Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteMaría Elena Centeno Guzman
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

Caracas, 7 de mayo de 2014

204° y 155°

Exp. 13-3568

PARTE RECURRENTE: R.J.T.D.P., mayor de edad, venezolana y portadora de la cédula de identidad Nº V- 5.552.906.

REPRESENTANTE DE LA PARTE QUERELLANTE: L.A.F.U. y H.J.M.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.719 y 61.689 respectivamente.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial a través del cual solicitó la nulidad de Concurso de Oposición realizado en la Facultad de Medicina Escuela “L.R.” de la Universidad Central de Venezuela.

PARTE QUERELLADA: UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

REPRESENTANTE DE LA PARTE QUERELLADA: A.M.G.P., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.780.

I

ANTECEDENTES

En fecha 23 de abril de 2012 fue interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las C.P. y Segundo de lo Contencioso Administrativo, el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en fecha 14 de agosto de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declinó la competencia para conocer de la presente causa y ordenó su remisión del presente expediente al Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que se encontrara en funciones de distribuidor.

En fecha 14 de noviembre de 2013, fue recibido el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (Distribuidor de turno), correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Juzgado, por distribución de misma fecha.

En fecha 20 de noviembre de 2013, este Juzgado admite el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial y en fecha 29 de noviembre de 2013 se recibió escrito de reformulación de querellada, el cual fue admitido el 02 de diciembre de 2013.

En fecha 13 de enero de 2014, la Juez Provisoria M.E.C.G. se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 26 de febrero de 2014, compareció la apoderada judicial de la parte querellada a los fines de consignar contestación a la querella.

En fecha 20 de marzo de 2014, se celebró audiencia preliminar en la presente causa, dejándose constancia de la comparecencia de la parte querellante y querellada, así mismo se dejó constancia que ninguna de las partes solicitó la apertura del lapso probatorio.

En fecha 01 de abril de 2014, se celebró audiencia definitiva en la presente causa, dejándose constancia de la comparecencia de la parte querellante y querellada, así mismo se dejó constancia que la Juez de éste Tribunal solicitó a las partes en el mismo acto, sea consignada documentación sobre la práctica administrativa de la Universidad Central de Venezuela en convocar un único concurso de oposición para lo cual fue concedido a las partes un lapso de dos (02) días de despacho.

En fecha 14 de abril de 2014, éste Juzgado estando en el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública dictó dispositivo del fallo, declarando CON LUGAR la querella interpuesta.

II

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Narró que mediante un concurso de credenciales realizado el 05 de noviembre de 2007 se ha desempeñado como Docente impartiendo la asignatura Anatomía Normal en la Escuela de Medicina L.R. de la Universidad Central de Venezuela, de forme eficiente y que de acuerdo a comunicación de fecha 18 de enero de 2011 el C.d.E.d.M. acuerda tramitar la Apertura del Concurso de Oposición para el Cargo que ejercía y se acordó tramitar los Jurados Principales y Suplentes así como las Bases del Concurso y sus requisitos.

Que una vez convocado el concurso de oposición se inscribió su persona y el Dr, G.J.G., pese a que se habían ofertado tres cargos para dicha cátedra y que el día 9 de diciembre de 2011 concurrieron a presentar los exámenes del concurso pero alegó, que dicho acto estuvo plagado de irregularidades de forma y de fondo.

Denunció que no se cumplió lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela y el artículo 21 de la Constitución, sobre lo referido a que “la prueba escrita versará sobre un tema del programa de concurso escogido a la suerte, será el mismo para todos los aspirantes”, por lo que está demostrado que el Jurado del Concurso arbitrariamente dividió dicho acto, al asignarle un tema al Dr. Gotera y otro distinto a su persona, por lo que se desnaturalizó el concurso en todos sus aspectos, además que implica una discriminación inexplicable por lo que se evidencia que en la prueba escrita le correspondió “Cerebelo, Morfología Interna. Cito y Mieloarquitectura Cortical. Localizaciones” y al Dr. G.G. le correspondió “Región Axilar”.

Explicó que el tiempo establecido para realizar la prueba escrita (4 horas) no fue respetado por cuanto se redujo a dos (2) horas y se le extendieron graciosamente a tres (3), que en realidad fueron 2 horas y 45 minutos, lo que constituye un grave vicio de forma, por lo que acarreó que entregara una prueba incompleta, trayendo como consecuencia, la imposibilidad de obtener una nota superior, lo cual la colocó en un estado de indefensión a los fines de desarrollar y demostrar su potencial como docente.

