Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 7 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoNulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE.-

Y.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.931.310, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.-

J.L.R.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.358, de este domicilio.

DEMANDADO.-

KALIFE A.R.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 2.943.541, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.-

J.O.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.183, de este domicilio.

MOTIVO.-

NULIDAD DE ADOPCIÓN

EXPEDIENTE: Nro. 5.112.-

La ciudadana Y.R.R., asistida por el abogado J.L.R.S., el 10 de agosto de 1995, presentó escrito contentivo de demanda de nulidad de adopción, contra el ciudadano KALIFE A.R.I., por ante el Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Segundo de Menores de esta Circunscripción Judicial, quien el 04 de septiembre de 1995, dictó un auto en el cual le dio entrada y ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial, en virtud de haber sido dicho Tribunal el que decreto la Adopción Simple.

El 20 de octubre de 1995, el Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial le dio entrada y observa que dicho Tribunal no es competente por ser la adoptada ciudadana Y.R.R., mayor de dieciocho (18) años, por lo ordenó remitir el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, quien le dio entrada el 22 de noviembre de 1995.

El 29 de noviembre de 1995, el Juzgado “a-quo” dictó un auto en el cual admite la demanda, y ordenó la citación del adoptante, ciudadano KALIFE A.R.I., para que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguientes, a su citación a dar contestación a la demanda, e igualmente ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

El 29 de noviembre de 1995, el abogado J.L.R.S., en su carácter de apoderado judicial de la accionante, mediante diligencia consigna poder otorgado por la demandante.

Consta igualmente que el Alguacil del Juzgado “a-quo”, notificó al Fiscal del Ministerio Público el 10 de enero de 1996, y al demandado, ciudadano KALIFE A.R.I., el 06 de febrero de 1996 (folios 54 y 55).

El 14 de marzo de 1996, el ciudadano KALIFE A.R.I., asistido por el abogado J.O.M., presentó escrito contentivo de contestación a la demanda.

El 21 de marzo de 1996, el abogado J.L.R.S., en su carácter de apoderado judicial de la accionante, presentó escrito en el cual solicita no se abra el lapso probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 389 ordinales 1 y 3 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue acordado mediante auto dictado el 06 de mayo de 1996.

Consta asimismo que el Juzgado “a-quo”, el 16 de julio de 1996, dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda y en consecuencia nulo el decreto de adopción simple.

El 19 de diciembre de 1996, el abogado J.L.R.S., en su carácter de apoderado judicial de la accionante, mediante diligencia solicitó la ejecución de la sentencia y copia certificada de la misma, la cual fue acordada mediante auto dictado el 07 de enero de 1997.

El Juzgado “a-quo” el 08 de mayo de 1997, dictó un auto en el cual se deja sin efecto el auto dictado el 07/01/97, y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior a los fines de su consulta de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Adopción Vigente.

En razón de la consulta legal el presente expediente subió al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución, lo remitió a este Tribunal, donde se le dio entrada el 16 de septiembre del 1997, bajo el N° 5112.

Esta Alzada el 11 de octubre del 2006, dictó un auto en el cual el Juez Suplente Especial se avocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 14, del Código de Procedimiento Civil; ordenó la notificación de la parte actora o de sus apoderados, mediante cartel de notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 233, ejusdem, y encontrándose la causa en estado de sentencia, este sentenciador pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

PRIMERA

En el presente expediente cursan entre otras actuaciones las siguientes:

  1. En el libelo de demanda, se lee:

    …Por cuanto para el momento de la adopción yo tenía 17 años es decir, mayor de 12 años como lo exige la Ley sobre Adopción, como consta en el expediente 1382, ni por ningún otro instrumento público o privado, que yo haya prestado o dado mi consentimiento; es por lo que ocurro a su competente autoridad para demandar, como en efecto demando la nulidad de la adopción simple que fuera decretada a favor del ciudadano KALIFE A.R.I., antes identificado, fundamentado está demanda de nulidad por no haberse cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 67 de la Ley sobre Adopción vigente, en concordancia con el artículo 13 de la misma Ley, los cuales establecen: …

    …Por todo lo antes alegado y fundamentado, solicito la nulidad de la adopción simple decretada a favor del ciudadano KALIFE A.R.I., …, pidiendo del Tribunal así sea declarado, y que esta demanda sea admitida y sustanciada, conforme a derecho y en definitivo, ….Para tales efectos acompaño la presente demandado con los siguientes recaudos.

    PRIMERO: Copia fotostática de mi cédula de identidad marcada A. SEGUNDO: Copia certificada de mi partida de nacimiento marcada B. TERCERO: Copia certificada del acta de matrimonio de mis padres biológicos marcada C. CUARTO: Copia fotostática del expediente N° 1382, del Tribunal Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial marcada D.…

  2. En el escrito de contestación de la demanda, presentado por KALIFE A.R.I., se lee:

    ...Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda de nulidad a adopción simple (Expediente 41.330) llevado por este Tribunal procedo a contestar en los siguientes términos: PRIMERO: En vista de que en realidad se desprende de los autos que consta en el expediente, que en el proceso realizado para la adopción simple llevado por el Tribunal Segundo (sic) de Menores de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (Expediente 1382), no se cumplieron con los requisitos exigidos por el artículo 67 de la Ley sobre Adopción vigente, en concordancia con el artículo 13 de la misma Ley, es decir se decretó la adopción simple, sin que la menor haya prestado su consentimiento siendo mayor de 12 años para ese momento como lo exige la Ley; es por lo que acepto todo lo alegado en el libelo de la demanda de nulidad de adopción simple llevado por este tribunal en toda y cada una de sus partes…..

