Decisión nº 134 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 12 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

Exp. N° 4840-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACCIONANTE: Ciudadano J.R., titular de la cedula de identidad N° V-2.555.000.

ABOGADO ASISTENTE: F.J.R.R., titular de la cédula de identidad N° 2.808.281 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 66.916.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL ESTADO TÁCHIRA.

APODERADO JUDICIAL: Abogado J.E.P.S., titular de la cédula de identidad N° 8.099.306 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 81.981.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa se recibió en este Tribunal en virtud de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la acción de A.C. intentada por el ciudadano J.R. en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL ESTADO TÁCHIRA, en la persona de su titular ciudadano E.O.P.S.; en el libelo de la demanda el accionante alega que la administración municipal no le ha cancelado varias quincenas de su dieta como Concejal, que dicho concepto que le ha sido cancelado a otros concejales, que se dirigió a la Administradora del Municipio y al ciudadano Alcalde pidiendo información al respecto y no obtuvo respuesta alguna, que la negativa de la administración a responder sus solicitudes constituye la violación a su derecho constitucional a recibir oportuna y adecuada respuesta, que la suspensión inmotivada del pago de su dieta como Concejal, viola su derecho constitucional a recibir una remuneración por el trabajo y a ser tratado sin discriminación, que el ciudadano Alcalde manifestó públicamente que su dieta había sido suspendida y sus bienes embargados, supuestamente por no haber presentado cuentas de un dinero que le fue entregado; a los fines de probar la suspensión de su dieta, pide la exhibición de la nómina de pago de la dieta de los Concejales. Finaliza solicitando que se le ordene al ciudadano Alcalde del Municipio Michelena que en un tiempo prudencial dé respuesta a sus solicitudes y de no ser lícita la suspensión de su dieta se ordene también la cancelación de la misma.

Cumplidos oportunamente por el a-quo, los lapsos procesales correspondientes al presente juicio, en fecha 19-12-2003 se celebró el acto de la audiencia constitucional a la cual se hizo presente el ciudadano J.A.R., debidamente asistido por el Abogado F.J.R.R., así como el Abogado J.E.P.S., actuando como apoderado judicial del ente municipal expuso que la Municipalidad le entregó la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) y en otra oportunidad Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000,oo) a los efectos de realizar diligencias a Caracas y no ha entregado los respectivos soportes al Municipio, que la Municipalidad le ha solicitado reiteradamente la entrega de los soportes para que de forma inmediata se le paguen las dietas pendientes. Agrega que en el libelo no se indica el precepto constitucional presuntamente conculcado, que el Tribuna declaró la acción sin que el actor hubiese probado que se le han conculcado sus derechos, solicita que se declare inadmisible la acción, el acto de la audiencia constitucional fue diferido por un lapso de 48 horas a los fines de que la parte accionada presente ante el Tribunal la nómina de pago de las dietas de los Concejales y para la valoración de las pruebas presentadas.

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

El Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró con lugar la acción de amparo propuesta, declarando la violación del derecho constitucional a la no discriminación e improcedente la acción con respecto al derecho a recibir oportuna y adecuada respuesta, por cuanto durante el acto de la audiencia constitucional la parte accionada dio respuesta a la solicitud del accionante en relación a la negativa de cancelarle su dieta, así como también lo declaró improcedente en relación a la denunciada violación del derecho al trabajo, puesto que la Ley Orgánica del Trabajo establece el procedimiento idóneo.

Este Juzgador comparte el criterio del a-quo en relación con la violación del derecho constitucional consagrado en el artículo 21 de la Carta Magna, referido a la no discriminación; sin embargo, considera pertinente modificar la dispositiva del fallo en cuanto a que debe ser declarada parcialmente con lugar por no haberse acordado todos los pedimentos del actor y no declarar la acción improcedente por la no violación del derecho a recibir oportuna respuesta y con lugar por la violación del derecho a la no discriminación. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los recaudos consignados por el apoderado judicial de la parte demandada se desprende que ciertamente el ciudadano J.R. ha sido objeto de un trato discriminatorio por parte del ciudadano Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, puesto que a otros Concejales del Municipio les ha sido cancelada la dieta oportunamente, y en tal sentido este Tribunal declara que en el caso bajo análisis se constata que efectivamente, se configura la violación de la garantía consagrada en el artículo 21 de nuestra Carta Magna, referida al goce y ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones.

Este Juzgador se remite a Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se ha establecido lo siguiente:

Al respecto, estima esta Sala que el principio de igualdad consagrado en el artículo 61 constitucional (sic) establece el derecho subjetivo de toda persona a obtener un trato equivalente al que se le otorgue a cualquier persona que se encuentre en una situación igual a la suya. En tal sentido, dicho dispositivo constitucional impone tanto a los particulares como a los poderes públicos la obligación de llevar a cabo ese trato igualitario, y de la misma forma, delimita los poderes de los órganos encargados de la aplicación de las normas jurídicas. Es decir, que a supuestos de hecho iguales han de serle aplicadas las mismas consecuencias jurídicas. Un trato diferente configuraría una discriminación

........omissis.........

Con fundamento en los razonamientos expuestos, este Juzgador como garante de los derechos constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna, considera pertinente declarar que en la presente causa se configura plenamente la violación del derecho a la no discriminación.

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara CONFIRMADA la decisión consultada.

SEGUNDO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de A.C. intentada por el ciudadano J.R. en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL ESTADO TÁCHIRA.

TERCERO

Se le ordena al ente demandado cancelar los montos que por concepto de dieta le corresponden al accionante, en la misma forma en que le han sido cancelados al resto de los Concejales de dicho Municipio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los doce (12) día del mes de marzo de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

EL JUEZ,

F.D.R.

LA SECRETARIA,

B.T.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-

Scria.

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