Que existió una violación al artículo 19 del Reglamento antes citado, por cuanto se le prohibió utilizar materiales bibliográficos, hemerográficos y sobre todo materiales de elaboración personal, ya que en el desarrollo de la prueba además de que fue acosada por la Profesora Arroyo, ésta decidió a mitad de la prueba confiscárselos, con la finalidad de impedirle que pudieran servirle de guía en la redacción de su trabajo escrito; actitud que no fue aplicada al Dr. G.G. a quien le permitieron mantener un libro abierto durante toda la prueba escrita, lo que transgredió lo establecido en el artículo 21 Constitucional.

Alegó que se violó lo establecido en los artículos 19, 21 y 23 del Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela ya que no se formularon procedimientos sobre los parámetros reglamentarios, y se negaron a dar la nota al concluir la prueba escrita.

Narró que hubo una irregular constitución del Jurado, ya que a pesar de que el Consejo de la Facultad designó como miembros principales a los profesores A.C., N.A. y L.A., estuvo presente el profesor R.B. como miembro suplente, quien le hizo correcciones el Dr. Gotera después de su prueba oral, lo que no cumplió con el Reglamento mencionado.

Alegó que existieron vicios en el procedimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela, ya que aún cuando se fijó la realización de las pruebas desde el 17 de octubre de 2011 hasta el 04 de noviembre de 2011 según lo publicado en el Diario El Nacional, las pruebas fueron realizadas el 9 de diciembre de 2011 sin que la nueva fecha se notificara por la misma vía, lo cual constituyó una grave violación al procedimiento legalmente establecido.

Explicó que en el desempeño de sus funciones, estuvo devengando una remuneración mensual de manera ininterrumpida en el contexto temporal de aplicación del artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo hasta el mes de enero de 2012, fecha en la que le efectuaron el pago de su último sueldo, que en éste sentido, el Acta Convenio del Personal Docente de la Universidad Central de Venezuela establece que ningún profesor contratado con dos (2) años o más de servicio, podrá ser despedido, trasladado, desmejorado o removido, sino en las condiciones que rigen para el personal docente y de investigación ordinario.

Solicitó sea declarada: 1) la nulidad del Acta de la Facultad de Medicina de fecha 24 de enero de 2012 y su anexo veredicto del concurso de oposición de asignatura Anatomía Normal de la Escuela L.R. de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela realizado el día 9 de diciembre de 2011; 2) su reincorporación a la nómina como Personal Docente de la Universidad Central de Venezuela desde el 01 de febrero de 2012 con el cargo de Personal Docente y de Investigación adscrito a la Facultad de Medicina; 3) el pago de salarios dejados de percibir desde el 01 de febrero de 2012 con los correspondientes beneficios hasta su total reincorporación, así como los correspondientes aumentos salariales otorgados al Personal Docente; 4) pago como Personal Docente de todos los beneficios socio económicos que le corresponden; 5) pago por concepto de indexación del salario.

III

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA

Explicó que la querellante no obtuvo en el concurso de oposición realizado una nota final igual o mayor de quince (15) puntos tal como lo contempla el artículo 27 del Reglamento del Personal Docente y de Investigación por lo que fue declarado dicho concurso Desierto.

Que el artículo 31 de dicho Reglamento establece que por tratarse de un miembro especial (contratada), tenía la obligación de participar en el concurso y en el caso de no resultar ganadora se le rescindía automáticamente el contrato.

Alegó que no hubo violación al derecho a la igualdad y a la no discriminación contemplado en el artículo 21 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por cuanto en el Concurso de Oposición para proveer el Cargo de Anatomía Normal, Departamento de Ciencias Morfológicas Escuela de Medicina “L.R.”, la querellante se inscribió como única participante y que el acta del concurso de oposición en el que se inscribió y participó el ciudadano G.J.G.G., era para proveer otro cargo en la Cátedra de Anatomía Normal de la Escuela Razetti, quien resultó ganador, forma parte de los antecedentes administrativos, y que se trata de dos concursos de oposición distintos y no uno, como lo explicó la demandante.

Que tal como consta del Acta del Jurado tras deliberar calificó la prueba, siendo notificada en el mismo momento a la aspirante, tal como lo ordena el artículo 23 del referido Reglamento, por lo que no existió violación a la normativa que rige para los exámenes en los Concursos de Oposición los cuales se cumplieron a cabalidad por los miembros del Jurado Evaluador.