  3. Sentencia dictada por el Juzgado “a-quo” el 16 de julio de 1996, en la cual se lee:

    …La solicitud de nulidad que nos ocupa esta fundamentada en la falta de consentimiento de la adoptada. El artículo 37 de la Ley sobre Adopción expresamente establece como causa de nulidad de la adopción cuando se violan las disposiciones sobre capacidad, impedimentos o consentimientos. El artículo 13 de la precitada disposición legal, exige el consentimiento de los posibles adoptados si tuvieren más de doce años de edad. Examinada el acta de nacimiento que en copia certificada cursa en autos marcada con la letra “B” se evidencia que Y.R.R. para la fecha de la solicitud de adopción tenía 17 años de edad, en virtud de los cual tenía que consultársele su opinión y manifestar su consentimiento acerca de su adopción. De la copia certificada acompañada a los autos se evidencia que tal consentimiento no fue manifestado, como así lo convino el adoptante, por ende en el procedimiento de adopción aludido se violaron disposiciones establecidas en la Ley de Adopción cuyo incumplimiento acarrea la nulidad de la adopción decretada y en consecuencia es procedente la demanda propuesta y así se decide.

    ….y en consecuencia se declara NULO el Decreto de Adopción Simple dictado por la ciudadana Juez Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial y se revoca la adopción simple declarada por auto de fecha 9 de noviembre de 1993, rompiéndose el lazo jurídico que por virtud de la adopción existió entre Y.R.F.A. y Kalife Raidi Izaguirre, por lo tanto Y.R. continuará usando el apellido de sus padres biológicos Feal-Amaya y dejará de usar el apellido Raidi…

SEGUNDA

La Ley sobre Adopción vigente para el momento en que se interpuso la acción disponía en sus artículos:

13.- “Sea cual fuere el tipo de adopción, se requiere el consentimiento del adoptado, cuando este sea mayor de doce años de edad…”

67.- “La adopción o conversión de la simple en plena es nula:

  1. Si se ha decretado en violación de disposiciones sobre capacidad, impedimentos o consentimiento, contenidos en el Capítulo II.”

68.- “Solo podrán intentar la acción de nulidad el representante del Ministerio Público, el adoptado o su representante y quienes puedan hacer oposición a l adopción…”

69.- “La acción de nulidad de la adopción o de la nulidad de la conversión de simple en plena, solo puede interponerse dentro del término de un año contado a partir de la fecha de la inscripción prevista en los artículos 39 y 40, según se trate. Dicho término correrá para el adoptado desde la fecha en que alcance su mayoría”.

En este sentido la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en sus artículos:

414.- Para la adopción se requiere los consentimientos siguientes:

a.- del candidato a adopción si tiene doce años o más; …”

438.- La adopción es nula cuando se decreta:

a.- en violación de disposiciones referidas a la capacidad, impedimento o consentimiento previstos en los artículos 408 al 414 de esta ley, ambos inclusive; …”

439.- La acción de nulidad solo puede ser intentada por el adoptado o su representante, por el Ministerio Público y por quienes puedan hacer oposición a la adopción….”

440.- La acción de nulidad de la adopción solo puede interponerse dentro del término de un año, contado a partir de la fecha de inscripción prevista en el artículo 432 de esta Ley.

Dicho término correrá para el adoptado desde la fecha en que alcance su mayoridad.”

De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el expediente, así como de las disposiciones legales anteriores, se observa que efectivamente el decreto de adopción esta viciado de nulidad en virtud de que la adoptada, ciudadana Y.R.R. no dio su consentimiento sobre la adopción, siendo mayor de doce años, por cuanto para esa fecha contaba con diecisiete años de edad, tal como lo disponía el artículo 67 de la Ley sobre Adopción, en concordancia con el artículo 13, ejudem; manteniéndose el mismo criterio en la vigente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 414, 438, 439 y 440, violándose así las disposiciones antes transcritas, con lo cual acarrea la nulidad de la adopción decretada y en consecuencia procedente la acción propuesta y así se decide.

TERCERA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONFIRMA la sentencia definitiva dictada el 16 de julio del 1996, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario, de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que declaró NULO EL DECRETO DE ADOPCIÓN SIMPLE dictado por el Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial, y revocó la adopción simple declarada por auto de fecha 09 de noviembre de 1993, rompiéndose así el lazo jurídico que existió entre Y.R.F.A. y KALIFE RAIDI IZAGUIRRE, por lo que la ciudadana Y.R. continuará usando el apellido de sus padre biológicos FEAL AMAYA y dejará de usar el apellido RAIDI, insertándose en los Libros correspondientes del Estado Civil.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SUS APODERADOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 251, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233, ejusdem.

Líbrese cartel de notificación y entréguese al ciudadano Alguacil a los fines legales consiguientes.

No existe condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil seis. Años 196° y 147°.

El Juez Suplente Especial,

Abg. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha, y siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Fue librado el cartel de notificación y entregado al ciudadano Alguacil a los fines legales consiguientes

La Secretaria,

M.G.M.

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