las doce del mediodía, y en la tarde cumplía dichas funciones la Ciudadana : M.D.R.P., quien también se encargaba de supervisar el desempeño de las maestras y de las madres cuidadoras durante el transcurso del día, por otra parte señalo que la Ciudadana : GREYAN LARA, era la encargada de supervisar el Maternal A, donde se encontraban Beruska Noemí, así como el cuidado de los niños era rotativo, y se realizaba en conjunto, es decir que las maestras y las madres cuidadoras se apoyaban entre si para llevar a cabo dicha labor. Y por último que a la estructura física del Maternal estaba conformada por espacios abiertos, y era viable observar a los niños dentro del mismo de manera clara.

  7. - L.B., en su carácter de testigo ofrecida por el Ministerio Público, a quien la ciudadana Juez le tomo el juramento de ley y la misma fue impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código orgánico Procesal Penal, quien fue identificada: L.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de profesión u oficio Profesora, y titular de la Cédula de Identidad N º V -13.532.762, quien expuso: “Yo lo único que recuerdo, es que yo trabaje de siete a doce y media, se hizo la jornada de recepción, desayuno, actividades pedagógicas, aseo personal, almuerzo y descanso. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía 109º del Ministerio Público, quien formuló preguntas: ¿Usted labora en el maternal M.d.R.? No, labore solo un año. ¿Recuerda que fecha? No, creo que fue en 2004, No, no me acuerdo. ¿Recordara si en el año 2006 laboraba en el maternal? Si. ¿Supo del fallecimiento de una niña en el maternal? Si al día siguiente me comentaron las compañeras, dos muchachas que no recuerdo sus nombres, que había muerto ahogada. ¿Ese año que trabajo en el maternal, en cual maternal trabajaba usted? Se dividían los grupos y se hacia rotaciones, en el maternal A estaban los mas pequeños y yo trabajaba allí. ¿Usted trabajaba en ese maternal como cuidadora o maestra? como maestra. ¿Cuantas maestras se encargaban de los niños? tres o cuatro. ¿Para cubrir la demanda de cuantos niños? cada una no tenia mas de diez niños. ¿Mínimo cuantos niños? podían ser cinco o seis. ¿Cuando desempeña sus funciones como maestra la asistía una cuidadora? yo me dedicaba a las labores pedagógicas con los niños. Yo tenía solo a mi grupo. ¿Se encargaba solo de esos niños? si. ¿Y en los demás momentos, también los vigilaba o lo hacia otra persona? no, pero si colaboraba en la alimentación, todas colaborábamos en conjunto. ¿Espacialmente el maternal, esta conformado por espacios cerrados o esta abierto? habían tres espacios y no estaban totalmente cerrados. ¿Como estaban divididos? estaban separados por columnas. ¿Se podía visualizar toda el área del maternal? de un lado si, había una pared, una columna, la entrada de alimentos y si se podía visualizar. ¿Usted señalo que se asignaba de manera diaria el grupo que iba a cuidad, quien hacia esa asignación? primero se hacia una planificación y luego una distribución verbal de las funciones. ¿Quien hacia la distribución de los grupos? lo hacia yo. ¿Usted asignaba una maestra y una cuidadora a cada grupo? no yo era la única maestra del maternal a. ¿Cuantas cuidadoras habían? tres. ¿A ellas usted le asignaba los grupos? si. ¿Usted recuerda la fecha en que fallece la niña en el maternal, que maestra tenia la responsabilidad de cuidar a la niña? No. ¿Para el momento de los hechos estaba laborando? no. ¿Para el momento de los hechos había alguna maestra? no. ¿Para el momento de los hechos estaba la directora del plantel? no lo se. ¿Que tipo de cuidado le prestaba usted, como las cuidadoras a los niños? mas que todo era prevenir que no se lastimaran los niños, yo me encargaba de la parte pedagógica y los materiales que íbamos a utilizar. ¿El cuidado que daban las tres cuidadoras en que consistía? el aseo personal, la alimentación. ¿En que consistía el aseo personal? creo que era cambiarle los pañales. ¿Quien supervisaba sus funciones como maestra y las cuidadoras? la coordinadora, creo que era M.S.. ¿En que consistía la supervisión? en la planificación y las evaluaciones. ¿Y durante el día que funciones cumplían? eran planificaciones de acuerdo a las edades de los niños. Ella supervisaba sus labores? ella era la encargada de supervisar y observar era Greyan. ¿La señora Greyan hacia recorrido por el maternal, observaba a los niños? Si, lo hacia como tres veces. ¿Durante el tiempo que los niños dormían la siesta quien los cuidaba? Yo me retiraba a las doce y media y quedaban solo con las cuidadoras? Si. Durante la mañana los niños no dormían. ¿Tiene conocimiento si mientras laboro, había alguna maestra o medico que prestara atención a los niños? no. ¿Tiene conocimiento de algún otro hecho o situación con los niños? no. ¿Quien la contrata a usted como maestra? La directora, era una señora mayor. ¿Que grado de instrucción tenia usted cuando ingresa a laborar? TSU, para aquel momento. ¿Puede indicar TSU en que especialidad? en educación especial. ¿Usted laboro en el maternal a? Si. ¿Usted tenia algún tipo de instrucción para el momento que los niños presentaran llanto? no. ¿Como calmaban a los niños que tenían llanto? Se distraían con los juguetes o actividades. ¿Acostumbraban ustedes a facilitarle objetos para calmarlos como chupones? No. ¿Y habían chupones para calmar a los niños? no. ¿Usted laboro en el maternal a al mom

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