Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 25 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.

Años 204° y 156°

RECURRENTE: R.C.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.586.626.

ABOGADO (S) ASISTENTE (S) : B.U. y ZORAIDES HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 166.690 y 166.691, respectivamente.

RECURRIDO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO A.J.D.S.D.E.A..

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO Nº DP02-G-2015-000035.

I

ANTECEDENTES

En fecha 23 de Marzo del 2015, fue recibido el presente escrito ante este Juzgado Superior Estadal, relativo con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana R.C.M.D.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.586.626, debidamente asistida por las ciudadanas Abogadas B.U. y ZORAIDES HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 166.690 y 166.691, respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO A.J.D.S.D.E.A.. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2015-000035.

II

NARRATIVA

Omissis…Las razones y fundamentos jurídicos que sustentan las pretensiones de nulidad que se impugnan al acto administrativo de destitución, están referidas a los supuestos de hecho y de derecho que determinan que la administración actuante ha incurrido en: (a), Violación al derecho a la defensa por la insuficiencia de los motivos del acto, (b) Falso supuesto de hecho y de derecho, (c) Violación al principio de presunción de inocencia, (d) Violación al debido proceso… Vicios que infectan de inconstitucionalidad e ilegalidad el acto impugnado en nulidad…

Omissis… En el procedimiento de averiguación disciplinaria que extrañamente curso por ante la dirección de Recursos Humanos y Administración de personal de la alcaldía, en virtud de que me encontraba de reposo, se deben destacar los términos en que fue presentada la solicitud de inicio de la averiguación administrativa, pues ellos demuestran la ausencia de una correcta valoración de los hechos, por ende resultaba imposible determinar los cargos, en consecuencia, el órgano sustanciador ha debido declarar la improcedencia del tramite solicitado…

Omissis…En definitiva, Ni el solicitante del procedimiento ni el órgano sustanciador produjeron constancia alguna que ciertamente probara la falta de probidad e insubordinación… Solo da lugar a su nulidad cuando no permite a los interesados conocer los fundamentos legales y los supuestos de hecho que constituyeron los motivos en que se apoyo el órgano administrativo para dictar decisión…

Omissis… En el presente caso , la ausencia de pruebas, produjo violación al Derecho a la defensa por indeterminación de los motivos del Acto, (insuficiencia de la motivación), colocándome en absoluto estado de indefensión por Violación expresa de la norma prevista en el articulo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así Solicito sea declarado…

“Omissis… En lo que respecta a la falta de PRIORIDAD, la misma se evidencia en el momento en que teniendo conocimiento que debía REINTEGRARSE a sus labores de forma inmediata a partir del día 29 de Octubre del año 2014, la antes mencionada ciudadana en fecha 31 de Octubre del año 2014 consigna reposo suscrito por un medico particular con el diagnostico de POST QX ARTRODESIS SERVICAL, reposo este que fue avalado por un medico del IVSS, contraviniendo lo establecido en las “ Normas de Reposo Temporales y Permanentes del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales”, lo hace presumir el desconocimiento de la normativa que regula los reposos médicos…”

Omissis… En lo referente a la INSUBORDINACION, la misma se pone de manifiesto al no presentarse la mencionada ciudadana en dirección de atención de desarrollo comunitario, haciendo caso omiso al llamado a reintegrarse a sus labores, desobedeciendo de esa manera la institución emanada por parte del ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Aragua, M/G Eusebio de la Cruz Agüero Sequera, mediante Oficio DRH/N 1631/2014 de fecha 27 de Octubre…

Omissis… Por todo lo antes expuesto, se declara PROCEDENTE la DESTITUCION de la ciudadana R.C.M.D.R., titular de la cedula de identidad Nº V-8.586.626, quien se desempeño como ASISTENTE DE OFICINA II, adscrita a la Dirección de Atención de Desarrollo Comunitario…

Omissis… Tal afirmación evidencia que el Alcalde del Municipio Sucre Cagua Estado Aragua, suscribió el acto y acordó imponer la sanción de destitución sin considerar, analizar o de alguna manera valorar el contenido de las actas del procedimiento… De allí, que al igual que el órgano sustanciador incurrió en falso supuesto de hecho al declarar la falta de probidad e insubordinación…

