Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoExequatur

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintidós (22) de junio de 2011

201º y 152º

Vista la diligencia presentada en fecha 20.06.2011, por el abogado A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12067, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, mediante la cual solicita se ordene la citación personal de la ciudadana M.C.d.A., en la dirección indicada, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia se acuerda librar boleta de citación, debidamente acompañada de las copias certificadas del escrito de solicitud y del auto de admisión, para la practica de la citación personal de la ciudadana antes mencionada, para que una vez conste la consignación en los autos del presente expediente de haberse practicado la citación deberá comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a los fines de que conteste la presente solicitud, tal y como lo establece el artículo 853 del Código de Procedimiento Civil. Librese boleta de citación. Cúmplase.-

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J..

El Secretario,

Abg. Richars D.M..

Exp Nº 10146 VJGJ/RDM/Edward

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

CARACAS, 22 DE JUNIO DE 2011.-

Años 201° Y 152°

BOLETA DE CITACION

SE HACE SABER:

A la ciudadana M.C.D.A.F., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.230415, que por auto de esta misma fecha este Juzgado Superior acordó su citación, en virtud, de haber sido admitida la solicitud de EXEQUÁTUR, interpuesta por el ciudadano R.C.C., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.081.414, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia dictada por el Tribunal de Familia y Menores de Funchal, I.d.M., Republica de Portugal, en fecha 02.11.2004; Citación que se le hace a usted, a los fines de que comparezca personalmente o por medio de apoderado hacerse parte en la presente solicitud, una vez conste la consignación en los autos del presente expediente de haberse practicado la citación deberá comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 853 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

VJG/RM/edward

Exp Nº 10146

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