Negó, rechazó y contradijo tantos en los hechos como en el derecho todo lo alegado por la parte querellante y solicitó sea declarada Sin Lugar la querella interpuesta.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

IV.1 De la violación del derecho a la igualdad y a la no discriminación:

Alegó la parte querellante que el derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación de todos los ciudadanos está normado en el artículo 21 numeral 1 Constitucional, y que dicha norma fue directa y flagrantemente violada por el jurado calificador en franca y evidente violación del artículo 18 del Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela, el cual prescribe que el tema escogido al azar sobre el cual versará la prueba escrita del Concurso de Oposición “…será el mismo para todos los aspirantes”….

Explicó que consta del acta de concurso de oposición, que los dos (2) concursantes que se inscribieron en dicho concurso fueron examinados en forma escrita en dos temas totalmente diferentes; por cuanto a la querellante le correspondió desarrollar el tema sobre “El Cerebelo, Morfología. Cito y Mielo. Localizaciones” y al otro participante se le adjudicó el tema de “La Inervación del Miembro Superior” por lo que solicitó que en aplicación de la norma constitucional contenida en el numeral 1 del artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en protección y amparo al derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación en ella contemplado, se declare la nulidad del concurso de oposición cuestionado en aplicación al numeral 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En éste sentido, éste Juzgado considera que si bien consta a los autos del expediente de la presente causa, lo explicado por la parte querellante con respecto a la asignación de los temas para la elaboración de la prueba escrita en dicho Concurso, tal situación no evidencia violación alguna al derecho a la igualdad y a la no discriminación denunciadas por la parte querellada, en consecuencia la explicación dada por la parte actora constituye un mero alegato razón por la cual éste Tribunal desecha el mismo. Y así se decide.-

IV.2. De la violación a la norma sobre veredictos de los concursos de oposición:

Riela a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del expediente judicial acta de fecha 09 de diciembre de 2011 (según Acta de Corrección del Acta del Veredicto del Jurado del Concurso de Oposición para proveer cargo de Instructor a Tiempo Convencional (6) horas, Cátedra de Anatomía Normal de la Escuela de Medicina L.R. de la Universidad Central de Venezuela) del Jurado designado al efecto por el Consejo de la Facultad de Medicina, con la aprobación del C.U., para evaluar las pruebas del Concurso de Oposición promovido por la Facultad para proveer un (01) cargo de Instructor a Tiempo Convencional (6 horas) en la Cátedra de Anatomía Normal de la Escuela de Medicina “L.R.” del Departamento de Ciencias Morfológicas de la Universidad Central de Venezuela veredicto de prueba de la ciudadana R.J.T.d.P., portadora de la cédula de identidad Nº V- 5.522.906, donde se dejó constancia del resultado de la prueba realizada a dicha ciudadana con una nota final de diez (10) puntos.

Riela a los folios treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39) del expediente judicial acta de fecha nueve de diciembre de 2011 del Jurado designado al efecto por el Consejo de la Facultad de Medicina, con la aprobación del C.U., para evaluar las pruebas del Concurso de Oposición promovido por la Facultad para proveer un (01) cargo de Instructor a Tiempo Convencional (6 horas) en la Cátedra de Anatomía Normal de la Escuela de Medicina “L.R.” del Departamento de Ciencias Morfológicas de la Universidad Central de Venezuela veredicto de prueba del ciudadano G.J.G.G., portador de la cédula de identidad Nº V- 9.114.779, donde se dejó constancia del resultado de la prueba realizada a dicho ciudadano con una nota final de quince (15) puntos.

Igualmente, observa ésta Juzgadora que riela al folio treinta y cuatro (34) cartel de convocatoria de fecha 2 de julio de 2011 de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela a un (1) Concurso de Oposición específicamente a tres (3) cargos de Instructores de la Escuela “L.R.” al cargo Anatomía Normal a dedicación a tiempo convencional (6 horas).

Observa además ésta Juzgadora, de la revisión de las actas que contiene el presente expediente lo siguiente:

Que en fecha 01 de abril de 2014, oportunidad fijada para que tuviese lugar audiencia definitiva en el Recurso Contencioso Funcionarial interpuesto, la Juez de éste Juzgado otorgó a la parte querellante y querellada dos (2) días de despacho a los fines de consignar documentación sobre la práctica administrativa de la Universidad Central de Venezuela sobre la convocatoria a un único concurso de oposición tal como se constata del cartel de convocatoria a concurso de fecha 2 de julio de 2011.

Que en fecha 02 de abril de 2014, los apoderados judiciales de la parte querellante consignaron documentación con respecto a lo solicitado a las partes en la audiencia definitiva.