Omissis… En consecuencia, a pesar de la antes delatada insuficiencia en la motivación, en la oportunidad de los descargos, exprese y sostuve la razón por el cual no estoy de acuerdo con las imputaciones en mi contra, rechazo, niego y contradigo tal imputación, alertando que no he desobedecido la orden de incorporarme en mi puesto de trabajo, ya que fui notificada el día 29 de Octubre de 2014 para ser efectivo la incorporación ese mismo día, orden por demás contraria a derecho en virtud de lo establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos… Es de hacer notar que por no sentirme físicamente en condiciones de prestar mis servicios a la institución acudí para ser evaluada por el medico tratante con el fin de que valorara las condiciones bajo las cuales debía incorporarme tomando en consideración la patología medica descrita previamente…

Omissis… La autoridad que solicito el tramite del procedimiento disciplinario, omitió señalar expresamente que se debía investigar la veracidad de la procedencia de los reposos ante el organismo competente en la materia...

Omissis…En definitiva alegue, que nunca he transgredido los principios éticos que como servidor publico estoy obligada a respetar y que están previstos en el Código de Conducta del Servidor Publico (1998); toda vez que durante los veinte (20) años de prestación de servicios siempre he actuado con honestidad, excluyendo cualquier comportamiento en desmedro del interés colectivo, que implique provecho personal…

Omissis… Al no estar demostrada que la actitud deshonesta que se me imputo fuera mi responsabilidad, se produjo la aplicación errada de la norma, incurriéndose en falso supuesto de derecho. Así solicito sea declarado…

Omissis… De todo ello, podemos afirmar, que la administración actuante no debió fundar su decisión en una simple conjetura, generando un hecho incriminatorio susceptible de ser sancionado con destitución; pues, al tratarse de un supuesto desconocimiento de las normativas que regular los reposos médicos, operaba en mi el beneficio sobre la base del principio Constitucional, ratificado por la jurisprudencia, de que en caso de duda en materia laboral o funcionarial, debe beneficiarse al trabajador o funcionario, fundamentado en el principio de presunción de inocencia, toda vez que la actividad de la administración en ejercicio de sus potestades de investigación es tan amplia que abarca incluso la obligación de evacuar aquellas pruebas que sirvan para eximir de responsabilidad al investigado. Así solicito sea declarado…

Omissis… De acuerdo a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Publica, articulo 90: Cuando para realizar una investigación judicial o administrativa fuere conveniente, a los fines de la misma, suspender a un funcionario o funcionaria publico, la suspensión será con goce de sueldo y tendrá una duración hasta de sesenta días continuos, lapso que podrá ser prorrogado por una sola vez… De igual manera el articulo 91 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así lo establece…

Omissis… Con fundamento a la relación antes detallada, solicito al Tribunal acuerde la admisibilidad del recurso interpuesto y ordene el cumplimiento del procedimiento especial establecido al efecto que pauta las reglas del Contencioso Administrativo Funcionarial…

“Omissis…Por todas las razones de hecho y de derecho suficientemente expuestas acudo ante su competente autoridad, e interpongo Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contentivo de la pretensión de nulidad para impugnar como en efecto formalmente impugno en nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad la decisión administrativa contenida de la Resolución Nº 019814 dictada en fecha 15 de diciembre de 2014, por el Alcalde del Municipio Sucre, que fue recibida el 08 de Enero de 2015, Según la cual declaro: “… he Resuelto DESTITUIRLA del cargo de ASISTENTE DE OFICINA II…”

Omissis… En consecuencia solicito con la venia de estilo a este Tribunal Superior con competencia Contencioso Administrativo Funcionarial, declare la nulidad del acto impugnado, y Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial…

Omissis… Para finalizar, solicito al Tribunal recibir el presente escrito y sus anexos, ordenar su admisión, tramitarlo y sustanciarlo conforme a derecho y declarar CON LUGAR en la definitiva la querella interpuesta…

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO A.J.D.S.D.E.A., y notifíquese al ALCALDE DEL MUNICIPIO A.J.D.S.D.E.A. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

V

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.

Segundo

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana R.C.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.586.626, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO A.J.D.S.D.E.A., en los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena notificar de la admisión de el demandado al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA y al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 25 de marzo de 2015, siendo las 10:18 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. Nº ASUNTO DP02-G-2015-000035

MGS/SR/EF.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR