Decisión de Tribunal Superior del Trabajo de Trujillo, de 6 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Superior del Trabajo
PonenteAdrian Meneces
ProcedimientoRegulacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción

Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, seis (06) de febrero de dos mil nueve (2009)

198º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2007- 000390

PARTE DEMANDANTE: R.G.P., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 84.254.184, domiciliado en Sabana de Mendoza, Estado Trujillo.

ABOGADA ASISTENTE: A.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 15.043.558, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 105.399.

PARTE DEMANDADA: ESCUELA TÉCNICA AGROPECUARIA PÚBLICA EL CENIZO, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

CONSULTA AL TRIBUNAL SUPERIOR: Sentencia dictada por el Tribunal Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 03-07-2008.

SINTESIS PROCESAL

Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud de la Sentencia Nº 957 de la Sala Constitucional, Expediente Nº 07-1564 de fecha 16-06-2008, que establece:

“…cuando la Administración Pública resulte vencida en juicio y el juez de primera instancia no cumpla con su deber de remitir el expediente al Juzgado Superior a los fines de consulta que prevé el artículo 72 del Decreto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…),

En consecuencia procede este Tribunal a revisar la Sentencia proferida por el Tribunal Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 03-07-2008, en el juicio seguido por el ciudadano R.G.P., contra ESCUELA TÉCNICA AGROPECUARIA PÚBLICA EL CENIZO, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, partes identificadas a los autos.

Llegada la oportunidad legal para exponer los fundamentos de la decisión, esta Superioridad procede a hacerlo en los términos que a continuación se expresan:

Ahora bien, este juzgador considera que luego de haber revisado la referida Sentencia, tanto desde el punto de vista de los hechos, así como desde el derecho, las pruebas aportadas y evacuadas durante la audiencia de juicio, la doctrina patria y los principios fundamentales que goza el Estado, conlleva a confirmarla en todas y cada una de sus partes. No obstante, observa este juzgador que el Juez ad quo en el momento de realizar la sumatoria de los montos condenados no incluyo por concepto de Utilidades, según lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días de salario por cada año de servicio, de allí que por los cinco (05) años completos de servicio le corresponden 75 días, multiplicados por el salario diario correspondiente a cada año, arroja como resultado la cantidad de Bs. 895.725,22, que si lo fundamento en la motivación de la sentencia y que al sumarlos arroja la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.453,45) y no SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.557,73) como lo expresa en la referida Sentencia, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones derivados de la terminación de la relación laboral, discriminado de la siguiente manera:

Antigüedad 108 L.O.T. Bs. 3.480.625,10

Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.309.134,52

Vacaciones Art. 219 L.O.T. Bs. 1.451.581,55

Vacaciones Fraccionadas Art. 219 y 225 L.B.. 313.086,21

Bono Vacacional Bs. 768.484,35

Utilidades Art. 174 L.O.T. Bs. 895.725,22

Utilidades Fraccionadas Bs. 234.814,66

TOTAL A PAGAR Bs. 8.453.451,61

Bs. 8.453,45

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la decisión de fecha 03 de Julio de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que Declaró: CON LUGAR LA DEMANDA propuesta por el ciudadano: R.G.P., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 84.254.184, domiciliada en Sabana de Mendoza, Estado Trujillo; asistido en juicio por la Abogada: A.R.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 105.399, con domicilio procesal en Trujillo, Estado Trujillo, contra la ESCUELA TÉCNICA AGROPECUARIA PÚBLICA EL CENIZO, representada legalmente por la ciudadana L.H., en su condición de Directora de la referida institución. SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.453,45) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones derivadas de la terminación de la relación laboral. TERCERO: Asimismo, se condena a la demandada al pago de los intereses moratorios constitucionales sobre la cantidad total condenada por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la terminación de la relación laboral, bajo las condiciones siguientes: a) El cálculo de los referidos intereses moratorios constitucionales se realizará mediante experticia complementaria del fallo ejecutada por un experto contable designado por el Tribunal, si las partes no lo pudieren acordar; b) el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) el lapso a comprender para su ponderación será desde la fecha de la terminación de la relación laboral, el 18/12/2006 hasta la ejecución definitiva del presente fallo y d) no operará el sistema de capitalización de los intereses. Igualmente procederá la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas, desde la fecha del decreto de ejecución de la sentencia hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, para cuyo cálculo se ordena una experticia complementaria del fallo, a realizarse por un solo experto designado por el Tribunal de la causa; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que establece como base para su cálculo la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país. CUARTO: No se condena en costas a la parte demandada por ser un ente que goza de los privilegios y prerrogativas procesales previstas en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide. QUINTO: Se ordena notificar mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente decisión, remitiéndole copia certificada de la misma.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ

Abg. Adrián Meneses

LA SECRETARIA

Abg. Yolimar Cooz

En el día de hoy, seis (06) de febrero de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA

Abg. Yolimar Cooz

AM/lemc.-

ASUNTO Nº TP11-L-2007-000390

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