Asimismo, de la revisión de dichas documentales consignadas por la parte querellante específicamente de las que rielan a los folios doscientos veinticuatro (224) al doscientos veintinueve (229) referidas a “Acta del Concurso de Oposición promovido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas para proveer nueve cargos a tiempo convencional en la Cátedra de Derecho Administrativo de la Escuela de Derecho” que la misma se refiere a la realización de un (01) Concurso de Oposición realizado en la Universidad Central de Venezuela, con un total de dieciocho (18) aspirantes inscritos y la declaratoria de ocho (8) ganadores de los cargos objeto de dicho concurso en cualesquiera de las asignaturas que integran la Cátedra de Derecho Administrativo de la Escuela de Derecho de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela.

En este sentido, resulta pertinente citar el artículo 26 del Reglamento de Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela el cual expresa:

Artículo 26. Concluidas las distintas pruebas de que consta el concurso, el Jurado Examinador celebrará la celebración final y emitirá un veredicto que deberá recoger en un acta, que suscribirán todos sus miembros y en el cual se haga constar, dado su carácter de acto administrativo y de conformidad con el presente reglamento lo siguiente:

1. Identificación de los miembros de Jurado, disciplina objeto del concurso, Escuela, o instituto y Facultad.

2. Lugar y fecha en que el acto es dictado.

3. Nombre de los aspirantes que participaron en el concurso.

4. Las pruebas efectuadas y los temas tratados.

5. Las calificaciones obtenidas por los aspirantes en cada una de las pruebas efectuadas y los temas tratados.

6. La evaluación de las credenciales de los aspirantes, si fuese el caso.

7. La decisión tomada por el jurado con relación a algún reparo formulado sobre las credenciales de los aspirantes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 24 de este reglamento.

8. El veredicto del Jurado con respecto al o los ganadores.

9. Cualquier observación que a juicio del jurado fuese necesario recoger en el acta.

10. Firma manuscrita del Jurado.

Es por ello que, concluye ésta Juzgadora que de la práctica administrativa desplegada por la parte querellada y de lo referido en el Reglamento de Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela es convocado un (01) concurso de oposición, con un número variable de aspirantes, para proveerse una variedad de cargos sobre una asignatura en particular; lo cual es decidido por un (01) Jurado Examinador a través de un (01) acta; por lo que considera éste Juzgado que tal como lo alegó la parte querellante, el Jurado Examinador del Concurso de Oposición designado por el Consejo de la Facultad de Medicina, con la aprobación del C.U., para evaluar las pruebas del Concurso de Oposición promovido por la Facultad para proveer un cargo de Instructor a Tiempo Convencional (6 horas) en la Cátedra de Anatomía Normal de la Escuela de Medicina “L.R.” del Departamento de Ciencias Morfológicas de la Universidad Central de Venezuela transgredió lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela, al dictar dos (2) veredictos distintos para un mismo Concurso de Oposición para la provisión de tres (3) cargos según lo establecido en la convocatoria por el mismo; siendo incluso ambos concursos realizados con apenas diez minutos de diferencia entre uno y otro (según consta de veredictos del Jurado Examinador que se encuentran anexos al presente expediente). Y así se decide.-

IV. 3 De la violación de las normas sobre los exámenes para los concursos de oposición para instructores:

Riela a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del expediente judicial acta de fecha 09 de diciembre de 2011 del Jurado designado por el Consejo de la Facultad de Medicina, para evaluar las pruebas del Concurso de Oposición objeto de la presente controversia, contentiva del veredicto de la prueba realizada a la ciudadana R.J.T.d.P., portadora de la cédula de identidad Nº V- 5.522.906 en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “1.- PRUEBA ESCRITA: sacado a la suerte el tema a desarrollarse, este correspondió al Número 16, Cerebelo Morfología Interna, Cito y Mieloarquitectura Cortical. Localizaciones”, del programa aprobado por el C.U.. De inmediato se advirtió a la participante que la elaboración de dicha prueba tendría un máximo de tres (3) horas y que en su desarrollo solo podría disponer de materiales bibliográficos y hemerográficos que, a juicio del jurado, no comprometieren la seriedad de la prueba”.

En éste sentido, el artículo 19 del Reglamento de Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 19. La prueba escrita versará sobre un tema del programa de concurso escogido a la suerte, será el mismo para los todos los aspirantes y no deberá durar más de cuatro (4) horas. Para su redacción, que será estrictamente individual podrá disponerse de material bibliográfico y hemerográfico así como materiales de elaboración personal (esquemas o cuadros que sirva de guía para la redacción) que a juicio del Jurado Examinador no comprometan la seriedad de la prueba. Finalizada la prueba escrita, cada aspirante entregará su escrito al Jurado Examinador y procederá a dar lectura pública del mismo en la oportunidad que éste fije. Concluida esta lectura, el Jurado Examinador podrá solicitar aclaraciones y discutir con cada aspirante sobre el contenido de su escrito.

