Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez (10) de julio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000253

En fecha nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013), procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se recibió a los fines de consulta de Ley de conformidad con lo establecido en artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, expediente signado con las siglas BP02-L-2013-000253, contentivo del juicio por CALIFICACION DE DESPIDO, incoado por el ciudadano R.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.389.746, debidamente asistido por el profesional del derecho J.G.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 13.068, contra la empresa PDVSA, GAS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1972, quedando anotada bajo el número 60, Tomo 74-A; siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 2001, quedando anotada bajo el número 18, Tomo 64-A-Cuarto.

Revisadas las actas procesales, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

I

En fecha 21 de abril de 2009, el ciudadano R.A.P., debidamente asistido por el profesional del derecho J.G.E., interpuso demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, contra la empresa PDVSA, GAS, S.A., ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.

En fecha 24 de abril de 2009, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante auto expreso admite la demanda, ordenando la notificación de la empresa demandada y de la Procuraduría General de la República, conforme lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 09 de octubre de 2009, oportunidad legal para celebrarse la instalación de la audiencia preliminar en el presente asunto se anunció el acto a las puertas del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes; dicha audiencia fue prolongada en diversas oportunidades hasta que en fecha 05 de febrero de 2010, se dio por terminada ante la imposibilidad de alcanzar una mediación entre las partes, incorporándose los escritos de promoción de pruebas a las actas procesales para su admisión y evacuación ante el Tribunal de Juicio correspondiente.

En fecha 05 de marzo de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, recibió el expediente.

En fecha 12 de marzo de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admitió las pruebas promovidas por la parte actora y en esa misma fecha, mediante auto separado, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el trigésimo (30º) día hábil siguiente a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

En fecha 12 de noviembre de 2010, transcurrido el lapso legal previsto y cumplidas todas las comisiones ordenadas, se llevó a cabo la instalación de la audiencia de juicio, oportunidad en la que se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, se evacuaron las pruebas promovidas y vista la incidencia de tacha surgida, se ordenó su tramitación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Resuelta la incidencia de tacha; en fecha 13 de noviembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano R.A.P., ordenándose el reenganche del trabajador a sus labores habituales ocupando el cargo de Superintendente de Mantenimiento y el pago de los salarios caídos desde la fecha de notificación de la demanda hasta el efectivo reenganche o persistencia en el despido.

II

Para decidir con relación a la presente consulta, este Tribunal en su condición de alzada hace las siguientes consideraciones:

El Tribunal A quo distribuyó correctamente la carga probatoria que correspondía a cada parte dentro del juicio, a tenor de los dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y examinó exhaustivamente todo el material probatorio incorporado a los autos para concluir –al igual que lo hace este Tribunal- que:

  1. - No es cierto que el actor sea un trabajador de dirección y por ende, privado de la estabilidad laboral que reclama, como alegó en juicio la demandada, pues todas las funciones desempeñadas por éste a saber: supervisar a los analistas de contratación, supervisar el proceso de contratación de obras y servicios, realizar el pliego de condiciones de un proceso de licitación requerido por otra unidad operativa, firmar, aprobar, impulsar, manejar todos los pliegos de licitación, firmar y autorizar vacaciones a sus supervisados, aprobar viáticos y adelantos de gastos; se corresponden con las de un trabajador de confianza a quien la Ley concede el derecho de permanecer en su puesto de trabajo y no ser despedido si no media justa causa.

  2. - El despido debe calificarse como injustificado, desde el mismo momento en que la demandada lo fundamenta en “(…) Las causas que motivan a dar por terminada la relación laboral con Usted se deben a que de las investigaciones realizadas con relación a las desviaciones e irregularidades detectadas en las contrataciones llevadas a cabo en esa Gerencia, se evidenció que su actuación ante las actividades referidas a estos hechos, no estuvo ajustada al cumplimiento de sus responsabilidades como Supervisor. (…)”; de manera tan amplia, vaga y genérica que resulta cuesta arriba determinar con claridad los hechos acaecidos que generaron el justificado despido, lo cual, inexorablemente conduce a salvaguardar la estabilidad del trabajador, más aún, cuando se observa que, en el escrito de contestación a la demanda que corre inserto a los folios 67 al 69 de la primera pieza del expediente, la demandada nada dijo con relación a los hechos que justificaran el despido, pues limitó su defensa a la consideración de empleado de dirección del actor lo que prácticamente equivale a una confesión respecto a lo injustificado del despido.

Por último, se observa de autos que el Tribunal A quo garantizó adecuadamente los privilegios y prerrogativas procesales que, el máximo tribunal de la República, de manera pacífica y reiterada ha concedido a la demandada de autos, por lo que, no queda más que confirmar la decisión del Tribunal de Instancia y así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Tribunal Superior confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 13 de noviembre de 2012, objeto de consulta. Así se decide.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 13 de noviembre de 2012, objeto de la presente consulta de Ley. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión, remítase el expediente al Tribunal de la causa y notifíquese mediante oficio al Procurador General de la República con copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 97 de la Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA

ABG. EVELIN LARA GARCIA

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 11:27 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. EVELIN LARA GARCIA

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