Observa ésta Juzgadora, dado lo establecido en la normativa citada anteriormente que el tiempo otorgado por el Jurado Examinador fue menor al establecido en dicha norma, tiempo éste que se redujo sin justificación alguna, ya que el Reglamento es claro al establecer que “...la prueba escrita versará sobre un tema del programa de concurso escogido a la suerte, será el mismo para los todos los aspirantes y no deberá durar más de cuatro (4) horas…”, así las cosas tal situación causó un perjuicio a la parte querellante por cuanto se transgredió y se violó sin aval alguno lo estipulado en la norma supra mencionada. Y así se decide.-

Con respecto, al alegato formulado por la querellante sobre la transgresión al artículo 19 del Reglamento de Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela, en relación a que se le prohibió la utilización de material bibliográfico y hemerográfico, éste Tribunal dado que no existen elementos probatorios en el presente expediente que demuestren tal alegato, lo desestima. Y así se decide.-

Ahora bien, dada la motivación que antecede, éste Juzgado debe forzosamente declarar la nulidad del Concurso de Oposición realizado por el Jurado Examinador designado a tal efecto integrado por los Profesores A.C.C.; L.A. y N.A. D´ Freitas en su carácter de Presidente y Miembros Principales del mismo, de la Facultad de Medicina Escuela L.R. de la Universidad Central de Venezuela para la provisión del cargo de Instructor Convencional (6 horas) en la Cátedra de Anatomía Normal de dicha Escuela, sólo en lo que respecta a la ciudadana R.J.T.d.P., venezolana y portadora de la cédula de identidad Nº V- 5.552.906 sin afectar la esfera jurídica de ningún tercero interesado, en consecuencia se ordena a la parte querellada excluir a la ciudadana antes mencionada, de la aplicación de la norma contenida en el Parágrafo Único del artículo 31 del Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela. Y así se decide.-

Finalmente, en virtud de la declaratoria de nulidad decretada, éste Tribunal a los fines de salvaguardar los derechos transgredidos a la parte actora de acuerdo a lo explanado en la motiva del presente fallo, ordena a la Universidad Central de Venezuela realice el Concurso de Oposición correspondiente a la ciudadana antes mencionada a los fines de que la misma, pueda optar al cargo de Instructor Convencional (6 horas) en la Cátedra de Anatomía Normal de la Escuela L.R. de la Facultad de Medicina, en estricto acatamiento a lo establecido en el Reglamento de Personal Docente y de Investigación de la referida Casa de Estudios.

V

DECISIÓN

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la querella interpuesta por la ciudadana R.J.T.D.P., mayor de edad, venezolana y portadora de la cédula de identidad Nº V- 5.552.906 representada por los abogados en ejercicio L.A.F.U. y H.J.M.M. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.719 y 61.689 respectivamente contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

  1. Se DECLARA la nulidad del Concurso de Oposición realizado por el Jurado Examinador integrado por el Jurado Examinador designado a tal efecto integrado por los Profesores A.C.C.; L.A. y N.A. D´ Freitas en su carácter de Presidente y Miembros Principales del mismo, de la Facultad de Medicina Escuela L.R. de la Universidad Central de Venezuela para la provisión del cargo de Instructor Convencional (6 horas) en la Cátedra de Anatomía Normal de dicha Escuela, sólo en lo que respecta a la ciudadana R.J.T.D.P., venezolana y portadora de la cédula de identidad Nº V- 5.552.906 sin afectar la esfera jurídica de ningún tercero interesado, en consecuencia se ORDENA a la parte querellada excluir a la ciudadana antes mencionada, de la aplicación de la norma contenida en el Parágrafo Único del artículo 31 del Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela.

  2. Se ORDENA a la Universidad Central de Venezuela realice el Concurso de Oposición correspondiente a la ciudadana antes mencionada a los fines de que la misma, pueda optar al cargo de Instructor Convencional (6 horas) en la Cátedra de Anatomía Normal de la Escuela L.R. de la Facultad de Medicina, en estricto acatamiento a lo establecido en el Reglamento de Personal Docente y de Investigación de la referida Casa de Estudios.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,

M.E.C.G.

LA SECRETARIA,

C.M.V.

En el mismo día, siendo las tres y treinta post meridiem (03:30 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

C.M.V.

EXP. NRO. 13-3568

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